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EXTRACTO de la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura que hayan obtenido evaluación positiva.
DOE Número: 178
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 15 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Formación Profesional Dual. Subvenciones.
Página Inicio: 49949
Página Fin: 49951
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 715998
BDNS(Identif.): 715999
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones correspondiente al ejercicio 2023, de la Línea II Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura que hayan obtenido evaluación positiva , previstas en los Capítulos I y III de la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de escuelas profesionales duales de empleo de Extremadura (DOE núm. 231, de 30 de noviembre de 2020), modificada por la Orden de 13 de mayo de 2022 (DOE núm. 95 de 19, de mayo de 2022) y por la Orden de 26 de mayo de 2023 (DOE núm. 108, de 7 de junio de 2023).
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente resolución, por la colaboración en el marco del programa Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura , empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de colaboradoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratos a personas participantes en los proyectos de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura con las condiciones referidas en el artículo 17 de la Orden de 26 de noviembre de 2020.
Tercero. Bases reguladoras.
La Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de escuelas profesionales duales de empleo de Extremadura (DOE núm. 231, de 30 de noviembre de 2020), modificada por la Orden de 13 de mayo de 2022 (DOE núm. 95 de 19 de mayo de 2022) y por la Orden de 26 de mayo de 2023 (DOE núm. 108 de 7 de junio de 2023).
Cuarto. Cuantía.
El importe de la convocatoria asciende a la cuantía de 5.000.000 euros, con fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose según aplicaciones presupuestarias, ejercicios y la actividad económica de la entidad beneficiaria, diferenciando aquellas que se dedican a la actividad agrícola:
— Aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 TE24001001 20230356.-CONTRATACION ALUMNOS ESCUELAS PROF TE-EM.
2023:
a) Empresas no agrícolas: 1.250.000,00 euros.
b) Empresas agrícolas: 250.000,00 euros.
2024:
a) Empresas no agrícolas: 1.100.000,00 euros.
b) Empresas agrícolas: 150.000,00 euros.
— Aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 TE24007003 20230357.-CONTRAT. JÓVENES E. PROFES TE-PIE.
2023:
a) Empresas no agrícolas: 1.900.000,00 euros.
b) Empresas agrícolas: 350.000,00 euros.
La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación. Esta cuantía se incrementará en 1.000 euros por la tutorización de cada contratación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de nueve meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la presente resolución. La resolución y el extracto de la misma, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Mérida, 9 de agosto de 2023.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN

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