EXTRACTO de la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural que hayan obtenido evaluación positiva.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 716031
BDNS(Identif.): 716032
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones correspondientes al ejercicio 2023 de la Línea II, Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural que hayan obtenido evaluación positiva , previstas en los capítulos I y III del Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural (DOE núm. 136, de 16 de julio de 2021), modificado por el Decreto 79/2022, de 22 de junio (DOE núm. 126, de 1 de julio de 2022) y por el Decreto 33/2023, de 5 de abril (DOE núm. 70, de 13 de abril de 2023).
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de colaboradoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratos a personas participantes en la segunda etapa de los proyectos del Programa Colaborativo Rural con las condiciones establecidas en las bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural (DOE núm. 136, de 16 de julio de 2021), modificado por el Decreto 79/2022, de 22 de junio (DOE núm. 126, de 1 de julio de 2022) y por el Decreto 33/2023, de 5 de abril (DOE núm. 70, de 13 de abril de 2023).
Cuarto. Cuantía.
El importe de la convocatoria asciende a la cuantía de 2.550.000 euros, con cargo a la aplicación 130080000 G/242B/47000 TE24001002 20220423, Colaborativo Rural Entidades con fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose según ejercicios y la actividad económica de la entidad beneficiaria, diferenciando aquellas que se dedican a la actividad agrícola:
2023:
a) Empresas no agrícolas: 2.000.000,00 euros.
b) Empresas agrícolas: 400.000,00 euros.
2024:
a) Empresas no agrícolas: 100.000,00 euros.
b) Empresas agrícolas: 50.000,00 euros.
La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación. Esta cuantía se incrementará en 1.000 euros por la tutorización de cada contratación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de nueve meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la presente resolución. La resolución y el extracto de la misma, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Mérida, 9 de agosto de 2023.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN