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RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias.
DOE Número: 186
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 27 de septiembre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de firma.
Página Inicio: 51064
Página Fin: 51066
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social las competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo.
A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda integrada en la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
En ese mismo sentido, el Decreto 160/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, establece en su artículo 7 que la Presidencia de la Agencia recaerá en el titular del departamento competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la ejecución de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aconsejan la presente delegación de competencia y firma.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona que ostente la titularidad de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las competencias que en materia de convenios, contratación, personal y disposición de gastos me atribuyen los apartados c), d), e) y f) del artículo 7.2 del Decreto 160/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Segundo. Delegar en la Gerencia de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la competencia de ordenación de pagos regulada en los artículos 39 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como otros pagos que deban efectuarse con cargo a las cuentas autorizadas, en el ámbito de los gastos que afecten a la mencionada Sección del Presupuesto, regulados en el citado decreto.
Tercero. Delegar en la persona que ostente la titularidad de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la firma en materia presupuestaria respecto de las siguientes competencias:
1. La autorización de las propuestas de modificación presupuestaria que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La autorización de las transferencias de créditos que me atribuye el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Cuarto. La delegación de competencias y la delegación de firma contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias, se entenderán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, conteniendo además las precisiones que establece el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias o delegación de firma anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Octavo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de septiembre de 2023.
El Presidente de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID),
ABEL BAUTISTA MORÁN

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