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Resolución de 4 de septiembre de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al "Proyecto de infraestructuras eléctricas de alta tensión y baja tensión, para una estación de recarga de vehículos eléctricos en el Área de Servicio Portugal II". Términos municipales: Almaraz y Romangordo (Cáceres). Expte.: AT-9386.
DOE Número: 181
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 20 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 50272
Página Fin: 50276
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento por el que se declara, en concreto, de utilidad pública el Proyecto de infraestructuras eléctricas de alta tensión y baja tensión, para una estación de recarga de vehículos eléctricos en el Área de Servicio Portugal II , iniciado a solicitud de Grupo Easycharger, SL (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en c/ Obispo Nicolás Castellanos, 1, ent. C. Izqda., de Palencia, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de mayo de 2022, Grupo Easycharger, SL, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 30/09/2022 y 24/02/2023.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 17/02/2023.
Periódico Extremadura: 03/03/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Almaraz: 15/02/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Romangordo: 15/02/2023.
— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por este Servicio.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción por este Servicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Grupo Easycharger, SL, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al Proyecto de infraestructuras eléctricas de alta tensión y baja tensión, para una estación de recarga de vehículos eléctricos en el Área de Servicio Portugal II , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva línea de media tensión:
Inicio: Nuevo apoyo A1 a instalar bajo la LAMT propiedad de i-DE (Iberdrola) denominada Almaraz Pueblo de la ST Almaraz entre los apoyos 2164 y 2165.
Final: Celda de remonte en nuevo CT.
— Tensión de servicio: 20 kV.
— Tipo de línea: Aérea y subterránea en doble y simple circuito.
— Tipo de conductor aéreo: 100AL1/17-ST1A.
— Tipo de conductor subterráneo: HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm2.
— Longitud total de la línea: 0,316 km.
Tramo 1: LAMT D/C (desde apoyo A1 a apoyo A3): 0,286 km.
Tramo 2: LSMT D/C (desde apoyo A3 a celdas de línea del CS): 0,020 km.
Tramo 3: LSMT S/C (desde celdas de línea del CS a celda de remonte en CT): 0,010 km.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas, en el polígono 7 parcela 9002, polígono 7 parcela 9003 (ctra. N-V) y polígono 6 – parcelas 155 y 157, en los términos municipales de Romangordo y Almaraz, en la provincia de Cáceres.
Nuevo centro de seccionamiento telemandado proyectado (CST):
— Tipo de CST: Envolvente prefabricada de hormigón.
— Celdas de AT: 3 celdas de línea + 1 celda de servicios auxiliares.
— Emplazamiento: En terreno privado, en el polígono 6 parcela 157.
Nuevo centro de transformación:
— Tipo de CT: Centro de superficie en edificio prefabricado de hormigón.
— Potencia transformador: 1250 kVA.
— Relación de transformación: 20.000/400 V.
— Celdas de MT: Una celda de remonte de línea, una celda de protección con interruptor automático y una celda de medida.
— Cuadro de cargadores CVE.
— Emplazamiento: En terreno privado, en el polígono 6 parcela 157.
4 líneas subterráneas de baja tensión de alimentación a puntos de recarga.
— Tensión de servicio : 400 V, frecuencia 50 Hz.
— Tipo de conductor: XZ1 (S) 0,6/1 kV 3x185/95 Al.
— Tipo de línea: Subterránea en doble circuito.
— Longitud total conductor: 0,152 km.
— Instalación de las cuatro estaciones de recarga con capacidad de carga de hasta 300 kW en cualquier salida de CC.
— Sistema de puesta a tierra.
— Instalaciones auxiliares tales como alumbrado.
— Emplazamiento: En terreno privado, en el polígono 6 parcela 157. Área de Servicio Portugal I.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 4 de septiembre de 2023.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO

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