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Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de centro de gestión de residuos, promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
DOE Número: 183
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 50485
Página Fin: 50514
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 5 de noviembre de 2021, Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, solicitó autorización ambiental integrada (AAI) del proyecto de centro de gestión de residuos en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). La descripción del centro de gestión de residuos está contemplada en el anexo I de la presente resolución.
El proyecto consiste en la implantación de una actividad de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). La actividad a desarrollar es la de recogida de RAEE peligrosos y no peligrosos, así como otros resi­duos no peligrosos.
Segundo. El centro de gestión de residuos de Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, está incluido en la categoría 5.6. del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa al almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en los epígrafes 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almace­namiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado, correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental integrada.
Tercero. El proyecto presentado se emplaza en la avenida del Progreso, naves 36, 37, 38, 39, del Polígono Industrial Los Varales de Villafranca de los Barros (Badajoz) en naves de 526 m2, res­pectivamente.
El acceso a las instalaciones se realiza por la avenida del Progreso, siendo las coorde­nadas UTM huso 29, ETRS89: X 729.977, Y 4.271.729.
Cuarto. Para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 16, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, mediante Anuncio de 2 de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 22, de 1 de febrero de 2023, se comunicó al público en general el trámite de información pública, por el que la solicitud de la autorización ambiental integrada del proyecto de centro de gestión de residuos solicitada por Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros, podía ser examinada, durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el DOE. Durante este periodo no ha habido alegación alguna.
Quinto. Mediante escrito de 16 de marzo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como copia de las notificaciones y alegaciones que se presenten a ese Ayuntamiento relativas a este proyecto.
Mediante Informe de 13 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros informó:
Por todo lo expuesto informo que la Actividad reseñada es compatible con el uso que se requiere conforme a lo establecido en las NNSS de Planeamiento en vigor… En la actualidad no se encuentra tramitando modificación de planeamiento que afecte a la parcela…Las edificaciones se ubican en unas naves industriales ya ejecutadas, cumpliendo con las condiciones establecidas en las NN.SS. La posible adecuación de la actual nave requerirá en todo caso la solicitud de licencia de obras aportando en su caso el correspondiente Proyecto de Reforma y adecuación redactado por técnico competente y visado por su correspondiente colegio profesional .
Mediante Informes de 14 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros informó:
Este Ayuntamiento no dispone de normativa sectorial que afecte a la actividad, más allá de las normas urbanísticas y la ordenanza reguladora de vertidos. Al respecto de la ordenanza reguladora de los vertidos, en la documentación aportada al expediente, el uso del agua en la actividad se limita al de los servicios higiénicos y necesidades habituales de los trabajadores, previendo un consumo total de agua de 97 m³/h, siendo las mismas asimilables a domésticas, no obstante, a lo anterior, el titular deberá solicitar permiso de vertido tal y como establece dicha ordenanza. En lo que respecta a la eliminación de los otros residuos que genera la industria, similares a residuos de basuras domésticas, existe punto de recogida a pie de parcela con una limitación de generación de 1 tonelada semanal.
No existe ordenanza municipal de carácter ambiental, más allá de la mencionada para el vertido de aguas residuales .
Mediante Decreto n.º 815/2023, de 6 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros concedió autorización de vertido de aguas residuales a la red municipal de este Ayuntamiento a Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, para el centro de gestión de residuos RAEE, con expresa sujeción a las limitaciones de vertidos, indicando que en todo momento deberá cumplirse lo indicado en el anexo I y el artículo 9 de la Ordenanza Municipal de vertidos y depuración de las aguas residuales de Villafranca de los Barros en vigor desde el 4 de octubre de 2016.
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escrito de 25 de julio de 2023 a Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y a las Organizaciones de Protección de la Naturaleza con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El centro de gestión de residuos de Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, está incluido en la categoría 5.6. del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en los epígrafes 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almace­namiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado , correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental integrada.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Es de aplicación la Decisión 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,
SE RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, para el centro de gestión de residuos, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI21/031.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos
Residuos peligrosos.
