RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada al proyecto de modificación sustancial de la planta de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ubicada en Lobón, y titularidad de Movilex Recycling España, SL.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la planta de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de la que Movilidad de Extremadura de Reciclajes de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, SLU, era titular en el término municipal de Lobón (expediente AAI16/026). Esta AAI se publicó en el DOE n.º 119, de 21/06/2018.
Segundo. Mediante Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se procede a la transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada citada en el antecedente primero a favor de Movilex Recycling España, SL, con CIF B****4885.
Tercero. Con fecha 19 de marzo de 2019, Movilex Recycling España, SL, solicita modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada. Con dicha solicitud, Movilex Recycling España, SL, pretende adecuar las cantidades máximas de tratamiento por código LER-RAEE autorizadas a su actividad a la capacidad máxima de diseño de las líneas de tratamiento, atendiendo a que las cantidades inicialmente recogidas en la autorización obedecían a datos medios que se calcularon a partir de determinadas memorias anuales de gestor aportadas por la empresa.
Con fecha de registro de salida 8 de abril de 2019 se requiere a Movilex Recycling España, SL, justificar técnicamente las capacidades máximas solicitadas. El titular de la AAI aporta la documentación requerida a fecha de 25 de abril de 2019.
Cuarto. Conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, Movilex Recycling España, SL, a través de memoria técnica, de abril de 2019, suscrita por el Licenciado en Ciencias Ambientales D. Francisco Ávila Guerrero, evalúa su modificación como no sustancial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Adecuar, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, para el proyecto de modificación sustancial de la planta de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, promovido por Movilex Recycling España, SL, en el término municipal de Lobón, a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI (AAI16/026) con las modificaciones indicadas a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización.
Se modifica el apartado -a.- Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad, en su punto 1.b. relativo a la autorización para la recepción, clasificación, almacenamiento y tratamiento de los siguientes residuos:
a.1.b) Recepción, clasificación, almacenamiento y tratamiento de los siguientes residuos:
Residuos peligrosos.
FR(1)
|
grUPOS DE TRATamiento (1)
|
códigos LER-RAEE(1) ASOCIADOS
|
operación de gestión autorizada
|
tratamiento específico de raee
|
CANTIDAD GESTIONADA ANUAL
|
---|
1
|
11* Aparatos con CFC, HCFC, HC
|
16 02 11*-11*20 01 23*-11*
|
R1201R1202R1203R1205R1210R1212R1213R1301R1302
|
G1. G2
|
6.100.000 kg
|
12* Aparatos de aireacondicionado
|
16 02 11*-12*20 01 23*-12*
|
G1. G2
|
200.000 kg
|
13* Aparatos con aceite en circuitos o condensadores
|
16 02 13*-13*20 01 35*-13*
|
G1
|
2.000 kg
|
2
|
21* Monitores y pantallas CRT
|
16 02 13*-21*20 01 35*-21*
|
R1210R1202R1203R1205R1210R1213R1301R1302
|
G3
|
1.500.000 kg
|
22* Monitores y pantallas no CRT, no LED
|
16 02 13*-22*20 01 35*-22*
|
G4
|
150.000 kg
|
3
|
31* Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes
|
20 01 21*-31*
|
R1201R1301R1302
|
-
|
50.000 kg
|
4
|
41* Grandes aparatos con componentes peligrosos
|
16 02 13*-41*20 01 35*-41*
|
R1201R1202R1203R1205R1210R1213R1301R1302
|
G1
|
500.000 kg
|
5
|
51* Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas
|
16 02 12*-51*16 02 13*-51*20 01 35*-51*
|
R1201R1202R1203R1205R1210R1213R1301R1302
|
G1
|
100.000 kg
|
6
|
61* Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos
|
20 01 35*-61*
|
R1201R1202R1203R1205R1210R1213R1301R1302
|
G1
|
200.000 kg
|
7
|
72* Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ej.: CdTe)
|
16 02 13*-72*
|
R1201R1301R1302
|
-
|
1.000 kg
|
Residuos no peligrosos.
FR (1)
|
GRUPOS DE TRATAMIENTO (1)
|
códigos LER-RAEE(1) ASOCIADOS
|
PROCESO AUTORIZADO
|
tratamiento específico de raee
|
CANTIDAD GESTIONADA ANUAL
|
---|
2
|
23 Monitores y pantallas LED
|
16 02 14-2320 01 36-23
|
R1201R1202R1203R1205R1210R1213R1301R1302
|
G1
|
1.100.000 kg
|
3
|
32 Lámparas LED
|
16 02 14-3220 01 36-32
|
R1201R1301R1302
|
G1
|
36.000 kg
|
4
|
42 Grandes aparatos(resto)
|
16 02 14-4220 01 36-42
|
R1201R1202R1203R1205R1210R1213R1301R1302
|
G1
|
6.100.000 kg
|
5
|
52 Pequeños aparatos (resto)
|
16 02 14-5220 01 36-52
|
R1201R1202R1203R1205R1210R1213R1301R1302
|
G1
|
900.000 kg
|
7
|
71 Paneles fotovoltaicos(Ej.: Si)
|
16 02 14-71
|
R1201R1301R1302
|
-
|
1.000 kg
|
(1) Tabla 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 15 de septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO