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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, cuyo promotor es Icap Laundry Care, SL, en el término municipal de Guareña.
DOE Número: 183
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 50515
Página Fin: 50561
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 29 de junio de 2020 tiene entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de España, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para el proyecto de planta de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, promovido por Icap Laundry Care, SL, con CIF B****0144, en el término municipal de Guareña.
A efectos de lo establecido en los puntos 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental, la documentación se completó el 9 de noviembre de 2020.
Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en particular en la categoría 6.1. de su anexo II, relativa a instalaciones, no incluidas en el anexo I, dedicadas al tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, a escala industrial y mediante transformación química o física, en particular: f) Lejías y productos de limpieza; debiendo por ello contar con AAU.
Tercero. La instalación industrial se ubicará en la parcela de referencia catastral 3050502QD5035S0001MA del término municipal de Guareña (Badajoz); en una nave industrial existente de 1.416 m2. Las características esenciales del proyecto objeto de la presente resolución están descritas en el anexo I.
Cuarto. A fin de promover la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de esta autorización ambiental unificada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental notifica personalmente el inicio de dicho trámite a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación, con indicación de que disponen de un plazo de diez días para formular alegaciones. Durante este trámite no se reciben alegaciones.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, mediante Anuncio de 29 de marzo de 2021 se pone a disposición del público la solicitud de la autorización ambiental unificada del proyecto para la instalación de una fábrica de productos detergentes para el lavado de ropa en forma de cápsulas monodosis, promovido por Icap Laundry Care, SL, en Guareña (Badajoz). Dentro del periodo de 10 días hábiles de puesta a disposición del público no se reciben alegaciones.
Sexto. Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2021 se solicita al Ayuntamiento de Guareña el informe referido en el artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha de 25 de mayo de 2022, adjuntando informe suscrito por Técnico y Arquitecto Técnico Municipales. En este informe se hace constar lo siguiente:
1. La instalación de fábrica de productos detergentes para lavado de ropa en forma de cápsulas monodosis se ubica en la parcela del complejo industrial Inquiba, en Carretera de Manchita BA-087, km 0,8, en Guareña (Badajoz), con referencia catastral 3050502QD5035S0001MA, clasificada según las Normas Subsidiarias de planeamiento de la localidad (en adelante NNSS) como Suelo Urbano No consolidado, incluido en la Unidad de Ejecución n.º 18 (UE-18), con programa de ejecución urbanístico aprobado por el pleno de la corporación municipal en sesión celebrada con fecha 7 de noviembre de 2012 y publicado en el DOE n.º 29 del 12 de febrero de 2013.
2. La Unidad de Ejecución 18 (UE18) se crea como consecuencia de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 9 de las NNSS de planeamiento de Guareña, por resolución de la CUOTEX de fecha de 27 de agosto de 2009, que consiste en la reclasificación de suelo no urbanizable especialmente protegido (tipo 2) a suelo urbano de uso industrial de terrenos junto a las instalaciones del grupo Inquiba, S.A., con objeto de una posible ampliación de sus instalaciones.
3. Dichas parcelas, como consecuencia de la modificación puntual mencionada, está clasificada como Suelo Urbano, SU 9- Industrial aislado UE 18, siendo de aplicación lo especificado en el artículo 22 Bis de las NNSS de la localidad.
4. Según el artículo 22.10 Bis Condiciones particulares de uso se establece como uso principal el global de Industria y Almacén, en el cual se contemplan los usos pormenorizados incluidos en Actividad Industrial en grado 1, categoría 7 Instalaciones químicas integradas , uso en el que se englobaría la actividad planteada en la memoria, por lo que sí se puede emplazar en este tipo de suelo.
5. Según las NNSS de Guareña, aprobadas definitivamente por la CUOTEX de fecha 28 de junio de 2.000, publicadas en el DOE de fecha 29 de marzo de 2.001, en su artículo 24.2 dice:
Los terrenos incluidos en una Unidad de Ejecución no constituyen áreas plenamente ordenadas, dentro de suelo Urbano, y la concesión de licencias debe estar precedida de la aprobación de alguna figura de planeamiento o de Gestión y en todo caso de las cesiones de viario, espacios libres, dotaciones u otras obligaciones que le hubieran sido asignada. (Programa de Ejecución aprobado).
6. La Unidad de Ejecución n.º 18 cuenta con Programa de Ejecución y actualmente se están ejecutando las obras de urbanización correspondientes al proyecto de urbanización aprobado definitivamente por Resolución de Alcadía de fecha 12 de junio de 2.018.
7. En virtud del artículo 31.4 de la LSOTEX no es posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos antes de la ultimación de las obras de urbanización que los previstos en el apartado 1 del artículo anterior. Sin embargo, podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea ultimación de la urbanización, en las mismas condiciones previstas en el artículo 157 para las actuaciones edificatorias.
8. Analizada la documentación presentada, con el fin de proteger la calidad de las aguas del dominio público hidráulico, en virtud del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la instalación debe cumplir lo siguiente:
Dada la similitud en cuanto a características y el pequeño porcentaje que supone el volumen de vertido de aguas residuales de proceso (distintas de fecales) de la nueva actividad que promueve ICAP Laundry Care, SL respecto al volumen de vertido de aguas residuales de proceso autorizado a Industrias Químicas de Badajoz, SA (INQUIBA) a verter a su red de saneamiento, previo tratamiento en la estación depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) de INQUIBA, no se ve inconveniente en que las aguas residuales de proceso de ICAP Laundry Care, SL se traten en la EDARI de INQUIBA y que, posteriormente, se viertan a la red de saneamiento de Guareña a través de la conexión que tiene autorizada INQUIBA. No obstante, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
Antes de iniciarse el nuevo vertido de ICAP Laundry Care, SL, INQUIBA deberá obtener la pertinente revisión de su autorización de vertido, incluida en su autorización ambiental integrada (AAI).
A tal efecto, deberá solicitar, tan pronto se materialice el compromiso que se indica a continuación, la citada revisión, aportando copia de dicho compromiso.
ICAP Laundry Care, SL, deberá contar con la aceptación de INQUIBA del nuevo vertido, el compromiso por parte de INQUIBA de cumplir con su autorización ambiental integrada (AAI) en lo que atañe al vertido global y de responsabilizarse frente a terceros (en particular frente a la Administración) de las responsabilidades derivadas del vertido global, que incluye al ICAP Laundry Care, SL
El rechazo de la ósmosis de ICAP Laundry Care, SL, deberá gestionarse a través de un gestor externo de residuos, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Asimismo, tampoco se ve inconveniente en las aguas residuales fecales de ICAP Laundry Care, SL, se viertan a la red de saneamiento de Guareña a través de la conexión que tiene autorizada INQUIBA siempre y cuando INQUIBA asuma las responsabilidades de dicho vertido de aguas residuales frente a terceros de forma análoga a la indicada en el punto anterior y estas circunstancias se reflejen en la revisión de la autorización de vertido de INQUIBA, incluida en la AAI de INQUIBA.
9. En virtud del Reglamento municipal de Vertidos y Depuración de las Aguas Residuales de Guareña, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha nueve de septiembre de 2004, deberá solicitarse autorización de vertidos al Ayuntamiento, y sin cuya licencia no pueden realizarse vertidos como el informado.
10. Este informe, sólo se enfoca desde el punto de vista de las NNSS de Guareña y sus modificaciones, aprobadas definitivamente por la CUOTEX de fecha 28 de junio de 2.000, publicadas en el DOE de fecha 29 de marzo de 2.001, siendo necesario el cumplimiento de todos los trámites, informes sectoriales, autorizaciones expresas, etc. que la normativa legal vigente exija para este tipo de actuación.
En consecuencia, a la vista de lo especificado en los puntos anteriores, la instalación de fábrica de productos detergentes para lavado de ropa en forma de cápsulas monodosis, según proyecto presentado, es compatible con la NNSS de la localidad siendo necesario el cumplimiento de todos los trámites, informes sectoriales, autorizaciones expresas, etc. que la normativa legal vigente exija para este tipo de actuación… .
Séptimo. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, al encuadrarse en el grupo 6 del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativo a Industria química, petroquímica, textil y papelera. a) Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos . El 12 de julio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve formular informe de impacto ambiental para este proyecto (expediente: IA21/0317); resolución que se incluye como anexo II de la AAU.
Octavo. A los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos registrados de salida con fecha 4 de agosto de 2023, a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. A fecha de hoy no se han recibido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Icap Laundry Care, SL, con CIF B****0144, para el proyecto de planta de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, en el término municipal Guareña (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAU20/104.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. El normal desarrollo de la actividad que se autoriza en la instalación industrial dará lugar a la producción de los siguientes:
Residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN LER(1) CANTIDAD (kg/año)
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. Mantenimiento de maquinaria 13 02 06* 4
Clorofluorocarburos, HCFC, HFC. Refrigerantes de sistemas de producción de frío 14 06 01* 5
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. Suministro de materias auxiliares 15 01 10* 12
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas. Mantenimiento de maquinaria 15 02 02* 15
Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas. Lotes de detergente y otros productos de proceso defectuosos 16 03 03* 50
Residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN LER(1) CANTIDAD (kg/año)
Envases Suministro de materias primas minoritarias 15 01 04 120 kg
Papel y cartón Envasado 20 01 01 Ocasional
Mezcla de residuos municipales Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos 20 03 01 Ocasional
Residuo de la preparación del agua para uso industrial Rechazo de tratamiento de ósmosis del agua para uso industrial 19 09 99 _ 3,5 m3_
* Residuos Peligrosos según la LER.(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluar la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos.
3. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
4. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley 7/2022, de 8 de abril.
5. Habrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
6. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
9. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
10. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
- b - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Aguas residuales sanitarias, procedentes de aseos y servicios.
b) Aguas de rechazo de la planta de ósmosis.
c) Aguas residuales de proceso.
2. La fracción a) será conducida a la red municipal de saneamiento de Guareña. Se estima un volumen anual de 66 m3.
3. La fracción b) se origina en el sistema de ósmosis inversa para tratar el agua a emplear en la formulación. Este sistema genera una corriente de rechazo de unos 3,5 m3 al año. El rechazo de la ósmosis deberá gestionarse a través de gestor externo de residuos, como se recoge en el apartado -a- de la presente resolución.
4. La fracción c) comprende las aguas residuales generadas en operaciones de limpieza, tanto del interior de las instalaciones de proceso, mediante planta tipo CIP (volumen anual estimado de 43,5 m3), como las de limpieza exterior, que genera una corriente de aguas residuales de unos 114 m3 al año. Las aguas residuales de proceso se conducirán a la estación depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) del complejo industrial de INQUIBA para ser tratadas de forma conjunta y enviarse, posteriormente, a la red de saneamiento municipal de Guareña
5. El pavimento será continuo, antiácido, antiabsorbente y resistente a los productos químicos involucrados. La solera contará con una rejilla de drenaje superficial que conducirá los derrames y aguas residuales a depósito estanco con capacidad de 5 m3, desde donde podrá bombearse a la EDARI de INQUIBA o gestionarse externamente.
6. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
A tal respecto, Icap Laundry Care, SL, deberá dar debido cumplimiento a las condiciones establecidas en la resolución de 12 de julio de 2023, de la DGS, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto; así como en el informe del Ayuntamiento de Guareña, de 25 de mayo de 2022:
— Antes de iniciar el nuevo vertido de Icap Laundry Care, SL, Inquiba, SA deberá obtener la pertinente revisión de su autorización de vertido, incluida en su autorización ambiental integrada (AAI). A tal efecto, deberá solicitar, tan pronto se materialice el compromiso que se indica a continuación, la citada revisión, aportando copia de dicho compromiso.
— Icap Laundry Care, SL deberá contar con la aceptación de Inquiba, SA, del nuevo vertido, el compromiso por parte de Inquiba, SA, de cumplir con su AAI en lo que atañe al vertido global y de responsabilizarse frente a terceros (en particular frente a la Administración) de las responsabilidades derivadas del vertido global, que incluye al de Icap Laundry Care, SL.
— Respecto al vertido de aguas residuales fecales de Icap Laundry Care, SL, a la red de saneamiento de Guareña a través de la conexión que tiene autorizada Inquiba, SA: ésta última ha de asumir las responsabilidades de dicho vertido de aguas residuales frente a terceros de forma análoga a la indicada en el punto anterior y estas circunstancias se reflejarán en la revisión de la autorización de vertido de Inquiba, SA, incluida en la AAI de ésta.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos de la actividad industrial son:
Zona Fuente sonora Nivel de emisión, dB (A)
ÁREA DEPROCESADO Agitador de 6.000 L 57,132
Agitador de 2.000 L 50,367
Agitador de 1.000 L 47,539
Bomba de recirculación 60,347
Bomba helicoidal de impulsión 69,088
ÁREA DE ENVASADO Formadora de cápsulas 75,894
Manipulador de cápsulas 74,354
Paletizador de bandejas 81,119
Despaletizador de bandejas 79,665
Volteadora 72,900
Envasado de tarrinas 75,894
Encajonadora 74,020
Paletizadora 78,795
Ponderal 54,731
BANCADA ESTE Equipo enfriador 71,734
Bomba CIP 69,940
Bomba de impulsión de agua 66,135
Ósmosis 47,613
Equipo de climatización 57,302
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo o maquinaria distinto a los enumerados en proyecto y sobre los que se han determinado los niveles sonoros.
2. La actividad se desarrollará en horario diurno y nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- d - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
— Conforme al proyecto técnico aportado, la instalación contará con un único punto de luz exterior: una lámpara con luminaria LED de 50 W.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se proponen las siguientes medidas preventivas:
a) Se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
b) Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevada componente en el color azul por ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida. En concreto, en zonas con buena calidad de oscuridad de la noche sería recomendable el uso de lámparas con tecnología LED o similares que minimizan los efectos negativos de la luz blanca.
