DECRETO de la Presidenta 35/2023, de 26 de septiembre, por el que se establece el régimen de sustitución en los supuestos de abstención, recusación y, en su caso, de inhibición, de miembros de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece en los artículos 23 y 24 las causas generales de abstención y recusación de los cargos públicos cuando concurran conflictos de interés en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
El citado artículo 23 en su apartado primero, dispone que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
En el ámbito autonómico, la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su título III se regula de forma sistemática y pormenorizada el régimen de conflicto de intereses de los cargos públicos, plasmándose de forma clara y precisa los principios de dedicación plena y exclusiva al cargo, prohibición de remuneraciones o pensiones y deberes de abstención y lealtad. También se determinan con exactitud las actividades compatibles e incompatibles, y el procedimiento y consecuencias de las situaciones de incompatibilidad y limitaciones de actividades tras el cese, así como la acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.
En concreto, en su artículo 28 establece la obligación de abstenerse en supuestos que van más allá de las causas generales de abstención y recusación previstas en la normativa sobre régimen jurídico de la Administraciones públicas y de las previstas en el artículo 32 la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
De igual forma dispone que la abstención se realizará por escrito y se comunicará al titular del Departamento de quien el cargo público dependa o al órgano que le nombró y para su constancia, en el plazo máximo de un mes, al órgano encargado del Registro de Conflictos de Intereses. Asimismo prevé que si el cargo público no cumpliera con su deber de abstención, el consejero titular del Departamento del que dependa o el órgano que le nombró debe ordenarle, dándole audiencia previa, que se inhiba, debiendo informar de ello al órgano encargado del Registro de Conflictos de Intereses. Si el cargo público afectado por el deber de abstención es un miembro de la Junta de Extremadura, la orden deberá proceder del presidente, previa información a la misma.
De igual forma dispone que la abstención se realizará por escrito y se comunicará al titular del Departamento de quien el cargo público dependa o al órgano que le nombró y para su constancia, en el plazo máximo de un mes, al órgano encargado del Registro de Conflictos de Intereses. Asimismo prevé que si el cargo público no cumpliera con su deber de abstención, el consejero titular del Departamento del que dependa o el órgano que le nombró debe ordenarle, dándole audiencia previa, que se inhiba, debiendo informar de ello al órgano encargado del Registro de Conflictos de Intereses. Si el cargo público afectado por el deber de abstención es un miembro de la Junta de Extremadura, la orden deberá proceder del presidente, previa información a la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario establecer el mecanismo de sustitución en los supuestos de abstención, recusación y, en su caso, de inhibición, de miembros de la Junta de Extremadura, por lo que en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 14.e) y 37 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. En los supuestos de abstención, recusación y, en su caso, inhibición de miembros de la Junta de Extremadura previstos en las leyes, estos serán sustituidos, en el ejercicio de sus funciones y competencias que justifiquen dichos supuestos, por la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de presidencia.
Si los supuestos de abstención, recusación e inhibición afectaran a la persona titular de la Consejería competente en materia de presidencia, será sustituida por la persona titular de la Consejería que corresponda, de acuerdo con el orden establecido en el decreto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por el que se establezca la creación, modificación y distribución de competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Dejar sin efecto el Decreto del Presidente 37/2015, de 14 de octubre, por el que se establece el régimen de sustitución en los supuestos de abstención, recusación y, en su caso, de inhibición, de miembros de la Junta de Extremadura.
Tercero. El presente Decreto de la Presidenta surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de septiembre de 2023.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN