RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuyo promotor es Tadeo Gutiérrez Pulgarín, en el término municipal de Granja de Torrehermosa (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 7 de abril de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada al almacenamiento y tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición, promovido por el Tadeo Gutiérrez Pulgarín en Granja de Torrehermosa (Badajoz) con NIF: *****362D.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I.
Tercero. La actividad se ubica en el polígono 23, parcela 4 del término municipal de Granja de Torrehermosa (Badajoz). Las coordenadas UTM de la instalación ETRS89, huso 29 son: X: 796684.22, Y: 4245491.70.
Cuarto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 16 de noviembre de 2021 en su sede electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, mediante escrito con fecha de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 27 de octubre de 2021, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Sexto. La ubicación cuenta con informe de impacto ambiental favorable de fecha 10 de junio de 2022, para el proyecto de planta de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición (IA 21/0388) a nombre Tadeo Gutiérrez Pulgarín en Granja de Torrehermosa. Este informe indica que no son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, por tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a Tadeo Gutiérrez Pulgarín para el proyecto de instalación de planta de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, a ubicar en el término municipal de Granja de Torrehermosa (Badajoz), incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN21/028.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos.
LER(1)
|
RESIDUO
|
DESCRIPCIÓN
|
Origen
|
DESTINO
|
cantidad tratada anual (t)
|
OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
|
---|
17 01 01
|
Hormigón
|
Residuo de hormigón de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
17.900
|
R1201, R1302
|
17 01 02
|
Ladrillos
|
Residuo de ladrillos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
R1201, R1302
|
17 01 03
|
Tejas y materiales cerámicos
|
Residuo de cerámicos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
R1201, R1302
|
17 01 07
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06
|
Mezcla de residuos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
R1201, R1302
|
17 02 01
|
Madera
|
Residuos de madera de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
800
|
R1201, R1302
|
17 02 02
|
Vidrio
|
Residuos de vidrio de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
14
|
R1201, R1302
|
17 02 03
|
Plástico
|
Residuos de plástico de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
136
|
R1201, R1302
|
17 03 02
|
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01
|
Residuos de mezclas bituminosas
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
10
|
R1201, R1302
|
17 04 01
|
Cobre, bronce y latón
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
500
|
R1201, R1302
|
17 04 02
|
Aluminio
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
R1201, R1302
|
17 04 03
|
Plomo
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
R1201, R1302
|
17 04 04
|
Zinc
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
R1201, R1302
|
17 04 05
|
Hierro y acero
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
R1201, R1302
|
17 04 06
|
Estaño
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
R1201, R1302
|
17 04 07
|
Metales mezclados
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
R1201, R1302
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17 04 11
|
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
R1201, R1302
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17 06 04
|
Materiales de la construcción que no contengan amianto ni otras sustancias peligrosas
|
Residuos de materiales de construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
10
|
R1201, R1302
|
17 08 02
|
Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01
|
Residuos de construcción con yeso
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
10
|
R1201, R1302
|
17 09 04
|
Residuos mezclados e construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03
|
Residuos de construcción mezclados
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
610
|
R1201, R1302
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
|
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante la operación de valorización R12, relativa a, intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11; más concretamente la valorización R1201 Clasificación de residuos, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación y almacenamiento de los residuos y R13 relativa a almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo), del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, concretamente R1302 “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento.
En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación de los residuos mezclados según naturaleza de los mismos, para posteriormente introducirlos en un molino impactor para reducir su tamaño, tras este, se encuentra una criba vibrante provista de un electroimán para clasificar por tamaños el material. El material inerte y limpio será almacenado en la planta.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior. La instalación autorizada deberá contar con la maquinaria imprescindible para la obtención de un árido reciclado con la calidad adecuada al destino pretendido.
4. La vigencia de esta autorización queda condicionada a la resolución favorable de una zona de restauración en la que esté permitida la utilización de residuos inertes procedentes del tratamiento de residuos de construcción y demolición o un vertedero autorizado.
Actualmente el Tadeo Gutiérrez Pulgarín, como titular de la planta de gestión de residuos de construcción y demolición, posee informe de impacto favorable de fecha 11 de agosto de 2017 relativo a restauración de área degradada mediante residuos de construcción y demolición en el polígono 29, parcelas 14, 15 y 18 en el término municipal de Granja de Torrehermosa (IA19/0905).
La Resolución favorable para dicha restauración con número RNP2019/199 es de fecha 29 de noviembre de 2021 cuyo titular es Tadeo Gutiérrez Pulgarín.
El volumen utilizado será de 40.825 m3 de material reciclado del tratamiento mecánico de residuos 19 12 19 y piedras y tierra de excavación 17 05 04.
5. La estimación de tratamiento de la instalación de RCD será de aproximadamente 30.000 toneladas anuales.
6. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada mayoritariamente por una superficie hormigonada de recepción y tratamiento de residuos de 750 m2, y una superficie de 1400 m2 para el almacenamiento de RCD reciclado. La instalación posee una zona de contenedores también hormigonada, y una balsa de recogida de lixiviados de 172,5 m3. Las superficies se distribuyen según la tabla siguiente:
ZONA
|
SuperficIe de almacenamiento
|
capacidad mÁxima de almacenamiento
|
---|
Área de recepción de residuos, triaje y tratamiento (seleccionados y mezclados)
|
750 m2
|
2250 m3
|
Zona de contenedores de papel, cartón, madera, vidrio, plástico y metales.
