RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Fábrica de producción de aceite de oliva", cuya promotora es Molino de Vegas Altas Sociedad Cooperativa Especial, en Gargáligas, término municipal de Don Benito. Expte.: IA23/0797.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Industria Alimentaria. Fábrica de aceite de oliva , a ejecutar en Gargáligas, término municipal de Don Benito, es encuadrable en el Grupo 2) industrias de productos alimenticios epígrafe a) “a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales” del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es Molino de Vegas Altas Sociedad Cooperativa Especial, con NIF F13962055 y con domicilio social en calle Prolongación Ronda Sur n.º 3 de Don Benito.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La fábrica de aceite de oliva (almazara) tiene una capacidad de molturación de 40.000.000 kg de aceituna por campaña para la obtención de aceite de oliva virgen y oliva virgen extra. Está proyectada con un sistema de extracción a 2 fases con repaso de alperujo en continuo. Tiene una capacidad de producción diaria de 177 t/d de aceite de oliva, siendo la capacidad de procesado de las líneas de las centrífugas verticales de las líneas de molturación de 8.000 l/h.
El proceso productivo tiene las siguientes fases: recolección; transporte a fábrica; recepción y pesado; almacenamiento en tolva enterrada de recepción; cinta transportadora; despalilladoras; lavadoras; tolvas pulmón con separación de aceitunas del suelo y del vuelo; tolva de espera a molino; molino; termobatido; separación de fases en el decanter integral de funcionamiento a 2 fases (1.º Centrifugación); limpieza de aceite en centrífuga vertical; repaso de alperujo en continuo; almacenamiento temporal de alperujos; almacenamiento de aceite; envasado, etiquetado y expedición.
El proyecto presentado en la presente solicitud de AAU contempla las parcelas con referencia catastral: 0862601TJ7206S0001YK; 0862602TJ7206S0001GK; 0862615TJ7206S0001DK; y 0862614TJ7206S0001RK; aprovechando la existencia de una nave sin uso construida en una de las parcelas. Las parcelas donde se ubicará la actividad productiva tienen carácter urbano y su uso es industrial. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 790059.52 Y: 4328136.32.
Las infraestructuras y equipos descritos en el proyecto son las siguientes:
— Nave existente de 3.403 m2. Esta nave está dividida en las siguientes dependencias:
Patio de recepción y limpieza de 760 m2.
Zona de producción de 640 m2.
Zona de almacén (bodega) de 1.580 m2.
Zona de Oficinas, laboratorio y sala de catas.
La zona administrativa tendrá dos plantas en el interior de la propia nave existente:
Planta baja con una superficie de 150,00 m2.
Planta primera con una superficie de 150,00 m2.
Sala de caldera de 32 m2.
Almacén de hueso y hojas de 160 m2.
Almacén de producto terminado de 45 m2.
Zona de envasado de 36 m2.
— 2 líneas de recepción y acondicionamiento y lavado de capacidad teórica unitaria de 80 t/h, constituidas por: 2 tolvas enterradas para recepción de aceitunas; 2 cintas transportadoras de 3 CV; 2 lavadoras: bomba de agua, 2 despalilladoras; 2 cintas transportadoras de despalilladora a escurridor-vibrador de 2 CV; 2 escurridor-vibrador con motorreductor de 2 CV; 2 pesadoras; 2 cintas transportadoras de pesadora a elevador de 2 CV; 2 elevadores de cangilones de 3 CV.
— 16 tolvas aceitunas de 50 t de capacidad unitaria.
— 2 líneas de molturación de aceituna para la producción de ace aceite de oliva con una capacidad de molturación de 550-650 t/d cada una, compuesta cada una de las 2 líneas de molturación y 1 línea para el repaso de alperujo en continuo con una capacidad de molturación de 300-350 t/d: sistema de alimentación de aceitunas a molino por 2 sinfines; 2 unidades molino triturador con una capacidad de molturación de 16.000 kg/h; 2 unidades bancada; termobatidora de 3 cuerpos; bomba volumétrica de 10 CV; decanter; tamiz vibrador; cajón recogida de orujo; centrífuga vertical de 4.000 l/h de capacidad.
— Filtro.
— Envasadora dos grifos.
— 2 dosificadores de talco.
— 2 separadoras pulpa/hueso 75cv.
— 9 tolvas alperujos de 50 t de capacidad unitaria.
— 3 decantadores de 5000 l cada uno.
— 60 depósitos para aceite de 100 t de capacidad unitaria.
— Tuberías transporte producto.
— Transporte interior.
— Báscula.
— Caldera de biomasa de 349 KWt.
— Foso de hormigón de recogida de aguas de lavado, aguas pluviales potencialmente contaminadas del patio, escurrido de las tovas de alperujo y aguas de lavado de aceite en la centrífuga vertical.
— Tolva de alperujo.
— Instalación de BT y MT.
— Instalación contraincendios.
— Instalación de climatización y ventilación para oficinas.
— Instalación de fontanería y saneamiento.
Fig. 1. Ubicación
Fig. 2. Infraestructuras y equipos
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 30 de junio de 2023, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 10 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Gargáligas
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Ecologistas en Acción
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ADENEX
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SEO BIRD/LIFE
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AMUS
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en categoría 3.2 b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día, y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 3, 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La fábrica de aceite de oliva (almazara) tiene una capacidad de molturación de 40.000.000 kg de aceituna por campaña para la obtención de aceite de oliva virgen y oliva virgen extra. Está proyectada con un sistema de extracción a 2 fases con repaso de alperujo en continuo. Tiene una capacidad de producción diaria de 177 t/d de aceite de oliva, siendo la capacidad de procesado de las líneas de las centrífugas verticales de las líneas de molturación de 8.000 l/h.
El proceso productivo tiene las siguientes fases: recolección; transporte a fábrica; recepción y pesado; almacenamiento en tolva enterrada de recepción; cinta transportadora; despalilladoras; lavadoras; tolvas pulmón con separación de aceitunas del suelo y del vuelo; tolva de espera a molino; molino; termobatido; separación de fases en el decanter integral de funcionamiento a 2 fases (1º Centrifugación); limpieza de aceite en centrífuga vertical; repaso de alperujo en continuo; almacenamiento temporal de alperujos; almacenamiento de aceite; envasado, etiquetado y expedición.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto presentado en la presente solicitud de AAU contempla las parcelas con referencia catastral: 0862601TJ7206S0001YK; 0862602TJ7206S0001GK; 0862615TJ7206S0001DK; y 0862614TJ7206S0001RK; aprovechando la existencia de una nave sin uso construida en una de las parcelas. Las parcelas donde se ubicará la actividad productiva tienen carácter urbano y su uso es industrial. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 790059.52 Y: 4328136.32.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas tanto para la selección del emplazamiento de la planta como para el trazado de la línea de evacuación:
Alternativas de emplazamiento.
Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización del proyecto.
Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:
La alternativa 1 propuesta era una alternativa en suelo rústico. Sin embargo, el promotor considera que cualquier suelo rústico conllevaría la ocupación del suelo y la ejecución de nuevas edificaciones e instalaciones. En cuanto a suelo rústico alejado de suelo urbano, las alternativas técnicamente viables se limitan a las parcelas colindantes a las vías de comunicación. La implantación de la instalación en una parcela rústica alejada del casco urbano supondría, además, la necesidad de ejecutar un nuevo tendido eléctrico, nuevos viales, nueva captación de agua y la introducción en el paisaje de elementos artificiales.
La alternativa 2 que es objeto del proyecto, en una nave existente ya dotadas de servicios urbanísticos cerca del casco urbano de Gargáligas ya dotada con servicios como el eléctrico.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación de la almazara es la alternativa 2 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000 ni en Espacios Naturales Protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto está ubicado en suelo consolidado del municipio de Gargáligas y describe toda su superficie hormigonada. Por tanto, la afección a la calidad de las aguas, se prevé que no sea significativa. Por otro lado, se entiende que no existen obras que puedan afectar a dominio público hidráulico o zona de policía. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas. Además, para su funcionamiento la actividad deberá contar con Autorización ambiental unificada y con autorización de vertido del Ayuntamiento, en su caso.
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo destinado a un uso industrial. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en un suelo con uso industrial próximo la localidad de Gargáligas de terrenos llanos y totalmente consolidados. El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industrial. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que la emisión la constituye una caldera de agua caliente de 349 kWt alimentado por biomasa, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica. Por tanto, la afección a estos factores no es significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevé que pueda presentar incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias y pluviales, deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
— En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en las correspondiente normativa en materia urbanística del municipio.
c. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
— Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la presente resolución por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. La AAU establecerá unos valores límites de emisión.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
— Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
— El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
— El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto fábrica de producción de aceite de oliva de Molino de Vegas Altas Sociedad Cooperativa Especial en Gargáligas, termino municipal de Don Benito, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO