CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores materiales en el Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas, publicado en el DOE n.º 178 de fecha 15 de septiembre, se procede a su oportuna rectificación:
En el CAPÍTULO II, artículo 2, página 49978:
En el punto 1:
Donde dice:
Se incluye un nuevo punto 7 en el artículo 30, con el siguiente tenor literal:
7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera de los grupos definidos en los apartados 4 y 5 del presente artículo .
Debe decir:
Se incluye un nuevo punto 7 en el artículo 30, con el siguiente tenor literal:
7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera de los grupos definidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo .
En el punto 2:
Donde dice:
Se añade un nuevo punto 7 en el apartado quince de la disposición adicional única, con el siguiente tenor literal:
7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera de los grupos definidos en los apartados 4 y 5 del presente apartado .
Debe decir:
Se añade un nuevo punto 7 en el apartado quince de la disposición adicional única, con el siguiente tenor literal:
7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera de los grupos definidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente apartado .
En el CAPÍTULO IV, artículo 6, página 49980, debe eliminarse su último párrafo, que dice:
A los fondos descritos en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura .
En el CAPÍTULO V, artículo 11, página 49986:
Donde dice:
De acuerdo con el artículo 75.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se aprueba un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , Servicio 002 “Dirección General de Agricultura y Ganadería , Programa 312B “Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas”, fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma” y Proyecto 20000250 “Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios”, por importe de 500.000,00 euros”.
Debe decir:
Se incrementa el crédito de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , Servicio 002 “Dirección General de Agricultura y Ganadería , Programa 312B “Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas”, fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma” y Proyecto 20000250 “Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios”, en 500.000,00 euros”.