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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1801.
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 25 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 50627
Página Fin: 50638
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g) de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción del Plan Parcial.
El Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz tiene por objeto el establecimiento de la ordenación detallada de la totalidad del Sector SUB-CC-9.1.1.
El Plan Parcial contiene las siguientes determinaciones detalladas:
— Redelimitación del ámbito.
— Inclusión de los sistemas generales adscritos y las obras de conexión o refuerzo con los ya existentes, externas al ámbito del sector.
— Ordenación detallada del sector, estableciendo la asignación de usos y tipologías que favorezcan la diversidad y la cohesión social, reservas de terrenos para zonas verdes, espacios libres y otras dotaciones públicas.
— Inclusión de la delimitación de una Unidad de Actuación Integral para su ejecución y gestión.
La superficie bruta del Plan Parcial del sector, con la redelimitación propuesta, es de 195.792 m2. El Plan General Municipal establecía 181.923 m2 para el sector SUB-CC-9.1.1, pero con el Plan Parcial se han incorporado al mismo 13.869 m2, pertenecientes al sector adyacente SUB-CC-9.1.2., suponiendo un incremento del 7,62 %.
Fuente. Documento ambiental estratégico
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATEGICO
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 26 de mayo de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural -
DG de Salud Pública X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-7 X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
Ayuntamiento de Badajoz -
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la superficie afectada por el sector SUB-CC-9.1.1 se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura y que no existen valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En el presente informe es de aplicación lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107, del viernes 5 de junio de 2015; modificada por la Orden de 13 de abril de 2016; DOE n.º 77 de 22 de abril de 2016). La superficie afectada por la ordenación detallada de la totalidad del Sector SUB-CC-9.1-1 en Badajoz, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREA) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aplicación de la ordenación detallada de la totalidad del Sector SUB-CC-9.1-1, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura. Informa favorablemente la aplicación del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
En las actuaciones de ajardinamiento, repoblación, apantallamientos vegetales y/o acondicionamiento, se utilizarán exclusivamente especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio climático. Se podrá consultar información específica al respecto en los enlaces:
— http://extremambiente.juntaex.es/files/forestales/2017/GUIA%20DE%20SP%20FORESTALES%20AUTOCTONAS%20PRODUCIDAS%20EN%20VIVEROS%20GESTIONADOS%20DG%20MEDIO%20AMBIENTE.pdf
— https://promedio.dip-badajoz.es/documentos/154310.pdf
— http://www.invasep.eu/jard_medit_sin_sp_invas.pdf
Adicionalmente, en dichas actuaciones, se prohíbe el uso de cualquier especie incluida en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Si durante las mencionadas actuaciones de ajardinamiento, repoblación, apantallamientos vegetales y/o acondicionamiento, se detectase alguna especie alóctona, incluida en el Listado de especies alóctonas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (MITERD), especie con potencial invasor, incluida en el Listado de especies exóticas preocupantes para la UE (MITERD), o especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, es de obligatoriedad su eliminación con los métodos descritos en el protocolo de eliminación de Mimosa y Ailanto (Orden de 29 de abril de 2021; DOE n.º 87, de 10 de mayo de 2021).
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que, a la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados como Suelo Urbanizable, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que el cauce de un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas discurre a unos 450 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz dispone de una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 600 l/s. La demanda urbana total prevista ascendería a 14.377.298,37 m3/año. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz dispone de una autorización de vertido con referencia VU-001/08-BA por la que se autoriza a verter un volumen de 15.460.000 m3/año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones. Con respecto a la reutilización de las aguas grises para riego, se deberá solicitar la correspondiente concesión de reutilización o autorización de vertido, según proceda, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. El volumen de aguas residuales ascendería a 1.604.061,09 m3/año, que sumado al vertido actual del municipio de 12.043.984 m3/año, daría un total de 13.648.045,09 m3/año. Examinada la documentación presentada se comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este Organismo, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa). Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada.
