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RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de aguas superficiales a través del Canal de las Dehesas para el riego de 50,00 ha de cultivo de almendro superintensivo, a ejecutar en la finca "Los Badenes", sita en la parcela 119, del polígono 7 del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz)", cuya promotora es Agropecuaria Los Badenes, SL. Expte.: IA22/1230.
DOE Número: 178
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 15 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 49867
Página Fin: 49901
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de aprovechamiento de aguas superficiales a través del Canal de las Dehesas para el riego de 50,00 ha de cultivo de almendro superintensivo, a ejecutar en la finca Los Badenes , sita en la parcela 119, del polígono 7 del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 1, apartado d), punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c), punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
La promotora del proyecto es Agropecuaria Los Badenes, SL, con CIF B06452403 y domicilio en c/ Hernán Cortés, 17, CP: 06640 de Talarrubias (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto, pretende la puesta en marcha de una plantación de almendros en marco super intensivo, así como la transformación en regadío de una parte de la finca Los Badenes (50 ha), buscando una mayor diversificación y competitividad del cultivo.
Cabe indicar que, sobre los terrenos sobre los que se plantea ejecutar la plantación, existe ya en la actualidad una concesión otorgada por Confederación Hidrográfica del Guadiana, con número de referencia CONC. 59/05 (4169/2005), con fecha de Resolución de 13 de octubre de 2011.
Del mismo modo, existe también un informe de impacto ambiental favorable de fecha 22 de septiembre de 2010, para el proyecto correspondiente a Concesión de aguas superficiales del Canal de las Dehesas para riego de 50 ha a realizar en la finca Los Badenes , Pol. 7, Par. 119 del término municipal de Puebla de Alcocer, cuyo promotor es Agropecuaria Los Badenes, SL. El número de expediente es IA10/01388.
Esta plantación y aprovechamiento de la concesión de aguas, sin embargo, no llegó a ponerse en marcha a lo largo de estos años desde su autorización hasta la fecha actual en 2023.
Aunque el proyecto original de la concesión contemplaba una plantación de olivar, finalmente se establecerá una plantación de almendros, adaptándose ésta a los requerimientos de volumen y caudales ya autorizados.
La ubicación de la nueva plantación de almendros se ejecutaría sobre las tierras que poseen la concesión, situadas sobre la parcela 119, del polígono 7, del término municipal de Puebla de Alcocer (BA). La plantación se ubicaría en el recinto 1 de dicha parcela, que tiene una superficie de 66,3761 ha, catalogado como tierra arable (TA). En dicha parcela, el aprovechamiento actual, es de cultivo de cereal de secano, y existen en la misma un conjunto de encinas dispersas en baja densidad.
La parcela se localiza al norte del municipio de Casas de Don Pedro (Badajoz) y a menos de un kilómetro y medio al sur del Embalse de Gargáligas.
Plano 1: Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: CHG).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 20 de junio de 2022, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Tras un requerimiento de subsanación de la documentación aportada, con fecha 25 de octubre de 2022 el promotor presenta la versión definitiva del documento ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 10 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
UBICACION ZONA DE LA ACTUACION
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Política Forestal) X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios (DG de Política Forestal) X
Servicio de Regadíos (SG de Población y Desarrollo Rural) -
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 25 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe, en el cual se indica que el documento ambiental no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación ni identifica posibles impactos potenciales del proyecto, aunque sí se plasman frases genéricas al respecto. Concluye el informe indicando que, dada la amplitud de la explotación agropecuaria, la presencia del yacimiento Valdehornos (YAC77773), ubicado en el término municipal de Casa de Don Pedro y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
2. Con fecha 11 de noviembre de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal, emite informe indicando que no se detectan incendios en la zona objeto del proyecto. Por otro lado, la zona de actuación, no se encuentra incluida dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales. No obstante, propone una serie de medidas de prevención de incendios que han sido incorporadas al presente informe.
3. Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de 21 de mayo de 2015, el Plan Territorial de La Siberia (DOE n.º 110, miércoles 10 de junio de 2015), el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Puebla de Alcocer, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
4. Con fecha 28 de diciembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea 2000 en Extremadura. Asimismo emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/7705).
En el citado informe indican que, la actuación se ha solicitado en una superficie donde hay el hábitat Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310), si bien hay que indicar que su estado no es favorable según el estudio editado por la Junta de Extremadura Manual del Estado de Conservación del Hábitat de Dehesas en Extremadura (Junta de Extremadura, 2021). Sin embargo, destacan que ya se evaluó ambientalmente la actividad en el expediente CN 10/1388 favorablemente con una serie de medidas. Por tanto, como los valores ambientales de la zona no han cambiado sustancialmente, se sigue el expediente citado como base para emitir el actual.
De manera que, tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales se han sido incorporadas al presente informe.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 20 de enero de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce arroyo del Guindalejo discurre a unos 200 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, todas ellas incorporadas al presente informe técnico.
— Perímetro de protección captaciones consumo humano: Parte de la zona de actuación se ubica dentro del perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano (plano1). Este perímetro está incluido en el apéndice 5 del anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016).
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral).
Dentro del perímetro de protección, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas, el correspondiente condicionado se incorpora al presente informe técnico.
— Infraestructuras gestionadas por ese Organismo de cuenca: la zona de actuación se ubica fuera de la zona regable centro, aunque se abastece de una toma directa del Canal de las Dehesas.
— Consumo de agua: según consta en ese Organismo de cuenca, con fecha 13/10/2011 la Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió otorgar al promotor una concesión de aguas superficiales, expediente CONC. 59/05 (4169/2005), procedentes del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, para riego de 50 ha en la parcela 119, del polígono 7, del TM Puebla de Alcocer (Badajoz). El volumen otorgado asciende a de 150.000 m3/año. El expediente está pendiente de aprobación de la explotación.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas al presente informe técnico.
— Vertidos al DPH: la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
6. Con fecha 1 de febrero de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, emite informe en el cual, tras realizar una valoración de la situación geográfica, características del entorno, orografía, evaluación histórica de la vegetación, fracción de cabida cubierta y número de pies de encinas por hectáreas de la zona de actuación, concluye considerando que la afección forestal del cambio de cultivo y puesta en riego de almendros es asumible, si bien debe respetarse el arbolado adulto (diámetro nominal >15 cm) existente, ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptable y, aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se consideran asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo. Con esta condición, la actividad se considera viable por lo que se informa favorablemente siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras, todas ellas incorporadas al presente informe técnico.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se proyecta la ejecución de un cambio de cultivo de tierra de labor en secano para la plantación de almendros en superintensivo, con riego por goteo desde el Canal de las Dehesas. La acción a realizar está compuesta por las siguientes operaciones:
— Labor de desfonde con subsolador.
— Movimiento de tierras ligero, compensando, para evitar encharcamientos puntuales.
— Pase de grada.
— Alomado ligero
— Aplicación de enmiendas.
— Plantación.
— Instalación del riego.
— Aprovechamiento de la plantación (incluyendo podas, recogida de cosecha, aplicación de riegos y fertilizaciones)
A continuación, se definen los elementos necesarios para la puesta en riego y la plantación de 50 ha de cultivo de almendros en superintensivo:
— Procedencia del agua: el agua necesaria para el riego será captada del Canal de las Dehesas desde una toma conjunta de varios propietarios (parcela 9013, polígono 17, TM Puebla de Alcocer) hasta caseta de bombeo por gravedad. La toma se realizará a través de una compuerta que se instala en el lateral del canal en su margen derecha.
