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RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de dos nuevas balsas de evaporación de aguas residuales agroindustriales a añadir a una balsa de almacenamiento de alperujo y una balsa de evaporación de aguas residuales agroindustriales existentes, cuya promotora es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Torremejía. Expte.: IA23/0661 (AAU23/057).
DOE Número: 176
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 13 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 49751
Página Fin: 49769
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de construcción de dos nuevas balsas de evaporación de aguas residuales agroindustriales a añadir a una balsa de almacenamiento de alperujo y a una balsa de evaporación de aguas residuales existentes, a ejecutar en el término municipal de Torremejía (Badajoz), es encuadrable en el apartado b) del grupo 9, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, con CIF B-06662787 y con domicilio social en Polígono Industrial Sur de Extremadura parcela I-52 de Mérida (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.30 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto propuesto es la construcción de dos balsas de evaporación para almacenar y evaporar aguas residuales agroindustriales procedentes de las instalaciones que Consorcio Oleícola Extremeño, SL, tiene en la parcela I-52 del Polígono Industrial Sur de Extremadura en el término municipal de Mérida (Badajoz). Se justifica la construcción de las dos nuevas balsas debido a la insuficiente capacidad que tiene la balsa de evaporación existente para gestionar todas las aguas residuales agroindustriales de las instalaciones que Consorcio Oleícola Extremeño, SL, tiene en el Polígono Industrial Sur de Extremadura.
Las nuevas balsas de evaporación se situarán en una parcela de suelo rústico del término municipal de Torremejía (Badajoz), más concretamente en la parcela 17 del polígono 3. La referencia catastral de la parcela es 06133A003000170000IP y sus coordenadas UTM son X=730569; Y=4297417; Huso 29; datum ETRS89. La balsa de almacenamiento de alperujo y la balsa de evaporación existentes están ubicadas en la parcela 16 del polígono 3 del término municipal de Torremejía y disponen de informe de impacto ambiental tramitado en el expediente IA 16/0856.
Los parámetros básicos de las instalaciones existentes son:
Balsa de orujo graso húmedo (OGH) existente:
— Superficie ocupada en coronación: 12.786 m2.
— Fondo de balsa: 8.633 m2.
— Profundidad media: 5 metros.
— Taludes: 2H:1V.
— Volumen total: 52.656 m3.
— Volumen útil: 43.944 Tn.
Balsa de evaporación 1:
— Superficie ocupada en coronación: 15.377 m2.
— Fondo de balsa. 13.889 m2.
— Profundidad: 1,5 metros.
— Taludes: 2H:1V.
— Cota de coronación: 316,50.
— Cota de aliviadero: 316,20.
— Volumen total: 21.950 m3.
— Volumen útil: 17.552 m3.
Los parámetros básicos para el dimensionamiento de las nuevas infraestructuras proyectadas son:
Balsa de evaporación 2:
— Superficie ocupada en coronación: 10.613 m2.
— Fondo de balsa: 9.405 m2.
— Profundidad media: 1,5 metros.
— Taludes: 2H:1V.
— Cota de coronación. 316,00.
— Cota de aliviadero 315,70.
— Volumen total: 15.000 m3.
— Volumen útil: 12.000 m3.
Balsa de evaporación 3:
— Superficie ocupada en coronación: 11.667 m2.
— Fondo de balsa: 8.460 m2.
— Profundidad media: 4 metros.
— Taludes: 2H:1V.
— Resguardo: 0,6 m.
— Volumen total: 40.000 m3.
— Volumen útil: 34.070 m3.
Cerramientos: alrededor de las balsas se dispondrá de un cerramiento a base de malla galvanizada de simple torsión con cancela formada con malla igual al cerramiento sobre soporte de marco de tubo de acero y diagonales de pletina.
Acceso: el acceso a la parcela se llevará a cabo a través dl acceso alternativo por el denominado Camino de la Zarza al que se accede desde la carretera EX337.
Plano de planta de las cuatro balsas:
Fuente. Documento ambiental simplificado
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 18 de mayo de 2023, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 7 de junio de 2023 la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
DOCUMENTO AMBIENTAL SIMPLIFICADO
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Demarcación de carreteras X
Ayuntamiento de Torremejía X
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 13 de junio de 2023 se recibe informe favorable emitido por el técnico municipal del Ayuntamiento de Torremejía.
— Con fecha 27 de junio de 2023 se recibe informe de la Jefa de Sección de Conservación y Explotación del Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Movilidad, Transportes y Vivienda en el que comunica, que en principio, y a la vista de los datos aportados, que no afecta a ninguna carretera de nuestra titularidad.
— Con fecha 12 de julio de 2023 se recibe informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indicando que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, con fecha 12 de julio de 2023 se recibe otro informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indicando que el procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística de Extremadura.
— Con fecha 19 de julio de 2023 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se comunica que:
El cauce de un arroyo tributario del arroyo del Quicio discurre a unos 400 metros al noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza dl proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
La Junta de Extremadura deberá indicar los criterios técnicos que deben ir encaminados a garantizar los siguientes aspectos: las balsas tengan capacidad para evaporar la totalidad de las aguas residuales evitándose los reboses, la adecuada impermeabilización de las balsas que evite las infiltraciones y la construcción de piezómetros que permitan comprobar que no se están contaminando las aguas subterráneas.