- e - Plan de ejecución
1. En el caso de que la actividad objeto de la AAU solicitada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado e.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y en el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Entre esta documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria, se deberán incluir:
a. Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b. Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado a.3.
c. Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
d. El informe de situación del suelo conforme al apartado f.9.
e. Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado h.3.
f. Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las actuaciones que se autorizan mediante la presente resolución.
g. Compromiso, autorización y licencia municipal de vertidos, conforme a lo recogido en el apartado b.6.
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
- f - Vigilancia y seguimiento
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
5. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
6. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
7. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de tres años.
Suelos contaminados:
8. La actividad objeto de la presente AAI se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. En particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado e.2., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
10. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
11. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
13. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Suministro de información:
14. El titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -f-, a la que habrá de acompañar la información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante el año anterior.
- g - Condiciones generales
En general, para los productos químicos almacenados en la instalación, el titular de la AAI habrá de dar cumplimiento a todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente a aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
- h - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas y fallos de funcionamiento:
1. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAU, el titular de la instalación deberá:
a. Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente y, en caso de aspectos relacionados con vertidos de aguas residuales, también al Ayuntamiento de Guareña y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
b. Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
2. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
3. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas o residuos almacenados.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
6. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos, en su caso; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
7. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
8. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de los trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
- i - Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
3. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 13 de septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el técnico D. Antonio Daniel Vega, Ingeniero Industrial, son los siguientes:
El proyecto a desarrollar consiste en la implantación y puesta en funcionamiento de una fábrica de productos detergentes para lavado de ropa en forma de cápsulas monodosis, en una edificación industrial existente.
La instalación industrial se ubicará en la parcela de referencia catastral 3050502QD5035S0001MA del término municipal de Guareña (Badajoz); en una nave industrial existente de 1.416 m2. Las coordenadas UTM del centro de la instalación son las siguientes: X 752.983, Y 4.304.730; Huso UTM 29, Datum ETRS89. El acceso a la instalación se realiza por la carretera provincial BA-087, en el margen izquierdo, a unos 800 metros de la salida de la localidad de Guareña.
Las operaciones del proceso productivo son las siguientes:
— Recepción de materias primas.
— Dosificación y mezcla.
— Caracterización.
— Encapsulado.
— Formación de bandejas.
— Cuarentena
— Control de cápsulas
— Envasado, paletizado y expedición.
El producto fabricado consiste en detergente en gel para lavadoras envasado en cápsulas monodosis con film soluble en agua, envasadas en tarrinas de cartón. La capacidad de producción diaria de la industria es de 201.600 cápsulas por día, con un peso total de 5.322 kg/día.
El régimen de funcionamiento será de 24 horas.
Las materias primas mayoritarias se recepcionan en contenedores móviles de acero inoxidable, que se ubican en una plataforma existente en la planta de proceso y desde donde, mediante una red de tuberías y bombas, son dosificadas al tanque de mezcla. Las materias primas minoritarias son aditivos que forman parte de la fórmula en proporciones muy pequeñas; se recepcionan en pequeños envases y se almacenan en estantería ubicaba en la sala de proceso. No existe en el establecimiento almacenamiento de producto acabado, al expedirse los palés formados de forma inmediata.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.1. de su anexo II, relativa a instalaciones, no incluidas en el anexo I, dedicadas al tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, a escala industrial y mediante transformación química o física, en particular: f) Lejías y productos de limpieza; debiendo por ello contar con AAU.
La actividad contará con las siguientes infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Infraestructuras.
— Edificación industrial de 1.416 m2 construidos, divididas en las siguientes áreas de trabajo:
Zona de proceso: 292,2 m2.
Zona de formación de envasado: 336,6 m2.
Zona de maduración: 279,6 m2.
Zona de encajado/paletizado: 362,2 m2.
Zona de oficina laboratorio: 32,43 m2.
Zona de servicio personal: 34 m2.
Instalaciones y equipos principales.
— 8 ud de tanques de dosificación de 1.000 l de volumen para cada uno de los componentes mayoritarios construidos en acero inox. AISI 316.
— ud de tanque de agua de 1.000 l de volumen en acero inox. AISI 304 dotado de resistencias eléctricas 15 kW, para calentamiento de agua para trazado.
— ud de tanque de mezcla de 6.000 l de volumen construido en acero inox. AISI316 con camisas de refrigeración para circuito de glicol y dotado de agitador, para formación de la base.
— 2 ud de tanque de mezcla de 2.000 l de volumen construido en acero inox. AISI316 con camisas de refrigeración para circuito de glicol y dotado de agitador, para caracterización de la base.
— ud de tanque de mezcla de 1.000 l de volumen construido en acero inox. AISI316 con camisas de refrigeración para circuito de glicol y dotado de agitador, para caracterización de la base.
— ud de tanque de mezcla de 300 l de volumen construido en acero inox. AISI316 y dotado de agitador, para formación de caracterizadores.
— 14 ud de bombas de tornillo con impulsor y resto de pares en contacto en acero inox. AISI316 y 3 CV de potencia.
— Red de tuberías de interconexión en acero inox. AISI316 y cuadro de control y maniobra.
Planta de limpieza CIP.
Línea de formación de cápsulas de envasado.
Línea de envasado de cápsulas después de la cuarentena.
Instalaciones auxiliares: unidad enfriadora, compresor, equipos de climatización, planta de ósmosis.
El proceso se abastece exclusivamente de energía eléctrica.
La industria contará con una doble red de saneamiento: aguas sanitarias de aseos y servicios, que vierten a red de saneamiento municipal y aguas de limpieza del tanque de proceso, que se realiza con frecuencia máxima de cada 15 días, y que se gestionarán en la depuradora titularidad de Industrias Químicas de Badajoz, SA.
Figura 1. Planta general de distribución.
Figura 2. Red general de saneamiento.
LEYENDA
FIG 2. RED GENERAL
FIG 1. PLANTA GENERAL DISTRIBUCION
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa , cuya promotora es Icap Laundry Care, SL, en el término municipal de Guareña. IA21/0317.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa , a ejecutar en el término municipal de Guareña, es encuadrable en el Grupo 6) Industria química, petroquímica, textil y papelera epígrafe a) “Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es ICAP Laundry Care, SL, con CIF B-06760144 y con domicilio social en carretera de Manchita, km 0,8 de Guareña (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la implantación de una línea de producción de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, en una edificación industrial, sita en el complejo industrial de Industrias Químicas de Badajoz, SA, carretera de Manchita BA-087, km. 0,8, en Guareña (Badajoz). Concretamente en la parcela de referencia catastral 3050502QD5035S0001MA, en una nave industrial existente de 1.416 m2.
La actividad industrial se dimensiona para la producción diaria de 201.600 cápsulas, con un peso de 5.322 kg/día de producto acabado.
Las materias primas mayoritarias se recepcionan en contenedores móviles de acero inoxidable, que se ubican en una plataforma existente en la planta de proceso y desde donde, mediante una red de tuberías y bombas, son dosificadas al tanque de mezcla. Las materias primas minoritarias son aditivos que forman parte de la fórmula en proporciones muy pequeñas; se recepcionan en pequeños envases y se almacenan en estantería ubicaba en la sala de proceso. No existe en el establecimiento almacenamiento de producto acabado, al expedirse los palés formados de forma inmediata.
