DECRETO 240/2023, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El capítulo III del título preliminar, referido al currículo y a la distribución de competencias, dispone que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
En desarrollo de este imperativo legal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil y en el que se dispone que las administraciones educativas establecerán el currículo de toda la etapa de Educación Infantil, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en el citado real decreto para el segundo ciclo de la etapa.
El 26 de julio de 2022, se publica en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura el Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 143, de 26 de julio).
Interpuesto recurso contencioso-administrativo número 457/2022, por el Sindicato del Profesorado Extremeño PIDE frente al citado decreto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia núm. 66, de 13 de febrero de 2023, con el siguiente tenor literal:
Que estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la procuradora D.ª Inmaculada Romero Arroba en nombre del Sindicato del Profesorado Extremeño (PIDE), contra la Junta de Extremadura (Consejería de Educación y Empleo), representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura, frente al Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establece la ordenación y currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura y anulamos únicamente los artículos 13 y 15, por no ser ajustados a Derecho, con lo que de ello se deriva a efectos de negociación.
La Junta de Extremadura deberá publicar la parte dispositiva de esta sentencia en el DOE.
Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas .
El proyecto del decreto ha sido sometido a negociación sindical, y consta en el expediente el certificado emitido por el secretario de la misma con fecha de 26 de junio de 2023.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y atiende, además, a razones de interés general, pues el objeto de esta norma es determinar la ordenación y el currículo de la Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de fecha 12 de mayo de 2022, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de acuerdo con el dictamen la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de septiembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 13. Horario.
1. En toda la etapa el horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá actividades que permitan respetar y alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso en función de las necesidades del alumnado.
2. En el primer ciclo, dentro del horario de permanencia en el centro, el periodo lectivo del alumnado será como mínimo de veinte horas semanales.
3. En el segundo ciclo, el horario lectivo será de veinticinco horas semanales, incluidos los periodos de recreo, que tendrán una duración de treinta minutos al día, que podrán fraccionarse y cuyo carácter también será lectivo .
Dos. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 15. Tutoría.
1. La tutoría es el mecanismo dinamizador, integrador y coordinador de toda la acción educativa en un grupo concreto de alumnos y alumnas, y vincula a todos los profesionales que intervienen en él.
2. En la Educación Infantil cada grupo-clase tendrá un tutor o una tutora, cuya actuación deberá coordinarse con la de los demás profesionales que intervengan en el mismo grupo. La acción tutorial afecta y compromete, por lo tanto, a todo el equipo docente que interviene en el mismo grupo de niños y niñas y se desarrolla a lo largo de toda la etapa.
3. El tutor o tutora o guardadores mantendrá una relación fluida con la familia a fin de asegurar la necesaria colaboración de esta en el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas. Esta relación garantizará los derechos de padres, madres o tutores legales a estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos e hijas y a recibir las orientaciones convenientes para colaborar con la escuela en el proceso educativo.
4. Con el fin de que los padres, madres y tutores legales puedan ejercer el derecho al que hace mención el apartado anterior, los centros fijarán una hora para garantizarlo, debiendo en cualquier caso ser atendidos a la mayor brevedad posible.
5. La acción tutorial implica la planificación de un proceso global, sistemático y continuo de toda la acción educativa que se concretará en un plan de acción tutorial integrado en el proyecto educativo del centro. Con la intención de garantizar esta continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, los centros establecerán los procedimientos oportunos para potenciar la coordinación del primer ciclo con el segundo, así como el último curso de esta etapa con el del primer nivel de Educación Primaria .
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de septiembre de 2023.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO