DECRETO 241/2023, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El capítulo III del título preliminar, referido al currículo y a la distribución de competencias, dispone que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
En desarrollo de este imperativo legal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y en el que se dispone que las administraciones educativas establecerán el currículo de toda la etapa de Educación Primaria del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en el citado real decreto.
El 5 de agosto de 2022, se publica en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura el Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 151, de 5 de agosto).
Interpuesto recurso contencioso-administrativo número 471/2022, por el Sindicato del Profesorado Extremeño PIDE frente al citado decreto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia núm. 62, de 13 de febrero de 2023, con el siguiente tenor literal:
Que estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la procuradora Dª. Inmaculada Romero Arroba en nombre del Sindicato del Profesorado Extremeño PIDE frente al Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establece la ordenación y currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura y anulamos únicamente los artículos 13 y 15, por no ser ajustados a Derecho, con los efectos legales inherentes a efectos de negociación.
La Junta de Extremadura deberá publicar la parte dispositiva de esta sentencia en el DOE.
Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas .
El proyecto del decreto ha sido sometido a negociación sindical, y consta en el expediente el certificado emitido por el secretario de la misma con fecha de 26 de junio de 2023.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y atiende, además, a razones de interés general, pues el objeto de esta norma es determinar la ordenación y el currículo de la Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de fecha 12 de mayo de 2022, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de acuerdo con el dictamen la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de septiembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 13. Horario.
1. Con carácter general, el horario semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de la Educación Primaria será de veinticinco periodos lectivos semanales, incluidos los periodos de recreo, que tendrán una duración de treinta minutos al día y carácter lectivo.
2. El horario lectivo semanal que corresponde a cada área se establece en el anexo IV de este decreto por ciclos, correspondiendo a los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica establecer una distribución equitativa por cursos, que respete un equilibrio entre los cursos del ciclo.
3. El horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas de los ámbitos será el resultante de la suma de las áreas que se integren en estos.
4. El horario asignado a las áreas o, en su caso, a los ámbitos, debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa .
Dos. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 15. Tutoría y orientación.
1. La acción tutorial y la orientación, como partes de la función docente, son esenciales para lograr el carácter personalizado de la educación, que se concreta en la individualización de la enseñanza-aprendizaje y en la educación integral.
2. En la Educación Primaria, la acción tutorial acompañará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, afectando y comprometiendo no solo al tutor o a la tutora del grupo de alumnos y alumnas, sino a todo el equipo docente que incide en el mismo. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.
3. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y se mantendrá una relación permanente con las madres, padres o tutores legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
4. A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de elementos de orientación académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones y la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas.
5. La orientación en Educación Primaria será una responsabilidad compartida y coordinada por el tutor o tutora del grupo, el equipo docente, el equipo directivo de los centros y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
6. Con carácter general, se procurará que la tutoría recaiga preferentemente en el maestro o maestra que tenga mayor horario semanal con el grupo. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos de padres, madres o tutores legales a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos e hijas y a ser oídos en aquellas decisiones que afectan a la orientación educativa de los mismos, según se establece en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
7. Con el fin de que los padres, madres y tutores legales puedan ejercer el derecho al que hace mención el apartado anterior, los centros fijarán una hora para garantizarlo, debiendo en cualquier caso ser atendidos a la mayor brevedad posible.
8. La acción tutorial implica la planificación de un proceso global sistemático y continuo de toda la acción educativa que se concretará en el Plan de Acción Tutorial con el asesoramiento y apoyo de los profesionales de la orientación educativa. Con la intención de garantizar esta continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, los centros establecerán los procedimientos oportunos para potenciar la coordinación entre el tutor o tutora del último nivel de Educación Infantil y el primer curso de Educación Primaria, así como entre el tutor o tutora del último curso de Educación Primaria y el centro de Educación Secundaria correspondiente. Esta coordinación debe completarse con una coordinación vertical entre los distintos niveles y horizontal entre los distintos grupos del mismo nivel .
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de septiembre de 2023.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO