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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos de la Resolución de 28 de septiembre de 2020 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en Extremadura.
DOE Número: 178
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 15 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Eficiencia energética. Subvenciones.
Página Inicio: 49804
Página Fin: 49807
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 527392
Mediante el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, publicado en el BOE de 13 de abril de 2019, el estado estableció las bases reguladoras del programa de ayudas citado, cuyas convocatorias debían realizarse por las Comunidades autónomas que se acogieran al mismo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 198, de 13 de octubre de 2020, el extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial en Extremadura, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/527392). El plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria finalizó el 31 de diciembre de 2020.
Mediante el Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, el estado modificó la vigencia del Programa de ayudas y de la posibilidad de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2021.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, el estado volvió a modificar la vigencia del Programa de ayudas y de la posibilidad de presentación de solicitudes por los interesados hasta el 30 de junio de 2023.
Por medio de la Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se modifica la Resolución de 28 de septiembre de 2020, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial de Extremadura, publicada en el DOE n.º 147, de 1 de agosto de 2022, se modificó la convocatoria de ayudas inicial ampliando el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2023.
La Resolución de convocatoria de 28 de septiembre de 2020 establece, entre otras, las siguientes prescripciones:
— En el resuelve quinto, según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, estas ayudas se concederán de forma directa, mediante convocatoria abierta.
— En el resuelve sexto, las cuantías de las ayudas a recibir por cada tipo de actuación y tipo de beneficiario.
— En el resuelve octavo, de financiación establece que:
2. La dotación económica total de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las actuaciones establecidas en la presente convocatoria será de 1.974.813,55 euros, quedando financiada con cargo al proyecto de gasto y la aplicación presupuestaria siguiente:
Proyecto de gasto 20200093 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del S.I. , aplicación presupuestaria 18002.333A.77000, importe año 2023: 1.974.813.55€.
3. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
— El resuelvo undécimo establece que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, y que para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
— También establece que el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será el Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera, así como la constitución de una Comisión de Valoración de los expedientes, que concretándose el orden de los expedientes y la cuantía de la subvención a conceder a cada uno de ellos, estableciendo un plazo máximo de 6 meses para la resolución de las solicitudes desde la presentación de las mismas.
— El resuelvo decimotercero y decimocuarto, establecen que los beneficiarios dispondrán de un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha de la resolución de concesión, para la ejecución de las actuaciones, y 3 meses más, desde la finalización del plazo de ejecución, para proceder a la presentación de la documentación correspondiente para la liquidación y pago de la ayuda.
Con fecha de 7 de abril de 2021, se publica en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad estableciendo en su disposición adicional tercera sobre cambio de denominación de puestos que el Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera pasa a denominarse “Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro Eléctrico”.
Habiéndose tramitado la instrucción de 10 expedientes de las 12 solicitudes presentadas y estando los expedientes de las dos últimas solicitudes en fase muy avanzada de instrucción, la situación de los mismos a fecha de la presente propuesta es la siguiente:
Solicitudes presentadas 12:
1. Expedientes resueltos con concesión de ayudas contabilizados a la fecha de la presente propuesta: 3.
2. Expedientes resueltos negativamente (con resolución de desistimiento, renuncia, anulación o incumplimiento de las bases): 7.
3. Expedientes en fase de concesión: 2.
De conformidad con el resuelvo octavo de la resolución de convocatoria, la dotación inicial ascendía a un total de 1.974.813,55 euros, financiada con cargo al proyecto de gasto y la posición presupuestaria siguiente:
Centro Gestor 180020000, posición presupuestaria G/333A/77000, FONDO TE33005001, Programa de financiación/Elemento PEP 20200093 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en Pyme y Gran Empresa del S.I. , imputándose todo a la anualidad 2023.
Reunida la Comisión de Valoración con fechas 2 de febrero de 2022 y 4 de abril de 2023, se procedió a conceder ayudas a un total de tres expedientes por un importe total de créditos de 622.335,55 €, quedando un total de créditos restantes por importe de 1.352.478,00 €. A fecha de la presente, se encuentran dos expedientes de ayudas en fase avanzada de tramitación con una previsión de ayuda a conceder de 816.822,78 €.
En consecuencia, se considera necesario realizar una redistribución de los créditos sobrantes, asignando 816.822,78 € a la anualidad 2026, ya que para los dos expedientes previstos subvencionar se concederán plazos de ejecución de 24 meses, según las bases reguladoras, disponiendo los beneficiarios de 3 meses más, una vez ejecutadas las actuaciones, para presentar la documentación correspondiente para la liquidación de las ayudas, en el caso de quedar resueltas éstas, tras esta redistribución, en la segunda quincena de octubre del presente año, considerándose que los pagos de las ayudas se podrían realizar en la anualidad 2026, quedando el resto de créditos en la anualidad 2023.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 39.3 y 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio del órgano que ha aprobado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación efectuada, considerando lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), la competencia para acordar la distribución referida correspondería a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible al ostentar ésta las competencias en materia de industria, energía y minas de la anterior Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Por todo lo anterior, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación de la distribución del crédito por anualidades previsto en el resuelvo octavo de la Resolución de 28 de septiembre de 2020 y del extracto de la Resolución en el que deben quedar distribuidos del siguiente modo:
Centro Gestor 180020000, posición presupuestaria G/333A/77000, Fondo TE33005001, Programa de financiación/Elemento PEP 20200093 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en Pyme y Gran Empresa del S.I. y conforme a la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad 2023: 1.157.990,77 euros.
Anualidad 2024: 0,00 euros.
Anualidad 2025: 0,00 euros.
Anualidad 2026: 816.822,78 euros.
Mérida, 28 de agosto de 2023.
La Secretaria General,
M.ª DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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