1. La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos RAEE peligrosos:
FR ENTRADAS GRUPO DE TRATAMIENTO ORIGEN CÓDIGOS LER/RAEE ASOCIADOS DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO AEE COMPRENDIDOS TRATAMIENTO ESPECÍFICO OPERACIÓN DE GESTIÓN TIPO CANTIDAD kg/año TOTALkg/año FR SUPERFICIE (m2) / CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (kg)
1 12* Aparatos aire acondicionado Doméstico 20 01 23*-12* Aparato eléctrico de aire acondicionado Aparatos de aire acondicionado G2 (Fase 0: recepción y almacenamiento) R1301R1302 END 20.000 160.000 54 / 5.000
Profesional 16 02 11*-12* 20.000
11* Aparatos con CFC, HCFC, HC y NH3 Doméstico 20 01 23*-11* Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC y NH3 Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores G2 (Fase 0: recepción y almacenamiento) R1301R1302 END 60.000
Profesional 16 02 11*-11* 60.000
2 21* Monitores y pantallas CRT Doméstico 20 01 35*-21* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23 que contienen componentes peligrosos Monitores y pantallas CRT, con tubo d rayos catódicos G3 (Fase 0: recepción de aparatos) R1201R1202R1301R1302 END 160.000 312.000 52 / 15.000
Profesional 16 02 13*-21* Monitores y pantallas LCD (pesan más que LED). Monitores y pantallas Backlight (tienen lámparas de descarga alargadas en el interior) 120.000
22* Monitores y pantallas: No CRT, no LED Doméstico 20 01 35*-22 Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23 que contienen componentes peligrosos Monitores y pantallas LCD (pesan más que LED). Monitores y pantallas Backlight (tienen lámparas de descarga alargadas en el interior) G4 (Fase 0: recepción y Fase 1: desmontaje previo) ED 14.400
Profesional 16 02 13*-22* Equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificado en los códigos 16 02 09 a 16 02 12 17.600
3 31* Lámparas Doméstico 20 01 21*-31* Lámparas de descarga, no LED y fluorescente Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes G5 (Fase 0: recepción de los aparatos) R1301R1302 END 40.000 80.000 16,70 / 3.000
Profesional 40.000
4 41* Grandes aparatos con componentes peligrosos Doméstico 20 01 35*-41* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos Equipo de informática y telecomunicaciones grandes g1 R1201R1202R1203R1205R1213R1301R1302 ED 72.000 99.000 99,5 / 5.000
Profesional 16 02 10*-41* Equipos desechados que contienen PCB o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09 Grandes aparatos con componentes peligrosos y con PCB (placas de circuito impreso) 18.000
16 02 12*-41* Equipos desechados que contienen amianto libre Sólo en GAE fabricados con anterioridad a 1985 (Fuente: Proyecto Weelabex) 4.500
16 02 13*-41* Equipos desechados que contienen componentes peligrosos*, distintos de los específicos en los códigos 16 02 09 a 16 02 12 Equipo de informática y telecomunicaciones 4.500
5 51* Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas Doméstico 20 01 35*-51* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos Pequeños aparatos con componentes peligrosos g1 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 38.000 80.000 98 / 5.000
Profesional 16 02 12*-51* Equipos desechados que contienen amianto libre. Sólo en PAE fabricados con anterioridad a 1985 (Fuente: Proyecto Weelabex). 2.000
16 02 13*-51* Equipos desechados que contienen componentes peligrosos*, distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12 Pequeños aparatos con componentes peligrosos, diferentes de los anteriores 40.000
6 61* Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con Doméstico 20 01 35*-61* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 u 20 01 23, que contienen componentes peligrosos Equipo de informática y telecomunicaciones grandes y pequeños. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños componentes peligrosos, que se deben retirar G1 R1202R1203R1205R1213R1301R1302 ED 720.000 720.000 29,10 / 15.000
7 72* Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ej: CdTe) Profesional 16 02 13*-73* Equipos desechados que contienen componentes peligrosos*, distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12 Paneles fotovoltaicos de Cadmio-Teluro G7 (Fase 0: Recepción de los aparatos y desmontaje previo). R1201R1202R1203R1205R1213R1301R1302 END 2.000 2.000 29,10 / 1.000
(*) Residuos Peligroso. END: entrada no desmontable. Sólo se recepciona, clasifica y almacena. ED: Entada desmontable.
Residuos no peligrosos.
