RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaria del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX) el 7 de diciembre de 2021 , por el que se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado colegio, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2021 –posteriormente objeto de nueva aprobación por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2022–, se emite la presente de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura fue inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura a efectos de constancia y publicidad mediante Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de 20 de julio de 2007, con código de inscripción S1/07/2007 de la Sección Primera.
Segundo. Los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, fueron publicados mediante Resolución, de 12 de diciembre de 2005, de la Consejera de Presidencia en el Diario Oficial de Extremadura, número 8, de 19 de enero de 2006, y posteriormente modificados, siendo dicha modificación publicada mediante Resolución, de 27 de junio de 2011, del Consejero de Administración Pública y Hacienda en el Diario Oficial de Extremadura, número 133, de 12 de julio de 2011.
Tercero. Mediante escrito, de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaria del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 7 de diciembre de 2021 , se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2021, adjuntándose copia del texto de los Estatutos aprobados.
Cuarto. Con fecha 11 de noviembre de 2022, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2021, estimando en su fundamento de derecho séptimo que la modificación-adaptación del Estatuto del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 27 de noviembre de 2021, no se adapta plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, por lo que en el texto modificado acordado por el referido Colegio, se deberán subsanar las deficiencias de legalidad observadas, así como atender las observaciones de adaptación o estructurales que por el Colegio se consideren procedentes .
El citado informe de legalidad fue notificado mediante escrito dirigido por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura al Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con anotación de salida en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 11 de noviembre de 2022.
Quinto. Mediante escrito del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 2 de enero de 2023 , se remite copia del texto de los Estatutos de dicho colegio aprobados en su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2022, adaptados conforme a las apreciaciones recogidas en el informe de legalidad citado en el antecedente de hecho anterior, adjuntándose también los preceptivos Certificados del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España, de fecha 19 de diciembre de 2022, y del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 5 de diciembre de 2022.
Sexto. Con fecha 1 de agosto de 2023, el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigió correo electrónico al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, remitiendo Certificado de adopción de Acuerdo por la Junta de Gobierno del citado Colegio, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de julio de 2023, manifestando su conformidad a la incorporación en el texto estatutario aprobado en su Asamblea General, celebrada el 26-11-2022, de unos aspectos de redacción (errores de transcripción) referidos a la denominación del artículo 26 y la redacción del artículo 108 del citado texto estatutario.
Séptimo. Con fecha 8 de agosto de 2023, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concluyendo en su fundamento de derecho cuarto que la modificación-adaptación del Estatuto del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2022, e informada favorablemente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, una vez atendidas e incorporadas en el texto modificado acordado por el referido Colegio todas aquellas observaciones de legalidad, de adaptación a la ley o estructurales (o de redacción) formuladas en el anterior Informe de Legalidad, de fecha 11-11-2022, conforme al tenor de lo expresado en los puntos a), b), d), e), g), i), m) y o) del apartado 2.1 y en los puntos a) y g) del apartado 2.2 del Fundamento de Derecho Segundo del presente informe, resultando procedente su inscripción en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
Octavo. Con fecha 11 de agosto de 2023, la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución favorable a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normas aplicables.
En el marco de la Constitución Española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9º. El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10º. Los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicados en el Diario Oficial de Extremadura, número 8, de 19 de enero de 2006, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Consejera de Presidencia , conforme con la modificación de los mismos publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 133, de 12 de julio de 2011, mediante Resolución de 27 de junio de 2011, del Consejero de Administración Pública y Hacienda.
11º. Los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, publicados en el Boletín Oficial del Estado, número 2, de 2 de enero de 1999, mediante Orden, de 15 de diciembre de 1998, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Segundo. Régimen jurídico de los colegios profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
Al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, las modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio pretenden fundamentalmente una adaptación del citado texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 5 de diciembre de 2022 y 31 de julio de 2023, y el informe de 8 de agosto de 2023, referidos en los antecedentes de hecho quinto, sexto y séptimo, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2002, sus Estatutos aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2022; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido también informada favorablemente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España, de conformidad con la certificación, de 19 de diciembre de 2022, referida en el antecedente de hecho quinto.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública , a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los fines y obligaciones de los Colegios (artículos 12 y 13); la Ventanilla única (apartado a) del artículo 13.2 y artículo 9); Memoria anual (apartado b) del artículo 13.2 y artículo 11); Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (apartado c) del artículo 13.2 y artículo 10); visado colegial (ninguna referencia ha sido realizada sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar); prohibición de recomendaciones sobre honorarios (ninguna referencia ha sido realizada que contradiga tal prohibición, siendo esta cuestión regulada en el artículo 39); ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (párrafo primero del artículo 15 y en el punto 1 del artículo 25 bis).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 145, de 28 de julio de 2023), en el que se atribuye en su artículo 11.1 a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales.
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21-07-2023) en relación con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 145, de 28-07-2023).
Por todo ello, vista la Propuesta de resolución, de 11 de agosto de 2023, emitida por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el previo informe favorable de legalidad emitido, el 8 de agosto de 2023, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2022, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogido en anexo a la presente resolución.
Tercero. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo al texto reproducido en el mencionado anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 31 de agosto de 2023.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
El Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. Principios esenciales.
Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría, su libre actividad dentro del respeto a las leyes.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Domicilio, sede y delegaciones.
La sede del Colegio radica en la ciudad de Badajoz, teniendo domicilio actual en Avenida Juan Carlos I, n.º 16, 1.º-C 06001 de Badajoz. El domicilio podrá ser modificado, a propuesta de la Junta de Gobierno, mediante acuerdo aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de los Estatutos.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno y con las facultades y competencias que en el mismo se determinen, podrán establecerse delegaciones dentro del ámbito competencial territorial del Colegio, en zonas que así lo requieran los intereses de los profesionales.
Artículo 5. Régimen jurídico.
El Colegio se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, con las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, además de por las disposiciones legislativas tanto estatales como autonómicas que en el desarrollo de sus competencias se dicten al respecto.
Artículo 6. Relación del Colegio con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se relacionará con la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura que tenga la competencia de Colegios Profesionales.
En todo lo que respecta a los contenidos de su profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de la Junta de Extremadura que tenga asumidas las competencias en materia de sanidad y la que tenga asumidas las competencias en materia de bienestar social, así como cualquier otra que asuma o tenga competencias que afecte a los intereses y contenidos de la profesión de podólogo, con quienes podrá celebrar convenios y acuerdos por los que se regirán las prestaciones de sus colegiados en las relaciones y servicios que los colegiados presten en régimen de colaboración con el sector público.
Artículo 7. Relación del Colegio con otros organismos profesionales públicos.
1. El Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se relacionará con el Consejo General de Colegios de Podólogos, de acuerdo con lo que determine la legislación general del estado. El marco de relación entre ambas corporaciones será por el sistema de acuerdo entre las partes.
2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura como fuera de dicho ámbito territorial.
3. El Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá establecer con los organismos extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.
Artículo 8. Asunción de funciones.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su modificación por Ley 4/2020, de 18 de noviembre, el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asume las funciones reconocidas en la citada norma.
Artículo 9. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja colegial y en particular:
a) Obtener la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado, y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y las Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. También a través de la mencionada ventanilla única, los Colegios ofrecerán a los consumidores y usuarios los siguientes servicios:
a) Acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado con el nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) Acceso al registro de sociedades profesionales que tendrá el contenido del artículo 8 de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales.
c) Acceso a las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en el caso de conflicto entre un consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Acceso a los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.
e) Acceso al Código Deontológico.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
Para hacer efectivo estos servicios el Colegio adoptara las medidas necesarias e incorporará las tecnologías que puedan garantizar la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
El Colegio facilitará al Consejo General de Colegios y, en su caso, a los Consejos Autonómicos, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras informaciones y modificaciones que afecten a los registros de colegiados y sociedades profesionales.
Artículo 10. Servicio de atención a consumidores y colegiados.
El Colegio deberá atender las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados.
También dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, donde se tramitarán y resolverán, en el plazo de un mes, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios de un podólogo, así como por las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en representación o defensa de sus intereses.
El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores y usuarios resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
La regulación de este ejercicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Artículo 11. Memoria anual.
El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión, a tal fin elaborarán una Memoria Anual que contendrá como mínimo la siguiente información:
a) informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosado y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón del cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de los Códigos Deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentran los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado si la hubiere.
h) Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público.
Cuando proceda, los datos se presentarán disgregados territorialmente por corporaciones y a ser posible se desagregarán por sexo con evaluación del impacto de género de dichas actuaciones.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre del año, y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
3. A los efectos de que el Consejo General haga pública su Memoria Anual, el Colegio le facilitarán la información necesaria para elaborar su Memoria Anual.
TÍTULO SEGUNDO
Fines, funciones y obligaciones del Colegio
Artículo 12. Fines.
El Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura considera como su misión y objeto principal la consecución de las siguientes finalidades:
a) Ordenar el ejercicio profesional de la podología, vigilando el mismo; adoptando, en el ámbito de su competencia los acuerdos necesarios para ello, en beneficio tanto de la sociedad como de los intereses generales de la profesión, dentro del marco legalmente establecido.
b) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en todos los aspectos relacionados con la podología directa o indirectamente; sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
c) La defensa y representación de los intereses generales de la profesión; así como su representación institucional.
d) Fomentar las relaciones profesionales entre los colegiados y con las demás profesiones.
e) Garantizar que la actividad de los colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos; así como que la actividad se adecue a las necesidades e intereses de la sociedad.
g) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios en sus relaciones con la profesión de podología y los servicios prestados por los podólogos adscritos a este colegio.
Artículo 13. Funciones y obligaciones.
1. Funciones:
Para el cumplimiento de sus fines el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá las funciones que le vienen atribuidas tanto por la legislación básica del Estado, como por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias; y, en cualquier caso, las siguientes:
a) Adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar y vigilar el ejercicio profesional, cuidando de que éste alcance el adecuado grado de calidad y sirva a los intereses generales.
b) Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos y las normas deontológicas que regulan la profesión.
c) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados, en el orden profesional y colegial, cumpliendo y haciendo cumplir las leyes generales y especiales, los estatutos y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
d) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y velar por las normas deontológicas que impliquen deferencia, respeto y cortesía hacia los compañeros e impedir la competencia desleal entre los colegiados.
e) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
f) Redactar y aprobar sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, normas de desarrollo deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado por el correspondiente Consejo, cuando ello fuera procedente.
g) Informar de las disposiciones de carácter general, tanto de la legislación estatal como de la Comunidad Autonómica, que afecten directamente a la profesión.
h) Organizar cursos, actividades y servicios de carácter formativo y perfeccionamiento profesional, cultural y medioambiental, así como servicios asistenciales, de previsión y otros análogos que sean de interés para los colegiados; así como participar en la elaboración de planes de estudio, informar de las normas de organización de los Centros Docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos.
i) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
j) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros.
k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en el caso en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen.
l) Intervenir, en vía de conciliación, arbitraje o transacción en las cuestiones que, por motivos relacionados con la profesión o actividad profesional, se susciten entre los colegiados, mediante laudo o decisión a las que previamente se hayan sometido las partes interesadas.
m) Autorizar motivadamente la publicidad de sus colegiados, de acuerdo con las condiciones o requisitos que establecen los Estatutos, con cumplimiento siempre de la legalidad vigente al respecto.
n) Colaborar con las Administraciones Públicas en materias de sus respectivas competencias mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus finalidades, pudiéndolo hacer a iniciativa propia o a requerimiento de personas o instituciones, y además, cuando y en la forma que establezcan las disposiciones vigentes; participando en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia competencia de la profesión.
ñ) Facilitar a cualquier Juzgado o Tribunal la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, así como pare emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello, incluidos informes en procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
o) Ostentar, en su ámbito, la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Tribunales y Juzgados, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas se planteen y que afecten a los derechos e intereses de la profesión y los profesionales, así como a finalidades de la Podología, ejerciendo cuantas acciones le asistan.
p) Colaborar con las Instituciones Universitarias en la elaboración de planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
q) Aquellas funciones que le sea atribuidas por la legislación básica del Estado, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su modificación por ley 4/2020, de 18 de noviembre modificativa de esta o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración con estas.
r) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados al Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
s) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
t) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
u) Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
v) Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos establecidos en las leyes.
2. Obligaciones:
Asimismo, el Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura cumplirá las siguientes obligaciones:
a) Disponer de la ventanilla única en los términos establecidos en la Ley de Colegios y Consejos profesionales de Extremadura.
b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios y Consejos profesionales de Extremadura.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios en los términos establecidos en la Ley de Colegios y Consejos profesionales de Extremadura.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
e) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestralidad laboral.
f) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.
h) Las organizaciones colegiales deberán respetar en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y consumidores y usuarios.
i) En sus actuaciones, los colegios y los consejos de colegios profesionales fomentarán la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
Asimismo, promoverán la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.
TÍTULO TERCERO
De la colegiación y de los colegiados
CAPÍTULO I
De los colegiados y sus clases
Artículo 14. Derecho de colegiación.
Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes tengan el título de grado universitario en podología o titulación homologada de conformidad con las disposiciones legales vigentes en el estado español.
El acceso y ejercicio a la profesión se regirá por los principios de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.
Artículo 15. Obligatoriedad de la colegiación.
Para ejercer legalmente la profesión de podólogo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura será requisito indispensable estar incorporado al Colegio cuando así lo exija la legislación estatal de aplicación y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos, siendo el territorio de esta comunidad donde radique el domicilio profesional único o principal.
No obstante, aquellos podólogos colegiados en otros colegios de podólogos del territorio español en el que tengan su domicilio profesional principal podrán ejercer la profesión dentro del ámbito territorial del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se exigirá la previa incorporación al Colegio en el supuesto de libre prestación ocasional de servicio a aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que están previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los Estados, de acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las normas comunitarias de aplicación a la profesión.
Artículo 16. Miembros del Colegio.
Las personas que constituyen el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden ser:
a) Miembros ejercientes: son las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de podólogo.
b) Miembros no ejercientes: son las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio, reuniendo las condiciones exigidas y no ejerzan la profesión.
c) Miembros de honor: son aquellas personas naturales o jurídicas que reciban este nombramiento que, a juicio de la Asamblea General de Colegiados y a propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión, de la Podología o en general del Colegio.
Artículo 17. Podólogos vinculados a las Administraciones Públicas.
El requisito de la colegiación obligatoria no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones en cuanto que éstas no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.
Para el ejercicio privado de su profesión, con independencia del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que establezca la legislación sobre incompatibilidades, dicho personal habrá de cumplir con la obligación de colegiarse, si así fuese exigido por una ley estatal.
Artículo 18. Colegiados ejercientes de otros Colegios.
No obstante lo dispuesto en el artículo 15 de los presentes Estatutos, también podrá ejercer la profesión todo podólogo que, aunque no colegiado en este Colegio, pertenezca y esté colegiado como ejerciente en cualquier otro de los Colegios de Podólogos del Estado español reconocidos legalmente, dentro de cuyo ámbito territorial tenga su domicilio profesional principal.
En estos supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, corresponde a este Colegio el ejercicio de las competencias de ordenación y potestad disciplinaria en beneficio de consumidores y usuarios. Las sanciones impuestas en base a esta competencia surtirán efectos en todo el territorio español y para ello el Colegio adoptará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre los diferentes Colegios de Podólogos del estado español.
Artículo 19. Cargas para los colegiados provenientes de otros Colegios.
El Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrá exigir a los profesionales podólogos colegiados en otros colegios y que ejerzan en este territorio comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que se exijan a sus colegiados por la prestación de servicios no cubiertos por la cuota colegial.
CAPÍTULO II
De la colegiación
Artículo 20. Admisión.
Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes reúnan las condiciones exigidas en el presente Estatuto y, además, lo soliciten expresamente.
No podrá limitarse el número de componentes del Colegio, ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos aspirantes.
Se pondrá a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
Artículo 21. Condiciones de admisión de Podólogos ejercientes.
1. Para la incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en calidad de ejerciente, se exige que el candidato además de no estar sometido a ninguna circunstancia determinante de incapacidad para el ejercicio profesional, reúna las siguientes condiciones:
a) Solicitar la admisión mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, acompañando la documentación necesaria parta acreditar los extremos exigidos.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar en posesión del título profesional que habilite para el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de los presentes Estatutos, o de los títulos extranjeros que conforme a la legislación vigente sean homologados a éstos.
d) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente y las demás que tenga establecidas el Colegio. Dicha cuota de ingreso no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
e) Declarar no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
f) Cumplimentar los requisitos exigidos por la legislación fiscal, cuando por norma el Colegio deba intervenir.
g) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión.
h) Aportar comprobante de su afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o al Régimen General de la Seguridad Social cuando sea procedente.
i) Contratar un seguro de responsabilidad civil cuyo objeto será el de cubrir las responsabilidades en que pueda incurrir el podólogo o podóloga por razón de su ejercicio profesional, cuando así lo prevea una norma con rango de ley.
2. El Colegiado en situación de no ejerciente que pretenda su paso a Colegiado con ejercicio deberá formular solicitud dirigida a la Junta de Gobierno, acompañando la documentación necesaria para acreditar los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales que los inhabiliten para el ejercicio de la profesión.
b) Declaración jurada de no estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
c) Cumplimentar aquellos requisitos exigidos en la legislación fiscal, en los que el Colegio por norma deba intervenir.
d) Satisfacer las cuotas que al efecto tenga establecidas el Colegio para los ejercientes.
e) Aportar comprobante de su afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o al Régimen General de la Seguridad Social cuando sea procedente.
f) Contratar un seguro de responsabilidad civil cuyo objeto será el de cubrir las responsabilidades en que pueda incurrir el podólogo o podóloga por razón de su ejercicio profesional, cuando así lo prevea una norma con rango de ley.
Artículo 22. Condiciones de admisión de no ejercientes.
Para la incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en calidad de no ejerciente se exige al candidato, además de no estar sometido a ninguna circunstancia determinante de incapacidad, que reúna los siguientes requisitos:
Solicitar la admisión mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, acompañando la documentación necesaria para acreditar:
— Ser mayor de edad.
— Estar en posesión del título profesional que habilite para el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de los presentes Estatutos, o de los títulos extranjeros que conforme a la legislación vigente sean homologados a éstos.
— Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente y las demás que tenga establecidas el colegio.
— Cualquier colegiado no ejerciente que quiera pasar a la condición de ejerciente deberá reunir las condiciones generales contenidas en el artículo anterior.
Artículo 23.
Todos los trámites de colegiación, alta o baja en el Colegio podrán realizarse además de personalmente en la sede del Colegio, mediante vía telemática o a distancia, a través de la ventanilla única creada al efecto. En cualquier caso, deberá acreditarse la identidad de quien realiza la actuación, así como la autenticación de la documentación que presente.
CAPÍTULO III
Competencia y recursos
Artículo 24. Competencia y recursos.
Corresponde a la Junta de Gobierno resolver en el plazo de un mes sobre las solicitudes de incorporación al Colegio, todo ello previa las diligencias e informes que proceda, mediante resolución motivada.
Artículo 25. Denegación de la solicitud.
Cuando la resolución fuera denegatoria deberá ser notificada al interesado. Esta resolución agota la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o, recurso contencioso administrativo, sin que se puedan simultanear ambos a la vez.
Son causas de denegación de la solicitud la falta de cualquiera de los requisitos que para la admisión se establecen en los artículos 21 y 22 de los presentes estatutos.
Artículo 25 bis. Colegiación de oficio.
1. Cuando una persona cumpla con los requisitos estatutarios y legales establecidos para ello, y esté ejerciendo la profesión de podólogo sin estar colegiado, cuando la colegiación sea exigida por la legislación estatal, se procederá a su colegiación de oficio para que, velando por la garantía y seguridad de los usuarios, lo ejerza conforme a la legislación estatal.
2. El acuerdo de iniciación de expediente se adoptará por la Junta de Gobierno, pudiendo recabar información de cualquier Administración, conforme a lo previsto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Se requerirá al interesado a fin de que inste y facilite la documentación necesaria para su colegiación, con la indicación del inicio del expediente y confiriéndole plazo de 15 días para de alegaciones. Pasado este plazo sin recibir contestación, se recabará, a su costa, abonando los gastos a que hubiere lugar, la documentación solicitada a las administraciones públicas pertinentes, conforme al artículo 140 mencionado en el apartado precedente.
4. A la vista de lo alegado o de la documentación presentada, la Junta de Gobierno resolverá sobre su colegiación, notificando la resolución al interesado.
CAPÍTULO IV
Pérdida y suspensión de la condición de colegiado.
Pase a no ejerciente y reingreso
Artículo 26. Pérdida y suspensión de la condición de colegiado.
1. La condición de colegiado se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) Por baja voluntaria comunicada por escrito al Presidente del Colegio.
b) Por fallecimiento del colegiado.
c) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
d) Por expulsión del Colegio acordada en expediente de régimen disciplinario. Cuando la expulsión se produzca en Colegio de origen diferente al Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura, el Podólogo que ejerza sus funciones también dentro del ámbito territorial de este Colegio, perderá la posibilidad del ejercicio de la profesión dentro de este territorio.
2. La pérdida de condición por las causas c) y d) será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada, que deberá ser notificada al interesado.
3. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas, que podrán exigirse a los interesados o a sus herederos.
4. La condición de colegiado y, cuando resultare procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación, el ejercicio de la profesión, podrán suspenderse en virtud de sanción disciplinaria a que se refiere el artículo 90 de este Estatuto.
Artículo 27. Pase a situación de no ejerciente.
La Junta de Gobierno acordará previo expediente informativo el pase a situación de no ejerciente de aquellos colegiados en quienes concurran, y mientras persista, alguna de las causas determinantes de incapacidad o de incompatibilidad para el ejercicio profesional, y ello, sin perjuicio de que, si correspondiera, resuelva lo procedente en vía disciplinaria.
Artículo 28. Reingreso.
Quienes a petición propia hayan sido dados de baja en este Colegio, no perteneciendo a ningún otro Colegio, abonarán el pago de los derechos de incorporación si el tiempo de la baja excede de tres años; abonarán el setenta y cinco por ciento de esos derechos si la duración de la baja supera los dos años; abonarán el cincuenta por ciento de los derechos de incorporación si el tiempo de baja supera el año; abonarán el veinticinco por ciento de tales derechos si el tiempo de baja no supera el año.
CAPÍTULO V
Multicolegiación
Artículo 29. Multicolegiación.
Todo podólogo del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá estar incorporado a cuantos Colegios desee, mediante el cumplimiento de los requisitos y el abono de las cuotas que aquellos tengan establecido.
Del mismo modo, los Podólogos incorporados a otros Colegios podrán hacerlo a este Colegio uniendo a su petición la documentación acreditativa de estar colegiado y al corriente del pago de cuotas en el Colegio de procedencia y cumpliendo las demás formalidades fijadas por la Junta de Gobierno. Los Colegiados provenientes de otros Colegios con los que exista convenio de intercolegiación suscrito con este Colegio cumplirán exclusivamente las formalidades y requisitos que en dichos convenios se establezcan.
CAPÍTULO VI
Sindicación y asociación
Artículo 30. Compatibilidad de la colegiación con los derechos de sindicación y asociación.
El ejercicio de los derechos individuales de asociación y sindicación reconocidos constitucionalmente será compatible en todo caso con la pertenencia al Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura.
CAPÍTULO VII
Incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones
Artículo 31. Causas de incapacidad.
Son circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la podología:
a) Los impedimentos físicos o mentales que, por su naturaleza o intensidad, imposibiliten el cumplimiento del ejercicio de la profesión.
b) Las inhabilitaciones o suspensión expresa para el ejercicio de la podología en virtud de sentencia o resolución firme.
c) Las sanciones disciplinarias que lleven consigo la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del Colegio por resolución corporativa.
Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las han motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 32. Incompatibilidades.
Todos los colegiados incorporados al Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedan sujetos al régimen de incompatibilidades establecidas en la legislación estatal y autonómica y, de modo particular, las siguientes:
a) El desempeño, en cualquier concepto, de aquellos cargos, funciones o empleos de las Administraciones Públicas en cuyas leyes reguladoras, se establezca expresamente incompatibilidad.
b) El ejercicio profesional en asociación con cualquiera de los cargos, actividades o profesiones que, conforme a lo antes previsto, sean declaradas incompatibles.
Artículo 33. Cese por incompatibilidad.
El podólogo a quien afecte algunas de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo anterior deberá comunicarlo, sin excusa, a la Junta de Gobierno del Colegio, cesando automáticamente en el ejercicio de la profesión.
La infracción de dicho deber de cese en el ejercicio profesional, así como la infracción de las incompatibilidades establecidas en el artículo anterior, directamente o por personas interpuestas, constituirá falta muy grave sancionable en la forma prevista en el artículo 87.1.b) de estos estatutos.
Artículo 34. Prohibiciones y restricciones.
Serán prácticas totalmente prohibidas a los podólogos, las consignadas como tales en legislación estatal y autonómica, así como:
a) Ostentar vínculo asociativo en el ejercicio de la podología con profesionales, funcionarios o cargos incompatibles con dicho ejercicio o prohibidos a los podólogos.
b) Las actuaciones en fraude de Ley, en relación con las anteriores prohibiciones.
La infracción de las precedentes prohibiciones será perseguible disciplinariamente.
Artículo 35. Sociedades profesionales. Libertad de forma.
El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso el Colegio podrá por sí mismo o por los Estatutos, establecer restricciones al ejercicio profesional en la modalidad de sociedad profesional.
Los podólogos podrán ejercer su profesión individualmente o de forma conjunta con de otros profesionales de la misma o distinta especialidad, siempre que no sean incompatibles por ley.
En el caso de ejercer con otros profesionales colegiados, deberá adoptar la forma de Sociedad Profesional a la que hace referencia la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de sociedades profesionales.
TÍTULO CUARTO
De los colegiados
CAPÍTULO I
Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 36. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados todos los que les reconozca o imponga específicamente las leyes de Colegios profesionales, las leyes sectoriales vigentes en cada momento, los reglamentos colegiales y acuerdos de Junta de Gobierno y Asamblea General de este Colegio y, además:
a) Participar en la gestión del colegio, ejerciendo los derechos de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno y demás acuerdos a adoptar en Asamblea General, así como ejerciendo el derecho de petición.
b) Recabar y obtener del Colegio información de las actuaciones y vida colegial y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.
c) Ejercer la representación que se les encomiende en cada caso.
d) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.
e) Intervenir de acuerdo con las normas legales y estatutarias, en la gestión económica, administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materias de asuntos de interés profesional.
f) Ejercitar las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses como colegiados.
g) Estar amparados por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los legítimos intereses de la profesión.
h) Estar representados por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos, entidades públicas y privadas.
i) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio.
j) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura según el procedimiento establecido en los presentes estatutos.
k) A crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del colegio, dentro del marco de los presentes estatutos y con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno del Colegio.
l) La utilización de todas las instalaciones y servicios colegiales con el cuidado y respeto que merecen las personas y los bienes, con sujeción a los reglamentos internos de rigor.
m) Participar en las actividades culturales, sociales, recreativas y de cualquier otra índole, así como en los actos que se derivan de su condición de colegiado.
Artículo 37. Obligaciones de los colegiados.
Son deberes de los podólogos como requisito indispensable para ejercer legalmente la profesión:
A) En relación al Colegio:
1. Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes estatutos, en los reglamentos que lo desarrollen y en los acuerdos que el Colegio pueda adoptar.
2. Contribuir a las cargas colegiales que le vengan impuestas por norma o acuerdo de la Asamblea General o Junta de este Colegio, así como estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias o extraordinarias, y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo que la Junta de Gobierno fije, cualquiera que sea su naturaleza. A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, cualquiera que sea su clase, así como las cuotas del Consejo Nacional.