La industria se ubicará en una edificación industrial de 1.416 m2 construidos, divididas en las siguientes áreas de trabajo: zona de proceso: 292,2 m2; zona de formación de envasado: 336,6 m2; zona de maduración: 279,6 m2; zona de encajado/paletizado: 362,2 m2; zona de oficina laboratorio: 32,43 m2; y zona de servicio personal: 34 m2.
Las instalaciones principales son las siguientes: 8 ud de tanques de dosificación de 1.000 l de volumen para cada uno de los componentes mayoritarios construidos en acero inox. AISI 316; 1 ud de tanque de agua de 1.000 l de volumen en acero inox. AISI 304 dotado de resistencias eléctricas 15 kW, para calentamiento de agua para trazado; 1 ud de tanque de mezcla de 6.000 l de volumen construido en acero inox. AISI316 con camisas de refrigeración para circuito de glicol y dotado de agitador, para formación de la base; 2 ud de tanque de mezcla de 2.000 l de volumen construido en acero inox. AISI316 con camisas de refrigeración para circuito de glicol y dotado de agitador, para caracterización de la base; 1 ud de tanque de mezcla de 1.000 l de volumen construido en acero inox. AISI316 con camisas de refrigeración para circuito de glicol y dotado de agitador, para caracterización de la base; 1 ud de tanque de mezcla de 300 l de volumen construido en acero inox. AISI316 y dotado de agitador, para formación de caracterizadores; 14 ud de bombas de tornillo con impulsor y resto de pares en contacto en acero inox. AISI316 y 3 CV de potencia; red de tuberías de interconexión en acero inox. AISI316 y cuadro de control y maniobra; planta de limpieza CIP; línea de formación de cápsulas de envasado; línea de envasado de cápsulas después de la cuarentena; e instalaciones auxiliares: unidad enfriadora, compresor, equipos de climatización y planta de ósmosis.
La energía utilizada en el proceso es exclusivamente eléctrica.
La industria contará con una doble red de saneamiento: aguas sanitarias de aseos y servicios, que vierten a red de saneamiento municipal y aguas de limpieza del tanque de proceso, que se realiza con frecuencia máxima de cada 15 días, y que se gestionarán en la depuradora titularidad de Industrias Químicas de Badajoz, SA.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 9 de noviembre de 2020, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 30 de marzo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Guareña X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Greenpeace -
FNYH -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Con fecha 29 de abril de 2021 se recibe informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indicando que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores); ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Con fecha 25 de junio de 2021 se recibe informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
Con fecha 27 de diciembre de 2021 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que, en materia de sus competencias, hace las siguientes consideraciones:
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y zonas inundables.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el arroyo de Guareña, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dicho cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca.
Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9 del propio reglamento.
La modificación puntual n.º 9 de las NNSS de Guareña, cuyo objeto era la ampliación del suelo urbano en el límite este del núcleo urbano, con su reclasificación como urbano consolidado de uso industrial en una superficie total de 98.848 m2, fue informada por este organismo de cuenca con fecha 29 de septiembre de 2010 y referencia URBA 70/09. En dicho informe se establecían una serie de criterios básicos a considerar en el tratamiento de las áreas fluviales como áreas naturales de las poblaciones.
Consumo de agua:
Según la documentación aportada, se estima que el consumo de agua de la actividad será de 237 m3/año. Se indica, asimismo, que el suministro de agua potable se lleva a cabo desde la red de abastecimiento de agua municipal que suministra actualmente a las instalaciones .
Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Ahora bien, en el informe emitido por este Organismo de cuenca con fecha 17/10/2018 y referencia EIA 18/230, relativo al proyecto Fábrica de productos detergentes , dentro del procedimiento de AAI y de evaluación de impacto ambiental (IA17/02035), en lo relativo a consumo de agua, se recogió lo siguiente:
Según la documentación aportada, las modificaciones supondrán un aumento del consumo de agua en la industria, siendo la estimada para éstas nuevas del orden de 20.000 m3/año . La documentación remitida no indica el volumen total necesario para el abastecimiento hídrico de la industria, ni el origen del recurso.
Ahora bien, según la documentación remitida a este organismo de cuenca para la tramitación de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) de la industria objeto de este informe, el aumento de la capacidad de producción conllevaría un incremento del consumo anual de agua hasta 194.000 m3/año, de los cuales, 184.000 m3/año se destinarían al proceso productivo y 10.000 m3/año al resto de usos (aseos, vestuario, limpieza, etc.). Se indica asimismo que el abastecimiento de aguas se realiza, por un lado, a partir de captaciones de aguas subterráneas, y por otro, desde la red municipal, disponiendo de contrato de suministro con la empresa AQUALIA.
Consultadas las bases de datos de este organismo de cuenca, se ha comprobado que la promotora es titular de una concesión de aguas subterráneas, expediente 14599/2009, a partir de dos captaciones en las parcelas de actuación. El volumen máximo autorizado asciende a 61.200 m3/año, para uso industrial (elaboración de productos de limpieza).
Consta asimismo que con fecha 27/05/2015, la promotora solicitó la modificación de características de la citada concesión, con el objeto de aumentar el volumen hasta 149.165 m3/año, así como el número de captaciones, de 2 a 6. Este expediente se encuentra actualmente en tramitación con la referencia 2999/2015. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Resolución del procedimiento de modificación de características de la concesión. Su otorgamiento estará supeditado a la existencia de recurso.
Por otro lado, en el citado informe de fecha 29 de septiembre de 2010 se indicaba que el volumen máximo permitido en el Plan (hidrológico de cuenca) para el abastecimiento del polígono industrial será de 39.539 m3/año , figurando, en la documentación remitida para la emisión de dicho informe, una estimación de las necesidades hídricas de 1.225 m3/año (no se consideró consumo hídrico en el proceso productivo).
A la vista de todo lo anterior, la promotora deberá aclarar qué volumen de agua es necesario para el funcionamiento de la industria, así como especificar qué parte del mismo provendrá de captaciones subterráneas y qué parte provendrá de la red municipal de abastecimiento.
Vertidos al DPH:
Con fecha 20/10/2021 el Área de Calidad de las Aguas de este organismo, ha informado lo siguiente:
La memoria presentada detalla los trabajos a ejecutar, los cuales se indican a continuación de forma resumida:
La actividad industrial consistirá en la fabricación de productos detergentes para el lavado de ropa en forma de cápsulas monodosis. Dicha actividad se llevará a cabo en una edificación de 1.416 m2 ubicada dentro del complejo industrial dedicado a fabricación de tensioactivos, cosméticos y artículos de limpieza y desinfección ubicado en el término municipal de Guareña y del que Industrias Químicas de Badajoz, SA (INQUIBA) es el titular. En la figura 1 se muestra la ubicación dentro del complejo de INQUIBA.
La capacidad de producción diaria será de 201.600 cápsulas por día (5,322 toneladas diarias).