La Dirección General de Salud Pública indica que se contempla la instalación de una EDAR para la regeneración de aguas que deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas y en el Real Decreto 1620/2007, por el que se establece el Régimen Jurídico de la Reutilización de las Aguas Depuradas, vigente en lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por el citado Real Decreto-ley, y al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas intercomunitarias. El agua regenerada resultante deberá cumplir los parámetros establecidos para este tipo de aguas según normativa en vigor. No se indica en el Plan quién será responsable de la gestión de esta EDAR y del control del agua regenerada. No se encuentra actualizada la normativa que aparece reflejada en el anexo IV del plan. En cuanto a las previsiones relativas al cementerio destacar que el cementerio municipal de Badajoz no se encuentra en esta Zona de Salud y no se ve afectado por este Plan Parcial.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red de Carreteras del Estado más próxima al Plan Parcial es la Autovía del Suroeste A-5, si bien el desarrollo proyectado se ubica en su totalidad fuera de sus zonas de protección, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, por lo que no afectan al régimen jurídico de protección del dominio público viario, ni en la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes de esta vía. No obstante, lo anterior las edificaciones del desarrollo urbanístico del sector, estarán sujetas a las determinaciones generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas. Es por ello que, considerando la ubicación del desarrollo urbanístico respecto de las calzadas de la Autovía del Suroeste A-5, y de sus vías de servicio, el promotor de este desarrollo urbanístico, será el responsable único de la evaluación de la calidad acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar el coste de implantación y mantenimiento de las mismas. Asimismo, la iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por la Autovía del Suroeste A-5. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados por el promotor. Tal y como se recoge en el plano n.º 1.1.2 de la Memoria Informativa remitida, denominado Situación de los terrenos en el contexto de la ordenación urbanística. Emplazamiento , en el PGM de Badajoz se contempla un enlace a distinto nivel con la Autovía del Suroeste A-5, a la altura del pk 404+780, próximo al Sector SUB-CC-9.1-1. Indicar a este respecto que en esta demarcación no se tiene información sobre el referido enlace, ni el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es el organismo que promueve su construcción, siendo consecuencia del ordenamiento urbanístico de la ciudad de Badajoz, si bien al afectar a una vía de la Red de Carreteras del Estado el promotor deberá solicitar, en su momento, autorización por lo que a la Autovía A-5 se refiere. En el caso de que este enlace una vez construido llegara a ser uno más de la Autovía del Suroeste A-5, sus zonas de protección serán las definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), debiendo tener así mismo presente la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas del Sector SUB-CC-9.1-1.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental, también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe, indicando que se trata de una zona antropizada que no tiene valores destacables.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si el Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características del Plan Parcial.
El Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz tiene por objeto el establecimiento de la ordenación detallada de la totalidad del Sector SUB-CC-9.1.1, con una superficie bruta de 195.792 m2.
El Plan Parcial contiene las siguientes determinaciones detalladas:
— Redelimitación del ámbito.
— Inclusión de los sistemas generales adscritos y las obras de conexión o refuerzo con los ya existentes, externas al ámbito del sector.
— Ordenación detallada del sector estableciendo la asignación de usos y tipologías que favorezcan la diversidad y la cohesión social, reservas de terrenos para zonas verdes, espacios libres y otras dotaciones públicas.
— Inclusión de la delimitación de una Unidad de Actuación Integral para su ejecución y gestión.
No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
En el ámbito de aplicación del presente Plan Parcial no se localizan espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, ni existen valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente el Plan Parcial, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Los terrenos afectados por el presente Plan Parcial están clasificados como Suelo Urbanizable, por lo que actualmente no tienen la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
Asimismo, dichos terrenos carecen de valores ambientales de interés, ya que se encuentran muy antropizados.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el cauce más cercano discurre a unos 450 metros al oeste de la zona de actuación planteada.
El incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este Organismo, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa), por lo que la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red de Carreteras del Estado más próxima al Plan Parcial es la Autovía del Suroeste A-5, si bien el desarrollo proyectado se ubica en su totalidad fuera de sus zonas de protección, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, por lo que no afectan al régimen jurídico de protección del dominio público viario, ni en la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes de esta vía. No obstante, lo anterior, se deberá tener en cuenta lo indicado referente a los ruidos, iluminación (deslumbramientos) y al enlace a distinto nivel con la Autovía del Suroeste A-5.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Parcial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente Plan Parcial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
En los espacios libres, ajardinamientos y apantallamientos vegetales se utilizarán exclusivamente especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio climático. Adicionalmente, en dichas actuaciones, se prohíbe el uso de cualquier especie incluida en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto al consumo de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Dirección General de Salud Pública respecto al Plan Parcial.
Las edificaciones del desarrollo urbanístico del sector, estarán sujetas a las determinaciones generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas. Es por ello que considerando la ubicación del desarrollo urbanístico respecto de las calzadas de la Autovía del Suroeste A-5, y de sus vías de servicio, el promotor de este desarrollo urbanístico, será el responsable único de la evaluación de la calidad acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar el coste de implantación y mantenimiento de las mismas. Asimismo, la iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por la Autovía del Suroeste A-5. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados por el promotor. Asimismo, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, referente al enlace a distinto nivel contemplado en la Autovía del Suroeste A-5 la altura del pk 404+780, próximo al Sector SUB-CC-9.1-1.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración del cambio climático, y de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del Plan, establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible que el Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Parcial propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 13 de septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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