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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2023, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres (M-031), para la reordenación del sistema general viario por el nuevo trazado de la Ronda sur-este.
DOE Número: 18
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 26 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 6593
Página Fin: 6616
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente epigrafiado, en el que consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 26 de noviembre de 2020.
La LOTUS, modificada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia. Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo al procedimiento, sino también a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación estructural del territorio municipal (art. 70.1.1 de la LSOTEX), por lo que le corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma (art. 76.2 de la LSOTEX).
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el art. 5.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
En relación con lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para las modificaciones de planeamiento aprobadas inicialmente antes de su entrada en vigor es el previsto en los arts. 77 y siguientes la LSOTEX, que establece, en su art. 80, que cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
La Dirección Gral. de Medio Ambiente, con fecha 09/06/2018, resolvió formular el informe ambiental estratégico, en el que señala que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Por otro lado, a la vista del informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura emitido en su sesión de 26/11/2020, se ha aportado el informe favorable de la Dirección Gral. de Movilidad e Infraestructuras Viarias de 06/04/2021.
El objeto de la modificación puntual es la adaptación del planeamiento al nuevo trazado de la Ronda Sur-Este, con la reordenación de los sectores de su entorno, modificando los usos de los mismos y la delimitación del API 32.04 bajo la justificación de haber sido ya ejecutado. Estos cambios, además de plasmarse en planos, quedan recogidos mediante la modificación de varios apartados de la Memoria Justificativa y de la Normativa del Plan.
La modificación del trazado de la ronda afecta también a los sistemas generales ubicados en los terrenos que la circundan. Se observa que el aprovechamiento de algunos de estos terrenos están adscritos al desarrollo de tres sectores de uso global residencial, pertenecientes al área de reparto AR-1, que están incluidos en zona ZEPA (sectores 1.12, 1.08 y 1.05b), por lo que podrían verse afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional de septiembre de 2019, lo que plantea incertidumbre sobre el desarrollo futuro de los mismos. No obstante, esta cuestión no resulta objeto de esta modificación. Por lo que es el municipio el que deberá tener en cuenta sus efectos, si así lo entiende, al momento del desarrollo y ejecución de cada uno de ellos.
Con la modificación planteada no se ve afectado el uso residencial vivienda en el Plan, ni se supera el aprovechamiento medio preexistente en las áreas de reparto de prioridad 1 de prioridad 2 (se mantiene el mismo). Se elimina del Plan la ficha correspondiente al UZI-32.01 El Conejar por estar ya recepcionada su urbanización y se incorpora la ficha del API-32.04 El Conejar que remite al cumplimiento de las condiciones que establecía el plan parcial que desarrollaba la zona. También se delimita la unidad de actuación urbanizadora UAU-32.02 “Vistahermosa 2”, de uso terciario y propiedad municipal.
Respecto del suelo urbano se ven afectados terrenos de propiedad municipal (prolongación de la avenida de Dulcinea y conexión con la nueva ronda) generándose espacios de uso terciario y de equipamientos al servicio de la zona residencial de Vistahermosa. Tampoco se supera el aprovechamiento urbanístico preexistente (nueva ficha del APE-32.02 Vistahermosa 2 , de uso terciario).
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el art. 77 de la LSOTEX, y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
En el expediente consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 26 de noviembre de 2020.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y habiendo formado opinión favorable a la modificación expresada, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
RESUELVE
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal epigrafiada.
2. Publicar, como Anexo I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución, que también se publicará en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, se acompañará un Anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como Anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (art. 57.6 de la LOTUS).
Contra esta resolución que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Mérida, 13 de enero de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
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ANEXO 2 Pag 6
ANEXO III
REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, adscrito a esta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,
CERTIFICA:
Que con fecha 16/01/2023 y n.º CC/002/2023, se ha procedido al DEPÓSITO previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Modificación puntual del Plan General Municipal para la reordenación del sistema general viario por el nuevo trazado de la ronda sur-este.
Municipio: Cáceres.
Aprobación definitiva: 13 de enero de 2023.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza únicamente a los efectos previstos en el art. 79.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Mérida, 16 de enero de 2023.

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