— Con fecha 29 de agosto de 2023 se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitat protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad a desarrollar es el almacenamiento y la eliminación mediante evaporación natural en las dos nuevas balsas. Estas dos nuevas balsas se van a usar para el vertido y posterior evaporación de las aguas residuales agroindustriales procedentes de las instalaciones que Consorcio Oleícola Extremeño, SL, tiene en el Polígono Industrial Sur de Extremadura. Este producto no tiene ningún tipo de tratamiento solamente la reducción del volumen por medio naturales mediante la evaporación del agua que contiene.
Las nuevas balsas se construirán mediante excavación, terraplenado y extendido de tierras sobreel terreno, utilizando los materiales excavados para la formación de los muros perimetrales de cierre. En su construcción se incluirán elementos para asegurar su impermeabilización, así como para detectar fugas o filtraciones accidentales. La generación de residuos no es un aspecto significativo del proyecto, teniendo en cuenta que la instalación no genera residuos en sí misma, sino que se dedica a su correcta gestión, favoreciendo su evaporación natural hasta concentrar el efluente procedente de la fábrica del promotor en un lodo, que será entregado a gestor autorizado.
Las balsas de evaporación se situarán en una parcela de suelo rústico del término municipal de Torremejía (Badajoz), más concretamente en la parcela 17 del polígono 3.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra dentro de una finca en el término municipal de Torremejía, calificada según Catastro como de clase rústico con un uso principal agrario.
La parcela en la donde se va a desarrollar la actuación son tierras transformadas por el hombre ya que actualmente existen tierras arables en su gran mayoría, seguido de labor extensiva con arbolado de viña de secano. Este tipo instalaciones, por sus características,deben estar suficientemente alejadas de núcleos de población, para que posibles oloresno alcancen a estos, y en una disposición tal que los vientos dominantes no llevenestos olores hasta los mismos.
Se trata de una zona de principalmente dedicada a pastos y viñedos. La superficie afectada por las instalaciones proyectadas se encuentra en un área antropizada.
La planta se encuentra a más de 2,3 km al este del núcleo urbano de Torremejía.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la planta de tratamiento de alperujo de almazara:
Alternativas de emplazamiento de la planta.
— Alternativa cero (no ejecución del proyecto): Implicaría la no realización del proyecto. Esta alternativa queda descartada dado que la balsa de evaporación 1 es insuficiente para almacenar y evaporar las aguas residuales generadas en las instalaciones que consorcio Oleícola Extremeño, SL, tiene en el Polígono Industrial Sur de Extremadura.
— La alternativa 1 escogida dado que:
Su situación, lejos de cualquier población, la hace adecuada al no causar ningún tipo de molestia a los vecinos y ya está la zona antropizada por las balsas existentes.
Otro factor a tener en cuenta es el impacto ambiental que la balsa tendría en otra ubicación, cuando en esta zona ya se ha producido una antropización de similares características.
— La alternativa 2, sería buscar otra ubicación para la ubicación de las nuevas balsas, que se descarta dado que había que buscar una ubicación suficientemente alejada de núcleos urbanos y porque las nuevas balsas le sirven de pulmón a la otra balsa de evaporación.
3.2.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido).
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El riesgo de contaminación del suelo y aguas superficiales o subterráneas por derrames o vertidos accidentales, se verá minimizada mediante la impermeabilización de toda la superficie de la instalación.
Las nuevas balsas de evaporación para la gestión de las aguas residuales generadas también estarán correctamente impermeabilizadas y contarán con un sistema de detección de fugas basado en una red de tuberías interconectadas que desembocan en una arqueta de control.
Para garantizar que no se afectará a las aguas subterráneas, existirá en una zona próxima a las balsas, dos piezómetros de control del nivel freático de las aguas subterráneas (ubicados en la parte superior, aguas arriba, y en la parte inferior, aguas abajo). Se llevarán a cabo controles mensuales de la presencia de agua en los piezómetros. En caso de que apareciera agua en los piezómetros se debe llevar a cabo un análisis de determinados analitos para determinar la presencia de contaminación en la misma.
Los residuos generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por Gestor de Residuos Autorizado.
— Suelos.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecucióndel proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras proyectadas y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo serán variados. Se prevé, la impermeabilización de las balsas de evaporación, utilizándose para ello un geotextil con lámina de PEAD.
— Fauna.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no prevé afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos. Si bien impone medidas para evitar el ahogamiento de fauna mediante elementos específicos que faciliten la adherencia y permitan la salida. Estos elementos deben cumplir las siguientes características:
Anchura mínima de un metro.
El número mínimo de rampas instaladas debe de ser de una rampa por cada 30 metros de perímetro exterior de cada balsa.
Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.
Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.
Color que contraste con el color de la lámina de PEAD para que atraiga la atención de los animales.
Características del material de la rampa sin riesgo de lesiones para los animales.
Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de la balsa.
Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente Informe, se considera queeste impacto será de carácter compatible.
— Vegetación.
La parcela no tiene ningún valor ambiental significativo por su rareza o singularidad, y además no forma ningún ecosistema singular. No se considera por ello que exista impacto significativo sobre la vegetación.
— Paisaje.
Las instalaciones no van a significar un cambio en la fisonomía general del área, la ubicación prevista se encuentra muy alejada de vías de comunicación y de núcleos urbanos, tampoco se encuentran en un enclave con una potencialidad de vista elevado, ya que se encontrarán en una zona fuertemente antropizada con la presencia de las otras dos balsas, y viñedos y tierras de labor, es por todo ello que la acción no tiene un efecto significativo en el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Por el funcionamiento de este tipo de instalaciones se producirá cierto grado de olores en la atmósfera, que no tendrán especial incidencia en las poblaciones cercanas.
No se prevé, la emisión de ruidos durante la actividad propuesta.
En las instalaciones no hay luminarias por lo que no se producirá contaminación lumínica.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informó en el informe IA 16/0856 que el proyecto de construcción de una balsa de evaporación de aguas oleosas y balsa de almacenamiento de alperujo en la parcela 16 del polígono 3 del término municipal de Torremejía no presentaba incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
La hidrología de la zona estudiada está marcada por el escaso desarrollo de la red fluvial, se observa un cauce de un arroyo tributario del arroyo del Quicio que discurre a unos 400 metros al noroeste de la zona de actuación planteada.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones. La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambioclimático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal,serán recuperables y reversibles.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
La presencia de las dos nuevas balsas aumentan el impacto ambiental de la zona debido a la presencia de la balsa de almacenamiento de alperujo y la balsa de evaporación de aguas residuales agroindustriales existentes.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Torremejía y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra.
— Las nuevas balsas deberán ir protegidas con cerramiento perimetral. La instalación, modificación o reposición de cerramientos, tanto de las balsas, como del perimetral de las instalaciones, requerirá la correspondiente solicitud de autorización por la Dirección General de Sostenibilidad, conforme a los modelos que figuran en los anexos del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
— Los movimientos de tierras, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
— Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje, previamente a la cimentación y soterramiento de redes. Este material se extenderá en zonas libres verdes y zonas perimetrales donde se realizarán plantaciones vegetales, además de emplearse en nivelaciones de terreno.
— Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el abastecimiento.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de sutipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en el presente informe.
— La capacidad de las balsas de evaporación deberá adecuarse al volumen de vertido previsto evacuar a las mismas considerando un nivel máximo de vertido de 0,9 metros.
— Bianualmente, tras el periodo estival, se procederá a la limpieza de las balsas de evaporación mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas, siendo los lodos retirados y gestionados por gestor autorizado de residuos. Previamente a su retirada se caracterizarán dichos lodos para determinar su naturaleza, tipología y peligrosidad.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Todas las balsas proyectadas contarán con dispositivos de salida desde el interior para evitar el ahogamiento de la fauna. Para ello contarán con elementos específicos que faciliten la adherencia y permitan la salida. Estos elementos contarán con una anchura mínima de 1 metro. El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros de perímetro exterior de cada balsa.
d. Medidas de integración paisajística.
— La reforestación irá enfocada a la integración paisajística de las actuaciones, preservando los valores naturales del terreno y del entorno.
— La reforestación consistirá en la plantación de una pantalla vegetal en el perímetro de la parcela a base de especies autóctonas y aromáticas, que se regarán periódicamente al menos durante los dos primeros años para garantizar su desarrollo.
— La pantalla vegetal debe colocarse de forma vertical en la valla perimetral, así como de forma horizontal alrededor de las balsas junto a las especies aromáticas, siempre dentro de la parcela. Deben estar dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— El plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación.
— Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de las instalaciones.
e. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— El promotor deberá remitir anualmente al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático el programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos:
Un informe sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
Revisión del sistema de impermeabilización.
El funcionamiento de la valla perimetral.
El nivel del agua de las balsas.
La revisión de las arquetas y el control de la red de piezómetros implementados.
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.
Un registro de las labores de limpieza y mantenimiento de las instalaciones.
La gestión de los residuos generados, llevando un registro del tratamiento de los residuos.
El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales. Especialmente afección a las aguas superficiales y subterráneas, identificación de zonas encharcadas o afloramiento del nivel freático.
Resultados del control mensual de las aguas freáticas.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
Dossier fotográfico de la situación de las instalaciones, incluidas las de reforestación, en el que puedan constatarse las labores de limpieza de las balsas. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde que lugares han sido realizadas.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
g. Otras disposiciones.
— La instalación de los cerramientos deberá obtener autorización expresa del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. El cerramiento deberá ser solicitado mediante el anexo II del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramiento cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de construcción de dos nuevas balsas de evaporación de aguas residuales agroindustriales a añadir a una balsa de almacenamiento de alperujo y a una balsa de evaporación de aguas residuales existentes , cuyo promotor es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Torremejía vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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