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Metales
|
30 m2
|
40 m3
|
Madera
|
15 m2
|
20 m3
|
Plástico
|
30 m2
|
40 m3
|
Vidrio
|
15 m2
|
20 m3
|
Papel y cartón
|
15 m2
|
20 m3
|
Zona de almacenamiento de residuos peligrosos
|
10 m2
|
|
Zona de almacenamiento de áridos valorizados
|
1400 m2
|
4.200 m3
|
Balsa de lixiviados
|
115 m2
|
172,5 m3
|
7. El material pétreo reciclado se almacenará en un área lateral, según plano, de 1.400 m2 con suelo compactado y una capacidad máxima de almacenamiento de 4.200 m3.
8. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -g-
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
9. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 15.511,46 € (quince mil quinientos once euros con cuarenta y seis céntimos).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
11. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad.
1. Los residuos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
LER
|
---|
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
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Iluminación de las instalaciones
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Gestor Autorizado
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20 01 21*
|
Mezcla de residuos municipales
|
Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos
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Gestor Autorizado
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20 03 01
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Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17
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Material de oficina
|
Gestor Autorizado
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08 03 18
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Aguas aceitosas procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas
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Separador de hidrocarburos
|
Gestor Autorizado
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13 05 07*
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Lodos de fosa séptica
|
Fosa séptica
|
Gestor Autorizado
|
20 03 04
|
Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05
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Operaciones de mantenimiento de la balsa
|
Gestor autorizado
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17 05 06
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2. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
3. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
4. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Si hubiera grupo electrógeno se ubicará en superficie impermeable y cubierta, y dispondrá de un sistema de recogida de posibles vertidos que eviten la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN
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TIPO DE FOCO
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GRUPO
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CÓDIGO
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PROCESO ASOCIADO
|
---|
1. Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad <= 10 t/día o de residuos no peligrosos con capacidad > 50 t /día
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Difuso y sistemático
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B
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09 10 09 02
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Almacenamiento u operaciones de manipulación de residuos de construcción y demolición tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño
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2. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de RCD en el área de recepción de RCD por clasificar
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Difuso y sistemático
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-(2)
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09 10 09 52
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Almacenamiento, carga y descarga de RCD recepcionados
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3. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de áridos reciclados
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Difuso y sistemático
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-(2)
|
09 10 09 52
|
Almacenamiento, carga y descarga de áridos reciclados
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4. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de residuos en el área de almacenamiento de residuos minerales no aptos para la obtención de áridos reciclados
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Difuso y sistemático
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-(2)
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09 10 09 52
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Almacenamiento, carga y descarga de residuos minerales no aptos para la obtención de áridos reciclados
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5. Emisión de polvo en la resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas
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Difuso y sistemático
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-
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07 09 02 00
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Trasporte de los residuos dentro de las instalaciones
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2. Para los focos del 1 al 5 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos de carcasas de cubrimiento o sistemas de capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
c) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
d) La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
e) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
f) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la instalación. De hecho, la altura del cerramiento deberá superar en 1,5 m la altura de los acopios. El cerramiento será de obra civil o de algún material que no deje pasar el polvo a su través. Tendrá una altura de 4 metros más 0,5 metros de malla en la parte superior para evitar el arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes.
g) Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
Además, las zonas de recepción, triaje y tratamiento, como medida correctora, dispondrán de una cubierta, en caso de ser necesario, para evitar el paso del polvo o los volados a las parcelas colindantes.
h) En el caso de los residuos no peligrosos que puedan generar problemas de olores, estos, deberán ser almacenados en condiciones herméticas (contenedores o depósitos cerrados que no dejen pasar el aire ni otros fluidos). Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
i) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La actividad de almacenamiento de residuos que se autoriza no generará vertidos líquidos residuales.
El saneamiento de salida de la playa de descarga y clasificación se canalizará a un separador de hidrocarburos precedido de un arenero. Posteriormente será dirigido a una balsa de decantación.
Después del separador de hidrocarburos se instalará una arqueta toma de muestras para el control de las aguas.
La zona hormigonada donde se ubicará la maquinaria para llevar a cabo la valorización de los RCDs dispondrá de un sistema de recogida de aguas pluviales que será encauzado a la balsa de evaporación impermeabilizada de 115 m2 de capacidad y con las siguientes características generales:
a) El interior de esta balsa estará impermeabilizado con lámina de polietileno de alta densidad de 1,5 mm de espesor.
b) Se quedará una altura libre de 0,5 m para prevenir desbordamientos.
c) Deberá disponer de una cuneta perimetral para evitar la entrada de aguas de escorrentías, así como de un cerramiento perimetral a base de valla de alambre galvanizado de 1,5 m de altura.
d) Deberá contar con una escala que permita medir el volumen de lixiviados almacenado.
e) Para el control de la balsa se construirá al menos un piezómetro o pozo de control próximo a la zona de la planta.
Los residuos que queden en la balsa tras la evaporación de la humedad deberán entregarse a un gestor autorizado conforme al capítulo -b-.
Esta balsa no tendrá conexión con ningún curso de agua ni verterá ni filtrará hacia ningún otro punto, no produciéndose vertido alguno hacia dominio público hidráulico. En el caso de que la balsa sobrepasará el límite máximo de llenado, se deberá proceder a su vaciado por gestor autorizado.
2. La red de evacuación de aguas fecales y residuales con su correspondiente conexión serán conducidas a la red de saneamiento municipal.
3. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas de fluidos.
4. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles aproximados de emisión de ruidos previstos. La actividad se desarrollará en horario diurno.
FUENTE SONORA
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NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
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Retropala cargadora
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90dB(A)
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Camión
|
88 dB(A)
|
Trituradora
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95 dB(A)
|
Criba
|
95 dB(A)
|
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. El horario de funcionamiento será diurno.
2. Las instalaciones disponen de dos proyectores de 400 w de potencia cada uno. Estarán ubicados en torno a la báscula y las oficinas.
3. El uso de la iluminación exterior de la instalación deberá limitarse a aquellas actuaciones en las que sea estrictamente necesario.
4. Los sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbramientos.
5. Se iluminará solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.
6. Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado exterior.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. En concreto deberá entregar documento que acredite la vigencia de la resolución favorable de uso de la zona de restauración para la recepción de los RCD inertes.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003. Deberá aportar medición de ruidos.
c) Informe de los primeros controles de calidad del aire, referidos en el apartado g.5.
d) Licencia de obra.
e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.8-.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
Atmósfera.
5. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
6. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
7. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
8. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
9. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación. Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM, a barlovento y sotavento de las direcciones predominantes del viento.
10. El titular remitirá a la DGS un informe anual, en su caso, dentro del primer mes de cada año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamente anterior y copias de las páginas correspondientes, ya rellenas, del libro de registro de emisiones.
11. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control externo.
12. Los resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
13. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso.
El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
3. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
4. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 13 de septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en una planta de gestión de residuos de construcción y demolición.
En estas instalaciones se realiza la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) mediante almacenamiento para posteriormente proceder a la valorización de los mismos.
Categoría Ley 16/2015: categoría 9.1 del anexo II, relativas a instalaciones para valorización y eliminación de residuos de todo tipo .
Actividad: valorización y eliminación de residuos. En estas instalaciones se realiza la valorización de los residuos de construcción y demolición, mediante almacenamiento y gestión de los mismos.
Residuos que pretende gestionar:
RESIDUO
|
CÓDIGO LER
|
---|
Hormigón
|
17 01 01
|
Ladrillos
|
17 01 02
|
Tejas y materiales cerámicos
|
17 01 03
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06
|
17 01 07
|
Madera
|
17 02 01
|
Vidrio
|
17 02 02
|
Plástico
|
17 02 03
|
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01
|
17 03 02
|
Cobre, bronce y latón
|
17 04 01
|
Aluminio
|
17 04 02
|
Plomo
|
17 04 03
|
Zinc
|
17 04 04
|
Hierro y acero
|
17 04 05
|
Estaño
|
17 04 06
|
Metales mezclados
|
17 04 07
|
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10
|
17 04 11
|
Materiales de la construcción que no contengan amianto ni otras sustancias peligrosas
|
17 06 04
|
Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01
|
17 08 02
|
Residuos mezclados e construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03
|
17 09 04
|
Ubicación: La actividad se ubica en el polígono 23, parcela 4 del término municipal de Granja de Torrehermosa (Badajoz). Las coordenadas UTM de la instalación ETRS89, huso 29 son: X: 796684.22, Y: 4245491.70, cuyos datos de superficie son, 27.773 m2, de los cuales la instalación ocupara 19.367,28 m2.
Infraestructuras, instalaciones:
Oficina y aseos.
Almacén, 32 m2.
Playa de descarga, 750 m2.
Zona de acopio de inerte, 370 m2.
Zona de inerte seleccionado, 380 m2.
Zona de almacenamiento de reciclados, 1.400 m2.
Balsa, 115 m2.
Maquinaria y equipos:
Báscula.
Contenedores.
Machacadora de mandíbulas.
Criba.
Retroexcavadora.
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 10 de junio de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Instalación de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición , cuyo promotor es Tadeo Gutiérrez Pulgarín, en el término municipal de Granja de Torrehermosa. IA21/0388.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto instalación de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición , a ejecutar en el término municipal de Granja de Torrehermosa, es encuadrable en el grupo 9) Otros proyectos , epígrafe e) “Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Tadeo Gutiérrez Pulgarín con CIF *****362D y con domicilio social en c/ Juan Uña Gómez 16, Azuaga (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La actuación planteada en el proyecto de referencia consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación para el almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición. El objetivo de la actividad es la clasificación y el almacenamiento de RCDs para posteriormente ser tratados mecánicamente con el objetivo de obtener árido reciclado.
La superficie solicitada para la actuación está ubicada en polígono 23, parcela 4, del término municipal de Granja de Torrehermosa (Badajoz). Dicha parcela se encuentra a unos 200 m de distancia de la localidad de Granja de Torrehermosa, al oeste, se accede desde el Camino de Córdoba, también conocido como Camino de Maguilla
La superficie catastral de la parcela sobre la que se asentará la actuación es de 27.773 m2.
La actividad está incluida en el anexo V, grupo 9, apartado e) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación impacto ambiental simplificada.
El proyecto consiste en la instalación de una planta de almacenamiento y tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición. La actividad principal de la planta consiste en el acopio de residuos de construcción y demolición, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para la realización posterior de un tratamiento físico para la obtención de árido reciclado.
Descripción de la actividad:
1. Tras la entrada en la planta de los RCDs, los camiones pasan por una caseta control visual del material entrante. Previamente deberán haber sido pesados en báscula.
2. Tras esto se procederá a la descarga en la zona habilitada para ello con superficie hormigonada y recogida de posibles vertidos. Tras esto se procede a un triaje manual para recuperar otros residuos no pétreos.