No obstante, los colegiados podrán solicitar los aplazamientos o fraccionamientos en el pago de las cuotas contemplados en el artículo 21 y 22 de estos Estatutos y que excepcionalmente serán concedidos por la Junta de Gobierno en atención a las causas razonadas de la solicitud.
3. Observar con respecto a los órganos de gestión y gobierno la disciplina y respeto adecuado, así como prestar la colaboración que le sea requerida.
4. Dar a conocer al Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, la importancia de los cuales pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.
5. Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
6. Denunciar al Colegio, al que pertenezca o en cuyo ámbito ejerza proveniente de otro colegio, los agravios que surjan en el ejercicio profesional o de los que tenga conocimiento que afecten a cualquier otro colegiado.
7. Comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional y el domicilio para notificaciones a todos los efectos oficiales. Asimismo, cualquier cambio de domicilio o dirección de correo electrónico, para que produzca estos efectos, deberá ser comunicado expresamente. También comunicará las situaciones de invalidez permanente o provisional.
B) En relación con otros colegiados:
1. Entre los colegiados debe haber fraternidad, lealtad y respeto recíproco que enaltezcan la profesión, evitando siempre competencias ilícitas, así como toda actuación que lesione estos principios y siempre con cumplimiento de los deberes corporativos.
2. El podólogo con mayor antigüedad en el ejercicio profesional debe prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo de modo amplio y eficaz, a los de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente éstos tienen el derecho y el deber de requerir consejo y orientación a los Podólogos experimentados, en la medida que sea necesaria, para cumplir cabalmente con los deberes de ciencia y diligencia evitando que, por desconocimiento o error, resulte dañado el interés justo y legítimo del paciente.
C) En relación con los pacientes:
1. El podólogo no podrá encargarse de una intervención profesional más que por expreso mandato del paciente o sus tutores. Siendo libre para aceptar o rechazar la actuación que se le solicite sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, siempre que el paciente pueda ser atendido por otro podólogo.
2. La relación del podólogo con su paciente tiene que fundarse en una recíproca confianza.
3. El podólogo deberá poner en conocimiento del paciente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible y, en cuanto sea posible, el costo aproximado, de serle solicitado, e incluso de la elaboración de presupuesto y hoja de encargo profesional, así como contar con consentimiento informado del paciente para las intervenciones de cirugía menor y en cualquier tratamiento o exploración de riesgo.
4. El podólogo no debe aceptar un encargo profesional para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente.
5. El podólogo goza de libertad en los medios técnicos a utilizar en su profesión y para la consecución de los fines encomendados, siempre que los mismos sean ajustados a la lex artis de la profesión; quedando proscrito el empleo de aquellos que tiendan exclusivamente a dilatar en el tiempo la actuación profesional del podólogo.
6. El podólogo no puede proceder a la captación desleal de clientela.
CAPÍTULO II
Publicidad
Artículo 38. De la publicidad de los podólogos.
La publicidad está permitida siempre de acuerdo con la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Estado y atendiendo a las siguientes restricciones:
a) Cualquier manifestación publicitaria se debe hacer atendiendo a la dignidad de la profesión.
b) La publicidad debe ser veraz y responder a unos conocimientos, experiencia y reputación demostrados.
c) Está prohibida la comparación con otros profesionales.
CAPÍTULO III
Honorarios profesionales
Artículo 39. De los honorarios profesionales.
1. El podólogo tiene derecho a una retribución económica adecuada por su actuación profesional.
2. El podólogo debe fijar libremente con su paciente la cuantía de sus servicios profesionales y su fijación en hoja de encargo sirve de contrato expreso entre partes.
3. El podólogo tiene derecho a pedir, previamente al inicio de su intervención profesional o durante el tratamiento correspondiente a la misma, entregas a cuenta del importe total a percibir.
Estas entregas a cuenta habrán de ser moderadas y de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales.
CAPÍTULO IV
Secreto profesional
Artículo 40. Del secreto profesional.
El podólogo tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todas las actuaciones que tramite en el ejercicio profesional, así como de sus pacientes, salvo disposición legal contraria. Este secreto se extiende incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios. Este secreto comprende las confidencias del cliente y todos hechos, documentos, informes, análisis y demás de los que haya tenido noticia y conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.
TÍTULO QUINTO
De los órganos de gobierno. Estructuras y funciones.
Artículo 41. Principios.
El Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará regido por la Junta de Gobierno y la Asamblea General, cuya composición, estructura y régimen de funcionamiento se acomodarán a los principios de democracia y autonomía.
CAPÍTULO I
De la Asamblea General
Artículo 42. De la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano del Colegio en el que se manifiesta la voluntad colegial en los asuntos propios de su competencia, con arreglo a las disposiciones de estos estatutos, sin más limitaciones que las legalmente establecidas, y sus acuerdos válidamente adoptados son obligatorios incluso para los disidentes o ausentes.
Todos los colegiados podrán asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.
No se admitirá el voto por correo, ni por delegación, salvo en los actos electorales, en los que se estará a lo dispuesto pare ellos en estos estatutos.
Artículo 43. Convocatoria de las Asambleas.
1. Las Asambleas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días hábiles, salvo que por razones de urgencia el Presidente entienda que debe reducirse el plazo en las extraordinarias, mediando en todo caso un plazo de ocho días. La convocatoria contendrá el orden del día y la hora y lugar de su celebración, en primera y segunda convocatoria, mediando como mínimo media hora entre ambas, y se insertará también en el tablón de anuncios del Colegio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se informará también a los colegiados por comunicación escrita o telemática dirigida al domicilio o correo electrónico que conste en el Colegio o a través de la ventanilla única, en la que igualmente se insertará el orden del día, y demás aspectos señalados en el párrafo anterior. Esta información podrá realizarse por el Presidente o el Secretario del Colegio y ser acompañada, en caso de convocatoria urgente, por la publicidad adicional que la Junta acuerde en los medios regionales de comunicación. A los colegiados, junto a la convocatoria, se les acompañara toda la documentación necesaria y suficiente, a juicio de la Junta de Gobierno, para que tengan conocimiento preciso de los temas a tratar.
3. En la secretaría del Colegio y en horas de despacho estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Asamblea convocada con la antelación mínima a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. Las Asambleas estarán válidamente constituidas en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados y en segunda convocatoria con la asistencia de los que estuvieran presentes, salvo en los casos que se requieran mayorías cualificadas.
Artículo 44. Lugar de celebración.
Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán el día y hora señalados en el lugar que se fije en la convocatoria, que necesariamente ha de ser en el ámbito territorial del Colegio, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes a ella, salvo en los casos en que se exija un quórum de asistentes determinado.
Artículo 45. Forma de celebración.
1. Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente o quien, conforme a estos Estatutos, le sustituya. Será quién dirija los debates y determinará la forma de las votaciones.
2. Los asuntos que hayan de ser tratados por la Asamblea General serán objeto de discusión en la misma mediante la intervención de los asistentes que lo soliciten. Se concederá por el Presidente turnos a favor y en contra de la proposición o asuntos a tratar y, una vez agotados los turnos, se someterá cada asunto a votación.
3. El Presidente o quien presida podrá limitar el tiempo de las intervenciones. También podrá conceder la palabra para dar lugar a cuestiones de orden procedimental, rectificar o fijar posiciones o por alusiones, debiéndose limitar el colegiado interviniente al punto concreto que motive la nueva concesión de palabra, pudiendo el Presidente retirarla a quien exceda de dicha limitación.
4. En el caso de que la sesión de la Asamblea se prolongue por más de tres horas, el Presidente o quien la presida podrá proponer la suspensión de la misma para continuarla el mismo día, o al siguiente hábil, fijando en ambos casos nuevo horario.
Artículo 46. Régimen de acuerdos.
1. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, salvo cuando estatutariamente se requiera una mayoría cualificada. En ningún caso el voto será delegable.
2. El voto de los colegiados ejercientes tendrá el doble valor que el de los colegiados no ejercientes.
En ningún caso podrá la Asamblea General adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, salvo que asistan todos los miembros de la Asamblea General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando al preguntar el Presidente o quien presida la Asamblea, si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso el Presidente podrá proponer que se celebre la votación.
En el caso de que no haya unanimidad entre los colegiados asistentes se procederá a la votación, que puede ser ordinaria, nominal o por papeletas.
La votación ordinaria se verificará a mano alzada, en el orden que establezca el Presidente, los que estén a favor de la propuesta de la moción, los que estén en contra y los que se abstengan.
La votación nominal se realizará cuando lo solicite al menos el veinte por ciento de los asistentes, expresando el colegiado su nombre y apellidos y la palabra si , no o “me abstengo”.
La votación por papeleta o secreta deberá celebrarse cuando lo pida al menos el diez por ciento de los colegiados asistentes o lo proponga el Presidente con el consenso de la mesa, y en cualquier caso, cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados.
4. El acta de la Asamblea, redactada por el Secretario, contendrá la relación de asistentes, las circunstancias del lugar y del tiempo en que se ha realizado la misma, la forma y el resultado de las votaciones, si las hubiere, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta será aprobada, si procede, por la Asamblea General en la misma sesión, y de ella será fedatario el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la sesión, o en su defecto, en la siguiente Asamblea General.
Artículo 47. Asamblea General Ordinaria.
