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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de aprobación de convocatorias de subvenciones en la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
DOE Número: 180
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 19 de septiembre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 50204
Página Fin: 50205
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y se establece que la misma ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica .
Mediante el Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose los órganos directivos de las distintas consejerías, entre los que se encuentra la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto) se efectuó la delegación de competencias de la Secretaría General en materia de subvenciones, si bien indicando que la citada resolución no llevaba a cabo delegación de competencias en la Secretaría General de Empleo ni en los órganos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que serán objeto de una ulterior Resolución de delegación.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de las competencias, en materia de subvenciones atribuidas a esta Secretaría General, aconsejan la presente delegación de competencias en la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo en las materias de su competencia.
De conformidad con el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, consta el correspondiente informe preceptivo y previo favorable de la persona titular de la Consejería, de fecha 13 de septiembre de 2023, en tanto que la delegación de competencias se realiza en órganos que no son jerárquicamente dependientes de esta Secretaría General.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo la competencia para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se atribuyan a esta Secretaría General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la competencia para realizar las convocatorias de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
Segundo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que establece el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura.
Cuarto. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 14 de septiembre de 2023.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN

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