3. Existirá una zona de almacenamiento específico para materiales no pétreos o peligrosos no detectados en el control visual.
4. Posteriormente se llevará a cabo el tratamiento del material apto para el reciclado y su clasificación.
5. Posteriormente se tomará registro de pesaje en la caseta de control de los camiones que abandonan la planta con árido reciclado.
Los residuos admitidos son los siguientes:
LER (1)
|
RESIDUO
|
DESCRIPCIÓN
|
Origen
|
DESTINO
|
---|
17 01 01
|
Hormigón
|
Residuo de hormigón de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
17 01 02
|
Ladrillos
|
Residuo de ladrillos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
17 01 03
|
Tejas y materiales cerámicos
|
Residuo de cerámicos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
17 01 07
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06
|
Mezcla de residuos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
17 02 01
|
Madera
|
Residuos de madera de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 02 02
|
Vidrio
|
Residuos de vidrio de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 02 03
|
Plástico
|
Residuos de plástico de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 03 02
|
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01
|
Residuos de mezclas bituminosas
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
17 04 01
|
Cobre, bronce y latón
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 04 02
|
Aluminio
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 04 03
|
Plomo
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 04 04
|
Zinc
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 04 05
|
Hierro y acero
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 04 06
|
Estaño
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 04 07
|
Metales mezclados
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 04 11
|
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 06 04
|
Materiales de la construcción que no contengan amianto ni otras sustancias peligrosas
|
Residuos de materiales de construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
17 08 02
|
Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01
|
Residuos de construcción con yeso
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
17 09 04
|
Residuos mezclados e construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03
|
Residuos de construcción mezclados
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
Descripción de las instalaciones:
La planta de almacenamiento estará conformada por una parcela perimetralmente cercada de 19.367 m2, compuesto básicamente de varias zonas para acopio de los diferentes RCD S de admisión, un área de recepción y triaje y otra área de contenedores para residuos no pétreos. También dispone de una zona de tratamiento de RCDs cuyas principales operaciones son el cribado y el machaqueo para reducir su tamaño. El material reciclado será almacenado según tipo y granulometría.
Además, se contará con las instalaciones necesarias de agua, electricidad, etc., y una caseta de control con equipo informático para la gestión de RCD S.
Con el fin de limitar y controlar el acceso a las instalaciones a personas, animales y retener el traspaso de polvo y los volados procedentes de los residuos, se requiere un cerramiento perimetral que dispondrá de un vallado perimetral de, al menos, 3 metros de altura de material de contrastada eficacia para evitar el paso del polvo, más 1,5 metros de malla en la parte superior para evitar los volados de materiales ligeros.
En la planta de almacenamiento se recepcionarán los RCD S, acopiando y clasificándolos en las siguientes zonas:
Zona de pesaje y recepción.
Zona de descarga y triaje previo de residuos no pétreos (750 m2 de suelo hormigonado).
Zona de contenedores para almacenamiento de otros residuos no pétreos no peligrosos con arqueta estanca para recogida de posibles vertidos (7 contenedores). Capacidad máxima de cada contenedor 20 m3.
Zona de almacenamiento de residuos peligrosos (zona hormigonada, techada y con sistema de recogida de posibles vertidos).
Zona de acopio de inertes no mezclados y seleccionado (hormigón, tierras limpias, cerámicos), sobre suelo compactado de 380 m2, con altura máxima de 2 metros y capacidad máxima de 76 m3 de producto.
Zona de almacenamiento de inertes reciclados, 1400 m2 de superficie con suelo compactado.
La zona de descarga y tratamiento de RCDs deberá disponer de cerramiento perimetral, exceptuando un punto de entrada que estará en el lado opuesto a la zona más cercana al núcleo urbano, que será de un material que evite el paso a su través del polvo y otros materiales ligeros. Este cerramiento será de, al menos, 3 metros de altura de material de hormigón o similar eficacia. Esta zona deberá disponer de suelo hormigonado y deberá disponer de una canaleta perimetral de hormigón que recogerá tanto el agua de lluvia como posibles vertidos y los encauzará a un sistema de depuración compuesto por arenero y separador de grasas, tras esto se colocará una arqueta toma de muestras previa al vertido a un depósito de almacenamiento de 115 m2 de superficie, con una profundidad media de 1,5 m. Los residuos generados en el depósito serán recogidos por gestor autorizado.
Por su parte la zona de acopio de RCDs inertes reciclados y no tratados (hormigón, tierras limpias, cerámicos) deberá disponer de un cerramiento similar al descrito anteriormente, al menos en las zonas más cercanas al núcleo de población. Esta zona deberá disponer al menos de suelo compactado.
En la zona de descarga se realizará la separación de materiales pétreos de otros residuos no pétreos y no peligrosos procedentes de la actividad de la construcción y demolición, como metales, plásticos madera, etc.
Los materiales no pétreos y no peligrosos se almacenarán en una zona anexa donde se ubicarán contenedores destinados a cada uno de estos residuos.
En el caso de encontrarse algún residuo peligroso entre los escombros, se dispondrá de una zona hormigonada, techada y con recogida estanca de posibles vertidos, para el almacenamiento de los mismos hasta la entrega a gestor autorizado.
El resto de la planta usada como zona de circulación deberá estar hormigonada, ubicándose en la entrada de la planta la caseta de control y bascula, para ubicación de la oficina con equipo informático, donde se tomará registro de los camiones que transportan los residuos de material entrante, los camiones con los RCD S destino a la planta de tratamiento, y los camiones con otros productos resultantes, con destino a gestores autorizados para tratamiento o eliminación de los residuos almacenados
Como instalaciones auxiliares a la caseta de control tendremos la ejecución de fosa séptica estanca para la recogida y almacenamiento con la finalidad posterior de ser retirada dichas aguas residuales (las generadas como consecuencia de la higiene y aseo del personal, realizadas en el servicio de la caseta de control) por gestor autorizado para su retirada y posterior tratamiento.
La superficie total de almacenamiento de la planta será de 1.505 m2, con una capacidad máxima de almacenamiento en planta de 4.340 m3. Por su parte, la capacidad de tratamiento anual estimada es de 12.000 toneladas/año.
Por último, indicar que se dispondrá de maquinaria móvil a emplear en las labores de explotación. Concretamente será un tractor con pala cargadora. También se dispondrá de herramientas suficientes para el triaje manual de los residuos, que se almacenaran en almacén anexo a vestuarios de 32 m2 de superficie. En la zona de tratamiento (suelo hormigonado y sistema de recogida de arqueta ciega para posibles vertidos) se dispondrá de maquinaria para cribado y machaqueo de pétreos.
Plano de las instalaciones
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 7 de abril de 2021, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
|
RESPUESTAS RECIBIDAS
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Servicio de infraestructuras rurales
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
Ecologistas en Acción
|
|
ADENEX
|
|
SEO BIRD/LIFE
|
|
AMUS
|
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
|
GREENPEACE
|
|
Agente del Medio Natural
|
X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Informe Auxiliar del Agente del Medio Natural en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación e indica algunas de las posibles afecciones.
Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 13 de febrero de 2019, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, y concluye informando favorablemente ya su la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Informe de afección a vías pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo del proyecto Planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, promovido por Tadeo Gutiérrez Pulgarín en el término municipal de Granja de Torrehermosa, se informa que, según la información facilitada, se comprueba que el citado proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria clasificada que discurren por el citado término municipal.
Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el cual se indica: Consta en este organismo de cuenca que con fecha 31/03/2014, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió autorizar al promotor el acopio de RCDs e instalación de un punto limpio en zona de policía del arroyo del Estanco, parcela 4 del polígono 23, término municipal Granja de Torrehermosa (Badajoz) .
Se recibe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, Informe de afección del proyecto, el cual informa favorablemente siempre que se cumpla la medida preventiva incluida. Esta medida señala que si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en la categoría 9.3, relativas a instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios y 9.1 relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo II del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las acciones del proyecto que puede considerarse como causantes de impactos desde el punto de vista medioambiental son:
Generación de emisiones.
Gestión de los residuos.
Posible generación de vertidos accidentales.
La instalación dispondrá de zonas hormigonadas para el almacenamiento de residuos, así como otras zonas compactadas para el tránsito de vehículos. A su vez dispondrá de un muro perimetral de un material que evite el paso de polvo a su través, de 3 metros de altura más 1,5 metros de malla en la parte superior de dicho muro. Además, se dispondrá de una cubierta en las zonas de mayor generación de polvo.
La instalación no generará por sí misma residuos significativos, sino que se dedica a su correcta gestión mediante clasificación y almacenamiento de los mismos. Los residuos separados del material valorizado serán gestionados convenientemente según su naturaleza mediante su entrega a gestor autorizado.
La instalación contará con zonas hormigonadas impermeabilizadas correspondientes a las zonas de descarga de los residuos de construcción y demolición y a las zonas de acopios y dispondrá de un sistema de recogida y depuración, de forma que el lixiviado que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada y sea depurado antes de ser vertido a la red municipal de saneamiento.
Se instalarán contenedores para el almacenamiento por separado de madera, metales, plástico, vidrio, papel y cartones, además de una zona con contenedor para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, hasta su entrega a un gestor autorizado.
La instalación posee red de abastecimiento de agua municipal y red municipal de saneamiento.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La superficie solicitada para la actuación está ubicada en el polígono 23, parcela 4 del término municipal de Granja de Torrehermosa (Badajoz). La parcela se encuentra a unos 200 m de distancia de la localidad de Granja de Torrehermosa.
La actividad no se encuentra incluida dentro de los espacios de la Red Natura 2000 ni de los espacios que forman la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
En el entorno de la zona de estudio no se distingue mucha diversidad de ecosistemas.
La parcela se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del Guadiana. Destaca en la zona la existencia de un arroyo. En la zona noreste de la parcela, el arroyo del Estanco. No destacan más arroyos en la zona.
Geológicamente, la zona la podemos ubicar en la zona Suroeste, en la cual los sedimentos no son tan antiguos como en otras zonas de la región, y no aparece tanto metamorfismo (son rocas detritícas). Existen muchos más plutones intrusitos, rocas ígneas de composición graníticas (compuestos por cuarzo, feldespato y micas), con pocos términos ricos en minerales férricos, cálcicos y magnesianos (dioritas, gravas, etc.).
En cuanto a la hidrología las aguas superficiales se reducen a las producidas por las escorrentías coincidiendo con la época de lluvias. El proyecto no modifica la topografía del terreno, con lo cual se garantiza el curso de las aguas.
El suelo es el soporte de la cobertura vegetal, por lo tanto, es necesario considerar el sistema edáfico del ámbito afectado en este estudio. Los suelos son el resultado de un proceso de formación continuo y un perfil puede ser el resultado de la interacción de la roca madre, vegetación y el clima durante milenios. Son suelos de relieve accidentado.
La vegetación potencial de la zona objeto del presente estudio, es típico de la zona de Granja de Torrehermosa, es decir arbolado de encinas, abrigando cultivo de cereales o pastos.
Predominan las cigüeñas, conejos, perdices, lechuza, cernícalos, milanos y fauna típica de la zona de la dehesa. La zona donde se va a ubicar el proyecto no afecta a ZEPAs ni a zonas de afección de fauna protegida.
El paisaje es totalmente autóctono, la planta de reciclado discurrirá entre evitando la cumbre del terreno y adaptándose a los cambios naturales del mismo, por lo que en definitiva la fragilidad relativa del paisaje de la zona es reducida.
Estas áreas no se verán afectadas por la ubicación de esta actividad, ya que en ningún momento se van a producir acopios fuera de las instalaciones y además a la hora de realizar los acopios y transporte de los RCDs, se tendrán en cuenta medidas propuestas para evitar la generación de emisiones de polvo a las zonas o áreas colindantes.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
Alternativa 0. No ejecución.
Esta alternativa implica la no actuación, es decir, dejar la actividad exclusivamente en lo que se realiza actualmente, no llevando a cabo la reconversión de la planta para poder ampliar la actividad de la empresa y mejorar el servicio ofertado. Los áridos y materiales reciclados son el producto resultante de los RCD s, que una vez que cumplen con la normativa técnica de aplicación, constituyen una alternativa al empleo de los áridos naturales. La actividad constructora en los municipios del entorno ha llevado aparejada una creciente generación de este tipo de residuos. Ante esto, se hace necesario establecer en la comarca un sistema de gestión adecuado para estos residuos. En este sentido, de no llevarse a cabo el objeto del proyecto, los residuos podrían ser abandonados sin control en vertederos no autorizados o esparcidos por el medio ambiente. La no reconversión de la planta para poder dar una solución a los residuos, supondría que la gestión de los RCD’s generados, se realice como hasta ahora, mediante el transporte por gestor autorizado a otros lugares para su tratamiento, con los consecuentes costes ambientales y económicos asociados al transporte, contrarios a la estrategia de economía circular que debe imperar en el sector productivo, o a través de su abandono en superficies públicas, impidiendo y encareciendo, de una forma u otra, la reutilización y reciclaje de estos RCD’s en un radio cercano al lugar de su generación.
La instalación de este tipo de plantas de tratamiento de RCD s son necesarias para resolver la problemática existente en torno a la contaminación generada por el vertido incontrolado de estos residuos o, en la medida de lo posible, reducir el impacto asociado, a la vez que se aprovechan los residuos mediante un proceso de clasificación y valorización para obtener materiales que se pueden comercializar como árido reciclado en el sector de la construcción, disminuyendo así el volumen de los recursos naturales empleados para la obtención de los mismos.
Por tanto, se asocia esta alternativa 0 con un impacto ambiental mayor (emisiones atmosféricas derivadas de los transportes, consumo de combustibles fósiles y emisiones asociadas de gases de efecto invernadero, abandono de residuos y afección a superficies naturales, consumo de recursos en el sector de la construcción etc.), que el resultante de la actividad solicitada desarrollada en los términos recogidos en el estudio de impacto ambiental que, además conllevará una afección socioeconómica positiva tanto en relación a la aceptación social (se minimiza en abandono de residuos, lo que supondrá una mayor limpieza en el entorno), como al impulso que supondrá a la economía local (puestos de trabajo directos e indirectos etc.).
La situación actual sin disponer de una planta de tratamiento de RCD s, implica el mantenimiento de una dificultad y gasto energético excesivo para el tratamiento de estos residuos en los núcleos de población implicados, que redunda en un servicio público de mayor coste económico y ambiental como se ha expuesto, dificultando además la posibilidad de reutilización de los áridos reciclados allí donde se ha generado el residuo. En este sentido, la producción de áridos reciclados se erige como alternativa frente a canteras de áridos de mayor impacto ambiental que una planta de valorización de RCD, influyendo en la estrategia de economía circular al introducir un recurso propio generado por el tratamiento en la planta dentro de las obras y servicios que lo requieran.
Así pues, se descarta esta alternativa 0 por ser contraria a la jerarquía de gestión de residuos estipulada por normativa y porque la gestión de los RCD s que se propone comprende el conjunto de actividades encaminadas a dar a estos residuos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, para proteger la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente.
Alternativa 1. Ubicar la actividad en entornos cercanos:
Esta alternativa plantea la opción de llevar a cabo el objeto del presente proyecto en otro emplazamiento distinto a Granja de Torrehermosa, pero ante la problemática de disponer de terrenos por motivos urbanísticos o ambientales, queda descartada.
Asimismo, la búsqueda de una nueva parcela, que reúna los requisitos mínimos para ejercer la actividad no es sencilla dada la poca disponibilidad actual de parcelas disponibles en el entorno, por lo que probablemente, la parcela disponible conlleve más impactos que los asociados a la propia planta y que pueden relacionarse con el tránsito de maquinaria por la posible contaminación, por emisión de ruidos, derrames o vertidos, emisión de partículas en suspensión etc.
