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Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación y Empleo y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos.
DOE Número: 18
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 26 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 6512
Página Fin: 6519
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de diciembre de 2022, el Acuerdo entre la Consejería de Educación y empleo y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 9 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y DE LOS NIVELES RETRIBUTIVOS.
Mérida, 23 de diciembre de 2022.
INTERVIENEN
D.ª M.ª Esther Gutiérrez Morán, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
D.ª M.ª Elvira Bravo Donaire, en representación de la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Extremadura (C.E.C.E.);
D.ª M.ª Socorro Fuentes Prieto, en representación de Educación y Gestión de Extremadura (E. y G.);
D.ª M.ª Encarnación Barroso Cerro, en representación de la Federación de Religiosos de Enseñanza de Escuelas Católicas de Extremadura (F.E.R.E-C.E.C.A.);
D.ª Isabel M.ª Rojo Medina, en representación de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Extremadura (U.C.E.T.A.EX.);
D.ª Lourdes Núñez Cumplido, en representación de Comisiones Obreras de Extremadura (CC.OO.);
D.º Enrique Silveira Torremocha, en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Extremadura (F.S.I.E.);
D.ª Eva María González González, en representación del Sector de Enseñanza UGT Servicios Públicos de Extremadura (U.G.T.-S.P.);
D.º Francisco Javier Monserrat Sierra, en representación de la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de Extremadura (U.S.O.)
EXPONEN
El artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados se fijará anualmente en los Presupuestos del Estado.
De esta manera, el artículo 13 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (B.O.E. núm.312, de 29 de diciembre de 2021) establece que el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2022, será el fijado en el Anexo IV de esta ley, el cual recoge un incremento del 2 por ciento, respecto al ejercicio precedente, en el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, en la parte de salarios y gastos variables del profesorado, medida de carácter básico aplicable por las Administraciones Educativas.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, ( B.O.E. núm. 251, de 19 de octubre de 2022), autoriza en su artículo 23 un aumento adicional del 1,5 por ciento de las retribuciones del personal del sector público, extensible a los módulos económicos de salarios y gastos variables del profesorado de la enseñanza concertada, con efectos de 1 de enero de 2022, que tiene carácter adicional al 2 por ciento autorizado en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2022.
No obstante, y a pesar de que los incrementos del 2% y del 1,5% adicional referidos anteriormente, no resulten de aplicación a los complementos retributivos autonómicos, la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo prevenido en el apartado primero de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 (DOE núm. 251 de 31 de diciembre) y con el objetivo de incrementar las retribuciones globales del profesorado de la enseñanza concertada en la misma proporción y equipararlos a las de los docentes públicos, decide incrementar los complementos salariales de carácter autonómico, Complemento Autonómico y Complemento Específico de Enseñanza Concertada, en un 3,5 por ciento, con efectos desde el 1 de enero de 2022.
En consecuencia, habiendo finalizado la prórroga de su vigencia el Acuerdo de 9 de septiembre de 2021, y teniendo en cuenta la normativa básica de Presupuestos Generales del Estado antes expuesta y la voluntad de la Junta de Extremadura, la Administración educativa extremeña y las organizaciones sindicales y patronales representantes de la enseñanza concertada en Extremadura deciden suscribir el presente Acuerdo.
Las partes abajo firmantes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para suscribir el presente acuerdo, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar las medidas tendentes al mantenimiento, para el año 2022, de los niveles retributivos globales del personal docente de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La Junta de Extremadura no asumirá obligaciones relativas a los pagos de las retribuciones del personal a que se refiere el apartado primero que no resulten de la aplicación de los módulos de conciertos educativos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de lo establecido en el presente Acuerdo, así como en el Acuerdo de 5 de mayo de 2022 sobre medidas para la mejora de la calidad de la educación, en lo relativo a pagas extraordinarias de antigüedad e indemnizaciones por despido.
3. El cumplimiento de las citadas obligaciones, así como el de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se encuentra supeditado a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente.
Segunda. Complemento Autonómico.
1. Con la finalidad establecida en la cláusula anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el fin de la vigencia del presente Acuerdo, los docentes de los centros educativos concertados de Extremadura percibirán en cuantía fija el Complemento Autonómico, mediante catorce mensualidades de 172,38 euros cada una de ellas.
2. Los importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una jornada inferior, se abonará proporcionalmente.
Tercera. Complemento Específico de Enseñanza Concertada.
1. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma reconocerá las cuantías fijas, mensualmente y sobre las pagas extraordinarias anuales, del Complemento Específico de Enseñanza Concertada de los docentes de los centros educativos concertados de Extremadura, clasificados atendiendo al grupo de titulación y al tipo de complementos salariales percibidos, manteniendo los niveles alcanzados de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del presente Acuerdo.
