RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2023, de la Consejera, como Presidenta del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que acuerda la delegación de competencias y de firma en diversas materias.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en Extremadura, crea el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), como un ente de derecho público, adscrito a Consejería competente en materia de I+D+i, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la generación de I+D+i en los Institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además de por su ley de creación, el CICYTEX se rige por sus propios Estatutos aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE n.º 148, de 1 de agosto).
Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogiéndose en su artículo 27 la adscripción del CICYTEX a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Considerando que concurren razones de eficacia y celeridad en la gestión de determinadas competencias atribuidas a la Presidencia del CICYTEX, resulta conveniente proceder a la delegación de competencias y de firma en determinadas materias, en aras de una mayor calidad en la gestión y ejecución de tales competencias.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección del CICYTEX las siguientes competencias:
a) En materia de personal.
— La que me confiere el artículo 10.2.e) de los Estatutos del CICYTEX, relativa al nombramiento y separación de los Directores Científicos de los Institutos adscritos al CICYTEX.
— La que me confiere el artículo 10.2.h) de los Estatutos del CICYTEX, relativa al nombramiento y cese del personal eventual del CICYTEX.
— La que me confiere el artículo 10.2.i) de los Estatutos del CICYTEX, relativa al nombramiento del personal funcionario interino del CICYTEX.
— La que me confiere el artículo 10.2.j) de los Estatutos del CICYTEX, relativa a la contratación del personal laboral temporal.
b) En materia de convenios y acuerdos de colaboración:
— La que me confiere el artículo 10.2.k) de los Estatutos del CICYTEX, relativa a la suscripción de convenios de colaboración y acuerdos en nombre del CICYTEX, dentro del ámbito de sus competencias, por un importe superior a 600.000 euros.
Segundo. Delegar en la persona titular de la Dirección del CICYTEX la firma de:
a) Los actos y resoluciones que sean dictados en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 10.2.g) de los Estatutos del CICYTEX, relativa a la convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión del personal del CICYTEX, así como la resolución de los posibles recursos que se puedan interponer contra los citados actos y resoluciones.
b) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra actos administrativos dictados por la Dirección del CICYTEX en ejercicio de potestades administrativas.
Tercero. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección del CICYTEX, la delegación corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Coordinación de Centros de Investigación del CICYTEX y, en ausencia de ambos, a la persona titular de la Jefatura de Unidad de Control Económico Financiero del CICYTEX.
Cuarto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado.
En las resoluciones que se suscriban en virtud de la delegación de firma prevista en esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante y, a continuación, precedido por la expresión por autorización o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
Sexto. Quedan sin efecto cualquier delegación de competencias o firma anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de septiembre de 2023.
La Consejera,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO