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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2023, del Consejero, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma en el ámbito del Servicio Extremeño Público de Empleo.
DOE Número: 180
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 19 de septiembre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de firma.
Página Inicio: 50200
Página Fin: 50203
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y se establece que la misma ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica .
Mediante el Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose los órganos directivos de las distintas consejerías.
Mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm 157, de 16 de agosto) se efectuó la delegación de competencias y delegación de firma en diversas materias, indicando que en la citada resolución no se llevaba a cabo delegación de competencias ni de firma en la Secretaría General de Empleo ni en los órganos del Servicio Extremeño Público de Empleo, las cuales serían objeto de una ulterior resolución de delegación.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería por el ordenamiento jurídico, aconsejan la presente delegación de competencias y de firma, en el ámbito del Servicio Extremeño Público de Empleo, con independencia de la plena aplicación de la Resolución de 10 de agosto de 2023.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, como titular de la Consejería a la que está adscrita este Organismo Autónomo, las siguientes competencias:
a) La revisión de oficio de disposiciones y actos nulos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que me atribuye el artículo 95 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La declaración de lesividad de actos anulables del Servicio Extremeño Público de Empleo, que me atribuye el artículo 96 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Delegar en la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, como titular de la Consejería a la que está adscrita este Organismo Autónomo, las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos de alzada que se presenten contra las resoluciones y actos dictados por los órganos de dirección y gestión del SEXPE que me atribuye el artículo 18 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, salvo cuando la resolución o acto objeto de impugnación haya sido dictado por la Secretaría General del SEXPE en el ejercicio de sus competencias o por otro órgano por delegación de tal Secretaría General.
b) La resolución de los recursos de reposición interpuestos frente a actos dictados por órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ejercicio de las competencias que puedan ser delegadas por esta Consejería.
c) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión que se presenten contra las resoluciones y actos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
d) Las competencias atribuidas para la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, en procesos derivados de procedimientos administrativos resueltos en virtud de delegación conferida a los órganos de dirección del Servicio Extremeño Público de Empleo.
e) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que correspondan al Servicio Extremeño Público de Empleo, que me atribuye el artículo 20 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero.
f) Las competencias que en materia de ordenación de pagos me atribuye el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que afecta a los créditos cuya administración corresponda al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Tercero. Delegar en la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, como Presidente de este Organismo Autónomo, las siguientes competencias:
a) La representación legal del Servicio Extremeño Público de Empleo, que me atribuye el artículo 6 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero.
b) La facultad de convocar y presidir las reuniones del Consejo General de Empleo, que me atribuye el artículo 6 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero.
c) La competencia para la suscripción de convenios que celebre el Servicio Extremeño Público de Empleo, que me atribuye el artículo 6 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero.
Cuarto. Delegar en la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, como Presidente de este Organismo Autónomo, las competencias en materia de contratación que me atribuye el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, así como los artículos 6 y 24 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, en conexión con el apartado 5 de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la redacción dada por la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Quinto. Delegar en la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, la firma de los siguientes encargos dentro del ámbito del Servicio Extremeño Público de Empleo:
a) Los encargos de realización de determinadas prestaciones a entidades que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año.
b) Los encargos a TRAGSA y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año.
Sexto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que establece el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conteniendo además las precisiones que establece el apartado 2 del artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias o delegación de firma anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Noveno. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de septiembre de 2023.
El Consejero,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN

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