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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuyo promotor es Jose Ángel Castaño Martín, en el término municipal de Segura de León.
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 25 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 50605
Página Fin: 50626
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 23 de diciembre de 2022, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para el centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), promovido por Ángel Castaño Martín, en el término municipal de Segura de León (Badajoz).
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
Tercero. La industria está ubicada en las parcelas 22 y 23 del Polígono Industrial Llanos de Santa María del término municipal de Segura de León (Badajoz). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 717.305,13 ; Y 4.221.687,05.
Cuarto. Mediante anuncio de 11 de enero de 2023, publicado en el DOE 17 de 25 de enero de 2023, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), promovida por Ángel Castaño Martín, en el término municipal de Segura de León, podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Quinto. Con fecha de 11 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento de Segura de León copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Con fecha de 8 de mayo de 2023 el Ayuntamiento de Segura de León remitió informe técnico de 5 de mayo de 2023 que dice: El uso y características técnicas del proyecto aportado cumplen con la normativa urbanística que le es de aplicación. La Licencia de obras quedará supeditada a la obtención de la AAU y que el proyecto de ejecución visado, que se aporte en su momento, presente el contenido indicado en el ANEJO 1, PARTE 1 DEL CTE… .
Sexto. Mediante resolución de 5 de julio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló el informe de impacto ambiental del proyecto de centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuyo promotor es José Ángel Castaño Martín, en el término municipal de Segura de León. Expte.: IA23/0004. Esta resolución se publicó en el DOE 134 del 13 de julio de 2023.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 27 de julio de 2023, se otorgó el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Dentro de este trámite no se han recibido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Jose Ángel Castaño Martín, para el proyecto de centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en el término municipal de Segura de León (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente . El n.º de expediente de la instalación es el AAUN22/161.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos que se autorizan gestionar en el complejo industrial son los siguientes:
LER(*) RESIDUO DESCRIPCIÓN Operaciones de Valorización CAPACIDAD ALMACENAMIENTO
(m2) (m3) (t/año)
16 01 04.10* Automóviles al final de su vida útil Vehículos contaminados R0309 R0404 R1201 R1202 R1302 215 322,5 300
(*) Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
2. El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) R0309 relativa a Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas .
b) R0404 relativa a Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos .
c) R1201 relativa a Clasificación de residuos .
d) R1202 relativa a Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas .
e) R1302 relativa a Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento .
3. En lo concerniente a la valorización de los automóviles al final de su vida útil, deberá atender a lo establecido En todo momento se deberá atender a lo establecido en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
4. El almacenamiento de los componentes, partes o piezas extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar los componentes que contengan fluidos, o los componentes, partes o piezas de recambio valorizables y cumpliendo lo estipulado en el anexo V del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
5. El plazo de realización de las operaciones realizadas a los automóviles al final de su vida útil, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. La superficie destinada a este fin es de 215 m². Esta zona, al igual que las zonas donde se lleven a cabo operaciones de valorización de los automóviles al final de su vida útil deberá contar con pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles derrames, según lo dispuesto en la normativa de aplicación.
6. Desde el área de recepción de vehículos al final de su vida útil, éstos se trasladarán a la zona de descontaminación, donde serán sometidos a las operaciones de valorización descrita. La superficie destinada a este fin su pavimento será impermeable y contará con sistema de recogida de posibles derrames.
7. Además de las áreas de recepción y descontaminación de vehículos, el centro autorizado de tratamiento deberá disponer de una zona de almacenamiento de vehículos descontaminados, entre las necesarias para el desarrollo de la actividad. Estas áreas deberán estar claramente diferenciadas y delimitadas en la nave proyectada, mediante su señalización en el pavimento con pintura o producto similar. En ningún caso habrá vehículos al final de su vida útil sin descontaminar fuera de la zona de recepción o del área de descontaminación.
8. En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado u otro tipo de valorización, mediante su entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin.
9. Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma separada del resto del automóvil al final de su vida útil.
10. Deberán controlarse las características de los residuos gestionado. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permitan preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos. No se admitirá en el proceso de valorización residuo alguno que contenga mercurio.
11. La compactadora de vehículos se ubicará en una zona en el interior de la nave donde no se produzca deterioro del firme, impermeable y resistente y con recogida de los fluidos que se puedan generar.
12. Dada la alta probabilidad de generación de vertidos en las zonas de recepción de vehículos, zona de descontaminación y compactadora de vehículos, su pavimento deberá contar con un tratamiento superficial adicional tipo epoxi o similar que impida su deterioro.
13. La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Para este almacenamiento la instalación dispone de 1.418 m² de superficie pavimentada cuya capacidad máxima es de 184 unidades. Este área se encontrará impermeabilizada. La disposición de los vehículos en la zona de vehículos descontaminados será siempre en superficie, no permitiéndose su apilamiento en altura. Se dispondrá de viales internos que permitan el acceso de vehículos, que ocuparán una superficie de 400 m².
14. En general, los residuos gestionados y generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada, y en su caso con indicadores de nivel y sistemas adecuados para evitar la generación de olores, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
15. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
16. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
17. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
18. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
19. Entre el contenido del Registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
20. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
21. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación en cada momento.
22. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
23. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
24. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN LER CANTIDAD MÁX PREVISTA (kg/año)
Neumáticos al final de su vida útil Vehículos al final de su vida útil descontaminados 16 01 03 18000
Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos 16 01 06 184000
Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11 16 01 12 500
Metales férreos 16 01 17 300000
Metales no férreos 16 01 18 1000
Plástico 16 01 19 200
Vidrio 16 01 20 2000
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13 16 02 14 5000
Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15 16 02 16 15000
Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 16 08 07) 16 08 01 200
25. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN LER CANTIDAD MÁX PREVISTA (kg/año)
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas Aguas aceitosas procedentes del separador de hidrocarburos 13 05 07* 1000
Aceites hidráulicos sintéticos Vehículos al final de su vida útil descontaminados 13 01 11* 500
Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables 13 01 12* 200
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 06* 200
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 08* 100
Fuelóleo y gasóleo 13 07 01* 1500
Gasolina 13 07 02* 1500
Clorofluorocarburos, HCFC, HFC 14 06 01* 1000
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas 15 02 02* 20
Filtros de aceite 16 01 07* 100
Componentes que contienen mercurio 16 01 08* 1
Componentes que contienen PCB 16 01 09* 5
Componentes explosivos (air bags) 16 01 10* 1000
Zapatas de freno que contienen amianto 16 01 11* 200
Líquidos de frenos 16 01 13* 100
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas 16 01 14* 50
Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11; 16 01 13 y 16 01 14 16 01 21* 5
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas 16 05 04* 20
Baterías de plomo 16 06 01* 4000
Baterías NI-Cd de coches eléctricos 16 06 02* 2000
26. La generación de cualquier otro residuo no mencionado deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
27. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
28. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
29. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
30. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
31. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
32. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 30.000 € (treinta mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
33. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
34. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
35. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Las operaciones de almacenamiento de la planta de residuos se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera.
2. Las operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o difusas, de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidroflurocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC). A tal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil, realizándose su extracción de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y servicios. Estas aguas se dirigirán a la red de saneamiento municipal, para lo cual el complejo industrial deberá contar con Autorización de vertidos de este Ayuntamiento. En caso contrario deberá verterse a dominio público hidráulico para lo que deberá contar con Autorización del Organismo de Aguas.
b) Red de recogida de derrames en las zonas de recepción de vehículos, zonas de descontaminación y compactadora, mediante rejilla perimetral que evacuará a una/s arqueta/s estanca/s diseñada/s para tal fin en cada zona. El mantenimiento de estas arquetas será periódico, y los residuos generados en las mismas deberán gestionarse mediante gestor autorizado. Esta red no estará conectada a otras redes generales de saneamiento de la instalación.
c) Red de recogida de aguas pluviales que recogerá el agua caída sobre todo la superficie del complejo industrial, salvo las zonas anteriormente descritas en el apartado anterior, que deberá estar hormigonada. Estas aguas serán dirigidas a un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para los caudales y cargas contaminantes originados en las superficies de recogida. Posteriormente el agua tratada deberá verterse bien en la verterse a dominio público hidráulico, para lo que deberá contar con Autorización del Organismo de Aguas, o bien a la red de saneamiento municipal, previa autorización del Ayuntamiento. No obstante, alternativamente, podría almacenarse en un depósito adecuado y entregarse a un gestor autorizado.
2. Las áreas del interior de la nave no incluidas en el apartado anterior, principalmente la zona de almacenamiento de residuos gestionados y generados, no dispondrán de sumideros, ni estarán conectadas a la red general de saneamiento de la instalación. La gestión de pequeños derrames y/o vertidos accidentales en estas zonas se realizará mediante la utilización de material absorbente, y los residuos generados deberán ser gestionados mediante gestor autorizado.
3. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
4. En particular, se retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los equipos de tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente.
5. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Las fuentes de emisión descritas en el proyecto son: compresor (68 dBA), desmontadora de neumáticos (70 dBA), elevador de 2 columnas ( 70 dBA) y compactador (93,5 dBA). A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
2. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente. El proyecto describe 7 proyectores de 50 W.
2. No obstante, se recomienda que las instalaciones de alumbrado exterior den cumplimiento a las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda:
a) Contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
b) El uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
f) Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— Licencia de obra.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— Informe de situación actualizando la información del informe inicial que en su día se remitió para dar cumplimiento al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
— Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil y de la fianza.
— Acreditación de que se ha llevado a cabo las actuaciones descritas para la correcta valorización de residuos en el complejo industrial.
— Acreditación del cumplimiento de los niveles de recepción externa de ruidos. A tal efecto deberá presentarse el informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
g) Vigilancia y seguimiento
1. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
3. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos:
4. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
5. Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
6. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
9. No se establecen medidas adicionales a las que determine la Confederación Hidrográfica del Guadiana o el Ayuntamiento en su autorización administrativa de vertido.
Suelos contaminados:
10. Por la AAU se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
11. El titular de la instalación habrá de presentar para su aprobación por parte de la DGS en el plazo de 1 año desde la resolución de esta AAU, un plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
12. En el plazo de 2 años desde el inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005.
13. Asimismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones; y en las sucesivas renovaciones de la AAU, el titular de la instalación industrial estará obligado a remitir a la DGS informes de situación.
14. El informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
15. Una vez examinado cada informe de situación, la DGS podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo.
Ruidos:
16. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
17. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
18. El titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera, en su caso.
— Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento.
h) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. En el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad, higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la DGMA para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles,...); conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
5. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
6. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
i) Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 13 de septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT). En el CAT se someterán los vehículos al final de su vida útil a operaciones de descontaminación y tratamiento para posibilitar la reutilización, el reciclado, la valorización o la eliminación de vehículos al final de su vida útil, sus piezas y residuos. Las instalaciones de tratamiento se proyectan con una capacidad para la descontaminación de 300 (vehículos fuera de uso)/año.
La industria está ubicada en las parcelas 22 y 23 del polígono industrial Llanos de Santa María del término municipal de Segura de León (Badajoz). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 717.305,13 ; Y 4.221.687,05.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
El proyecto consiste en la autorización de un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT).
El proceso productivo del CAT de vehículos al final de su vida útil se desarrolla en las siguientes fases:
Recepción de los vehículos a descontaminar.
Descontaminación de los vehículos.
Almacenamiento de vehículos descontaminados.
Las infraestructuras y equipos más relevantes del complejo industrial son:
Zona de recepción de vehículos sin descontaminar de 215 m2.
Zona de vehículos descontaminados de 1018 m2.
Zona de tránsito y seguridad de 400 m2.
Zona de compactación de vehículos de 275 m2.
Zona de almacenamiento de vehículos compactados de 50 m2.
Zona el almacenamiento de neumáticos fuera de uso de 25 m2.
Nave de 150 m2, dividida en 50 m para oficinas y aseos; y 100 m2 para el desmontaje y descontaminación.
Desmontadora de neumáticos.
Compresor.
Elevador de dos columnas.
Separador de hidrocarburos.
Carros portaherramientas, con herramientas manuales.
Maquina equilibradora de neumáticos.
Sistemas de extracción de combustibles, líquidos anticongelante, limpiaparabrisas y líquidos de freno.
Recogedor de aceites.
Tanques especiales de 500/1000 l de almacenamiento residuos.
Herramientas neumáticas y manuales para desmontaje.
Equipos móviles de descontaminación por gravedad.
Contenedores para recepción de piezas metálicas y baterías.
Camión grúa para el transporte de VFU.
Carreterilla elevadora motorizada.
Báscula.
ANEXO II
1) PLANOS DE DISTRIBUCIÓN
PLANO DISTRIBUCION
PLANO DE DISTRIBUCION
ANEXO II
2) PLANOS DE SANEAMIENTO
PLANOS DE SANEAMIENTO
PLANOS DE SANEAMIENTO

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