2. La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos RAEE no peligrosos:
FR ENTRADAS GRUPO DE TRATAMIENTO ORIGEN CÓDIGOS LER/RAEE ASOCIADOS DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO AEE COMPRENDIDOS TRATAMIENTO ESPECÍFICO OPERACIÓN DE GESTIÓN TIPO CANTIDAD kg/año TOTALkg/año FR SUPERFICIE (m2) / CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (kg)
2 23. Monitores y pantallas LED Doméstico 20 01 36-23 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35 Monitores y pantallas LED (pesan poco, sin componentes peligrosos). G1 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 104.000 128.000 52 / 10.000
Profesional 16 02 14-23 Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13 Monitores y pantallas LED (pesan poco, sin componentes peligrosos). 24.000
4 42 Grandes aparatos (Resto) Doméstico 20 01 36-42 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35 Grandes aparatos (Resto), sin componentes peligrosos (pilas, fluorescentes, tóner, mercurio, LCD, CRT) G1 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 5.000 21.000 99,5 / 20.000
Profesional 16 02 14-42 Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13 16.000
5 52 Pequeños aparatos (Resto) Doméstico 20 01 36-52 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35 Pequeños aparatos (Resto), sin componentes peligrosos (pilas, fluorescentes, tóner, mercurio, LCD) g1 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 66.000 120.000 98 / 20.000
Profesional 16 02 14-52 Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13 54.000
6 62 Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos. Doméstico 20 01 36-62 Equipos eléctricos y electrónicos desechados, que no contienen componentes peligrosos Equipos de informática y telecomunicaciones grandes y pequeños. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños G1 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 40.000 40.000 29,10 / 15.000
7 71 Paneles fotovoltaicos (Ej.: Si) Profesional 16 02 14-71 Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13 Paneles fotovoltaicos de Silicio. G6 (Fase 0: Recepción de los aparatos y desmontaje previo). R1201R1202R1203R1205R1213R1301R1302 END 500.000 500.000 29,10 / 15.000
3. La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER OPERACIÓN DE GESTIÓN CANTIDAD (kg/año) SUPERFICIE (m2) / CAPACIDAD MÁXIMA ALMACENAMIENTO (kg)
Residuos de corteza y corcho reciclado Tapones de corcho 03 01 01 R1201R1301R1302 2.000 23,5 / 1.000
Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17 Mix de tóner 16 03 18 R1301R1302 120.000 15,5 / 5.000
Metales no férreos Metales no férreos: chapas y latas de aluminio 19 12 03 R1301R1302 4.000 35 / 500
Plástico y caucho Plásticos usados: tapones de plástico 19 12 04 R1201R1301R1302 40.000 58 / 1.000
Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33 Pilas 20 01 34 R1301R1302 200.000 24,30 / 1.000
4. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas reciclado Tóner 08 03 17* 4.000
Componentes peligrosos retirados de equipos desechados Componentes peligrosos 16 02 15* 10.000
Baterías de plomo Baterías 16 06 01* 24.000
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas Plásticos bromados 19 12 11* 36.000
5. Los residuos se mantienen separados en función de sus propiedades para facilitar su almacenamiento y tratamiento y hacerlo más seguro desde el punto de vista del medio ambiente. La separación de residuos se basa en su separación física y en procedimientos que identifican el momento y el lugar de su almacenamiento (MTD 2). Además, se tomarán las medidas para evitar la acumulación de residuos considerando las capacidades máximas de almacenamiento establecida para cada una de ellas, determinadas por la superficie que ocupa cada residuo (MTD 4).
6. La generación de cualquier otro residuo no indicado deberá ser comunicada a la DGS.
7. Las operaciones de gestión de los residuos RAEE serán las indicadas en las tablas anteriores:
a) R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones de R1 a R11 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
b) R1201. Clasificación, separación o agrupación de RAEE.
c) R1202. Desmontaje de los RAEE.
d) R1203. Separación de los distintos componentes de los RAEE, incluida la retirada de sustancias peligrosas y extracción de fluidos, líquidos, aceites y mezclas según el anexo XIII.
e) R1205. Tratamiento mecánico o fragmentación de RAEE para adaptar el tamaño o volumetría de los residuos para otros tratamientos posteriores.
f) R1213. Procesos de obtención de fracciones valorizables de materiales de los RAEE, destinados al reciclado o valorización.
g) R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).
h) R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.
i) R1302. Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento.
8. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, según las categorías indicadas en su anexo III.
Por lo tanto, no podrán gestionarse ninguno de los aparatos eléctricos y electrónicos a los que se refiere el artículo 2.2. del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero; ni residuos de aparatos eléctricos o electrónicos que contengan sustancias radiactivas.
9. En el desarrollo de las operaciones de RAEE que se autorizan, se tendrán en consideración los requisitos para los tratamientos específicos de los RAEE que recoge el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
10. El tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a desarrollar en la actividad consistirá en el desmontaje de los mismos, retirada y almacenamiento de componentes, sustancias y mezclas para un posterior tratamiento.
En su caso, deberán retirarse, como mínimo, los siguientes componentes, sustancias y mezclas:
— Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT).
— Componentes o RAEE que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o lámparas.
— Pilas y acumuladores.
— Tarjetas de circuitos impresos pare teléfonos móviles, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.
— Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.
— Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.
— Residuos de amianto y componentes que tengan amianto.
— Tubos de rayos catódicos.
— Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) y amoníaco (NH3).
— Lámparas de descarga de gas.
— Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.
— Cables eléctricos exteriores.
— Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por vigesimotercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas.
— Componentes que contengan sustancias radiactivas, con excepción de componentes que se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el artículo 3 y en el anexo I de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.
— Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).
— Aceites.
11. Los materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de RAEE se identificarán y clasificarán en flujos identificables o como partes identificables del mismo, de manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución del tratamiento (MTD 2). Las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto tratamiento de RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.
12. Las fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.
13. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en esta resolución. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, los componentes obtenidos tras su tratamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado al no haber perdido éstos, en ningún momento, su consideración de residuo.
14. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida (MTD 2). Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y/o tratamiento coinciden con los indicados en 1.a. y 1.b. y llevar un registro de los residuos recogidos. El procedimiento de admisión de residuos incluirá, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
15. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII relativo a las condiciones de almacenamiento.
b) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo, deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
c) Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones del punto 1.b), el punto 1.d) y el punto 1.g) del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
d) Los residuos por clasificar y, en su caso, por tratar, y las pilas y acumuladores u otros residuos peligrosos, no podrán almacenarse a la intemperie, de forma que se impida el acceso a los residuos de las aguas pluviales.
e) Una vez clasificados y, en su caso, tratados, los residuos deberán almacenarse de forma segregada.
f) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave.
g) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
h) Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además, los residuos peligrosos generados en las instalaciones.
i) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
j) En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
k) El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
16. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias. Al menos, se dispondrá de vallado perimetral y control de accesos de conformidad con el punto 1.f) del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
17. Durante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto en el diagrama de proceso establecido por línea de tratamiento, no se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.
Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán en otro centro autorizado de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio y sus normas de desarrollo.
18. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
19. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
20. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
21. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
22. El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, relativo a condiciones de almacenamiento. En particular, habrán de disponer de:
a) Básculas para pesar los residuos a la entrada de la planta, por fracción de recogida.
b) Superficies impermeables con sistemas para la recogida de derrames.
c) Zonas bajo cubierta para los almacenamientos de los RAEE, tanto peligrosos como no peligrosos.
d) Recipientes idóneos para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos.
e) Equipos para el tratamiento de aguas que sean conforme con la reglamentación sanitaria y medioambiental.
f) En el caso de almacenar lámparas que contengan mercurio, el acceso a la sala estará restringido a personal capacitado y las instalaciones deberán disponer de:
— Acceso restringido a personal capacitado.
— Suelo revestido de material resistente al mercurio.
— Un libro de registro o inventario que permita conocer la cantidad de mercurio almacenado y los stocks de almacenamiento.
— Un plan de emergencia para casos de vertido o emisiones.
23. El almacenamiento de las fracciones resultantes del tratamiento específico de RAEE deberá:
a) Almacenar cada fracción obtenida en los procedimientos de tratamiento de RAEE de manera separada y en contenedores adecuados, o sistemas equivalentes, a las características físicas y químicas de cada fracción. Para las piezas desmontadas dedicadas a la preparación para la reutilización, se dispondrá de una zona de almacenamiento específica, de manera que, estas piezas se conserven en condiciones adecuadas para ser destinadas a la preparación para la reutilización.
b) En el caso de fracciones que sean residuos peligrosos, las fracciones se almacenarán en envases o contenedores adecuados que eviten cualquier pérdida de su contenido y protegidos contra la intemperie. Estos envases no podrán contener materiales que reaccionen con el contenido de éstos. Los envases han de ser sólidos y resistentes para poder manipularlos con seguridad.
c) Las fracciones que contengan mercurio se almacenarán siguiendo lo establecido en el apartado f. del apartado anterior.
24. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 45.000 € (cuarenta y cinco mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.
25. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAI y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
26. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
27. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
28. El proceso de valorización, en lo relativo a lo regulado en la AAI o en la normativa medioambiental de aplicación, y el cumplimiento de las condiciones de la AAI, deberá estar dirigido por un titulado superior competente en la materia.
29. El TAAI deberá dar cumplimiento a los requisitos previstos en el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos dedicado a los tratamientos específicos de RAEE y de los objetivos de valorización del anexo XIV. Además, deberá comprobar que la instalación de tratamiento específico ha realizado un proyecto de prueba o ensayo, según lo establecido en el para comprobar que puede cumplir con los objetivos de valorización establecidos. El proyecto de prueba o ensayo quedará documentalmente registrado, bien de forma convencional o telemática, para su correcta comprobación.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Fragmentadora C 09 10 09 51 X X Residuos ya separados anteriormente Reducción de tamaño mediante molienda
2 Trituradora cables C 09 10 09 51 X X Cables Reducción de tamaño plástico y cobre
3 Trituradora plásticos C 09 10 09 51 X X Plásticos Reducción de tamaño plásticos rígidos
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
4. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 1 (MTD 25):
Contaminante VLE
Partículas 10 mg/Nm³
5. Los valores límite de emisión indicados serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 21 %.
6. Las emisiones a la atmósfera del foco 1 deberán expulsarse a la atmósfera a través de una chimenea que cumpla lo indicado en el punto 1 de este apartado. Previamente a su expulsión, los gasees deberán tratarse en ciclón o sistema de similar eficacia para retener las partículas en suspensión (MTD 25).
7. Antes de proceder a la trituración llevada a cabo en la fragmentadora, los RAEE deben estar descontaminados (MTD 26).
8. Para evitar, o cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas a la atmósfera, en partículas, deberá llevarse a cabo una combinación de las siguientes técnicas (MTD 14): minimizar el número de fuentes potenciales de emisiones difusas (limitación de la altura de caída de los materiales, limitación de la velocidad de tráfico ); selección y uso de equipos de alta integridad; prevención de la corrosión; contención, recogida y tratamiento de las emisiones difusas (almacenamiento, tratamiento y manipulación de residuos y materiales que puedan generar emisiones difusas en edificios y/o en equipos cubiertos, mantenimiento de la maquinaria o los edificios cerrados a una presión adecuada, recogida y conducción de las emisiones hacia un sistema de reducción adecuado a través de un sistema de extracción y/o de sistemas de aspiración de aire próximos a las fuentes de emisión.
9. Las operaciones de recogida, clasificación, almacenamiento y tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o difusas, de fluidos refrigerantes desde los equipos de producción de frío, tales como pentano, ciclopentano, isobutano, clo­rofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidroflurocarburos (HFC) u otros hidrocarburos. A tal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos de fluidos refrigerantes o de las celdas aislantes que los contengan, existentes en dichos residuos
10. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
1. La planta dispondrá de redes independientes: una red proveniente de los aseos que será dirigida a la red de saneamiento del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, según el condicionado técnico establecido por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros en la autorización de vertidos, y sus modificaciones, y una red de aguas pluviales caídas sobre el techo de las naves, que se dirigirán a la red de saneamiento municipal.
2. Será imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
4. Dentro de las instalaciones no podrá haber imbornal o sistema de saneamiento alguno. Toda la limpieza que se lleve a cabo en la misma será en seco.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
5. Toda la gestión de residuos se llevará a cabo en el interior de las naves habilitadas (MTD 4).
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. A continuación se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º Denominación Nivel de emisión
1 Trituradora cables de 26 KW 85 dB(A)
2 Trituradora de plásticos de 15 KW
3 Fragmentadora de 73 KW
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello tratará de reducirse las emisiones de ruido usando una combinación de las siguientes técnicas (MTD 18): ubicación adecuada de edificios y maquinaria; medidas operativas (inspección y mantenimiento de la maquinaria, cierre de las puertas y ventanas de las zonas cerradas, en la medida de lo posible, dejar el manejo de la maquinaria en manos de personal especializado, medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento, circulación, manipulación y tratamiento); maquinaria de bajo nivel de ruido; aparatos de control de ruidos y vibraciones; atenuación de ruido.
3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto, serán de aplicación los límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. El proyecto no describe iluminación exterior. En su caso, las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
g) Condiciones generales
1. Se deberá implantar un Sistema de Gestión Ambiental (MTD 1).
2. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
2.1. Registro y control del agua consumida.
Para ello deberá utilizarse una combinación de las técnicas enumeradas a continuación: monitorizar y optimizar el consumo de agua; evaluar las opciones de recirculación del agua; equilibrar el grado de cierre de los circuitos de agua con los posibles inconvenientes; añadir el equipo que sea necesario; separar el agua de refrigeración limpia del agua del proceso contaminada y reutilizarla.
2.2. Disminución de la carga contaminante:
— Aplicar y difundir las Buenas Prácticas de Fabricación al personal.
— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.
— Limpieza en seco en la medida de lo posible.
2.3. Disminución del consumo energético (MTD 23 y 28):
Para ello deberá aplicar un plan de eficiencia energética, disponer de un registro de balance energético y mantener una alimentación estable de la trituradora.
h) Plan de ejecución
1. Las actuaciones descritas en la presente AAI deberán ejecutarse y desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI. En caso contrario, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
— Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil y fianza.
i) Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos:
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados.
8. Entre el contenido del Registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica.
12. Cada 6 meses se deberá llevar a cabo una medición puntual del foco de emisión contemplado en la AAI, justificando el cumplimiento del VLE establecido (MTD 25). Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
13. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
14. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
15. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
16. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
17. Anualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones.
18. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
19. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Ayuntamiento en su autorización de vertidos a red de saneamiento municipal, y las establecidas de forma general en la presente AAI.
Ruidos:
20. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAI.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
21. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAI.
22. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
23. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— La información para el registro PRTR-España. En este caso, el plazo de remisión se amplía, en general, al primer trimestre.
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
— Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.
j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAI, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
5. Para evitar el riesgo de contaminación cuando se cierra una planta, deberá aplicarse las técnicas generales descritas a continuación (MTD 18): Evitar durante el diseño los depósitos y las conducciones bajo tierra, o documentar correctamente su ubicación; redactar instrucciones para vaciar el equipo, los depósitos y las conducciones del proceso; asegurar el cierre limpio cuando se clausuren las instalaciones, por ejemplo para limpiar y rehabilitar el terreno. Siempre que sea posible hay que proteger las funciones naturales del suelo; usar un programa de monitorización, en especial de las aguas subterráneas, para detectar posibles impactos futuros en el terreno o en zonas próximas; desarrollar y mantener un programa de cierre o cese de las actividades basado en el análisis del riesgo, que debe incluir una organización transparente del trabajo de cierre que tenga en cuenta las condiciones locales concretas relevantes.
k) Prescripciones finales
1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
6. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
7. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 13 de septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividad.
El proyecto consiste en la implantación de una actividad de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). La actividad a desarrollar es la de recogida de RAEE peligrosos y no peligrosos, así como otros resi­duos no peligrosos (tapones de corcho, restos de cables, metales no férreos, tapones de plásticos, pilas y baterías).
Conforme a proyecto aportado, la actividad tendrá capacidad para gestionar al año 809 toneladas de residuos no peligrosos (RAEE), 366 toneladas de residuos no peligrosos (No RAEE) y 1.453 toneladas de residuos peligrosos (RAEE).
La cantidad de residuos a valorizar por el TAAI de aparatos eléctricos y electrónicos indicada en la solicitud de autorización es de 7,2 toneladas diarias. Sin embargo, la fragmentadora cuenta con una capacidad de 1 tonelada/h en función del tipo de residuo.
Ubicación.
La actividad se emplaza en la avenida del Progreso, naves 36, 37, 38, 39, del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros (Badajoz) en naves de 526 m2, res­pectivamente.
El acceso a las instalaciones se realiza por la avenida del Progreso, siendo las coorde­nadas: X: 729.977, Y: 4.271.729, huso 29, ETRS89.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales.
— 4 naves 526 m2.
— Línea de desmontaje de RAEE.
— Trituradora de cables.
— Trituradora de plásticos.
— Molino granulador.
— Molino pequeño.
— Prensa de hojas.
— Termoformadora.
— Compresor.
— Molino de martillos.
ANEXO II
PLANO DE LAS INSTALACIONES
Alturas de almacenamiento de cada zona de residuos según el plano: zona 1, 2, 8, 11 y 12: 2 m; zona 3, 4, 5 y 6: 4m; zona 7: 1 m; zona 9: 3 m ; zona 10: 2,5 m

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