ANUNCIO de 18 de septiembre de 2023 por el que se hace pública la relación provisional de personas beneficiarias de las ayudas directas al sector de la cereza, contempladas en el Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 15 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre (DOE n.º 178, de 15 de septiembre), por el que se aprueban ayudas directas a los productores de cerezas.
Dicho decreto-ley regula, en su artículo 9 dentro del capítulo IV, el procedimiento de concesión directa de las ayudas a los productores de cereza (tanto la ayuda complementaria gestionada por la Comunidad Autónoma de Extremadura, como las referidas en la a la Orden APA/871/2023, de 20 de julio).
En el punto 4, del artículo 9 se establece que el órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El punto primero del referido artículo dispone que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará, en el plazo máximo de 10 días desde la publicación de este decreto-ley, en el portal Web Juntaex,
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, la relación provisional de personas titulares de explotaciones con superficie de cultivo de cereza, el número de hectáreas computadas, la cuantía de la ayuda a recibir y las incidencias detectadas. La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de todo lo expuesto, el Servicio de Producción Agraria procede a hacer pública la relación provisional, donde se indican los titulares de explotaciones con superficie de cultivo de cereza, el número de hectáreas computadas, la cuantía previsible de la ayuda a recibir y las incidencias detectadas (cuentas bancarias) para proceder, por parte de los titulares, a su subsanación.
Dicha relación provisional de personas beneficiarias de estas ayudas al sector cerecero estará a disposición de los interesados en el portal web juntaex.es,
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola.
La solicitud, para ambos tipos de ayuda, se considerará realizada de oficio mediante la relación provisional que se hace pública.
Las personas titulares dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, computados desde la publicación de dicha relación provisional, para cumplimentar el anexo III de autorizaciones necesarias para resolver el expediente, así como el anexo II de designación de cuenta bancaria para recibir el pago del importe que pudiera corresponderles. Con carácter supletorio, para aquellas personas titulares que hayan presentado Solicitud Única para el ejercicio 2023, y no cumplimenten los anexos II y III, se tomarán las autorizaciones equivalentes y el número de cuenta señalados en la solicitud única como sustitutivos de aquellos.
Aquellas solicitantes que no autoricen de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la situación de su expediente, marcando la casilla correspondiente del anexo III o mediante la autorización realizada en el procedimiento de la Solicitud Única 2023, deberán aportar en el mismo plazo los correspondientes certificados o documentos probatorios que acrediten el cumplimiento de las condiciones correspondientes.
En el mismo plazo de 10 días hábiles, computados desde la publicación de dicha relación provisional, las personas titulares de explotaciones con superficie de cultivo de cereza relacionadas en dicha publicación podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I. En caso de no cumplimentar el anexo I, la subvención se entenderá aceptada a todos los efectos.
Las personas que no figuren en dicha relación provisional de beneficiarios dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes a su derecho a ser beneficiarias de la ayuda.
Se informa que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Secretaría General de dicha Consejería resolverá la concesión en el plazo máximo establecido en la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, que establece como plazo máximo para resolver y notificar o publicar la concesión de la ayuda de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta dicha orden. La publicación de la relación provisional surtirá los efectos de la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 18 de septiembre de 2023. El Jefe de Servicio de Producción Agraria, JOSÉ MARÍA GUERRERO PÉREZ.