Desde la compuerta, el agua cruza la banqueta con una tubería de PVC de diámetro 600 mm de 6 atm. Llegando a una arqueta de hormigón HA-20/P/40/I de dimensiones 2 x 2 x 1,5 m con paredes y solera de 20 cm de espesor, instalándose en dicha arqueta una válvula de corte de 600 mm y un contador volumétrico. Desde aquí se instalará una caseta de bombeo y mediante tubería enterrada de PVC de 500 m de longitud y de 160 mm se llevará el agua a una balsa de regulación dentro de la finca.
Potencia de las bombas: se instalarán dos grupos motobomba con las siguientes características: bomba centrífuga horizontal eléctrica con capacidad de elevación de 46 l/s hasta una altura manométrica de 30 mca para llevar agua desde el canal a la charca. Bomba vertical con capacidad de elevación de 22,5 l/s a un HM de 77,35 mca para la red de riego.
La instalación se realizará con tubería de 160/140/110/90/75 mm PVC JE Din-6.
La energía suministrada para el accionamiento de estas bombas no procederá de motores de combustión, sino de conexión de la red eléctrica de la propia finca y placas fotovoltaicas.
— Características de la plantación: la plantación de los almendros se ejecutará en un marco súper intensivo, de 3,5 m de calle y 1,5 m de separación entre árboles del líneo sobre 50 ha.
Se ejecutarán ligeros movimientos de tierra, los mínimos posibles para evitar encharcamientos puntuales, reservando la tierra vegetal para su esparcimiento en superficie.
El resto de las labores de preparación del terreno irán encaminadas a la preparación de un ligero alomado que favorezca la plantación y el crecimiento de los almendros.
— Necesidades hídricas: la plantación está prevista para un total de 94.580 árboles, se pretende realizar un riego de apoyo distribuido en los meses de sequía estival (de mediados de mayo a mediados de septiembre), por lo que el consumo anual se estima en 149.554,63 m3 al año, con unas dotaciones de 2.991,09 m3/ha al año (siendo el máximo autorizado de 150.000 m3).
— Sistema de riego: se han planteado un total de cuatro sectores de riego que abastecen la plantación. Se trata de un sistema de riego por goteo en la que los goteros se distribuyen cada 75 cm a lo largo de las mangueras que componen la red terciaria, correspondiendo por lo tanto 2 goteros por árbol (que están a una distancia de 1,5 m en el líneo).
A cada árbol le llega el agua desde un sistema de distribución de red principal, red secundaria y red terciaria o de riego con presión, que se consigue a través de la bomba. La red principal y secundaria o de distribución está compuesta por tuberías de PVC de 63 mm de diámetro (6ATM) y la red terciaria o de riego por tuberías PE de polietileno de 16 mm anticraking (E=1,2) con garantía AENOR, y goteros integrados de caudal 2 l/s cada 75 cm.
La red principal y secundaria están enterradas una profundidad de 50 cm. La red terciaria o sistema de riego se encuentran sobre el terreno.
Plano 2: Esquema de la red de riego. (Fuente: Documento ambiental).
— Cabezal de riego y elementos auxiliares: la cabeza del sistema se coloca tras la bomba, formada por el equipo de impulsión desde la charca, dispositivos de filtración, llaves de paso, manómetros y llave volumétrica o contador.
Se incorporan equipos o dispositivos para la fertilización. También lleva instalado reductores de presión en zonas donde la presión en toma es elevada. Todos estos sistemas están comandados por un programador de riego que pone en marcha el grupo electrógeno y abre y cierra las llaves de manera automática cuando corresponde aplicar el agua.
— Balsa de regulación: el agua se captará de una balsa de regulación ya existente con capacidad suficiente como para garantizar la dotación del cultivo de al menos 3 días si no pudiera ser rellenada con la dotación del canal.
— Caseta de riego: la bomba de riego se dispondrá en el interior de la caseta. Las dimensiones serán ajustadas, 5 x 5 m, para contener los elementos necesarios (depósitos de fertilización, equipos de filtrado, llaves de paso, equipos de programación u otros).
— Cerramiento perimetral de protección: dada la ubicación de la plantación y encontrando que cada vez existe mayor presencia de especies cinegéticas de caza mayor, se instalará un cerramiento cinegético de protección para el cultivo, que se tramitará paralelamente a la resolución de este expediente.
Las características principales de la plantación y el riego se resumen a continuación:
Cultivo Almendros en marco súper intensivo
Sistema de riego Riego por goteo
Superficie de riego/Plantación 50 ha
Marco de plantación 3,5 x 1,5 m
Sectores de riego 4
Goteros 2 goteros con caudal 1,71 l/h por almendro (1 gotero cada 0,75 m en cada líneo)
Previsión días de riego (máximo) 115 días
Horas de riego al día Por sector: 4 horas. Total 4 sectores: 16 horas
Consumo diario previsto (13,75 l/árbol x 94.580 árboles) 1.300.475 l
Dotación 2.991,09 m3/ha-año
Volumen anual 149.554,53 m3/año (Concesión: 150.000,00 m3/año)
Caudal medio (durante los 115 días) 15,052 l/s
Caudal máximo (durante los 115 días) 22,5 l/s
En cuanto a la fase de explotación, como ya se ha venido indicando, con fecha 13/10/2011 la Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió otorgar al promotor una concesión de aguas superficiales, expediente CONC. 59/05 (4169/2005), procedentes del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, para riego de 50 ha en la parcela 119, del polígono 7, del TM Puebla de Alcocer (Badajoz). El volumen otorgado asciende a de 150.000 m3/año. El expediente está pendiente de aprobación de la explotación. Sin que a fecha del dictado del presente informe se haya llevado a cabo la puesta en riego otorgada.
En cuanto a la generación de residuos en la fase de explotación, tal y como indica el documento ambiental, serán los típicos en este tipo de actividades agrícolas (mangueras de riego, tuberías, envases, gases de combustión de la maquinaria agrícola, vertidos accidentales, restos vegetales, etc.). Por lo que respecta a la generación de ruidos, éstos procederán de la propia maquinaria agrícola de las explotaciones, así como de los grupos de bombeo, aunque en este último caso y al encontrarse éstos en el interior de la caseta de riego, será bastante mitigado.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La superficie solicitada se ubica al pie de las sierras y cerros que forman parte del Paraje del Valle de Valdehornos, que se localiza al oeste de la Sierra de la Chimenea. Estas zonas, con orografía accidentada, están formadas por terrenos forestales de monte bajo y matorral. Las zonas con menor pendiente presentan terrenos adehesados con diferente densidad y algunos cultivos agrícolas permanentes, principalmente olivares. En el entorno se han tramitado expedientes similares.
En cuanto a las pendientes de la zona solicitada se comprueba que se sitúa en una zona más o menos llana con una pendiente media por debajo del 10%.
La actuación se va a realizar en una zona adehesada con aprovechamiento ovino con pastos naturales. La flora y la fauna en la parcela es escasa, al igual que el regenerado. No obstante, se confirma que las encinas existentes en la zona solicitada coinciden con las que se observan en la ortofoto SIGPAC, salvo 5-6 pies secos que se retiraron el año pasado. La fracción de cabida cubierta es inferior al 5%.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310). Formaciones arbóreas abiertas o pastizales arbolados (dehesas) de origen fundamentalmente ganadero, dominadas por especies del género Quercus, sobre todo alcornoque (Quercus suber) y encina (Quercus iles subsp. ballota).
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
— El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).
Hidrológicamente, el cauce arroyo del Guindalejo discurre a unos 200 metros al sur de la zona de actuación planteada. Por otro lado, parte de la zona de actuación se ubica dentro del perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano.
La zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable Centro, aunque se abastece de una toma directa del Canal de las Dehesas.
