CORRECCIÓN de errores de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo II, Categoría/Especialidad Bombero/a Forestal Coordinador/a de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
TEXTO ORIGINAL
Advertido error material en la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo II, Categoría/ Especialidad Bombero/a Forestal Coordinador/a de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de mérito, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 65534
Donde dice:
ANEXO IV
BAREMO DE MÉRITOS
a) Méritos profesionales:
Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 16 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicios de 15 años, de acuerdo con la siguiente puntuación:
— a.1 Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal laboral temporal en la Categoría/ Especialidad a la que se desea acceder, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción.
A tales efectos serán objeto de valoración únicamente los servicios prestados en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario interino cuando la denominación y, en su caso, funciones del Cuerpo y Especialidad coincidan con las del Categoría/ Especialidad a la que se desea acceder.
En el caso del personal laboral indefinido no fijo adscrito a puestos de trabajo de la relación de puestos de personal laboral, se computarán a efectos de servicios prestados, además de los prestados en el puesto de personal laboral perteneciente al Categoría y Especialidad en el que ha sido adscrito, el tiempo prestado en la categoría profesional que dio lugar al reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo.
— a.2 Servicios prestados como personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal en otros Cuerpos, Escalas, Categorías y Especialidad adscritos a la Administración de la Junta de Extremadura, hasta una puntuación máxima de 3,2 puntos, a razón de 0,018 por mes o fracción.
— a.3 Servicios prestados como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo o Subgrupo, en su caso, de Titulación, hasta una puntuación máxima de 1,6 puntos, a razón de 0,009 por mes o fracción.
Debe decir:
Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 16 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicios de 15 años, de acuerdo con la siguiente puntuación:
— a.1 Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal laboral temporal en la Categoría/ Especialidad a la que se desea acceder, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción.
A tales efectos serán objeto de valoración únicamente los servicios prestados en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Categoría Titulado/a Grado Medio, Especialidad Coordinador/a de Zona declarada a extinguir .
En el caso del personal laboral indefinido no fijo adscrito a puestos de trabajo de la relación de puestos de personal laboral, se computarán a efectos de servicios prestados, además de los prestados en el puesto de personal laboral perteneciente al Categoría y Especialidad en el que ha sido adscrito, el tiempo prestado en la categoría profesional que dio lugar al reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo.
— a.2 Servicios prestados como personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal en otros Cuerpos, Escalas, Categorías y Especialidad adscritos a la Administración de la Junta de Extremadura, hasta una puntuación máxima de 3,2 puntos, a razón de 0,018 por mes o fracción.
— a.3 Servicios prestados como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo o Subgrupo, en su caso, de Titulación, hasta una puntuación máxima de 1,6 puntos, a razón de 0,009 por mes o fracción.
Mérida, 20 de septiembre de 2023.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
M.ª ELENA MANZANO SILVA