Se celebrará dentro del último semestre de cada año con arreglo al siguiente orden del día mínimo:
1º. Lectura y en su caso aprobación, del acta de la sesión anterior.
2º. Reseña que hará el Presidente de los acontecimientos más importantes que durante el año anterior hayan tenido lugar en relación al Colegio.
3º. Lectura, discusión y votación de los dictámenes y proposiciones que se consignan en la convocatoria.
4º. Lectura, examen y votación del presupuesto elaborado por la Junta de Gobierno para el siguiente ejercicio.
5º. Lectura, examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.
6º. Ruegos y preguntas.
Como mínimo treinta días antes de la celebración de la Asamblea, los colegiados presentarán las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de aquella, y que serán incluidas en el orden del día por la Junta de Gobierno, dentro de la sección denominada proposiciones .
Dichas proposiciones deberán aparecer suscritas por un número de colegiados no inferior al 10% del total del censo colegial, con un mínimo en cualquier caso de diez. Al darse lectura a estas proposiciones, la Asamblea General acordará si procede o no abrir la discusión sobre ellas.
En esta Asamblea General podrá tener lugar, como último punto del orden del día, el acto de elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno cuando proceda y así se decida por ésta.
Con la finalidad de que los colegiados puedan proceder al estudio de los presupuestos que van a ser sometidos a su aprobación, junto con la convocatoria se les remitirá copia resumida de los mismos, teniendo a su disposición en la secretaría del Colegio y durante el período de la convocatoria, todos los antecedentes y documentos relacionados con ellos.
Artículo 48. Asamblea General Extraordinaria.
1. Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán por la Junta de Gobierno a iniciativa del Presidente, el propio órgano convocante, o del veinte por ciento de los colegiados ejercientes, con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas.
2. Solo por resolución motivada y en el caso de que la proposición sea contra Ley, ajena a los fines atribuidos a la Corporación, o de cumplimiento imposible, podrá denegarse la celebración de la Asamblea Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.
3. Si lo que pretendiesen fuera un voto de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, la petición deberá ser suscrita al menos por el veinte por ciento de los podólogos ejercientes incorporados al Colegio al menos con tres meses de antelación, expresando con claridad las razones en que se funde.
4. La Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde la presentación de la solicitud por los colegiados o desde el acuerdo del Presidente o de la Junta de Gobierno.
Artículo 49. Competencias.
Las Asambleas Generales extraordinarias son las únicas competentes para autorizar a la Junta de Gobierno la adquisición, gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la Corporación, aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros y la modificación de los presentes estatutos. También podrán acordar la formulación de peticiones a los poderes públicos y formular cualquier tipo de proposición conforme a la legalidad vigente.
Artículo 50. Modificación de Estatutos.
Para la modificación de estos Estatutos se exigirá un quórum de asistencia de la mitad más uno del censo de colegiados ejercientes, alcanzándose el acuerdo por mayoría simple sobre dicho quórum. De no alcanzarse dicho quórum y después de intentada la válida constitución, la Junta de Gobierno convocará nueva Asamblea General Extraordinaria que podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple sin exigencia de quórum especial de asistencia.
Artículo 51. Moción de censura.
La moción de censura a la Junta de Gobierno o a cualquiera de sus miembros solo podrá plantearse en la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, con los requisitos especiales exigidos en el artículo 45.3 de estos Estatutos. La Asamblea quedará constituida cuando asista la mitad más uno del censo de colegiados ejercientes y para que prospere la moción será necesario el voto favorable expresado en forma personal directa y secreta de la mitad más uno de los asistentes.
CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno
Artículo 52. Composición.
La Junta de Gobierno se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, quienes en los actos oficiales, los solemnes y cuando hayan de hacer valer su condición, podrán utilizar los atributos propios de sus respectivos cargos.
Artículo 53. Atribuciones.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) En relación con los colegiados y su ejercicio:
1) Someter a la Asamblea General aquellos asuntos concretos de interés colegial.
2) Elaborar normas y reglas de régimen interno.
3) Proponer las cuotas de incorporación y las periódicas que deban satisfacer los colegiados, de cualquier clase, para el sostenimiento de los servicios y la consecución de los fines colegiales, que deberán aprobarse en Asamblea General.
4) Proponer a la Asamblea General la aprobación de cuotas extraordinarias a los colegiados y la modificación de las periódicas de ese ejercicio; así como los derechos de emisión de dictámenes, resoluciones, laudos, informes o consultas; así como los derechos por expedición de certificaciones, testimonios o autenticidad de documentos y los derechos de utilización de servicios colegiales.
5) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias señalando el orden del día de cada una.
6) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su celebración, conforme a los Estatutos y a las normas legales de aplicación.
7) Ejercer las facultades disciplinarias respecto de los colegiados.
8) Dictar los Reglamentos de Régimen Interior, así como las modificaciones que estime convenientes. Este Estatuto y sus modificaciones para su vigencia, precisarán la aprobación de la Asamblea General.
9) Elaborar los reglamentos de orden para la utilización de los servicios del Colegio, estableciendo las cargas colegiales que para su uso se acuerde en cada momento.
10) Crear o reestructurar las Comisiones y Grupos de Trabajo, necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si hay argumentos que lo justifiquen.
11) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.
12) Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados.
13) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos y la legislación vigente que afecte al Colegio.
14) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes, siendo colegiados o no, la ejercieren bajo condiciones contrarias al orden legalmente establecido.
15) Velar para que los colegiados observen buena conducta en relación a sus compañeros, a sus pacientes y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.
16) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozcan que puedan afectarle, ya sea de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
17) Todas aquellas no reservadas expresamente a la Asamblea General, aún no indicadas en estos Estatutos.
b) En relación con los Organismos oficiales:
1) Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
2) Promover de las Autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés de la profesión y consecución de los fines colegiales.
3) Emitir en nombre del Colegio informes o dictámenes que se le requieran y soliciten en proyectos o iniciativas del Gobierno o de la Cámara Legislativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura o cualquier otro Organismo.
4) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes ejerciten intrusismo profesional o perturben los intereses del Colegio, adoptando, en cualquier caso, las medidas convenientes y necesarias para los intereses del Colegio.
c) En relación con los recursos económicos:
1) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.
2) Redactar los presupuestos con indicación de las cuotas ordinarias vigente para ese ejercicio y rendir las cuentas anuales.
3) Proponer a la Asamblea General la inversión o disposición del patrimonio colegial si se tratase de inmuebles.
4) Contratar y despedir al personal del Colegio, y establecer el organigrama del personal laboral, siempre con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y convocatoria pública, con sujeción a lo establecido en la Ley 11/2002, de Colegios Profesionales de Extremadura.
Artículo 54. Régimen de sesiones.
1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses, como mínimo. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta.
2. Las reuniones serán convocadas por el Presidente, quien fijará el orden del día y ordenará al Secretario la remisión de la convocatoria al menos con siete días de antelación. La convocatoria se podrá realizar verbalmente o por correo electrónico. En caso de urgencia se podrá realizar sin necesidad de plazo de convocatoria. Las reuniones de la Junta se podrán realizar vía telemática.
3. La convocatoria se hará por escrito y comprenderá el orden del día correspondiente. No se podrán tratar asunto o adoptar acuerdos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta y sea declarado la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4. La Junta quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad.
5. Sin perjuicio de las sustituciones o delegaciones que determine específicamente la propia Junta, ésta podrá acordar la delegación de la firma del Secretario para cuestiones no sustanciales y de mero trámite en otro miembro de la Junta.
6. El acta de la Junta, redactada por el Secretario, contendrá la relación de asistentes, las circunstancias del lugar y del tiempo en que se ha realizado la misma, la forma y el resultado de las votaciones, si las hubiere, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta será aprobada, si procede, por la Junta en la misma sesión, y de ella será fedatario el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la sesión, o en su defecto, en la siguiente Junta.
Artículo 55. Capacidad de los componentes de la Junta de Gobierno.
No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:
1) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
2) Los colegiados a quienes se haya impuesto una sanción disciplinaria, ya sea en este Colegio o en cualquier otro donde estuvieran o hubieran estado dados de alta, mientras no estén rehabilitados.
3) Los colegiados que sean miembros de los órganos rectores de otro Colegio profesional.
El Presidente impedirá, bajo su responsabilidad, que entre a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno o continúe desempeñándolo, el colegiado en quien no concurran los requisitos estatutarios.
Artículo 56. Atribuciones del Presidente.
Corresponderán al Presidente del Colegio:
a) La representación oficial del Colegio en todas sus relaciones.
b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno, en la primera reunión que se celebre.
c) Las funciones de vigilancia y corrección que los estatutos reservan a su autoridad.
d) Presidir la Junta de Gobierno, las Asambleas Generales, y todas las Comisiones a las que asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate.
e) Ostentar el cargo de presidente en todas las comisiones y secciones creadas o que se creen dentro del seno de este Colegio.
f) Visar las certificaciones que expida el Secretario, autorizándolas con su firma.
g) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando para esto sea autorizado por la Junta de Gobierno.
h) Convocar las reuniones de Junta de Gobierno y las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
i) La apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como en Cajas de Ahorros, y la movilización de fondos conjuntamente con el Tesorero.
j) Expedir las órdenes de pago y los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.
k) Autorizar el movimiento de fondos con las propuestas que presente el Tesorero. Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, conjuntamente con el Tesorero.
l) Proponer los Podólogos que deban formar parte de Tribunales de oposiciones o concursos, entre los que reúnan las circunstancias necesarias al efecto.
m) Mantener con todos los compañeros una relación asidua, de protección, consejo y asesoramiento.
n) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
o) Todas aquellas que no se encuentren reservadas expresamente ni a la Junta de Gobierno, ni a la Asamblea General.