Según se indica en el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural existe un yacimiento, ubicado en el término municipal de Casas de Don Pedro denominado Valdehornos (YAC77773), además establece una serie de medidas de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea las siguientes alternativas al proyecto, considerando diferentes criterios, tanto técnicos como económicos, que son necesarios para la mejor ejecución de los fines proyectados:
Alternativa 0. No ejecución del Proyecto. Mantenimiento de la situación actual: esta alternativa supone que no se ponga en marcha el nuevo aprovechamiento, condicionando la rentabilidad de la explotación actual, que se ve limitada. Esta alternativa, no produciría ningún tipo de impacto, manteniendo la situación actual, sin realizar transformación del terreno, pero tampoco repercutiría en impactos socioeconómicos positivos, tanto para los titulares, como para el conjunto de la sociedad.
Alternativa 1. Plantación de cultivo leñoso en marco tradicional de secano: esta alternativa plantea la sustitución de la cubierta de cultivo herbáceo por un cultivo leñoso de secano. El impacto que se produciría implica la transformación de superficie de cereal a cultivo leñoso, si bien no existiría un aprovechamiento (racional o no) de los recursos hídricos.
Esta alternativa, en la actualidad no se contempla como una opción asumible por la competitividad que representan los cultivos con mayores marcos de plantación (intensivos o súper intensivos) y con riegos moderados o de apoyo en verano. Por lo tanto, y aunque ambientalmente con respecto a la transformación de la alternativa 2 mantiene el carácter de secano (siendo similar la implantación de cultivo leñoso), socioeconómicamente compromete la rentabilidad de la inversión y el beneficio del conjunto de la explotación.
Alternativa 2. Plantación de cultivo leñoso en marco súper intensivo con riego por goteo. Esta opción contempla la implantación de un cultivo leñoso (en este caso almendro) en marco súper intensivo, con riego de apoyo. Esta opción supone la sustitución del cultivo actual de herbáceo a leñoso, además de incorporar el uso racional del agua.
Por lo tanto, la mejor alternativa y la finalmente elegida es la alternativa 2, que compatibiliza la mejora de las condiciones agrícolas, optimizando su rentabilidad, suponiendo a la vez por las características de su implementación, un impacto ambiental similar. Esta alternativa conlleva la puesta en riego con un aprovechamiento de agua racional, minimizando en la medida de lo posible los impactos visuales y sobre el paisaje que pudieran producirse (caseta de riego integrada en el entorno, respeto de las encinas y otras especies de interés).
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Los lugares de la Red Natura 2000 más próximos a la zona de actuación son la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta , ubicada a unos 5 km al Noroeste de la zona de actuación y la ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela , ubicada a unos 7 km al Sur de la parcela, también denominado Lugar de Importancia Comunitaria.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7705) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, el cauce arroyo del Guindalejo discurre a unos 200 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. No obstante, se incorporan al presente informe las obligaciones y medidas indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativas a estos aspectos.
Por otro lado, parte de la zona de actuación se ubica dentro del perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano. Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral). Dentro del perímetro de protección, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas.
La zona de actuación se ubica fuera de la zona regable centro, aunque se abastece de una toma directa del Canal de las Dehesas.
Según el documento ambiental aportado, el requerimiento hídrico anual de la plantación se estima en 149.554,63 m3/ha. En el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que, con fecha 13/10/2011 resolvió otorgar al promotor una concesión de aguas superficiales, expediente CONC. 59/05 (4169/2005), procedentes del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, para riego de 50 ha en la parcela 119, del polígono 7, del término municipal Puebla de Alcocer (Badajoz). El volumen otorgado asciende a de 150.000 m3/año. El expediente está pendiente de aprobación de la explotación. La Oficina de Planificación Hidrológica del citado organismo manifestó, con fecha 12 de abril de 2010, la compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, citando una serie de consideraciones que se pueden estimar de carácter general para este tipo de aprovechamientos.
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos, por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico sobre la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, en el que concluye indicando que la afección negativa que genera el proyecto que nos ocupa sobre el agua (masas de aguas superficiales y subterráneas) es muy limitada, considerando como es lógico las medidas preventivas y correctoras señaladas. No obstante, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la preparación del terreno previa a la plantación y la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
En cuanto a la tierra extraída de las zanjas del sistema de riego, aunque gran parte será reutilizada para tapar las zanjas, existirán excedentes, los cuales deberán ser igualmente gestionados.
