RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Universidad de Extremadura, para la medición de Radón en centros de trabajo del ámbito preventivo de Administración General de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 29 de agosto de 2023, la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Universidad de Extremadura, para la medición de Radón en centros de trabajo del ámbito preventivo de Administración General de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de septiembre de 2023.
El Secretario General.
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, PARA LA MEDICIÓN DE RADÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ÁMBITO PREVENTIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
29 de agosto de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Elena Manzano Silva, Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las competencias que, en materia de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura le confiere el Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023).
Y de otra, D. Pedro M. Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE núm. 9, de 13 de enero de 2023), en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo.
EXPONEN
Primero. Con fecha 5 de septiembre de 2022, se suscribió el Convenio para la medición de radón en centros de trabajo del ámbito preventivo de Administración General de la Junta de Extremadura, entre la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Universidad de Extremadura.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en su cláusula décima, el convenio surtirá efecto durante el plazo de un año desde el momento de su firma. El convenio podrá prorrogarse, al máximo de cuatro años adicionales a su extinción, por acuerdo expreso de las partes con anterioridad al término de su eficacia para la terminación de la ejecución de las mediciones y estudios, en cuyo caso se formalizará la correspondiente Adenda, en la que se especificarán las actuaciones, obligaciones y aportaciones de ambas partes a realizar al amparo de esta.
Tercero. Próxima a finalizar la vigencia del convenio suscrito, ambas partes están interesadas en prorrogarlo por un año, en los términos que se recogen en el convenio inicial y las modificaciones introducidas en las cláusulas octava y novena que figuran en esta prórroga.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la prórroga del referido convenio conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El convenio de colaboración, entre la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración pública y la Universidad de Extremadura, para la medición de radón en centros de trabajo del ámbito preventivo de Administración General de la Junta de Extremadura, se prorroga en las condiciones establecidas en el convenio inicial junto a las modificaciones que figuran en las cláusulas de segunda y tercera de este documento, por un período de un año, extendiendo su vigencia desde el 5 de septiembre de 2023 hasta el 4 de septiembre de 2024.
Segunda. Modificación de la cláusula octava en los siguientes términos:
La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través del Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales perteneciente a la Dirección General de Función Pública, aportará los medios personales necesarios para llevar a cabo la labor de dirección de los trabajos de muestreo, análisis y estudio del Radón y colaborará, de forma permanente con los profesionales de la UEX, en la realización de los estudios y análisis objeto de este convenio.
La UEX, a través del GERN, aportará igualmente los medios personales necesarios para llevar a cabo dichos estudios, así como los medios materiales necesarios para la consecución del objeto del presente convenio.
Además, siendo mayor la aportación de medios realizada por la UEX, la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura realizará una aportación económica que permita equilibrar las aportaciones de ambas partes, compensando, en parte, los mayores costes asumidos por esta última, derivados tanto de la aportación de medios personales como materiales para la consecución de los objetivos de ambas partes, que constituyen el objeto de este convenio.
El importe de dicha aportación será de 20.612,5 euros, según se detalla en la Memoria Económica que figura como Anexo I de este convenio. Dicha compensación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 100070000 y proyecto de gasto G/114A/64100 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, por importe de 16.237,50 euros y 4375 euros con cargo a la misma aplicación y proyecto de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
La compensación económica será abonada de la siguiente forma (los tanto por ciento son datos aproximados):
Un primer pago, del 39,70 % del importe, esto es 8.181,25 euros, previsto para el 15 de octubre de 2023.
Un segundo pago, del 39,08 % del importe, esto es 8.056,25 euros, previsto para el 15 de diciembre de 2023.
Y, por último, el tercer pago restante se realizará en el año siguiente, en 2024, y será del 21,22% del importe, esto es 4.375 euros, previsto para el 15 de abril del 2024.
Todo ello sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan suscribirse, según se indica en la cláusula décima.
La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del convenio, según el calendario indicado en esta misma cláusula y en el Anexo I, Memoria Económica. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en las certificaciones presentadas por la Universidad de Extremadura.
Tercera. Modificación de la Cláusula Novena en los siguientes términos.
La justificación económica se llevará a cabo mediante la presentación de certificaciones que contendrán los trabajos realizados y entregados por la Universidad de Extremadura cuando se hayan realizado respectivamente el 39,70%, 78,78% y 100% de las actividades previstas, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda. En concreto, la primera certificación, correspondiente al 39,70%, se presentará a finales de septiembre de 2023; la segunda certificación, correspondiente al 78,78%%, se presentará a finales de noviembre de 2023; la tercera certificación, correspondiente al 100%, se presentará a finales de marzo de 2024.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento en la fecha indicada en la firma digital.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública
D.ª Elena Manzano Silva
El Rector de la Universidad de Extremadura
D. Pedro M. Fernández Salguero
ANEXO I
MEMORIA ECONÓMICA:
Aportación económica, correspondiente al coste estimado de la mayor aportación de medios por la Universidad de Extremadura:
Primer pago del 39,70 % del importe previsto para el 15 de octubre de 2023. Se realizarán dos tipos de mediciones:
Se realizarán medidas con detectores pasivos CR-39 a razón de 41,25€. Los CR-39 son dosímetros basados en detectores pasivos de trazas nucleares de estado sólido (SSNTD), en concreto dosímetros con elemento radiosensitivo a base de una lámina de policarbonato (polialildiglicolcarbonato PADC o CR39), en el interior de una cámara de difusión de reducido tamaño que solo permite el paso del gas radón. Tras el periodo de exposición, los detectores CR-39 son revelados en el sistema Radobath unit S/N 169 y posteriormente analizados en el sistema Radometer unit S/N 1195 (Norma ISO 11665-4:2012). Incluyendo el informe de ensayo con la determinación de la concentración de radón (Bq/m3) durante el periodo de medida (3 meses).
Siendo 185 medidores pasivos CR-39 a razón de 41.25 € unidad = 7.631,25 €.
Se realizarán medidas con monitor en Continuo a razón de 25 € por día, para obtener registros con resolución temporal, lo que permite obtener la concentración de radón integrada para periodos concretos previamente programados (según el tipo, cada 10 minutos, cada hora, cada tres horas, etc.) durante el tiempo total que dure la medida (desde pocas horas hasta años) (Norma ISO 11665-5:2012). Incluyendo el informe de ensayo con la determinación del tiempo.
22 días de medidas con Monitor en Continuo a razón de 25 € por día = 550 €.
Total, del Primer pago = 7631,25 € de los medidores pasivos CR-39 + 550 € mediciones en continuo = 8.181,25 €.
Segundo pago del 39,08 % del importe previsto para el 15 de diciembre de 2023. Se realizarán dos tipos de mediciones:
Se realizarán medidas con detectores pasivos CR-39 a razón de 41,25€. Los CR-39 son dosímetros basados en detectores pasivos de trazas nucleares de estado sólido (SSNTD), en concreto dosímetros con elemento radiosensitivo a base de una lámina de policarbonato (polialildiglicolcarbonato PADC o CR39), en el interior de una cámara de difusión de reducido tamaño que solo permite el paso del gas radón. Tras el periodo de exposición, los detectores CR-39 son revelados en el sistema Radobath unit S/N 169 y posteriormente analizados en el sistema Radometer unit S/N 1195 (Norma ISO 11665-4:2012). Incluyendo el informe de ensayo con la determinación de la concentración de radón (Bq/m3) durante el periodo de medida (3 meses).
Siendo 185 medidores pasivos CR-39 a razón de 41.25 € unidad = 7.631,25 €.
Se realizarán medidas con monitor en Continuo a razón de 25 € por día, para obtener registros con resolución temporal, lo que permite obtener la concentración de radón integrada para periodos concretos previamente programados (según el tipo, cada 10 minutos, cada hora, cada tres horas, etc.) durante el tiempo total que dure la medida (desde pocas horas hasta años) (Norma ISO 11665-5:2012). Incluyendo el informe de ensayo con la determinación del tiempo.
17 días de medidas con Monitor en Continuo a razón de 25 € por día = 425 €.
Total, del Segundo pago = 7631,25 € de los medidores pasivos CR-39 + 425 € mediciones en continuo = 8.056,25 €.
Tercer pago del 21,22 % del importe previsto para el 15 de abril de 2024. Se realizarán dos tipos de mediciones:
Se realizarán medidas con detectores pasivos CR-39 a razón de 41,25€. Los CR-39 son dosímetros basados en detectores pasivos de trazas nucleares de estado sólido (SSNTD), en concreto dosímetros con elemento radiosensitivo a base de una lámina de policarbonato (polialildiglicolcarbonato PADC o CR39), en el interior de una cámara de difusión de reducido tamaño que solo permite el paso del gas radón. Tras el periodo de exposición, los detectores CR-39 son revelados en el sistema Radobath unit S/N 169 y posteriormente analizados en el sistema Radometer unit S/N 1195 (Norma ISO 11665-4:2012). Incluyendo el informe de ensayo con la determinación de la concentración de radón (Bq/m3) durante el periodo de medida (3 meses).
Siendo 100 medidores pasivos CR-39 a razón de 41.25 € unidad = 4.125 €.
Se realizarán medidas con monitor en Continuo a razón de 25 € por día, para obtener registros con resolución temporal, lo que permite obtener la concentración de radón integrada para periodos concretos previamente programados (según el tipo, cada 10 minutos, cada hora, cada tres horas, etc.) durante el tiempo total que dure la medida (desde pocas horas hasta años) (Norma ISO 11665-5:2012). Incluyendo el informe de ensayo con la determinación del tiempo.
10 días de medidas con Monitor en Continuo a razón de 25 € por día = 250 €.
Total, del Tercer pago = 4.125 € de los medidores pasivos CR-39 + 250 € mediciones en continuo = 4.375 €.
TOTAL ..................... 20.612,5 €.