Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 389/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento abreviado n.º 1809/2021, y que confirma la sentencia n.º 32/2023, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.
TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 389/2023, de 21 de julio de 2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha desestimado el recurso de apelación n.º 94/2023 interpuesto por el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, contra la sentencia n.º 32/2023, de 3 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 1809/2021, promovido por D. Pedro Macías Blanco, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Gerente del Área de Salud de Badajoz, dictada el 2 de agosto de 2021, que desestimó la previa reclamación interpuesta por el mismo el día 29 de junio de 2021 y en la que solicitaba la impugnación del nombramiento temporal formalizado por D. Javier Elías Zapata, el día 4 de junio de 2021, en la categoría de Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico, con las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
Dicha sentencia n.º 389/2023, de 21 de julio de 2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha confirmado la sentencia n.º 32/2023, de 3 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 1809/2021, habiendo adquirido firmeza según se ha informado en la diligencia de ordenación de 28 de julio de 2023, remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 389/2023, de 21 de julio de 2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ha desestimado el recurso de apelación n.º 94/2023 interpuesto por el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud contra la sentencia n.º 32/2023, de 3 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 1809/2021, promovido por D. Pedro Macías Blanco.
El tenor literal de la citada sentencia 32/2023, de 3 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, es el siguiente:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Tardío López, obrando en nombre y representación de Don Pedro Macías Blanco, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada dirigido a la Dirección Gerencia del SES contra la Resolución dictada el 2 de agosto de 2021 por la Gerencia del Área de Salud de Badajoz, que desestimó a su vez la reclamación que el actor interpuso el 29 de junio de 2021; y, en consecuencia, debo declarar y declaro nula dichas resoluciones por estimarlas no conformes a derecho, procediendo pues retrotraer las actuaciones hasta el momento en que Don Javier Elías Zapata interpuso el recurso de reposición a fin de su oportuno traslado al demandante, con la consiguiente anulación del nombramiento suscrito con el Sr. Elías Zapata base de autos .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 6 de septiembre de 2023.
El Director General de Recursos Humanos y Asuntos Generales,
JOSÉ ANTONIO BOTE PAZ