Respecto a la preparación del terreno previa a la plantación y el tránsito de maquinaria por la zona de actuación, es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación, lo que mitiga en gran parte las posibilidades de producirse fenómenos de erosión por escorrentía superficial. No obstante, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Según el documento ambiental, este factor resulta afectado por todas las acciones de la fase de ejecución, ya que el tránsito de vehículos, maquinaria y personal que se producirá durante las obras, y la generación de ruidos podría afectar puntualmente a las especies más cercanas de forma negativa, que verían alterado temporalmente el umbral de tranquilidad en la zona. Sin embargo, la actuación que se va a llevar a cabo, por su dimensión y temporalidad, no tendrá un impacto muy significativo sobre la fauna, siendo en todo caso de carácter temporal. Además, la fauna presente está perfectamente adaptada en este tipo de ecosistemas agrícolas, al trasiego y presencia de maquinaria, y a los ruidos que puedan ocasionar.
Por otro lado, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no supone una afección significativa sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Por tanto, los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Como se ha indicado con anterioridad existen pies de encina dispersos por la zona de actuación, en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se indica que existen Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310), como valor reconocido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Si bien hay que indicar que su estado no es favorable según el estudio editado por la Junta de Extremadura Manual del Estado de Conservación del Hábitat de Dehesas en Extremadura (Junta de Extremadura, 2021). Sin embargo, destacan que ya se evaluó ambientalmente la actividad en el expediente CN 10/1388 favorablemente con una serie de medidas. Por tanto, como los valores ambientales de la zona no han cambiado sustancialmente, se sigue el expediente citado como base para emitir el actual en sentido favorable.
El informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica la existencia de estas encinas, con un diámetro normal superior a 15 cm, estando en buen estado fitosanitario.
El mantenimiento de estos pies de encina se considera imperativo, por lo que se han incorporado medidas para su protección en el condicionado del presente informe.
Las principales afecciones sobre la vegetación natural en fase de ejecución pueden derivar del tránsito de maquinaria por las zonas de actuación, así como de la preparación del terreno para la nueva plantación y puesta en riego. En el presente informe se proponen una serie de medidas encaminadas a evitar la pérdida de vegetación natural, con el fin de integrar ambientalmente las infraestructuras ejecutadas.
El documento ambiental incluye medidas de protección del arbolado, para garantizar el desarrollo de las encinas presentes y evitar la competencia, se dejará un margen de 7 m de radio alrededor del tronco sin plantar almendros, o de al menos la proyección de la copa si se supera esta longitud. Sin embargo, deberá respetar un radio de 8 m libre de cultivo alrededor de cada pie con diámetro nominal superior a 15 cm, tal y como indica el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación y los hábitats naturales, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias, así como las medidas incluidas en el presente informe.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe técnico como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo leñoso que se pretende implantar. Hay que tener en cuenta que ya existen otros cultivos leñosos implantados en la zona de actuación, como es el olivar, se considera que mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras de la vegetación preexistente y de las lindes, se considera que la afección paisajística será compatible.
En el documento ambiental aportado se incluyen medidas para la integración de la infraestructura asociada en el medio indicando que todas las conducciones irán soterradas y el color de los materiales será adecuado para reducir el impacto visual. Con estas medidas y otras que se incluyen en el presente informe se considera que el impacto ambiental generado sea compatible con los valores naturales de la zona.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento de los equipos de bombeo. En todo caso, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Dada la amplitud de la explotación agropecuaria, la presencia del yacimiento Valdehornos (YAC77773), ubicado en el término municipal de Casa de Don Pedro y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, deberán cumplirse las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que han sido incorporadas al condicionado de este informe.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Como ya se ha indicado en el presente informe, la zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable Centro, aunque se abastece de una toma directa del Canal de las Dehesas, infraestructura gestionada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, deberá contar con la Aprobación de la Explotación para la puesta en riego.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada y la mecanización de los sistemas productivos actuales.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre la masa de agua superficial situada aguas abajo del punto de captación del agua para riego, denominada Canal de las Dehesas. En este sentido, ya se ha indicado en el presente informe que el proyecto resulta compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de consideraciones que se pueden estimar de carácter general para este tipo de aprovechamientos.