Artículo 57. Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
Artículo 58. Atribuciones del Secretario.
Corresponde al Secretario las funciones siguientes:
a) Redactar y dirigir los oficios y comunicaciones del Colegio según las instrucciones que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
b) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno.
c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, los libros de registro de títulos, de convenios de colaboración con otros profesionales no Podólogos y de entrada y salida de documentos.
d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las comunicaciones que se remitan al Colegio.
e) Expedir, con el visto bueno del Presidente o miembro de la Junta en quien éste delegue, las certificaciones que procedan.
f) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la jefatura de personal del Colegio, velando por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 53 c) 4.
g) Llevar un registro en el que se consigne el historial de los colegiados dentro del Colegio.
h) Revisar mensualmente las listas de los Colegiados no ejercientes y ejercientes, expresando su antigüedad y domicilio profesional de los mismos.
i) Tener a su cargo el archivo y el sello del Colegio.
Artículo 59. Atribuciones del Tesorero.
Corresponderá al Tesorero:
a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
b) Pagar los libramientos que expida el Presidente.
c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y del estado de los presupuestos, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
d) Redactar los proyectos de presupuestos anuales que la Junta de Gobierno ha de presentar a la aprobación de la Asamblea General.
e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, en la forma que acuerde la Junta de Gobierno.
f) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.
g) Controlar la contabilidad y verificar la caja.
h) Cobrar los intereses y rentas de capital del Colegio.
CAPÍTULO III
Elección, cese y sustitución de cargos
Artículo 60. Forma de provisión.
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección mediante votación directa y secreta de todos los colegiados ejercientes y no ejercientes, con arreglo al procedimiento que se consigna en estos Estatutos, teniendo doble valor el voto de los colegiados ejercientes que el de los colegiados no ejercientes.
Artículo 61. Elegibles.
El Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno se proveerán entre colegiados ejercientes, residentes y con ejercicio profesional en la demarcación del Colegio y que posean la condición de elector, a excepción de quienes estén afectados por una sanción administrativa o judicial que comporte la suspensión de actividades en general o la limitación de estos derechos. No podrán optar a ser candidatos aquellos que no estén al día con sus cuotas colegiales. La duración de mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
La renovación de cargos se verificará por candidaturas completas, en la que figuren todos los cargos de la Junta de Gobierno a elegir. Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al que opta cada candidato; sin que ningún candidato pueda presentarse a más de un cargo o candidatura.
Si se produjera alguna vacante antes del vencimiento del período de mandato o alguna de los componentes de la Junta de Gobierno cese por cualquier causa, la propia Junta de Gobierno designará, si procede y con carácter de interinidad, un sustituto hasta que tenga lugar la primera elección reglamentaria.
Si se produjese la vacante de dos o más miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en un plazo no superior a treinta días naturales.
Artículo 62. Requisitos para la elección.
Para ser elegido Presidente o cualquiera de los otros miembros de la Junta de Gobierno sólo se necesita ser colegiado en este Colegio como ejerciente, con las condiciones establecidas en el artículo anterior y con la obligatoriedad de acreditación de colegiación de un mínimo de cinco años para Presidente y dos años para el resto de cargos.
Artículo 63. Electores.
1. La elección de los cargos de la Junta podrá tener lugar en acto separado de las sesiones de la Asamblea General y podrá celebrarse en cualquier período del año.
2. La convocatoria de las elecciones se hará por la Junta de Gobierno con treinta días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de la elección.
3. Tendrán derecho de sufragio activo los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones.
Artículo 64. Tramitación electoral.
1º. Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes:
I) La convocatoria, que se realizará por el Presidente se anunciará con treinta días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración de la elección. En ese momento la Junta de Gobierno se convierte en Junta Electoral encargada de resolver las reclamaciones e impugnaciones que se presenten a lo largo del proceso electoral.
II) Dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha del acuerdo de la convocatoria, por el Secretario se cumplimentarán los particulares siguientes:
Se insertará en el tablón de anuncios del Colegio convocatoria electoral en la que deberán de constar los siguientes extremos:
a) Cargos que han de ser objeto de elección, período de mandato y requisitos exigidos para poder aspirar a ellos.
b) Día y hora de la celebración de las elecciones y hora en la que se cerrará el Colegio electoral para el comienzo del escrutinio según lo dispuesto en estos Estatutos.
c) Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio las listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.
III) Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.
Dichas candidaturas deberán ser conjuntas, incluyendo todos los cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.
Ningún candidato podrá presentarse a más de un cargo.
IV) Cuando un miembro de la Junta de Gobierno presente su candidatura para un nuevo mandato o para un nuevo cargo, quedará en suspenso respecto al ejercicio de sus funciones, hasta la proclamación de los candidatos electos. Siendo nombrado otro mediante sorteo realizado por el Secretario.
2º. Los colegiados que quisieran formular reclamación contra las listas de electores, habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la exposición de las mismas.
La Junta Electoral, en el caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas dentro del plazo de tres días naturales siguientes a la expiración del término para formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días naturales siguientes.
3º. La Junta, al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes.
Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y lo comunicará a los interesados, remitiendo también comunicaciones individuales a los colegiados a las que se acompañará la papeleta y el sobre electoral correspondiente.
4º. La exclusión de cualquier candidato deberá ser motivada y se notificará al interesado al siguiente día hábil.
Contra el acuerdo de exclusión se podrá presentar recurso ante la Junta de Electoral en los tres días naturales siguientes, que habrá de ser resuelto en igual plazo.
5º. Los recursos que se interpongan serán en un solo efecto salvo que, excepcionalmente, la Junta Electoral acuerde otra cosa en resolución motivada.
Artículo 65. Celebración de la elección.
1. Para la celebración de la elección se constituirá la mesa en el número y en la forma que establece estos Estatutos y previo acuerdo de la Junta Electoral.
2. Cada mesa electoral estará presidida por el Presidente del Colegio o de la Junta Electoral en caso de que este se presente de nuevo, o por un miembro de la Junta de Gobierno, auxiliado, como mínimo, por dos miembros más de la Junta de Electoral, que actuarán como vocales, de ellos el más moderno como Secretario, salvo que forme parte de la mesa el de la Junta de Gobierno.
Cada candidatura podrá, por su parte, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la elección, designar entre los colegiados hasta un máximo de dos interventores por mesa que la representen en las operaciones de la elección.
En la mesa electoral habrá urnas separadas para el depósito de los votos de los colegiados ejercientes y no ejercientes, y deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para el depósito de los votos.
Las papeletas de votos serán blancas, del tamaño y modelo que la Junta de Gobierno elabore, que el Colegio deberá editar, debiendo llevar impreso por una sola cara correlativamente todos los cargos con sus respectivos candidatos, a cuya elección se procede. En la sede en que se celebre la elección la Junta suministrará a los votantes suficiente número de papeletas.
Artículo 66. Votación.
Constituida la mesa electoral el Presidente indicará el momento del comienzo de la votación. A la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas, pudiendo votar solamente los colegiados que estuviesen en ese momento en el lugar en el que se realice la votación. La Mesa votará en último lugar.
Los votantes deberán acreditar a quien esté al frente de la mesa electoral, su identidad, comprobándose su inclusión en el censo electoral. El Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual introducirá la papeleta en la urna correspondiente.
La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de cuatro horas y máximo de seis, salvo que la Junta señale en la convocatoria un plazo mayor.
Artículo 67. Voto por correo.
El colegiado que no vote personalmente, lo podrá hacer por correo o mensajería, remitiendo la papeleta en el sobre cerrado que irá dentro de otro que contendrá un folio con la fotocopia de su D.N.I. en vigor y debiendo figurar al pié del mismo la firma en original y manuscrita del votante. El segundo sobre se dirigirá debidamente cerrado al presidente de la mesa y en él constará el nombre del remitente. Los votos por correo se enviarán a la Secretaría del Colegio, dirigidos al Secretario del Colegio y serán recogidos por éste hasta la hora de finalización de la votación.
Artículo 68. Recepción.
Acabada la votación personal, la mesa comprobará que los votos recibidos por correo o mensajería hasta la finalización de la votación corresponden a colegiados que no han ejercido el derecho a voto personalmente, anulándolo en caso contrario. A continuación, se abrirán los sobres, se comprobará el cumplimiento de los requisitos y de aquellos que los cumplan se introducirán los sobres que contienen las papeletas en las urnas.
Artículo 69. Escrutinio y proclamación.
Finalizada totalmente la votación, se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas.
Es voto nulo y deberá declararse por la mesa como tal, el emitido en sobre o papeleta diferente al modelo aprobado por la Junta de Gobierno, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta. Serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de los candidatos, o señalado más de una nombre para cada cargo, así como aquellos en los que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.
Es voto en blanco, pero válido, y deberá declararse por la mesa como tal, el sobre que no contenga papeleta, o que contenga papeleta donde no se señale a ningún candidato.
