RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola para implantación de olivar sobre 8,8666 ha", cuyo promotor es Abonos Orgánicos El Puerto de Robledo, SL, en el término municipal de Robledollano. Expte.: IA22/0504.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Cambio de uso forestal a agrícola para implantación de olivar sobre 8,8666 ha , a ejecutar en el término municipal de Robledollano (Cáceres), es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado d) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es Abonos Orgánicos El Puerto de Robledo, SL, con CIF B*****323.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Según lo indicado en el documento ambiental el objeto del proyecto es el cambio de uso forestal a agrícola de 14,1952 ha en el polígono 2, parcelas 577, 574 y 579 y polígono 4, parcela 148 del término municipal de Robledollano. La superficie total de las parcelas es de 23,0897, únicamente se realizará el cambio de uso para plantación de olivar en la superficie indicada anteriormente, dado que en parte de la superficie restante se prevé realizar una planta de compostaje, y el resto son zonas con elevadas pendientes. La superficie cuenta con uso pasto arbustivo en SIGPAC, con presencia de eucalipto, jara y retama. Indica en el documento ambiental que si existiera alguna especie arbórea protegida se conservarían.
Imagen 1. Ubicación zona de actuación (Fuente: Documento ambiental)
El proyecto se ubicaría a más de 4 km de del núcleo urbano de Robledollano, se accede por la carretera de Deleitosa-Robledollano. Se encuentra en el paraje denominado Arredadas. La finca es propiedad del promotor del proyecto.
En el proyecto se contemplan las operaciones de preparación del terreno previas y la plantación, además de las operaciones previstas en la fase de explotación y cese.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 14 de enero de 2022, el Servicio de Producción Agraria, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de informe y documentación para el inicio del expediente. Tras realizar requerimientos de documentación, con fecha 26 de abril de 2022 y 2 de noviembre de 2022 se recibe por parte del promotor el documento ambiental simplificado del proyecto junto a la documentación necesaria, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 7 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad)
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Política Forestal)
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales (D.G. de Política Forestal)
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X
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Ayuntamiento de Robledollano
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Agentes del Medio Natural
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X
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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Adenex
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AMUS
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SEO-Bird/Life
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 11 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que dado que la memoria descriptiva presentada contempla la conservación y uso de elementos tradicionales y la integración de la ampliación en el medio rural, se recomienda durante la fase de ejecución de las obras, una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, que se ha incluido en el condicionado del presente informe.
2. Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales emite informe. En cuanto a incendios acaecidos, consultado el Registro de Áreas Incendiadas de ese Servicio, y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, se detecta un incendio en la zona objeto del proyecto, con número de parte con número de parte 2001100510, acaecido el 24 de junio de 2001, y que afectó a 575,65 has. Este incendio se observa en color marrón en la imagen satelital LANDSAT 7 de 29 de junio de 2001:
Imagen 2. Superposición georreferenciada de las parcelas de la zona de actuación, y la zona afectada por el incendio. (Fuente: Informe Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.)
Imagen 3. Detalle de las parcelas incluidas en el proyecto afectadas por el incendio forestal. (Fuente: Informe Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.)
En cuanto a zonificación y prevención, se informa de que la zona objeto de actuación, se encuentra incluida dentro de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente Ibores , de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales. Dada la tipología de la actuación podría verse afectada de algún modo la red de defensa diseñada para dicha Zona de Alto Riesgo, por lo que cualquier actuación deberá respetar y ser compatible con ésta, con sus funciones y objetivos. En caso de afección deberá ser restituida inmediatamente a su estado previo, y cumplir los objetivos para los que fue diseñada.
Se desconoce si la finca dispone de Plan de prevención frente a incendios forestales, y que éste se encuentre aprobado y vigente, ya que entre otras cuestiones no se menciona en la documentación ambiental presentada. En el caso de disponer de dicho plan, la totalidad de las actuaciones deberán ser compatibles con el citado plan de prevención. No obstante, dado que seguramente se vayan a producir cambios en el modelo de combustible, deberá solicitarse la modificación de dicho Plan, si procede, adaptándose por tanto a las nuevas condiciones. En el caso de no disponer de él y ser obligatorio éste, se emplaza a la propiedad a su tramitación, conforme a la normativa al respecto.
Se incluyen una serie de medidas que se han incorporado en la redacción del presente informe.
En base a este informe, desde este órgano ambiental se solicita, con fecha 5 de enero de 2023, al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios un pronunciamiento sobre si en el presente proyecto resulta de aplicación el artículo 50 de la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, en el que, entre otros aspectos, se apunta que:
1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años .
Con fecha 12 de enero de 2023 se recibe contestación a dicha solicitud por parte del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en la que comunica que, ese Servicio no tiene competencias en materia de cambios de uso del suelo de carácter forestal, por lo que deberá dirigir su consulta, sobre si en el presente proyecto resulta de aplicación del artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, al Servicio que ostenta dichas competencias, concretamente el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal .
3. Con fecha 16 de noviembre de 2022, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tajo ESCM549 y en la zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento de aguas superficiales TACC652998 . En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, las parcelas se encuentran próximas e intercepten, en algunos casos, el Arroyo del Colmenar y cinco cauces innominados. Se indica que la parcela no se asienta sobre masas de agua subterránea. En cuanto a aprovechamientos, se indica que si se pretende realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esa Confederación.
En cuanto a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, autorizaciones, saneamiento y vertidos y otras cuestiones se indican una serie de medidas que han sido incluidas en el condicionado del presente informe.
4. Con fecha 9 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe indicando que efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 10 de mayo de 2019, el Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su Disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Robledollano, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
5. Con fecha 13 de marzo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/0152/03), en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, incluyendo los valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental, finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
6. Con fecha 8 de mayo de 2023 se recibe informe del Servicio de Gestión y Ordenación Forestal, al que además de la consulta preceptiva, se realizó por parte de este Órgano ambiental solicitud de pronunciamiento con respecto a si resulta de aplicación el artículo 50, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, en el que, entre otros aspectos, se apunta que:
1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años .
El informe del Servicio de Gestión y Ordenación Forestal en sus consideraciones de carácter forestal indica que se trata de una zona de matorral con una cobertura del 90% y con presencia de pies dispersos de eucalipto con un diámetro medio de 20 cm. Concluye el informe, teniendo en cuenta la información anterior y lo establecido en la normativa a aplicar, se informa:
— Desfavorablemente el cambio de uso de suelo forestal a agrícola solicitado en las parcelas 494, 537, 536 y 534 del polígono 2 del término municipal de Robledollano, ya que fueron afectadas por el incendio forestal acaecido el 24 de junio de 2001, y según establece la Ley de Montes en el artículo 50, punto 1, en los terrenos forestales incendiados, queda prohibido el cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
— Favorablemente el cambio de uso forestal a agrícola solicitado en las parcelas 574, 577 y 579 del polígono 2 y en la parcela 148 del polígono 4, del término municipal de Robledollano.
Con fecha 9 de mayo de 2023, el promotor presenta nuevo documento ambiental en el que se ha eliminado la zona de actuación informada desfavorablemente por parte del Servicio de Gestión y Ordenación Forestal.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La citada explotación tendrá como objeto la producción de aceitunas para aceite. Este proceso productivo se divide en varias fases, caracterizada cada una de ellas por diferente manejo, las cuales se detallan a continuación:
Primero sería la plantación de los olivos.
Manejo de cultivo, realizando las labores necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
Recogida de las aceitunas para su posterior venta a las almazaras de la zona.
La plantación que se pretende realizar en intensivo, con un marco de plantación, de 1,75 m x 4 m.
Las labores que se realizarán serán el desbroce y limpieza de la finca, y el pase de grada para limpiar el terreno para posteriormente plantar el cultivo. Salvo vicios ocultos no se realizará movimientos de tierra sino se realizará con las pendientes y situación actual de la finca.
La superficie total sobre la que se proyecta ejecutar los trabajos es de 14,1952 ha. Para el cambio de cultivo se realizará una labor de limpieza del terreno, una labor de subsolado (si fuere necesario), pase de grada y la introducción de las plantas. Por tanto, no se ha realizará volteo de suelo y se respetaran las pendientes existentes.
El cultivo será de secano. No se instalará ningún sistema de riego.
El cambio de uso se proyecta en las parcelas 574, 577 y 579 del polígono 2 y la parcela 148 del polígono 4 del término municipal de Robledollano.
Imagen 4. Zona de actuación. (Fuente: Documento ambiental)
En fase de construcción se realizarán las siguientes actuaciones:
— Desbroce del terreno afectado por la plantación.
— Subsolado.
— Pase de grada para picar los restos y mullido del terreno.
— Abonado de fondo.
— Pase de cultivador para incorporar el abonado.
— Plantación en marco 1,75 x 4 m.
