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EXTRACTO de la Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria 2023 subvenciones destinadas a financiar costes actividad tutoría módulo FCT, acciones formativas con certificados de profesionalidad dirigidas a desempleados.
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 25 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Formación para el empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 50731
Página Fin: 50733
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 716143
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Convocatoria de 2023 de las subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que haya sido programado en las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
Segundo. Beneficiarios.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77.1.a) de la Orden de 27 de marzo de 2023, podrán obtener la condición de personas beneficiarias los centros o entidades de formación, que hayan ejecutado las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad a las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que hayan sido financiadas con cargo a las convocatorias a que hace mención el resuelvo tercero y que reúnan los requisitos establecidos en la referida Orden de 27 de marzo de 2023.
2. En el caso de acciones formativas con compromiso de contratación, únicamente podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente resolución los centros y entidades de formación que hayan sido beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar dichas acciones formativas y no los centros y entidades de formación que, en su caso, hayan sido subcontratados por dichas beneficiarias para ejecutar la actividad subvencionada.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la sección 1.ª, Disposiciones generales, y la subsección 2.ª, Subvenciones para financiar los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, de la sección 3.ª, Disposiciones aplicables al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa, del capítulo IV, Subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa dirigida a personas desempleadas, de la Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 62, de 30 de marzo).
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente convocatoria asciende a 900.000 €, con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de gasto 20210292 Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y FP. Iniciativas formación trabajadores desempleados , con fuente de financiación de Transferencias del Estado y con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
Anualidad 2023: 540.000 €.
Aplicaciones presupuestarias e importes:
130080000G/242B/46000TE2400800120210292: 75.000 €.
130080000G/242B/47000TE2400800120210292: 390.000 €.
130080000G/242B/48000TE2400800120210292: 75.000 €.
Anualidad 2024: 360.000 €.
Aplicaciones presupuestarias e importes:
130080000G/242B/46000TE2400800120210292: 50.000 €.
130080000G/242B/47000TE2400800120210292: 260.000 €.
130080000G/242B/48000TE2400800120210292: 50.000 €.
2. La citada cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 78 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la cuantía de la subvención destinada a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo se determinará mediante el producto del número de horas programadas para las prácticas por el número de alumnos/as que han completado dichas prácticas y por un módulo económico por importe de 3 €, según lo indicado en el anexo I de la referida orden.
Se computará el alumnado que haya completado el módulo de formación práctica en centros de trabajo, incluido el que se incorpore a dicho módulo en el supuesto previsto en el artículo 25.5 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
A efectos de lo previsto en anteriormente, se entiende que han completado las prácticas, aquellos/as alumnos/as que hayan asistido, al menos, al 75 por ciento de las horas de dichas prácticas.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 79.5 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el plazo para presentar las solicitudes de subvención será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el/la último/a alumno/a que ha completado las prácticas, teniendo en cuenta el plazo de realización de las prácticas y su posible ampliación, según lo previsto en el artículo 25.4 de la referida Orden.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura, en la Orden de 27 de marzo de 2023 (DOE n.º 62, de 30 de marzo), en la resolución de convocatoria, disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, así como en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 7 de agosto de 2023.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN

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