Además, al tratarse de riegos de carácter deficitario; contar la explotación con un elemento de regulación (balsa); e instalar un sistema de riego por goteo al cual se incorporan los fertilizantes demandados por el cultivo, lo que reduce de manera sustancial la posibilidad de contaminación difusa a las masas de agua al poder ajustar las dosis de aplicación, estos efectos acumulativos no resultan significativos.
Por otro lado, según el informe emitido por el Servicio Forestal (C22060224), en el entorno del proyecto se han tramitado expedientes similares, como se observa en el siguiente croquis:
Plano 3: Expedientes similares en el entorno. (Fuente: Informe Servicio Forestal C22060224).
EXPEDIENTES SIMILARES EN EL ENTORNO
Lo cual hace imprescindible la conservación de la vegetación natural existente para evitar los efectos sinérgicos y acumulativos que el proyecto pudiera causar sobre la misma.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que el proyecto tendría una vulnerabilidad baja ante todos los accidentes graves identificados y catástrofes naturales estudiadas y reflejadas en las siguientes tablas:
TABLA
TABLA
No obstante, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV4 coordinacionutv4@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
7. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
8. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Se deberá atender a lo dispuesto en la Resolución de la solicitud de concesión de aguas superficiales para riego CONC. 59/05 (4169/2005), otorgada por el Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana). Así como disponer de Aprobación de la Explotación para la puesta en riego.
11. Cualquier modificación de las concesiones de aguas finalmente resueltas por el Órgano de cuenca deberá ser comunicada al Órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
15. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm (punteado en el Plano 4) dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los almendros a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
3. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
4. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, etc.) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio en la copa.
5. Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en la parcela, principalmente en las lindes. También será respetadas en las operaciones necesarias para el manejo de la plantación y no deberá transitar maquinaria de manera general.
6. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios.
7. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
8. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
8.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
8.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
9. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
10. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
Plano 4: Arbolado forestal existente (Fuente: Elaboración propia).
11. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar las tuberías del sistema de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, se gestionarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
12. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
13. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, etc.) u otros elementos auxiliares como casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
14. Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
15. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
16. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
17. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
19. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
20. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
21. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
22. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
23. En materia de incendios forestales, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
24. En cuanto a las medidas establecidas para evitar posibles afecciones al patrimonio arqueológico u otros elementos de interés etnográfico, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
24.1 Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
24.2 Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
24.3 Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
24.4 Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
2. El consumo hídrico indicado en la documentación aportada es de 2.991,09 m3/ha al año. El volumen anual otorgado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana es de 150.000 m³/año. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la correspondiente concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica. En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
3. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
4. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
6. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
7. En el caso de que cambien las condiciones de las concesiones o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe técnico.
8. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
9. La energía para los equipos de bombeo será de origen fotovoltaico, tal y como se establece en el documento ambiental.
10. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
11. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
12. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
13. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego
14. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
15. Parte de la zona de actuación se ubica dentro del perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano. En la zona del perímetro de protección, el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes deberá estar controlado y limitado, de acuerdo con buenas prácticas agrícolas.
16. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
17. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
18. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
19. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
20. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de Aprovechamiento de aguas superficiales a través del Canal de las Dehesas para el riego de 50,00 ha de cultivo de almendro superintensivo, a ejecutar en la finca Los Badenes , sita en la parcela 119, del polígono 7 del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz) , cuya promotora es Agropecuaria Los Badenes, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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