En fase de explotación, se indica que se realizará según el código de buenas prácticas agrarias, llevando un control de las labores, así como del abonado. Para el mantenimiento del cultivo se realizarán desbroces, arado de zonas con pendientes medias, abonado, poda, picado de restos de poda y recolección.
Se indica que, en fase de cese, al finalizar la vida útil de la explotación se dejará el terreno en las condiciones del estado original.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica en la Comarca de los Ibores, a unos 4 km al oeste del núcleo urbano de Robledollano.
Según el documento ambiental las actuaciones se llevarán a cabo en las parcelas 574, 577 y 579 del polígono 2 y la parcela 148 del polígono 4 del término municipal de Robledollano. El plano aportado en ese documento incluye la parcela 580 del polígono 2.
El entorno de la zona de actuación es mayormente forestal, con cubierta vegetal arbustiva, con algunas parcelas de cultivo intercaladas.
Se trata de terrenos con pendientes superiores al 15% según SIGPAC.
La red hidrográfica pertenece a la cuenca del Tajo. Las parcelas se encuentran próximas e interceptan, en algunos casos, el arroyo del Colmenar y cinco cauces innominados.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el lugar de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación es la Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque , situándose ésta a una distancia algo mayor de 4 km.
En cuanto a los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la zona existe el hábitat Brezales secos europeos (código UE 4030).
La vegetación natural de la parcela está formada por matorral en una cobertura del 90% y presencia de pies dispersos de eucalipto de diámetro medio de 20 cm.
En cuanto a la fauna, no se tiene constancia de especies de interés en la zona de actuación.
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea las siguientes alternativas:
Alternativa 0. No actuación. Dejar las parcelas en secano, como forestal: no se considera viable ni rentable ya que la misma tiene una inviabilidad para poder entrar en la misma debido a la frondosidad de las jaras y retamas, eso hace que los rendimientos bajos perjudican seriamente a la explotación.
Alternativa 1. Implantar un cultivo de olivos de regadío: no se considera viable puesto que este tipo de fincas los sistemas de riegos necesitan una infraestructura grande y una transformación considerable y por consiguiente conlleva mayor consumo y gastos, produce mayor erosión en los suelos, provoca mayores problemas de otras hierbas y es menos eficiente, medioambientalmente, que los sistemas de secano.
Alternativa 2. Cambio a otros cultivos alternativos: no se considera viable porque según características de la zona otros cultivos no se adaptan al medio, produciendo un gran impacto en el paisaje de la zona.
Alternativa 3. Llevar a cabo la plantación que se describen en este documento, para transformar las parcelas existentes, en cultivo de plantación de olivos en secano con una densidad intensiva (marco de plantación recomendado 1,75x4 m). Realizarlo, sin alterar en gran medida el medio ambiente, puesto que la parcela en cuestión, hace años, se dedicó a estos cultivos.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que el área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/0152/03) la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo se expone que las parcelas se encuentran próximas e interceptan, en algunos casos, el arroyo del Colmenar y cinco cauces innominados. Además, las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón Tajo y en la zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimientos de aguas superficiales TACC652998 . Al respecto, en dicho informe se realizan una serie de indicaciones que se han incluido en el condicionado del presente informe, con ello se minimizan los posibles impactos que pudieran aparecer.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. Con objeto de minimizar esta posible contaminación se incluyen medidas al respecto en el condicionado del presente informe.
No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas e incluyendo aquellas aportadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
La zona donde se ubica el proyecto es una zona de carácter forestal, con cobertura vegetal principalmente de matorral y pendientes superiores al 15%, pudiendo llegar al 30% en algunas zonas.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la nueva plantación.
Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Dado que la pendiente del terreno es elevada, los impactos sobre el suelo pueden ser importantes.
En zonas con pendientes superiores al 20%, los efectos de la erosión podrían ser importantes, además de existir cursos de agua por debajo de esas zonas que se verían afectados por esta erosión, es por ello, que, desde este Órgano ambiental, se considera que no deberían realizarse los trabajos en estas zonas.
Imagen 5. Superficie ambientalmente viable (en verde) y zonas excluidas de la transformación (en rojo). (Fuente: Elaboración propia).
Se considera que mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, además de la no ejecución en zonas de mayor pendiente, se reducirá su magnitud del impacto de manera aceptable para el medio edáfico.
En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, provocará cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Asimismo, el documento ambiental aporta medidas para paliar posibles afecciones al sistema edáfico.
Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna, Vegetación y hábitats naturales.
Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no especifica afecciones a la fauna, aunque sí que indica el haber tenido en cuenta los planes de recuperación de la Cigüeña negra y del Lince ibérico, y los planes de conservación del hábitat del Águila perdicera y del Buitre negro.
