RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Sustitución del CTIA "Torrecilla Ángeles 2" n.º 140302130 por un nuevo CT prefabricado tipo EP-1T, y desdoblamiento de la alimentación al mismo, en Torrecilla de los Ángeles (Cáceres)". Expte.: AT-9506.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Sustitución del CTIA Torrecilla Ángeles 2 n.º140302130 por un nuevo CT prefabricado tipo EP-1T, y desdoblamiento de la alimentación al mismo, en Torrecilla de los Ángeles (Cáceres) , iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de marzo de 2023, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 20/06/2023.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 27/06/2023.
Boletín Oficial del Estado: 08/07/2023.
Periódico HOY: 28/06/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 19/06/2023.
— No han sido solicitados informes a otras administraciones públicas y empresas de servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las administraciones públicas y empresas de servicio público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de administraciones públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Sustitución del CTIA Torrecilla Ángeles 2 n.º 140302130 por un nuevo CT prefabricado tipo EP-1T, y desdoblamiento de la alimentación al mismo, en Torrecilla de los Ángeles (Cáceres) , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva línea subterránea de media tensión:
— Origen: Apoyo 202 de la L- Pozuelo de la STR Montehermoso .
— Final: Celdas de línea del Nuevo CT que sustituye al CTIA Torrecillas Ángeles 2 .
— Tensión de servicio: 20 kV.
— Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240) mm2.
— Tipo de línea: subterránea, en doble circuito.
— Longitud total conductor: 0,236 km.
— Longitud de zanja: 0,219 km.
— Emplazamiento: En terreno municipal en la Calle Tejares y la Calle Encinar.
Sustitución CTIA "Torrecillas Ángeles 2" por nuevo CT:
— Tipo de CT: de superficie en edificio prefabricado (EP-1T).
— Potencia transformador: 630 KVA.
— Relación de transformación: 20.000/400 V. 630/24/20 - B2-K-PE.
— N.º de celdas: 2L + 1P telemandadas.
— Cuadro de baja tensión de 5 salidas.
— Emplazamiento: En terreno municipal en la Calle Tejares y la Calle Encinar, así como por parcela privada, según planos.
— Desmontaje del tramo de la LAMT Pozuelo entre los apoyos 507 y el actual CTIA Torrecillas Ángeles 2 , en una longitud total de 0,123 km (con conductor LA-56), así como el apoyo 508 que actualmente lo sustenta. Además, del tramo LABT de las líneas de BT entre el CTIA “Torrecillas Ángeles 2” y el apoyo de hormigón a desmontar.
Cuatro nuevas líneas subterráneas de BT, desde el cuadro de BT del nuevo CT hasta las conexiones con las líneas existentes, con una longitud total de 0,232 km (LSBT1: 0,071 km, LSBT2: 0,062 km LSBT3: 0,059 km y LSBT4: 0,040 km).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por administraciones públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 4 de septiembre de 2023.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
Juan Carlos Bueno Recio