Figura 1. Ubicación de la edificación objeto del proyecto dentro del complejo de INQUIBA.
FIG 1. UBICACION DE LA EDIFICACION
Las materias primas principales son propilenglicol, glicerina, monoetanolamida, trilon (ácido nitrilotriacético), ácido sulfónico, ácido graso, lutensol (surfactante no iónico), fosfonato. Para cada una de estas materias primas se dispondrá de un depósito de 1000 litros.
Las materias primas minoritarias son aditivos que se emplean en pequeñas proporciones en la formulación: perfumes, colorantes, encimas, conservadores del color
El proceso productivo pasa por las siguientes etapas: dosificación y mezcla para obtención de la base, caracterización (adición de materias primas secundarias), encapsulado, formación de bandejas, cuarentena, control de cápsulas, envasado, encajado, paletizado y expedición.
Se realizará limpieza interior de las instalaciones de proceso, cada 15 ó 30 días, mediante una planta limpieza tipo CIP, que emplea hidróxido de sodio disuelto al 2%. Se estima un volumen anual de 43,5 m3 de esta corriente de aguas residuales.
La limpieza exterior de las instalaciones generará una corriente de aguas residuales de unos 114 m3 al año.
Se contará con un sistema de ósmosis inversa para tratar el agua a emplear en la formulación con capacidad para 300 litros por hora. Este sistema provocará una corriente rechazo de unos 3,5 m3 al año.
El pavimento será continuo, antiácido, antiabsorbente y resistente a los productos químicos involucrados. La solera contará con una rejilla de drenaje superficial que conducirá los derrames y aguas residuales a depósito estanco con capacidad de 5 m3, desde donde podrá bombearse a la estación depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) de INQUIBA o gestionarse externamente.
Las aguas residuales de proceso se conducirán a la EDARI del complejo industrial de INQUIBA para ser tratadas de forma conjunta y enviarse, posteriormente, a la red de saneamiento municipal de Guareña.
Las aguas residuales fecales se enviarán la red municipal de saneamiento de Guareña. Se estima un volumen anual de 66 m3 de esta corriente de aguas residuales.
El vertido total anual se estima en 227 m3.
En relación con la actividad desarrollada por INQUIBA, cabe destacar los siguientes aspectos:
Mediante resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental (DGECA) de la Junta de Extremadura, se otorgó a Industrias Químicas de Badajoz, SA (INQUIBA) autorización ambiental integrada (AAI) para su industria de fabricación de productos tensioactivos, cosméticos y artículos de limpieza y desinfección, ubicada en el término municipal de Guareña (Badajoz), de conformidad con la, entonces vigente, Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
En dicha AAI se integró el condicionado correspondiente al informe, de 27 de abril de 2009, que Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) emitió en relación al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de la industria a la red municipal de saneamiento de Guareña, al considerarse dicho vertido de especial incidencia para el Arroyo del Caballo, medio receptor de las aguas depuradas de dicho núcleo de población. Ello en virtud del artículo 245.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Posteriormente, la citada AAI ha sido modificada por la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de la Junta de Extremadura, mediante resolución de 5 de abril de 2013, para incluir el condicionado correspondiente a un nuevo informe de CHG, de fecha 31 de enero de 2013; y mediante Resolución de 24 de octubre de 2018 (DOE n.º 226, 21/11/2018), que incluye el informe de CHG emitido el 21 de agosto de 2018.
Entre otras condiciones, la AAI vigente, de conformidad con el informe vinculante de CHG, establece las siguientes:
III.1. El volumen anual, diario y horario máximo del conjunto de aguas de proceso depuradas, aguas de rechazo de ósmosis inversa y aguas sanitarias, que se autoriza a verter al saneamiento municipal de Guareña es de 65.000 m3, 250 m3 y 20 m3, respectivamente. No obstante, el volumen diario máximo de aguas de proceso que podrá dirigirse a la red de saneamiento municipal no podrá superar la capacidad de obtención de efluente tratado de dicha instalación: 33,2 m3/día.
III.2. Las características cualitativas de este vertido deberán cumplir en todo momento con los siguientes valores límite de emisión:
Parámetro cualitativo Valor límite de emisión al colector municipal
pH Entre 6 y 9
Materias en suspensión No superior a 300 mg/l.
DBO5 días No superior a 300 mg/l.
DQO No superior a 500 mg/l.
Aceites y grasas No superior a 20 mg/l.
Conductividad No superior a 2.500 mS/cm.
Temperatura No superior a 40º C.
Fósforo total No superior a 15 mg/l.
Nitrógeno total No superior a 25 mg/l.
Detergentes No superior a 5 mg/l.
Cobre No superior a 0,2 mg/l.
Cinc No superior a 0,5 mg/l.
( )
III.4. La depuradora de aguas residuales industriales se basará en ósmosis inversa vibratoria y contará con una capacidad de tratamiento de 40 m3/día de aguas residuales de proceso. A partir de dicho caudal se obtendrá un 83 % de permeado y un 17 % de rechazo. El primero se verterá a la red municipal de saneamiento conforme a lo indicado y el segundo deberá gestionarse conforme a la Ley de residuos. Esta depuradora constará de las siguientes zonas y elementos principales:
Fosa de recepción de agua bruta. Desde la cual se capta el agua a ser tratada mediante:
Bomba auto aspirante de alimentación de agua bruta.
Nave de tratamiento donde se aloja el bastidor de ósmosis inversa vibrante. Consta de los siguientes elementos:
Cuadro eléctrico general de alimentación.
Bastidor de ósmosis inversa vibrante (CyVRO).
Bastidor de reactivos químicos 2x1000 L + 1x200 L. con bombas dosificadoras.
Arqueta con bomba sumergible de aguas de limpieza.
Zona de tanque de almacenamiento de agua bruta (2 x tanques 40 m3), concentrados (1 x tanque de 55 m3) y agua permeada (1 x tanque de 5 m3). Consta de los siguientes elementos.
Arqueta con bomba sumergible de aguas de rechazo.
Bomba de aguas tratadas o permeado.
Zona de tanques de agua caliente (2 x 3500 l), calentados mediante resistencias eléctricas. ( )
X.3 El concentrado y otros residuos procedentes de la depuradora de aguas residuales industriales son residuos a los que les es de aplicación las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos. En ningún caso se deben evacuar a la red de saneamiento municipal de Guareña .
Indicaciones por parte de la CHG:
Analizada la documentación presentada, con el fin de proteger la calidad de las aguas del dominio público hidráulico, cúmpleme significarle los siguientes extremos:
— Dada la similitud en cuanto a características y el pequeño porcentaje que supone el volumen de vertido de aguas residuales de proceso (distintas de fecales) de la nueva actividad que promueve ICAP Laundry Care, SL, respecto al volumen de vertido de aguas residuales de proceso autorizado a Industrias Químicas de Badajoz, SA (INQUIBA) a verter a su red de saneamiento, previo tratamiento en la estación depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) de INQUIBA, no se ve inconveniente en que las aguas residuales de proceso de ICAP Laundry Care, SL se traten en la EDARI de INQUIBA y que, posteriormente, se viertan a la red de saneamiento de Guareña a través de la conexión que tiene autorizada INQUIBA. No obstante, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
Antes de iniciarse el nuevo vertido de ICAP Laundry Care, SL, INQUIBA deberá obtener la pertinente revisión de su autorización de vertido, incluida en su autorización ambiental integrada (AAI). A tal efecto, deberá solicitar, tan pronto se materialice el compromiso que se indica a continuación, la citada revisión, aportando copia de dicho compromiso.
ICAP Laundry Care, SL, deberá contar con la aceptación de INQUIBA del nuevo vertido, el compromiso por parte de INQUIBA de cumplir con su autorización ambiental integrada (AAI) en lo que atañe al vertido global y de responsabilizarse frente a terceros (en particular frente a la Administración) de las responsabilidades derivadas del vertido global, que incluye al ICAP Laundry Care, SL.
El rechazo de la ósmosis de ICAP Laundry Care, SL deberá gestionarse a través de un gestor externo de residuos, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Asimismo, tampoco se ve inconveniente en las aguas residuales fecales de ICAP Laundry Care, SL, se viertan a la red de saneamiento de Guareña a través de la conexión que tiene autorizada INQUIBA siempre y cuando INQUIBA asuma las responsabilidades de dicho vertido de aguas residuales frente a terceros de forma análoga a la indicada en el punto anterior y estas circunstancias se reflejen en la revisión de la autorización de vertido de INQUIBA, incluida en la AAI de INQUIBA.
— Todo lo anterior se informa sin perjuicio de las condiciones adicionales que al respecto pueda establecer el Ayuntamiento de Guareña, que ostenta la competencia en materia de autorización e inspección de los vertidos a su red de saneamiento y sin cuya licencia no pueden realizarse vertidos como el informado. Sin embargo, estas condiciones también deberán recogerse en la preceptiva licencia de vertido a la red de saneamiento que, en su caso, otorgue el Ayuntamiento de Guareña.
Con fecha 25 de mayo de 2022 se recibe informe del Ayuntamiento de Guareña, que recoge las siguientes consideraciones:
1. La instalación de fábrica de productos detergentes para lavado de ropa en forma de cápsulas monodosis se ubica en la parcela del complejo Industrial Inquiba, en carretera de Manchita BA-087, km 0,8, en Guareña (Badajoz), con referencia catastral 3050502QD5035S0001MA, clasificada según las Normas Subsidiarias de planeamiento de la localidad (en adelante NNSS) como suelo urbano no consolidado, incluido en la Unidad de Ejecución n.º 18 (UE-18), con programa de ejecución urbanístico aprobado por el pleno de la corporación municipal en sesión celebrada con fecha 7 de noviembre de 2012 y publicado en el DOE n.º 29, del 12 de febrero de 2013.
2. La Unidad de Ejecución 18 (UE18) se crea como consecuencia de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual N.º 9 de las NNSS de planeamiento de Guareña, por resolución de la CUOTEX de fecha de 27 de agosto de 2009, que consiste en la reclasificación de suelo no urbanizable especialmente protegido (tipo 2) a suelo urbano de uso industrial de terrenos junto a las instalaciones del grupo Inquiba, SA, con objeto de una posible ampliación de sus instalaciones.
3. Dichas parcelas, como consecuencia de la modificación puntual mencionada, está clasificada como Suelo Urbano, S.U. 9- Industrial aislado U.E. 18, siendo de aplicación lo especificado en el artículo 22 Bis de las NNSS de la localidad.
4. Según el artículo 22.10 Bis Condiciones particulares de uso se establece como uso principal el global de Industria y Almacén, en el cual se contemplan los usos pormenorizados incluidos en Actividad Industrial en grado 1, categoría 7 Instalaciones químicas integradas , uso en el que se englobaría la actividad planteada en la memoria, por lo que sí se pueden emplazar en este tipo de suelo.
5. Según las NNSS de Guareña, aprobadas definitivamente por la CUOTEX de fecha 28 de junio de 2000, publicadas en el DOE de fecha 29 de marzo de 2001, en su artículo 24.2 dice:
Los terrenos incluidos en una Unidad de Ejecución no constituyen áreas plenamente ordenadas, dentro de suelo Urbano, y la concesión de licencias debe estar precedida de la aprobación de alguna figura de planeamiento o de Gestión y en todo caso de las cesiones de viario, espacios libres, dotaciones u otras obligaciones que le hubieran sido asignadas. (Programa de Ejecución aprobado).
6. La Unidad de Ejecución n.º 18 cuenta con Programa de Ejecución y actualmente se están ejecutando las obras de urbanización correspondientes al proyecto de urbanización aprobado definitivamente por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de junio de 2018.
7. En virtud del artículo 31.4 de la LSOTEX no es posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos antes de la ultimación de las obras de urbanización que los previstos en el apartado 1 del artículo anterior. Sin embargo, podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea ultimación de la urbanización, en las mismas condiciones previstas en el artículo 157 para las actuaciones edificatorias.
8. Analizada la documentación presentada, con el fin de proteger la calidad de las aguas del dominio público hidráulico, en virtud del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la instalación debe cumplir lo siguiente:
Dada la similitud en cuanto a características y el pequeño porcentaje que supone el volumen de vertido de aguas residuales de proceso (distintas de fecales) de la nueva actividad que promueve ICAP Laundry Care, SL respecto al volumen de vertido de aguas residuales de proceso autorizado a Industrias Químicas de Badajoz, SA (INQUIBA) a verter a su red de saneamiento, previo tratamiento en la estación depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) de INQUIBA, no se ve inconveniente en que las aguas residuales de proceso de ICAP Laundry Care, SL se traten en la EDARI de INQUIBA y que, posteriormente, se viertan a la red de saneamiento de Guareña a través de la conexión que tiene autorizada INQUIBA. No obstante, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
Antes de iniciarse el nuevo vertido de ICAP Laundry Care, SL, INQUIBA deberá obtener la pertinente revisión de su autorización de vertido, incluida en su autorización ambiental integrada (AAI). A tal efecto, deberá solicitar, tan pronto se materialice el compromiso que se indica a continuación, la citada revisión, aportando copia de dicho compromiso.
ICAP Laundry Care, SL, deberá contar con la aceptación de INQUIBA del nuevo vertido, el compromiso por parte de INQUIBA de cumplir con su autorización ambiental integrada (AAI) en lo que atañe al vertido global y de responsabilizarse frente a terceros (en particular frente a la Administración) de las responsabilidades derivadas del vertido global, que incluye al ICAP Laundry Care, SL.
El rechazo de la ósmosis de ICAP Laundry Care, SL, deberá gestionarse a través de un gestor externo de residuos, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Asimismo, tampoco se ve inconveniente en las aguas residuales fecales de ICAP Laundry Care, SL, se viertan a la red de saneamiento de Guareña a través de la conexión que tiene autorizada INQUIBA siempre y cuando INQUIBA asuma las responsabilidades de dicho vertido de aguas residuales frente a terceros de forma análoga a la indicada en el punto anterior y estas circunstancias se reflejen en la revisión de la autorización de vertido de INQUIBA, incluida en la AAI de INQUIBA.
9. En virtud del Reglamento municipal de Vertidos y Depuración de las Aguas Residuales de Guareña, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha nueve de septiembre de 2004, deberá solicitarse autorización de vertidos al Ayuntamiento, y sin cuya licencia no pueden realizarse vertidos como el informado.
10. Este informe, sólo se enfoca desde el punto de vista de las NNSS de Guareña y sus modificaciones, aprobadas definitivamente por la CUOTEX de fecha 28 de junio de 2.000, publicadas en el DOE de fecha 29 de marzo de 2001, siendo necesario el cumplimiento de todos los trámites, informes sectoriales, autorizaciones expresas, etc. que la normativa legal vigente exija para este tipo de actuación.
En consecuencia, a la vista de lo especificado en los puntos anteriores, la instalación de fábrica de productos detergentes para lavado de ropa en forma de cápsulas monodosis, según proyecto presentado, es compatible con la NNSS de la localidad siendo necesario el cumplimiento de todos los trámites, informes sectoriales, autorizaciones expresas, etc. que la normativa legal vigente exija para este tipo de actuación.
Con fecha 31 de agosto de 2022, tras haber dado cumplimiento la promotora a los requerimientos de subsanación formulados desde la Dirección General de Sostenibilidad con fechas 21 de mayo de 2021; 23 de agosto de 2021; 13 de mayo de 2022, y habiéndose dado debido traslado de dicha documentación a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior; dicha Dirección General emite informe que concluye que, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informa que se ajusta a las directrices que dicha Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior entiende deben ser tenidas en cuenta para la elaboración del documento Vulnerabilidad del Proyecto , debiendo el industrial cumplir con las medidas establecidas en dicho documento.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe técnico.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad industrial consistirá en la fabricación de productos detergentes para el lavado de ropa en forma de cápsulas monodosis. Dicha actividad se llevará a cabo en una edificación de 1.416 m2 ubicada dentro del complejo industrial dedicado a fabricación de tensioactivos, cosméticos y artículos de limpieza y desinfección ubicado en el término municipal de Guareña y del que Inquiba, SA, es el titular.
La capacidad de producción diaria será de 201.600 cápsulas por día (5,322 toneladas diarias).
El proceso productivo pasa por las siguientes etapas: dosificación y mezcla para obtención de la base, caracterización (adición de materias primas secundarias), encapsulado, formación de bandejas, cuarentena, control de cápsulas, envasado, encajado, paletizado y expedición.
El suministro de agua potable se lleva a cabo desde la red de abastecimiento de agua municipal que suministra actualmente a las instalaciones. No se modifican las conducciones de abastecimiento que existen actualmente. Los principales puntos de consumo son: planta de proceso de formulación (13,5 m3 anuales); planta CIP (43,5 m3 anuales); aguas de limpieza de instalaciones (114 m3 anuales); y aseos y vestuarios (66 m3).
La fuente de energía de la industria es la energía eléctrica; con un consumo total de 548.592 Kwh.
Los equipos de proceso representarán fuentes de emisión de ruido, justificándose técnicamente la emisión de ruido por debajo de los límites legalmente establecidos para la zona de implantación de la actividad.
El proceso productivo supone la generación de una serie de residuos, cuya identificación y cuantificación, así como la gestión propuesta, acorde a normativa, se indican en el documento ambiental.
El pavimento será continuo, antiácido, antiabsorbente y resistente a los productos químicos involucrados. La solera contará con una rejilla de drenaje superficial que conducirá los derrames y aguas residuales a depósito estanco con capacidad de 5 m3, desde donde podrá bombearse a la estación depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) de INQUIBA o gestionarse externamente.
El vertido total anual se estima en 227 m3; y contempla aguas de limpieza interior (43,5 m3 anuales) y exterior (114 m3 anuales) de instalaciones; rechazo del sistema de ósmosis inversa de tratamiento de agua utilizada en la formulación de producto (3,5 m3 al año); y aguas residuales fecales (66 m3 anuales).
Las aguas residuales de proceso se conducirán a la EDARI del complejo industrial de INQUIBA para ser tratadas de forma conjunta y enviarse, posteriormente, a la red de saneamiento municipal de Guareña. Las aguas residuales fecales se enviarán la red municipal de saneamiento de Guareña.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La industria proyecta ubicarse en una edificación industrial existente, dentro del complejo industrial propiedad de la empresa Inquiba, sita en Carretera de Manchita BA-087, km 0,8, en Guareña (Badajoz).
Las instalaciones se emplazan fuera de espacios naturales protegidos; en una zona de uso industrial.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas tanto para la selección del emplazamiento de la planta, como para el equipamiento y la climatización seleccionados para el proyecto.
Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización del proyecto, con la consecuente pérdida de oportunidad, de competitividad y de empleo, que no justifican los efectos que pudieran producirse sobre el medio ambiente, al estar disponibles las medidas necesarias para evitar que dichos efectos sean significativos.
Además, se han contemplado dos alternativas de emplazamiento:
La alternativa 1, que es objeto del proyecto: conlleva hacer uso de una edificación existente, dentro de un complejo industrial cuya actividad industrial es compartida, en parte, con la actividad proyectada. Esta alternativa supone un ahorro económico en la ejecución de infraestructuras y en la disponibilidad de instalaciones auxiliares (abastecimiento de agua y saneamiento, logística de entrada y salida de materias primas y producto terminado).
Además, respecto a afección ambiental, la alternativa 1 supone una mejor integración ambiental de la actividad proyectada con el entorno, con menor afección al medio biótico, físico y paisajístico; al plantearse en un entorno industrial.
La alternativa 2 contemplaría ubicar la actividad en una parcela de suelo rústico, fuera de casco urbano. Si bien dicha alternativa representa ventajas respecto a la afección por ruido o por tráfico a la población; también tiene asociada una serie de inconvenientes:
Mayor impacto sobre el medio biótico, físico y sobre el paisaje.
- Menor rentabilidad del proyecto, al aumentar los costes de ejecución y disminuir los beneficios de explotación que implica estar dentro de un complejo industrial.
Menor rentabilidad del proyecto por costes administrativos.
Dificultades en la realización de acometidas y obtención de servicios básicos.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación de la industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa es la alternativa 1, al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, y sin sobreafecciones ambientales.
3.3. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Tal y como recoge la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe de fecha 22 de diciembre de 2021: si bien la actividad proyectada no ocuparía el dominio público hidráulico del Estado, constituido en este caso por el arroyo de Guareña, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dicho cauce.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9 del propio reglamento.
La modificación puntual n.º 9 de las NNSS de Guareña, cuyo objeto era la ampliación del suelo urbano en el límite este del núcleo urbano, con su reclasificación como urbano consolidado de uso industrial en una superficie total de 98.848 m2, fue informada por la CHG con fecha 29 de septiembre de 2010 y referencia URBA 70/09. En dicho informe se establecían una serie de criterios básicos a considerar en el tratamiento de las áreas fluviales como áreas naturales de las poblaciones.
Los referidos criterios básicos habrán de ser considerados por el Ayuntamiento de Guareña a la hora de otorgar las licencias urbanísticas correspondientes.
Según la documentación aportada, se estima que el consumo de agua de la actividad será de 237 m3/año. Se indica asimismo, que el suministro de agua potable se lleva a cabo desde la red de abastecimiento de agua municipal que suministra actualmente a las instalaciones .
Respecto a los vertidos de la actividad, se identifican tres redes separativas: aguas fecales, 66 m3 día, que serán vertidas a la red de saneamiento municipal; aguas de la planta CIP, 43,5 m3 anuales, que se gestionarán en la depuradora de Inquiba, SA; y aguas de limpieza de la industria, 114 m3 anuales, que se verterán a un foso de retención desde donde serán bombeadas a la depuradora de Inquiba, SA. Existirá una cuarta fracción de aguas residuales, correspondiente al rechazo de la planta de ósmosis, 3,5 m3 anuales, que serán gestionadas como residuo mediante gestor externo.
La CHG en su informe manifiesta que, dada la similitud en cuanto a características y el pequeño porcentaje que supone el volumen de vertido de aguas residuales de proceso (distintas de fecales) de la nueva actividad que promueve Icap Laundry Care, SL, respecto al volumen de vertido de aguas residuales de proceso autorizado a Inquiba, SA, a verter a su red de saneamiento, previo tratamiento en la estación depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) de Inquiba, no se ve inconveniente en que las aguas residuales de proceso de Icap Laundry Care, SL, se traten en la EDARI de Inquiba, SA, y que, posteriormente, se viertan a la red de saneamiento de Guareña a través de la conexión que tiene autorizada Inquiba, SA, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el Organismo de cuenca en su informe.
Con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la obtención de las autorizaciones correspondientes, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo industrial.
Al implantarse en una edificación existente, las operaciones de la fase de construcción no producirán una afección significativa.
Respecto a la contaminación del suelo, se proponen en proyecto medidas correctoras para la fase de funcionamiento, como el pavimento continuo, antiácido, antiabsorbente y resistente a los productos químicos presentes en la instalación y la implantación en solera de una rejilla de drenaje superficial que conducirá los derrames y aguas residuales a depósito estanco con capacidad de 5 m3, desde donde podrá bombearse a la EDARI de Inquiba o gestionarse externamente. Aplicando las medidas preventivas propuestas la afección al suelo no debería ser significativa.
Fauna.
Dado que la actividad proyectada prevé implantarse en una edificación existente, dentro de un área industrial, no se prevé afección significativa sobre la fauna.
Vegetación.
Por la misma razón, no se prevé afección significativa sobre la vegetación.
Paisaje.
La implantación dentro de edificación existente hace que la calidad del paisaje no se vea alterada, consecuentemente no se prevé afección significativa sobre el paisaje.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de ejecución de obras asociadas a la adecuación de la edificación a la nueva actividad proyectada, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y se generará ruido por tránsito de maquinaria y ejecución de obras. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado.
En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, no identificándose focos de emisión a la atmósfera en el proceso.
En lo relativo a la emisión de ruido y vibraciones durante la fase de funcionamiento, el documento ambiental recoge los principales focos de ruido presentes en la instalación, y un estudio acústico al objeto de analizar el impacto acústico que generará la puesta en marcha de la planta, para verificar con ello la viabilidad técnica del proyecto, garantizando que los nuevos focos de ruidos son conformes a la normativa de aplicación.
El estudio acústico concluye que los cálculos acústicos realizados muestran que el nivel de inmisión al exterior generado por los nuevos focos de ruido asociados al presente proyecto será inferior a los límites establecidos para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
En cuanto a la contaminación lumínica, la actividad contará con un único punto de alumbrado exterior: una lámpara LED de 50 W. Las medidas preventivas propuestas suponen que la afección ambiental en este aspecto no sea significativa.
Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad pretende emplazarse en una edificación existente, dentro de un complejo industrial, en zona industrial urbanizada.
Con fecha 30 de marzo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad se dirige a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, dentro de las consultas a las Administraciones Públicas reguladas por el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que se haya recibido respuesta alguna.
No obstante, a efectos de la protección del patrimonio de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie, que pudiera aparecer durante el funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo, se impondrá una medida de obligado cumplimiento en el presente informe.
Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 31 de agosto de 2022, la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior emite informe concluyendo que, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Análisis de Vulnerabilidad del proyecto se ajusta a las directrices que dicha Dirección General entiende deben ser tenidas en cuenta para la elaboración del documento Vulnerabilidad del Proyecto , debiendo el industrial cumplir con las medidas establecidas en dicho documento.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por todo ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican; y que han sido puestos de relieve por la CHG en su informe.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Guareña y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
Los movimientos de tierra, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvia, para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía.
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
La maquinaria utilizada en las obras contará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escape y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, contará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas, para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en la correspondiente normativa en materia urbanística municipal.
c. Medidas en fase de explotación.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
Visto el informe de la CHG, Inquiba, SA, e Icap Laundry Care, SL, deberán aclarar qué volumen de agua es necesario para el funcionamiento de las actividades de producción de detergentes que conforman el complejo industrial, así como especificar qué parte del mismo provendrá de captaciones subterráneas y qué parte provendrá de la red municipal de abastecimiento.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
A tal respecto, Icap Laundry Care, SL, deberá dar debido cumplimiento a las condiciones establecidas por la CHG en su informe:
Antes de iniciarse el nuevo vertido de Icap Laundry Care, SL, Inquiba, SA, deberá obtener la pertinente revisión de su autorización de vertido, incluida en su autorización ambiental integrada (AAI). A tal efecto, deberá solicitar, tan pronto se materialice el compromiso que se indica a continuación, la citada revisión, aportando copia de dicho compromiso.
Icap Laundry Care, SL, deberá contar con la aceptación de Inquiba, SA, del nuevo vertido, el compromiso por parte de Inquiba, SA, de cumplir con su AAI en lo que atañe al vertido global y de responsabilizarse frente a terceros (en particular frente a la Administración) de las responsabilidades derivadas del vertido global, que incluye al de Icap Laundry Care, SL.
El rechazo de la ósmosis de Icap Laundry Care, SL, deberá gestionarse a través de un gestor externo de residuos, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Respecto al vertido de aguas residuales fecales de Icap Laundry Care, SL, a la red de saneamiento de Guareña a través de la conexión que tiene autorizada Inquiba, SA: ésta última ha de asumir las responsabilidades de dicho vertido de aguas residuales frente a terceros de forma análoga a la indicada en el punto anterior y estas circunstancias se reflejarán en la revisión de la autorización de vertido de Inquiba, SA, incluida en la AAI de ésta.
Ante cualquier incidente que pudiera suponer afección a la calidad de las aguas, el titular comunicará inmediatamente esta circunstancia al Ayuntamiento de Guareña, a la CHG y a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de estas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin.
Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral.
Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez

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