Se proponen una de serie de medidas en estas zonas para favorecer la presencia de especies de fauna silvestre, que hagan compatible el proyecto con este factor ambiental.
En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos), podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
En cuanto a vegetación y hábitats naturales, la zona de actuación se encuentra cubierta de matorral y pies de eucalipto dispersos de diámetro medio de 20 cm. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas indica la existencia del hábitat de brezales secos europeos (código UE 4030), señalando que, aunque el hábitat referido podría estar presente en alguna de las parcelas SIGPAC situadas más al norte de la zona de actuación, al área afectada es muy pequeña en comparación con la superficie de brezales en el entorno.
Desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y desde este Órgano ambiental se proponen una serie de medidas para evitar afecciones a matorral noble o arbolado autóctono que pudiera existir en la zona de actuación.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.5. Paisaje.
El paisaje sufrirá una modificación dado que la zona de carácter forestal, cubierta de matorral pasará a ser un olivar. El mantenimiento de la vegetación de las lindes o de arbolado y/o matorral de interés en el interior de la zona de actuación, atenuará este impacto. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
3.3.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno, por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.7. Patrimonio arqueológico.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
3.3.8. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de ejecución supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
El cultivo se realizará en régimen de secano por lo que no se prevé consumo de recursos hídricos.
3.3.9. Población y medio socioeconómico.
Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
Cabe destacar que el cultivo supondrá un mayor aprovechamiento de la parcela y por tanto mayor renta para el agricultor. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.10. Sinergias y efectos acumulativos.
En el documento ambiental aportado no se evalúa de forma adecuada la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos de similar naturaleza que se desarrollan en el ámbito de la zona de actuación, aunque como se ha indicado el entorno de la zona de actuación es en gran parte de carácter forestal, con algunas parcelas de cultivo de poca entidad, con lo que no se considera que el desarrollo de este vaya a producir graves efectos sinérgicos.
3.3.11. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado al respecto, indicando que la vulnerabilidad del proyecto, salvo vicios ocultos ante riesgo de accidentes graves o de catástrofes es inexistente.
En cuanto a corrimientos de tierra indica que la plantación se realizará conservando las pendientes actuales del terreno y la forma, se procederá a realizar los bancales o similares necesarios para evitar el corrimiento de tierras.
En cuanto a fuertes procesos erosivos, al plantear el cultivo en secano, no existirá una pérdida de fertilidad del suelo, ni el arrastre masivo de fertilizantes y fitosanitarios, y de otras. Los efectos asociados al transporte y sedimentación del material erosionado y a la contaminación de las masas de agua en el sentido del flujo con los sólidos en suspensión, nutrientes y sustancias tóxicas movilizados. No existe tal riesgo al ser un cultivo de secano.
En cuanto a inundaciones no existe esta vulnerabilidad al realizarse la plantación en secano y no existir ningún cauce cercano.
En cuanto a incendios forestales dado que la finca se encuentra en una zona de alto riesgo de incendios, la propiedad realizará un desbroce y una labor de gradeo en todos los límites de la plantación, para evitar posibles incendios y así realizar cortafuegos por la delimitación de la finca.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. La transformación se ejecutará sobre 8,8666 ha, como se indica en la imagen inserta a continuación. Las parcelas afectadas por el incendio y zonas excluidas de la transformación deberán mantener su carácter forestal.
3. El cultivo se realizará en régimen de secano, tal y como se establece en la documentación aportada.
4. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV3 coordinacionutv3@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
5. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
8. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores, las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto) y la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
10. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) requiere autorización administrativa previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
11. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
12. Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
13. Las captaciones de aguas públicas para su uso en la explotación, deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, las cuales quedarán supeditadas a la existencia del recurso. Dicha concesión deberá ser solicitada directamente por el titular de la explotación o su representante. Al realizar la solicitud de concesión, deberá presentar un estudio hidrogeológico de la zona de captación, con el fin de aportar los datos necesarios para que la Confederación Hidrográfica del Tajo pueda valorar las condiciones en las cuales se pretende llevar a cabo el aprovechamiento.
14. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
15. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
16. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
17. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
18. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
19. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
20. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
21. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, como se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
22. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
1. Únicamente se transformarán las 8,8666 ha indicadas en la Imagen 5, teniendo especial cuidado en no dañar la vegetación de interés que pudiese existir en las lindes o el interior de la zona de actuación.
2. Deberán respetarse, en caso de existir, el matorral noble y/o especies arbóreas autóctonas.
3. Debido a la elevada pendiente, se extremarán las precauciones para evitar la erosión. Las labores de preparación del terreno y agrícolas y la plantación se realizarán siguiendo curvas de nivel.
4. Se debe respetar la vegetación natural existente en las lindes, tanto arbolado como arbustos, ya que son las zonas de refugio y área de dormidero de diferentes especies.
5. Las zonas cultivadas deberán estar a una distancia mínima de 5 metros de la vegetación forestal que se sitúa en la linde y de los pies de arbolado o matorral noble que pudiera existir, de manera que se eviten problemas de futura competencia entre la vegetación forestal y el nuevo cultivo a implantar.
6. Las labores propias de desbroce, podrán realizarse mediante un laboreo o gradeo superficial sin volteo de horizontes, en aquellas zonas con pendientes inferiores al 15 %. En zonas con pendientes superiores a este valor, se deberá evitar el riesgo de producirse efectos erosivos como consecuencia de la remoción del terreno, pudiendo aplicarse técnicas menos agresivas para la eliminación de la vegetación, como el uso de desbrozadoras de cadenas o martillos acopladas a la toma de fuerza de un tractor, y preparaciones del terreno que no impliquen una remoción del suelo continua, tales como los subsolados o ahoyados puntuales. La plantación se hará en marco de 5 x 5 m o superior.
7. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
8. No se instalará ningún sistema de riego mientras no se disponga de concesión del órgano de cuenca y se tramite la puesta en riego conforme a la legislación sectorial.
9. Se respetarán los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
10. En caso de instalar protectores en las nuevas plantas de la explotación, se evitará que sean de color, blanco, azul, o rojo, intentando que sean de colores más integrados con el medio. Los tutores serán preferiblemente de madera. Estos elementos deben eliminarse una vez hayan cumplido su función.
11. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles para la ejecución de los trabajos, no se modificará la orografía natural del terreno.
12. Se recomienda llevar a cabo prácticas tradicionales de cultivo de mínimo laboreo o de mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada. En este sentido, se fomentará el mantenimiento de una cubierta vegetal herbácea entre las líneas de plantación la mayor parte del año, que sea compatible con el carácter productivo del futuro cultivo.
13. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
14. No se ejecutarán nuevos caminos o viales en la zona de actuación, al no venir contemplados en la documentación aportada por el promotor.
15. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
16. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
16.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
16.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
16.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
17. Respecto a los vertidos desde la Confederación Hidrográfica del Tajo indica lo siguiente:
17.1. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
17.2. Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
18. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
19. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
19. Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que además realiza las siguientes indicaciones:
19.1. Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
19.2. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
19.3. Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esa Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
19.4. La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esa Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
19.5. Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
19.6. La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
20. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
21. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
22. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
23. En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
24. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
25. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
26. No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustibles, etc.) En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
27. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
28. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
29. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
30. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
31. Las actuaciones deberán respetar y ser compatibles, con la red de defensa diseñada para la Zona de Alto Riesgo. En caso de afección, deberá ser restituida inmediatamente a su estado previo, y cumplir los objetivos para los que fue diseñada.
32. En el caso de disponer la finca de Plan de prevención frente a incendios forestales, y que se encuentre aprobado y vigente, las actuaciones deberán ser compatibles con el citado plan de prevención, y en caso de modificaciones en el modelo de combustible solicitar la modificación de dicho Plan, si procede, adaptándose a las nuevas condiciones. En el caso de no disponer de él, y ser obligatorio, se emplaza a la propiedad a su tramitación, conforme la normativa al respecto, y pudiendo consultarla en https://www.infoex.info/.
33. Se evitará la quema de rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. Para evitar los problemas que la acumulación de restos vegetales procedentes de la limpieza puede provocar, así como por motivos fitosanitarios y de prevención de incendios forestales, se retirarán y eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma, y, en cualquier caso, antes del comienzo de la campaña contra incendios. Se adoptarán las medidas establecidas en el Plan INFOEX.
34. Durante la ejecución de los trabajos y en fase de explotación deberá cumplirse la totalidad de la normativa en cuanto a incendios forestales, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
35. También deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectado por incendios forestales.
36. Igualmente serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
37. En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
37.1. Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese) durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.
37.2. En lo que respecta a pozos y sondeos, todos deberán estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo. Se ha de evitar mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
37.3. Pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Cambio de uso forestal a agrícola para implantación de olivar sobre 8,8666 ha, a ejecutar en el término municipal de Robledollano (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO