RESOLUCIÓN de 9 de septiembre 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación avícola de cebo de pollos, promovida por Mario Paredes Gutiérrez, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 15 de octubre de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos ubicada en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), cuyo promotor es Mario Paredes Gutiérrez, con domicilio social en c/ Colegio, n.º 4, CP 10290 de Trujillo (Cáceres).
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos en régimen de explotación intensivo con capacidad para 30.000 pollos por ciclo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.1 del anexo II.
La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), y más concretamente en el polígono 26, parcela 86, con una superficie total de 1,15 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha 19 de febrero de 2021, el órgano ambiental publica anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos con fecha 19 de febrero de 2021.
Quinto. Con fecha 24 de mayo de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa emite, en fecha 4 de junio de 2021, informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que son de competencia municipal, en este caso urbanísticos.
Sexto. La explotación avícola cuenta con Resolución favorable de impacto ambiental de fecha 28 de julio de 2021 que se incluye íntegro en el anexo III de la presente resolución.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano ambiental dirige Oficio, de fecha 3 de agosto de 2021, al Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), a Mario Paredes Gutiérrez, a los alegantes al procedimiento, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley .
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.1 del anexo II, relativas a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde .
La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), y más concretamente en el polígono 26, parcela 86, con una superficie total de 1,15 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Mario Paredes Gutiérrez, para la instalación de una explotación de cebo de pollos en régimen intensivo con una capacidad de 30.000 pollos por ciclo, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), incluida en categoría 1.1 del anexo II, relativas a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde , a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU20/0137.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante retirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola conforme a lo establecido en el apartado h Vigilancia y seguimiento , de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
Este residuo podrá aparecer mezclado con materiales biodegradables empleados usualmente como cama para los animales: mezcla de virutas más aserrín, cascarilla de arroz, paja de cereales troceada, papel troceado, pipas de girasol etc.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la instalación se estima en 360 m3/año, que suponen unos 6.600 kg de nitrógeno /año.
2. La explotación avícola dispondrá de un estercolero para el almacenamiento de los estiércoles mezclados con la cama generado en la nave de engorde, el mismo deberá cumplir los siguientes requisitos:
— Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por los lixiviados que pudieren producirse.
— Deberá contar con un sistema de recogida de lixiviados conectado a una fosa estanca de almacenamiento de aguas residuales.
— Para disminuir las emisiones gaseosas se deberá cubrir el estiércol, bien mediante la construcción de un cobertizo o bien mediante la colocación de una cubierta flexible (plástico).
El estercolero deberá tener el tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 50 días, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la capacidad mínima total de retención del estercolero será de al menos 46 m3.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 20 días como máximo se deberá retirar completamente su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la instalación.
3. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
— La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha×año) será inferior a 170 kg N/ha×año en regadío, y a 80 kg N/ha×año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío.
— No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
— Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación serán:
RESIDUO
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ORIGEN
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CÓDIGO LER*
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---|
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
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Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
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18 02 02
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Envases que contienen restos de sustancias peligrosas
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Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales
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15 01 10
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Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas
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Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
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18 02 05
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(*) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
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2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
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ORIGEN
|
CÓDIGO LER
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---|
Papel y cartón
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Residuos asimilables a los municipales
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20 01 01
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Plástico
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Residuos asimilables a los municipales
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20 01 39
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Mezcla de residuos municipales
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Residuos asimilables a los municipales
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20 03 01
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Objetos cortantes y punzantes
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Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
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18 02 01
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Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
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Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
|
18 02 03
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Medicamentos distintos a los especificados en el 18 02 07
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Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
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18 02 08
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Residuos de construcción y demolición
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Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras
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17 01 07
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Lodos de fosa séptica
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Aguas negras de aseos y servicios
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20 03 04
|
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE
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ORIGEN
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---|
N2O
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Almacenamientos exteriores de estiércoles
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NH3
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Volatilización en el estabulamiento
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Almacenamientos exteriores de estiércoles
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CH4
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Volatilización en el estabulamiento
|
Almacenamientos exteriores de estiércoles
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Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión se sustituyen por la obligada aplicación de mejores técnicas disponibles.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
1. Las principales emisiones líquidas y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
EMISIÓN
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FOCO DE EMISIÓN
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---|
Lixiviados
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Estercolero y, en menor medida, naves de engorde, durante el almacenamiento del estiércol mezclado con la cama.
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Aguas de limpieza
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Naves de engorde, durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
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2. Ninguna de las emisiones indicadas en el apartado anterior se podrán verter ni directa ni indirectamente al dominio público hidráulico. Las aguas de limpieza vendrán recogidas en fosa estanca cuyas características y capacidad vienen recogidas en el punto d.4 y en el anexo I de la presente resolución.
3. Las aves permanecerán en todo momento en las naves de engorde de la instalación, cuyas paredes y soleras deberán ser impermeables para evitar infiltraciones, y el estiércol mezclado con la cama será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - Tratamiento y gestión del estiércol .
4. Para el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde y lixiviados del estercolero se construirá una fosa estanca. A estos efectos, la fosa deberá:
— Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar las aguas subterráneas o superficiales.
— Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves de engorde.
— Contar con un volumen mínimo de almacenamiento de 9 m3.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas deberá realizarla un gestor autorizado para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas conforme a lo establecido en el apartado - a - Tratamiento y gestión del estiércol si no contienen restos de sustancias químicas.
5. Periódicamente deberán vigilarse los niveles de la fosa estanca para evitar que pudiera rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido, como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
Después de la limpieza de las instalaciones que sucede a cada ciclo de engorde, la fosa que recojan las aguas de limpieza de la nave de engorde deberán vaciarse completamente, momento que se aprovechará para el mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando que se encuentran en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable.
6. No se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento de aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otra agua residual procedente de las instalaciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características establecidas para la fosa estanca indicada en el apartado d.4.
7. Los vestuarios del personal de la explotación si contaran con aseos, es necesario que cuenten con sistema de saneamiento a fosa séptica. En el caso de que se instalara deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
8. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Se recomienda que las luminarias estén dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación, ajustando los niveles de iluminación a las necesidades reales de la luz y reduciendo el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban permanecer encendidas mediante el uso de dispositivos de regulación.
d) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
e) Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevada componente en el color azul por ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida .En concreto en zonas con buena calidad de la oscuridad de la noche sería recomendable el uso de lámparas con tecnología LED PC Ámbar o similar que minimizan los efectos negativos de la luz blanca.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Respecto a la explotación de la instalación, se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial vigente.
2. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b. Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h - Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
3. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de estiércoles y aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de las balsas.
— La existencia de fugas.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 9 de septiembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos con capacidad final para 30.000 pollos/ciclo. Los animales entrarán en la explotación con un peso aproximado de 50 g y permanecen en ella unos 50 días hasta alcanzar un peso aproximado a los 2-2,8 kg, momento en el que se destinarán al sacrificio y se aprovechará para limpiar y adecuar las instalaciones para el siguiente lote. En ningún momento se alcanzarán densidades superiores a los 33 kg de peso vivo /m2.
La actividad se lleva a cabo en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), y más concretamente en el polígono 26, parcela 86, con una superficie de 1,15 hectáreas.
Las coordenadas UTM Huso 30 donde se ubicará la explotación son:
COORDENADAS
|
X
|
Y
|
---|
Instalaciones
|
267.769
|
4.381.695
|
La explotación avícola, contará con las siguientes instalaciones y equipos:
— La explotación dispondrá de una nave de cebo de 1.920 m2. La nave está proyectada mediante estructura de pórticos de metálicos, cubierta de chapas lacadas, cerramientos verticales de panel termoaislante y solera de hormigón. El sistema de ventilación e iluminación quedará resuelto mediante la construcción de dos ventanales corridos y ventiladores, uno en cada alzado lateral de las construcciones, que irán cerrados con malla pajarera.
— Lazareto: La explotación contará con lazareto para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos con capacidad de 25 m2.
— Oficina, almacén, vestuario, aseo de 25 m2.
— La instalación dispondrá de una capacidad de almacenamiento de los lixiviados y aguas de limpieza de la nave de cebo de 9 m3.
— Estercolero con solera de hormigón con una capacidad mínima de 46 m3. Dispondrá de cubierta, impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto, con sistema de recogida y conducción de lixiviados al sistema de almacenamiento.
— Vado sanitario, realizado a base de solera de hormigón. Este vado albergará las soluciones biológicas necesarias para la desinfección de los vehículos.
— Pediluvios en la entrada a las naves
— Embarcadero.
— Zona de almacenamiento de cadáveres.
— Depósito de agua y silos de alimentos.
— Cerramiento de la explotación con malla de alambre galvanizado.
— Depósito de gas y calefactor.
— Ventiladores y humidificadores.
ANEXO II
PROGRAMA DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES
La explotación dispondrá de contrato con gestor autorizado para la gestión de los estiércoles generados en la misma.
ANEXO III
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuyo promotor es Mario Paredes Gutiérrez, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa. IA20/1371.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, a ejecutar en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa, es encuadrable en el apartado g) del grupo 1, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Mario Paredes Gutiérrez, con NIF xxxxxxxx-S y con domicilio social en Torrecillas de la Tiesa (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos con una capacidad máxima por ciclo de cebo de 30.000 pollos. Los pollos alcanzarán un peso de entre 2 y 2,8 kg y en ningún momento se superarán los 33 kg de peso vivo/ m2. La explotación avícola se localiza en la parcela 86 del polígono 26 en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa. Para el desarrollo de la actividad, la explotación avícola dispondrá de las siguientes instalaciones: una nave de nueva ejecución de 1.920 m2 de superficie útil, dotadas de solera de hormigón y red de evacuación de aguas de limpieza. Además la explotación cuenta con lazareto, aseo-vestuario, almacén, oficinas, estercolero de un mínimo de 46 m3 impermeabilizado, fosa séptica estanca de un mínimo de 9 m3, para la recogida de aguas de limpieza de las nave de cebo y lixiviados del estercolero, vado sanitario, pediluvios, zona de almacenamiento de cadáveres, sistema de ventilación, sistema de refrigeración y calefacción, silos para pienso, depósito de agua y cerramiento.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 15 de octubre de 2020, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 10 de noviembre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa
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Ecologistas en Acción
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ADENEX
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SEO BIRD/LIFE
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GREENPEACE
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FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE
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AMUS
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Agente del Medio Natural
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 27 de enero de 2021 se emite informe favorable por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, condicionado al complimiento de una serie de medidas que se incluyen en el presente informe. En el mismo indica que si bien en la parcela afectada no se localizan yacimientos arqueológicos conocidos, si haya constancia de yacimientos a más de 1 km.
— Con fecha 28 de diciembre de 2020, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe exponiendo una serie de sugerencias que han sido tenidas en consideración en el presente informe.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 4 de febrero de 2020, informa que El proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales .
— Con fecha 9 de febrero de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar.
Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó informe del Agente del Medio Natural.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos con una capacidad máxima por ciclo de cebo de 30.000 pollos. El proyecto estará constituido por una nave de nueva ejecución de 1.920 m2, con solera impermeable, así como del resto de instalaciones auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad y que se ubicarán en el polígono 26, parcela 86.
La ocupación del suelo por parte de la actividad se limita a la superficie ocupada por la nave de cebo e instalaciones auxiliares, así como el ocupado durante la fase de construcción y funcionamiento por los vehículos que entren y salgan de la parcela.
Los residuos generados durante el funcionamiento de la explotación avícola, serán principalmente cadáveres de animales, residuos zoosanitarios, residuos asimilables a urbanos y las aguas residuales procedentes de la limpieza de instalaciones.
Los estiércoles serán gestionados mediante un gestor autorizado.
La explotación dispondrá de sistemas estancos e impermeables para la retención y almacenamiento de estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza generadas por la actividad. Para ello contará con un estercolero de 32 m3 y una fosa de 9 m3.
El agua requerida por la explotación avícola será la necesaria para el consumo por los pollos y para la limpieza de las instalaciones.
Los ruidos generados por la actividad provendrán principalmente por la maquinaria utilizada durante la construcción de las instalaciones y puntualmente por la entrada y salida de vehículos para el suministro de materias primas y evacuación de los residuos generados.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El entorno en el que se ubica la explotación avícola se caracteriza por ser una zona de carácter agropecuario dedicada en su mayoría a cultivo de secano y explotaciones ganaderas. La zona en la que se ubicará presenta unas pendientes medias del 2 %.
Los cursos de agua más próximos sería el Río Almonte y Arroyo Boticojo, pertenecientes a la Cuenca del Tajo, ubicándose las instalaciones proyectadas a más de 1.000 metros.
No hay constancia de la existencia de valores ambientales próximos.