Alternativa 2. Ubicar la actividad en otra parcela propiedad del promotor:
Se descarta también esta alternativa, ya que, en el caso de que el promotor, tuviera a disposición otra parcela, los impactos serian similares a la alternativa 1 descrita anteriormente y además habría que sumar los impactos ocasionados para poder reunir los requisitos mínimos para ejercer la actividad tales como: apertura de nuevos accesos o caminos de comunicación, obras para dotar a la parcela de servicios necesarios tales como suministro eléctrico o de agua, redes de saneamiento, cerramientos perimetrales, instalaciones e infraestructuras necesarias, etc.
Alternativa 3. Ubicar la actividad en la parcela proyectada:
Esto es, ejercer la actividad en la parcela propuesta en el proyecto, es decir, en la parcela 4 del polígono 23 del término municipal de Granja de Torrehermosa (Badajoz). Los motivos para ubicar la actividad en este terreno son los siguientes:
En primer lugar, el promotor, ya dispone de una planta de acopio de RCD s instalada en dicha parcela, que cuenta con los terrenos e infraestructuras necesarios para acoger la nueva actividad que se pretende. Se trata de una parcela de propiedad municipal que cumple con todos los permisos necesarios para poder ejercer la actividad, no se encuentra dentro de ningún espacio protegido (Red Natura 2000 o Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura), y su valor ambiental es escaso, ya que se trata de un terreno baldío.
Por cercanía al municipio, dispone de suministro eléctrico y conexión a las redes municipales de abastecimiento de agua y saneamiento, está bien conectado y no es necesario la apertura de accesos o vías de comunicación. Está situada próxima a empresas y establecimientos industriales, productores y gestores de residuos, así como a empresas relacionadas con el posterior aprovechamiento y valorización de los residuos. El núcleo urbano más próximo es Granja de Torrehermosa situado a 1,0 km de su centro urbano. No existen en las inmediaciones viviendas a las que la actividad pudiera suponer un impacto o perjuicio, estando las más cercanas a aproximadamente 300,00 metros de distancia.
La elección de esta ubicación no supone un menoscabo o perjuicio sobre infraestructuras públicas como carreteras, vías pecuarias, montes públicos o dominio público hidráulico. Cumple con todos los permisos necesarios para poder ejercer la actividad, ya que es compatible con las Normas Subsidiarias del término municipal de Granja de Torrehermosa (Badajoz).
Esta alternativa supone la recogida, acopio, clasificación, separación de residuos, reducción volumétrica y clasificación de áridos una vez procesados los RCD con posibilidad de valoración en la misma zona, disminuyendo costes e impactos ambientales como se ha comentado anteriormente. Destacar también que, no se llevará a cabo ni el acopio ni el tratamiento de sustancias nocivas, toxicas o contaminantes.
Por estas razones se selecciona la alternativa 3 como la más idónea y viable, por considerar que será la de menor afección ambiental, adecuada al tipo y volumen de RCD s generados actualmente en la zona y la única que puede mejorar el actual sistema de gestión de RCD deficitario en la comarca.
3.3. Características del potencial impacto.
— Sinergias.
Las sinergias han sido evaluadas en el documento ambiental presentado por el titular.
Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio-ambiente.
a) Medidas en la fase pre-operativa.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Previo al inicio de las obras se procederá al replanteo y señalización de la zona de actuación fin de evitar daños innecesarios a los terrenos limítrofes, restringiendo la actividad y tránsito de la maquinaria a esta franja, que quedara definida por la superficie ocupada por la infraestructura que ha de permanecer finalmente en fase de explotación.
Se procederá previamente al inicio de las obras y los movimientos de tierra que conlleven, a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados.
Se ocupará el suelo justamente necesario para la ejecución de la obra. No se crearán más caminos o viales de acceso que el indicado en el plano correspondiente. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de colores llamativos y acabados galvanizados o brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Se controlarán las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra y se aminorarán los ruidos generados por los mismos, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación, se limitará la velocidad de los vehículos a 30 km/h y el transporte de material se hará con las cargas cubiertas con lonas.
Se respetará el arbolado autóctono como encinas y alcornoques y la vegetación natural de las lindes.
Se debe perseguir la mínima afección posible a los cursos de agua con el fin de mantener la calidad del recurso, evitando el tránsito de maquinaria o vehículos sobre los mismos y el vertido de tierras o de cualquier otro tipo de materiales a los ríos y riberas.
Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado. Se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
b) Medidas en la fase operativa.
Cuando los vientos reinantes dirijan el polvo hacia la población o zonas habitadas, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se actuará de manera que se minimice o evite la afección por polvo a estas zonas.
Todas las actividades del proceso de tratamiento de RCDs serán realizadas sobre solera de hormigón impermeabilizada y con sistema de recogida de lixiviados.
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones de animales silvestres.
Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
Recogida de pluviales en áreas de procesos (hormigonadas).
Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a la red municipal de saneamiento.
Las aguas recogidas de pluviales en las áreas hormigonadas serán conducidas una arqueta arenera, conectada a un separador de grasas. Tras esta, el efluente será dirigido a deposito estanco previo paso por arqueta de toma de muestras. Los residuos del separado de hidrocarburos y los generados en el depósito estanco deberán entregarse a un gestor autorizado.
En el caso de vertidos accidentales se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.
La altura de los acopios no superará los dos metros.
El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Se efectuarán riegos periódicos de los caminos que soporten el tráfico rodado y de los acopios de material durante la fase de funcionamiento. La frecuencia de riego será de un mínimo de tres veces al día, una al comenzar, una a media jornada y otra al finalizar las tareas diarias, cuando las condiciones climáticas sean desfavorables se aumentará la frecuencia de riego. En los puntos de carga y vertido se efectuará así mismo el riego de los materiales para evitar la emisión de las partículas a la atmósfera. En el caso de avería del sistema de supresión de polvo no se podrá trabajar en la planta, ya que éste deberá funcionar simultáneamente para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera. Una vez se subsane la avería se podrán reiniciar los trabajos.