2. Los importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una jornada inferior, se abonará proporcionalmente.
Cuarto. Inclusión en la nómina de pago delegado de las cotizaciones a la Seguridad Social de los seguros individuales de accidente.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluirá en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes a los seguros individuales de accidentes del personal docente de los centros educativos concertados de Extremadura que así lo consideren oportuno.
2. En ningún caso la Administración de la Comunidad Autónoma asumirá el importe de los citados seguros, limitándose exclusivamente a sufragar la cuantía de las cotizaciones sociales que legalmente le correspondan de los mismos.
3. Estas cuantías podrán ser deducidas, en su caso, del módulo económico de gastos variables que se abona a los centros, en caso de desarrollo o modificación de la normativa actual vigente. A tal fin, las Delegaciones Provinciales de la Secretaría General de Educación mantendrán un listado actualizado con dichos importes con objeto de aplicar, en su caso, la deducción de estas cuantías.
Quinta. Vigencia.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes y hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo que las retribuciones globales del personal docente de la enseñanza concertada de Extremadura experimenten cualquier variación en virtud de un marco normativo posterior a la fecha de la firma de este Acuerdo, perdiendo entonces su vigencia.
2. Los efectos económicos del presente Acuerdo se retrotraerán al 01 de enero de 2022.
3. Llegado el 31 de diciembre de 2022, el Acuerdo se entenderá prorrogado tácitamente por las partes durante un plazo máximo de seis meses en tanto sea sustituido por uno nuevo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Consejería de Educación y Empleo.
Consejera de Educación y Empleo,
M.ª Esther Gutiérrez Morán
CECE.
Presidenta de CECE,
M.ª Elvira Bravo Donaire
E y G.
Secretaria Regional de E y G,
M.ª Socorro Fuentes Prieto
Por la organización empresarial FERE-CECA.
Presidenta de FERE-CECA Extremadura,
M.ª Encarnación Barroso Cerro
Por la organización empresarial UCETAEX.
Presidenta Regional de UCETAEX,
Isabel M.ª Rojo Medina
FE-CCOO.
Secretaria General de FE-CCOO,
Lourdes Núñez Cumplido
UGT-SP.
Secretaria del Sector de Enseñanza de UGT-SP,
Eva M.ª González González
FSIE.
Secretario General de FSIE,
Enrique Silveira Torremocha
USO.
Coordinador General de la Federación de Enseñanza de USO,
Francisco Javier Monserrat Sierra
ANEXO
Complemento Específico de Enseñanza Concertada
PROFESORES/MAESTROS CUANTÍA MENSUAL EN EUROS
1 PROFESORES/MAESTROS DE INFANTIL, PRIMARIA, E. ESPECIAL Y DE 1.º Y 2.º DE ESO SIN COMPLEMENTO NIVELADOR-SIN COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 158,61
2 PROFESORES/MAESTROS DE INFANTIL, PRIMARIA, E. ESPECIAL Y DE 1.º Y 2.º DE ESO SIN COMPLEMENTO NIVELADOR-CON COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 159,86
3 PROFESOR DE 1.º Y 2.º DE ESO CON COMPLEMENTO NIVELADOR-SIN COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 159,14
4 PROFESOR DE 1.º Y 2.º DE ESO CON COMPLEMENTO NIVELADOR-CON COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 160,37
PROFESORES (LICENCIADOS) CUANTÍA MENSUAL EN EUROS
1 PROFESORES (LICENCIADOS) DE 1.º Y 2.º DE ESOSIN COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 133,46
2 PROFESORES (LICENCIADOS) DE 1.º Y 2.º DE ESOCON COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 130,94
3 PROFESORES DE 3.º Y 4.º DE ESOSIN COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 133,46
4 PROFESORES DE 3.º Y 4.º DE ESOCON COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 129,77
5 PROFESORES DE BACHILLERATOSIN COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y SIN COMPLEMENTO DE JEFE DE ESTUDIOS 133,46
6 PROFESORES DE BACHILLERATO CON COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 129,77
7 PROFESORES DE BACHILLERATO-CON COMPLEMENTO DE JEFE DE ESTUDIOS 130,22
8 PROFESORES TITULARES DE CICLOS FORMATIVOS-SIN COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y SIN COMPLEMENTO DE JEFE DE ESTUDIOS 133,46
9 PROFESORES TITULARES DE CICLOS FORMATIVOS-CON COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 129,88
10 PROFESORES TITULARES DE CICLOS FORMATIVOS-CON COMPLEMENTO DE JEFE DE ESTUDIOS 130,44
PROFESORES ADJUNTOS CUANTÍA MENSUAL EN EUROS
1 PROFESORES ADJUNTOS -SIN COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y SIN COMPLEMENTO DE JEFE DE ESTUDIOS 159,06
2 PROFESORES ADJUNTOSCON COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN 160,17
3 PROFESORES ADJUNTOS CON COMPLEMENTO DE JEFE DE ESTUDIOS 159,99

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