El área donde se ubica el proyecto o actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000, ni dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
El área de implantación no presenta afecciones directas al patrimonio arqueológico o etnográfico presente en la Carta Arqueológica, si bien a una distancia superior a 1 km existen los siguientes yacimientos: YAC11702, YAC117030, YAC117031, YAC117032 , YAC117033.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la explotación ganadera:
Alternativas de emplazamiento de la explotación avícola:
Alternativa cero (descartada): Implicaría la no realización del proyecto objeto de esta resolución. Queda descartada por el promotor ya que el no acometer las obras de la explotación proyectada, no generaría mayor riqueza económica al entorno por el trabajo en mano de obra que lleva consigo el proyecto.
Además se han tenido en cuenta 3 alternativas más:
La alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la ejecución de nave avícola de pollos, ya que la parcela en la que se ubicará cumple con todos los parámetros, normativa urbanística y sectorial, así como distancias a cursos de agua próximos. Por otro lado resulta más operativa y eficiente para el desempeño de la actividad proyectada.
La alternativa 2, a pesar de ser ambientalmente viable, es menos apta ya que supondría la compra de una nueva parcela donde ubicar la nave con el consiguiente gasto y merma en la viabilidad económica de la explotación.
La alternativa 3, consistiría en cambiar la ubicación de la nave dentro del parcela, a pesar de ser ambientalmente viable, es también menos apta ya que a pesar de ubicarse en la misma parcela, dificultaría el cumplimiento de la normativa urbanística y el manejo diario de la explotación.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la ampliación de la explotación avícola de cebo de pollos es la alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos del suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales por la ejecución de la explotación proyectada.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto o actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000, ni dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La actividad solicitada no es susceptible de afectar a Red Natura 2000, ni a la Red de áreas protegidas al no encontrarse su ubicación dentro de estas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Las parcelas de actuación no ocupan la zona de policía de ningún curso de agua ni se encontraría en zona de policía del citado cauce, el cual constituye el DPH del Estado.
Con las pertinentes medidas correctoras, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El entorno en el que se ubica la explotación avícola se caracteriza por ser una zona de carácter agropecuario dedicada en su mayoría a cultivo secano y explotaciones ganaderas. La zona en la que se ubicará presenta unas pendientes medias del 2 %.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción mediante los movimientos de maquinaria y excavaciones para la construcción de la nave y edificaciones auxiliares.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
Con las pertinentes medidas correctoras los efectos sobre el suelo no serán significativos.
— Fauna.
No hay constancia de la existencia de especies protegidos en la zona de actuación.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre valores ambientales.
— Vegetación.
No hay constancia de la existencia de hábitat naturales. Tampoco se prevé afección alguna a vegetación arbórea no arbustiva al carecer de ella la parcela de actuación..
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre hábitat naturales.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en una parcela con pendientes medias de 2 %, dedicados a cultivo de secano y explotaciones ganaderas.
El paisaje circundante a la zona de ampliación de la explotación es un paisaje agropecuario con prevalencia de cultivos de secano, así como pastizales y explotaciones ganaderas.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características. No obstante, el proyecto contempla la aplicación de medidas de integración paisajísticas.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, informa que el área de implantación no presenta afecciones directas al patrimonio arqueológico o etnográfico presente en la Carta Arqueológica.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a elementos de naturaleza arqueológica y de interés etnográfico y con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se adoptarán una serie de medidas correctoras.
No se prevé efectos sobre el patrimonio arqueológico siempre y cuando se cumplan una serie de medidas preventivas y correctoras que han sido tenidas en consideración en el presente informe.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.
No se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública. En el entorno cercano de la explotación no existen Montes de Utilidad Pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y el consumo de cereales y agua por parte de los animales.
La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático derivados de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los animales y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una serie de medidas presentes en esta resolución.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. El promotor manifiesta en el mismo que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
— Para facilitar la integración paisajística, los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren en el entorno, utilizando tonos tostados, ocres o albero. Otras instalaciones auxiliares con acabados metálicos como tolvas, silos y/o depósitos de agua, deberán ser de color similar al de las cubiertas. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
— La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones, lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigo capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización.
— La explotación dispone de un estercolero, que deberá contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento del estercolero será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo que garantice el abastecimiento.
— El promotor deberá contar con la pertinente autorización para la ocupación de las zonas de policía por parte de la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en el caso de ocupación de las mismas.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Los movimientos de tierra serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
— En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, plantea las siguiente medida: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
— No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces.
— Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
— Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión de Estiércoles que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
— La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
— Los animales permanecerán en todo momento en el interior de las instalaciones, llevándose por tanto un manejo intensivo en nave. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto explotación avícola vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 28 de julio de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO GRÁFICO