Los candidatos o sus interventores podrán examinar las papeletas que se declaren válidas o nulas, y hacer ante la mesa las protestas que estimen convenientes, de lo que se dejará constancia en el acta a la que se unirán las papeletas objeto de protesta con la firma al dorso del candidato o interventor que formule la objeción sobre la consideración de válida total o parcialmente o inválida que la mesa hubiera dado a la misma
Igualmente tendrán derecho a examinar y formular las oportunas protestas respecto de los sobres que han sido declarados inadmisibles y devueltos al señor secretario, los cuales igualmente firmarán y se acompañarán al acta de la sesión que suscribirán los componentes de la mesa y candidatos o interventores presentes en los que podrán consignar los firmantes las reservas u objeciones que consideren oportunas.
Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará el resultado proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieran obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio, y de persistir el empate será elegido el de mayor edad.
De la elección y del escrutinio se levantará la correspondiente acta que firmarán los integrantes de la mesa electoral.
Artículo 70. Toma de posesión.
Los candidatos proclamados electos tomarán posesión de sus cargos en la siguiente Junta de Gobierno que se convoque y que deberá convocarse en un periodo no superior a 15 días desde la celebración de las elecciones, previo juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, momento en que cesarán en sus cargos los sustituidos.
Constituida la Junta, en el plazo de un mes deberá comunicarse al Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, así como a la Administración que tenga asumidas las competencias en materia de Colegios Profesionales, su nueva composición, identificando a las personal y cargos para los que han sido elegidos así como el período de mandato.
Artículo 71. Recursos.
El resultado de la elección será impugnable potestativamente en reposición ante la Junta Electoral o directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos.
La interposición del recurso no suspenderá en ningún caso la proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo decisión judicial que así lo acuerde.
Artículo 72. Cese de cargos.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
c) Renuncia el interesado.
d) Aprobación de moción de censura, en la Junta General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 73. De las vacantes y su sustitución.
Cuando por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio queden vacantes, el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos designará una Junta Provisional que convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes y deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.
Si quedasen vacantes la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos la completará discrecionalmente en forma también provisional actuándose para su provisión definitiva en la misma forma anteriormente consignada.
CAPÍTULO IV
De la ejecución de los acuerdos y Libros de Actas
Artículo 74. Ejecutividad.
Todos los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno, así como las decisiones del Presidente en el ejercicio de su cargo, serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo o resolución motivada en contrario.
Artículo 75. Libros de Actas.
Las actas de las Asambleas Generales y de Juntas de Gobierno, se transcribirán, separadamente, en dos libros que a tal efecto y con carácter obligatorio se llevarán en el Colegio. Serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hubieran desempeñado sus funciones en la Asamblea de que se trate.
CAPÍTULO V
Intercolegiación
Artículo 76. Contenido.
El Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura podrá crear vínculos de intercolegiación y mutua colaboración con los demás Colegios de Podólogos de España, sin que ello suponga merma de las competencias y personalidad propia e independiente de cada Colegio o de la atribuida en su caso al Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.
TÍTULO SEXTO
Del régimen jurídico de los acuerdos y de su impugnación
Artículo 77. Régimen jurídico.
La actividad de los Colegios Profesionales como Corporaciones de Derecho Público estará sometida al Derecho Administrativo cuando ejerzan funciones administrativas.
Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
Artículo 78. Notificación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno de este Colegio, de sus Comisiones permanentes, si las hubiere, y las decisiones del Presidente que deban ser notificados a los colegiados, referidas a cualquier materia, lo serán en el domicilio profesional que tenga comunicado al Colegio o a través de la ventanilla única.
Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, lo serán en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio. La notificación se adecuará a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, pudiendo realizarse por un empleado del Colegio del Colegio. Si no se pudiese efectuar la notificación de esta forma, se entenderá perfeccionada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios del propio Colegio, que se realizará en la forma prevista por la citada ley. Asimismo, los colegiados podrán recibir las notificaciones a través de la ventanilla única, o mediante correo electrónico.
Artículo 79. Recursos.
1. Los actos y resoluciones sujetos a derecho administrativo emanados de la Junta de Gobierno, y los dictados por delegación de aquella podrán ser recurridos potestativamente mediante recurso de reposición ante el órgano que lo dictó o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
2. Los actos y resoluciones sujetos a derecho administrativo de la Asamblea General, los dictados por delegación de aquella, y los actos administrativos del Presidente, podrán ser objeto de recurso potestativo previo de reposición ante el propio órgano que los hubiere dictado, ya sea la Asamblea General o Presidente, quien será igualmente el competente para resolverlo, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo conforme con la legislación reguladora de dicha jurisdicción, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El órgano competente para resolver el recurso de reposición podrá, de oficio o a solicitud del recurrente, suspender el acto impugnado cuando concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La suspensión alcanzará hasta la resolución expresa o presunta del recurso interpuesto
Si la Junta de Gobierno entendiese que algún acuerdo de la Asamblea General es contrario al ordenamiento jurídico, nulo de pleno derecho o perjudicial para los intereses del Colegio, podrá interponer contra el mismo recurso potestativo previo de reposición ante la Asamblea General o directamente recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá al tiempo de la formalización de la impugnación la solicitud de la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo hasta la resolución administrativa estimatoria o judicial firme.
3. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Estatal y Local cabrá interponer recurso ante el órgano que se establezca en el acuerdo delegatorio correspondiente.
Artículo 80. Nulidad y anulabilidad.
Son nulos de pleno derechos o anulables los actos de los órganos corporativos en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO SÉPTIMO
Del régimen de responsabilidad de los colegiados
CAPÍTULO I
Responsabilidad en el orden judicial
Artículo 81. De la Responsabilidad penal y acciones.
Los Podólogos están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
Por el Colegio de Podólogos se ejercitarán de oficio, a petición razonada del Presidente o por denuncia, las acciones legales que fueren procedentes por presuntos delitos de intrusismo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la adopción de cualquier otra medida legal, gubernativa o corporativa que tienda a combatir el intrusismo profesional, que será combatido en todas sus formas, ya se haga directamente o por intermedio de Podólogo, bien proceda de una persona natural o jurídica.
Artículo 82. De la Responsabilidad civil.
Los Podólogos en su ejercicio profesional están sujetos a responsabilidad civil cuando por impericia o negligencia dañen los intereses del paciente al que asistan; responsabilidad que será exigible, con independencia de las correcciones disciplinarias que pudieran proceder, conforme a la legislación ordinaria y ante los Tribunales de Justicia.
CAPÍTULO II
De la Responsabilidad disciplinaria
A) FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL COLEGIO.
Artículo 83. Responsabilidad disciplinaria.
1. Los podólogos, además de las responsabilidades penales y civiles en que pudieran incurrir, están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de deberes u obligaciones profesionales, estatutarias, reglamentarias o deontológicas.
2. El Colegio, por tanto, tiene jurisdicción para sancionar las faltas cometidas por los profesionales, colegiados o provenientes de otros colegios, en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.
3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado.
Artículo 84. Órgano competente.
La Junta de Gobierno y el Presidente son competentes para el ejercicio de la facultad disciplinaria, ateniéndose a las siguientes normas:
1. Se extenderá a la sanción de infracción de deberes profesionales o normas éticas de conducta, en cuanto afecten a la profesión.
2. Se declarará previa la formación del expediente seguido por los trámites especificados en estos Estatutos.
3. Las correcciones que se podrán imponer serán las siguientes:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión del ejercicio de la Podología por un plazo no superior a dos años.
d) Expulsión del Colegio.
El acuerdo de suspensión o expulsión del Colegio deberá ser tomado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes.
Artículo 85. Miembros de la Junta de Gobierno.
Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de la Junta de Gobierno serán competencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, o en su caso del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales.
B) DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 86. Clasificación.
Las faltas que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 87. Falta muy graves.
Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:
a) La infracción de la obligación de cesar en el ejercicio profesional por incurrir en incapacidad o incompatibilidad, legalmente establecida, persistiendo en la actividad ya sea directamente o a través de persona interpuesta.
b) La prestación de servicios profesionales con incumplimiento de las incompatibilidades y prohibiciones expresadas en los artículos 32 y 34 del presente Estatuto.
c) La condena por comisión de delitos dolosos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
d) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan y los deberes establecidos en los presentes Estatutos.
e) El atentado contra la dignidad y honor de las personas que constituyan la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
f) La embriaguez o toxicomanía habitual cuando incapacite para el ejercicio de la profesión.
g) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan como fines o realicen funciones propias y exclusivas del Colegio.
h) La comisión de al menos dos faltas graves, cuya responsabilidad no se haya extinguido.
i) La colaboración o el encubrimiento de cualquier acto de intrusismo profesional.
j) La comisión de infracciones que por su número o gravedad resultaran incompatibles con el ejercicio de la Podología.
Artículo 88. Faltas graves.
Son faltas graves las siguientes:
a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o por el Colegio, salvo que constituya falta de superior entidad.
b) La falta de respeto, por acción u omisión a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.
d) La competencia desleal. La utilización de distintivos propios de la institución. La prevalencia del cargo o responsabilidad colegial para la obtención de beneficios profesionales.
e) Los actos y omisiones previstas en el artículo anterior cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como infracciones muy graves.
f) La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional.
g) El impago de cuotas colegiales ordinarias o extraordinarias, durante más de cuatro meses o por el incumplimiento o impago de aquellas otras cargas colegiales a que se viniera obligado en la forma y plazos establecidos por la Junta de Gobierno.
h) La reiteración de dos o más faltas leves.
Artículo 89. Faltas leves.
Tendrán la consideración de faltas leves:
a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituyan ni falta grave ni falta muy grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias o deontológicas.
c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.
d) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como faltas graves.
Artículo 90. Sanciones.
1) Por faltas muy graves:
a) Para los apartados b), c), d), e), f), g), h), i) del artículo 87, suspensión de la condición de colegiado y, cuando resultare procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación, del ejercicio de la podología por un plazo superior a tres meses sin exceder de dos años.
b) Para los apartados a) y j) del artículo 87 la expulsión del Colegio.
2) Por faltas graves:
Suspensión de la condición de colegiado y, cuando resultare procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación, del ejercicio de la podología por plazo no superior a tres meses.
3) Por faltas leves:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por escrito.
Artículo 91. Órgano sancionador.
1. Las faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno, y en su nombre por el Presidente, sin necesidad de expediente, y con audiencia o descargo del inculpado.
2. Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno tras la apertura de expediente disciplinario que se tramitará conforme a lo establecido en el Procedimiento Disciplinario fijado en el presente Estatuto.
3. El acuerdo de imposición de sanciones corresponderá siempre a la Junta de Gobierno.
Artículo 92. Órgano instructor.
La Junta de Gobierno, en el último trimestre de cada año, convocará a todos los podólogos que lo deseen a formar parte de una lista de donde el año siguiente y por riguroso orden alfabético, se designarán los instructores de los expedientes sancionadores. De no cubrirse esta lista de adscritos al turno de instrucción de expedientes disciplinarios, la Junta de Gobierno, designará al instructor para cada expediente que será elegido mediante sorteo público de una lista en la que figuren todos los podólogos con más de cinco años en el ejercicio de la profesión. En cualquier caso, el instructor no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 93. Procedimiento.
El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.
La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o si procede que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.
Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno caso de no existir la lista de instructores indicada en el artículo anterior. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor se notificará al colegiado sujeto de expediente.
Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.
El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo el colegiado interesado ha de aportar y, si procede, ha de proponer todas las pruebas de que intente valerse.
Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo y practicada la prueba correspondiente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.
La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y esta dictará la resolución apropiada.
Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos ha de ser congruente con el pliego de cargos formulado en el expediente. Las mismas se notificarán al interesado con exposición de los recursos que quepan.
La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses, a partir del momento de incoación de expediente oportuno, plazo que a todos los efectos se entenderá de caducidad.
Artículo 94. Efectos de las sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes.
2. Las sanciones se notificarán al Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.
Artículo 95. Extinción.
La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por cumplimiento de la sanción, fallecimiento del colegiado, prescripción de la falta y por prescripción de la sanción.
La baja en el colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que concluirá el procedimiento y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causara nuevamente alta.
Artículo 96. Prescripción de las faltas.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción empezará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación del procedimiento o de la fase de información previa, y el plazo volverá a iniciarse si el procedimiento disciplinario permaneciera paralizado durante más de un mes, por causa no imputable al colegiado inculpado.
Artículo 97. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora, salvo que en la propia resolución se disponga otra cosa.
3. La prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 98. Caducidad de las anotaciones.
La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado caducará desde su cumplimiento efectivo y supletoriamente a los seis meses si hubiera sido por falta leve, a los dos años si hubiera sido por falta grave y a los cuatro años si hubiera sido por falta muy grave.
El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiese quedado cumplida la sanción.
La declaración de caducidad se efectuará de oficio o a solicitud del sancionado, debiendo declararse ésta sin más trámites que la comprobación de la alegación, procediendo a la rehabilitación y cancelación de la nota del expediente personal del colegiado.
Artículo 99. Rehabilitación.
Si la sanción hubiera consistido en la expulsión del Colegio, el interesado podrá solicitar de la Junta de Gobierno su rehabilitación una vez transcurridos cinco años. La Junta incoará expediente en el que se practicará la prueba que estime oportuna y, previa audiencia del interesado, podrá conceder o denegar la rehabilitación mediante resolución motivada.
En su caso, la Junta de Gobierno remitirá al Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, testimonio de la resolución que dicte en el expediente de rehabilitación.
TÍTULO OCTAVO
De los recursos económicos
Artículo 100. Capacidad.
El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en cumplimiento de sus fines. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.
Artículo 101. Ejercicio económico.
El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural.
Artículo 102. Recursos ordinarios.
Constituyen recursos ordinarios del Colegio:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los derechos que integran el patrimonio de Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.
b) Las cuotas de incorporación de nuevos colegiados; las cuotas ordinarias fijas o variables; las cuotas extraordinarias; las derramas y demás cargas colegiales establecidas por los órganos de Gobierno.
c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por la emisión de dictámenes, resoluciones, laudos, informes o consultas que evacue sobre cualquier materia.
d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones, testimonios o autenticidad de documentos.
e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por la utilización de los servicios colegiales.
f) Cualquier otro concepto que legalmente proceda.
Artículo 103. Recursos extraordinarios.
Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al mismo por el Estado, Comunidad Autónoma o cualesquiera otras corporaciones oficiales, entidades o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda recibir al Colegio, cuando administre en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Las cuotas especiales para el levantamiento de cargas corporativas.
e) Cualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 104. De la inversión y custodia.
1. El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía. En casos especiales, se acordará su inversión en inmuebles u otros bienes, previo acuerdo de la Asamblea General.
2. Los valores se depositarán en las Entidades que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos de los depósitos se custodiarán en la Caja del Colegio, bajo la personal e inmediata responsabilidad del Tesorero.
3. El Colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el Tesorero la administración y cobro de sus fuentes de ingresos, sin perjuicio de las colaboraciones que para ello proceda.
Artículo 105. De la Administración del patrimonio.
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero. El Presidente tendrá las facultades de la intervención, ejercerá las funciones de ordenador de pagos y el Tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización.
Artículo 106. Del examen de cuentas.
Los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante el período que medie entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la celebración de la Asamblea General que haya de examinarlas, y en su caso aprobarlas.
Además, aquel colegiado que esté interesado podrá obtener la información económica que necesite previa solicitud motivada a la Secretaría del Colegio, indicando los extremos concretos de la información que necesite. La solicitud de información globalizada o total de las cuentas solamente tendrá cabida de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 107. De la aprobación de las cuentas.
La Junta de Gobierno dentro del año siguiente, presentará a censura de la Asamblea General las cuentas del ejercicio anterior, quien podrá aprobarlas o rechazarlas.
Artículo 108. Examen externo.
De conformidad con lo establecido en los arts. 19.o) y 36.3 de la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, las cuentas y presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio deberán ser fiscalizadas por entidades o personas expertas en temas contables, antes de ser sometidas a la consideración de la Asamblea General.
TÍTULO NOVENO
Del régimen de honores y distinciones
Artículo 109. Competencia.
Corresponde a la Asamblea General del Colegio la concesión de los honores y distinciones que se establezcan para los colegiados y para terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, que hayan prestado servicios, destacado por su trayectoria profesional o realizado trabajos de relevancia a la profesión.
Artículo 110. Clases de honores y distinciones.
a) Serán el nombramiento como Miembro de Honor del Colegio, que se señala en el artículo 16.
b) Se establece con carácter anual y a la vista de trabajos o trayectorias profesionales relevantes, tanto de colegiados como de terceros la concesión de premios y distinciones consistentes en la entrega de motivos referentes a la podología.
c) Todos los años y con motivo del cumplimiento de 25 años en el ejercicio profesional, así como a aquellos colegiados que se jubilen se estable la distinción de entrega de diplomas conmemorativos.
Artículo 111. Procedimiento de concesión.
Para los puntos a y b del artículo anterior, a propuesta de la Junta de Gobierno o del veinticinco por ciento de los colegiados, en cuyo caso, deberán presentar escrito dirigido a la Junta de Gobierno en el que se justifique documentalmente la solicitud, se someterá a la decisión de la primera Asamblea General.
Para el punto c) queda facultada la Junta de Gobierno para su concesión, que los otorgará por el mero transcurso del tiempo indicado o por jubilación.
TÍTULO DÉCIMO
De la fusión, absorción, cambio de denominación y disolución del Colegio
Artículo 112. Fusión, absorción, cambio de denominación y disolución.
El cambio de denominación, la fusión, absorción, segregación y disolución del Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura será acordada, a propuesta de la Junta de Gobierno o de colegiados que representen el 75 por ciento del censo colegial, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto que se considerará válidamente constituida con la asistencia del 75 por ciento del censo colegial, y donde, para los cuatro últimos supuestos, se requerirá el voto a favor de la propuesta de al menos el 75 por ciento de los asistentes. La fusión y absorción con otro colegio de distinta profesión se realizará por Ley, de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 11/2002, de Colegios Profesionales.
En caso de disolución, la propuesta contendrá necesariamente la forma de distribución o de la liquidación, en su caso, del Patrimonio del Colegio. En este último supuesto la Asamblea General designará a una comisión liquidadora compuesta por los miembros de la Junta de Gobierno y otros tantos elegidos de entre esa Asamblea.
La comisión liquidadora adoptará sus acuerdos por mayoría, y actuarán de conformidad con las normas de liquidación establecidas para estos supuestos en la Ley.
La disolución del Colegio deberá ser aprobada por Decreto.
Los procesos de fusión y la absorción de Colegios de la misma profesión también deberán aprobarse por Decreto.
Disposición final.
El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.