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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa. Expte.: IA19/1177.
DOE Número: 186
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 27 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 51129
Página Fin: 51133
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en la ampliación y cambio de orientación productiva de explotación porcina de producción en régimen intensivo, proyecto a ejecutar en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa, provincia de Cáceres, siendo su promotora es Ternavi, SL.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la ampliación y cambio de orientación productiva de explotación porcina de producción en régimen intensivo con capacidad para 1.415 reproductoras. La explotación se localiza en la finca El Carneril de la Zamoranita , formada por las parcelas 4 y 5 del polígono 23 y por la parcela 19 del polígono 20, del término municipal de Torrecillas de Tiesa, contando con una superficie de 225 hectáreas. Las instalaciones se ubican en la parcela 5 del polígono 23.
Tercero. Con fecha de 22 de octubre de 2021, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
Cuarto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en la ampliación de la explotación porcina existente en 1.919 animales de cebo. Para ello pretende incluir una nave existente de 1.987 m2 que hasta la fecha tenía otros usos y no estaba vinculada a la explotación. Además de todo ello la explotación también contará con un nuevo lazareto de 55 m2, vestuario de 96 m2, estercolero de 516 m3 y balsa nueva de 955,3 m3.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, consultó a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Agricultura y Ganadería X
Dirección General de Salud Pública -
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
GREENPEACE -
FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE -
AMUS -
En el trámite de consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:
Con fecha 12 de enero de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye que en relación con la Evaluación ambiental ordinaria para proyecto de ampliación y reforma de instalaciones para ampliación de explotación porcina en la finca El Carneril , en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa. Cáceres , (Expte. IA19/1177 (AAI21/027) (Reg. SAL. 202151000029181 de 29 de noviembre de 2021), se informa:
1. Que la Carta Arqueológica no indica en la parcela de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico.
2. Que no se conocen incidencias sobre el Patrimonio Etnológico conocido en la parcela de referencia.
3. El hecho de tratarse de una construcción en parte ya ejecutada impide cotejar posibles afecciones patrimoniales no conocidas.
Con fecha 25 de mayo de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo exponiendo una serie de sugerencias que han sido tenidas en consideración en el presente informe.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 11 de mayo de 2022, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Con fecha 7 de marzo de 2022, el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería emite informe favorable.
Con fecha 14 de enero de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio informa en relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
El proyecto resultante después de la modificación proyectada consistiría en una explotación porcina intensiva de producción y cebo con una capacidad máxima de 1.415 reproductoras y 1.919 cerdos de cebo. La explotación contará con 8 naves de secuestro de 477, 459, 498, 477, 640, 693, 1.007 y 1.987 m2 de superficie útil unitaria con suelo tipo slats, naves lazareto de 75 y 55 m2 de superficie útil con solera de hormigón y sistema de recogida de deyecciones, vestuario y oficina, balsa de purines de lámina PEAD de 2.198 y 955,34 m3 de capacidad de almacenamiento, estercolero de 516 m3 de capacidad de almacenamiento con fosa de 330 m3, muelles de carga de animales, zona de almacenamiento de cadáveres, pediluvios, vado sanitario, depósito de agua, silos de alimentación y cerramiento. Además, la explotación porcina dispondrá de un corral de manejo 903 de m2 anexo a la nave 2, con acceso directo desde la misma, con solera de hormigón y canalizaciones a balsa de purines.
El plan de manejo de la explotación porcina consistirá en un plan de manejo intensivo, donde los animales permanecerán en las naves de secuestro y corral de manejo.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto consistente en una explotación porcina de producción y cebo proyecto a ejecutar en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa provincia de Cáceres, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. La no necesidad de actualizar el condicionado de la Resolución de 5 de diciembre de 2019, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2019, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en una explotación porcina, proyecto a ejecutar en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa provincia de Cáceres, siendo su promotora Ternavi, SL.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de septiembre de 2023,
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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