Los camiones que transcurran por el camino de acceso a la parcela de ubicación del proyecto dispondrán de limitación de velocidad con placas indicativas no superando los 30 km/h.
Se instalarán lonas en los camiones ya que transportarán material generador de polvo, de forma que se garantice su circulación sin que se produzcan emisiones difusas o pérdida alguna de material.
Para evitar el polvo que genera el tránsito se asfaltaran los viales de circulación del interior de la planta.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones autorizadas para ello, independientes a la actuación propuesta.
Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz. La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno.
Por parte del personal responsable de la explotación de las instalaciones se efectuarán inspecciones y limpiezas de los diferentes restos de residuos que puedan aparecen en zonas que no correspondan a su ubicación prevista. Estas limpiezas se extenderán a zonas exteriores, con el objeto, entre otros, de no propiciar puntuales vertidos ilegales, evitando además que la suciedad originada en la instalación pueda dispersarse por la vía pública o tierras circundantes.
Las instalaciones dispondrán de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas.
Para minimizar la visibilidad que, desde las distintas vías de circulación próximas a las instalaciones, se instalara una pantalla vegetal que reduzca el impacto visual de la instalación. Para que la pantalla pueda cumplir satisfactoriamente su función deberá tener la suficiente densidad. Esta pantalla vegetal deberá instalarse desde el comienzo de la actividad y estará compuesta por especies autóctonas de rápido crecimiento. Los ejemplares se plantarán con un marco suficientemente denso y presentarán un porte original que permita que la pantalla vegetal alcance rápidamente las dimensiones adecuadas. Se aplicarán los cuidados necesarios (riegos, abonados, laboreo, etc.) y se realizarán cuantos trabajos adicionales convengan (reposición de marras, apostados, podas, etc.) para asegurar la funcionalidad de la pantalla vegetal. Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de las instalaciones y se realizarán las reposiciones de marras con el fin de mantener esta pantalla vegetal.
Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmósfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
El proyecto podría afectar a la zona de policía de aguas del arroyo del Estanco, por lo que su instalación requiere la autorización administrativa previa a la que hace referencia el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para ello el promotor del proyecto deberá aportar resolución de autorización por parte de CHG o si no dispone de la misma deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana solicitud debidamente cumplimentada, y entre otra documentación, memoria descriptiva y justificada de la actuación que se pretende realizar, planos de situación en planta, y secciones transversales al cauce, que permitan replantear la ubicación de la actuación en situación exacta con respecto al cauce.
c) Plan de restauración.
En caso de no finalizar las obras, se procederá al derribo de las mismas con la maquinaria adecuada, y a dejar el terreno en las condiciones en las que estaba anteriormente.
Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
d) Propuesta de reforestación.
Se creará una pantalla vegetal perimetralmente a la instalación, mejorando así el grado de integración paisajística. Se utilizarán para ello arbustos autóctonos (retama, adelfa, charneca, romero, coscoja) y árboles autóctonos (fresnos, álamos, almeces, madroños, encinas, etc.). Las especies se dispondrán irregularmente para asemejarse a una plantación espontánea. En ningún caso se instalará jara pringosa (Cistus ladanifer).
Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de la instalación.
Cualquier posible reforestación y/o restauración del terreno mediante plantaciones, así como cualquier actuación de ajardinamiento deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. A continuación, se describen al objeto de conocerlas: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies exoticasinvasoras/ce_eei_flora.aspx
e) Medidas complementarias:
Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
El cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias.
Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes. El promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, debería remitir a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
Como medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución del proyecto se hallasen restos u objetos con valor arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura .
5. Programa de Vigilancia Ambiental:
El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho Programa de Vigilancia Ambiental.
El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras, estará en contacto con los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y los Agentes del Medio Natural y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
El Programa de Vigilancia Ambiental se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
— Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la actividad.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, etc.).
— Registro de los datos y medidas tomados durante las revisiones periódicas de la red de vigilancia y seguimiento.
— Registro de las labores de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, incluyendo de la gestión de los residuos generados.
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
— Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
— Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a gestor autorizado.
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
6. Consideraciones de carácter general.
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el documento ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
Se informará del contenido de este informe a los operarios que realicen las actividades, tanto en fase de obra como en fase de funcionamiento. Así mismo, se dispondrá de una copia del informe de impacto ambiental en el lugar de las obras, y durante la fase de funcionamiento de la instalación.
Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contarán con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por aquella, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Una vez finalizada la actividad se dejará el terreno en las condiciones en las que estaba inicialmente, devolviéndole su uso anterior. Se procederá a la restitución del suelo vegetal, el acondicionamiento topográfico y la rehabilitación de todos los terrenos afectados por la actividad. Asimismo, se procederá a la retirada de los materiales y equipos instalados (cerramientos, soleras, contenedores, etc.), así como de los residuos que se hayan generado o se encuentren almacenados una vez tratados, que se entregarán a gestor autorizado según su tipología. No deberá quedar en la zona de actuación ningún hueco ni montoneras de material.
Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental en su ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.g) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, el Servicio de Prevención Ambiental propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto instalación de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 5 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 10 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO III
PLANOS
Plano en planta de la instalación