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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Piñuela", ubicada en el término municipal de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/10/20.
DOE Número: 188
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 29 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 51386
Página Fin: 51392
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Mururoa Solar, SL, con CIF B-10494508 y domicilio social en c/ San Antón, n.º 9, 3.º, 10003 Cáceres (Cáceres), solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 20 de diciembre de 2021, D. Pedro Pablo Andrada Daza, en nombre y representación de la sociedad Mururoa Solar, SL, presentó solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Piñuela ubicada en término municipal de Cáceres (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas. La instalación se plantea inicialmente con una potencia total en paneles fotovoltaicos de 9,537 MW, y de 8,745 MW en potencia de inversores, ocupando una superficie total de 25,14 ha.
Segundo. Con fecha 3 de octubre de 2022 finaliza el trámite de información pública de la modificación de la solicitud de autorización administrativa, y la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de referencia, publicada en DOE n.º 160 de 10 de agosto de 2022, BOP de Cáceres n.º 161 de 23 de agosto de 2022, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cáceres de 12 de agosto de 2022 y en el diario Hoy de 18 de agosto de 2022.
Durante el citado trámite, se recibieron alegaciones presentadas por D. Antonio Luis Díaz García en representación de la asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (Adenex), que fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Tercero. Con fecha de 3 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica Piñuela , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 219, de fecha 15 de noviembre de 2022.
Cuarto. Con fecha 6 de marzo de 2023, D. Pedro Pablo Andrada Daza en representación de la sociedad Mururoa Solar, SL, aporta anexo al proyecto de construcción presentado inicialmente para la instalación fotovoltaica, con motivo de adaptar el proyecto a lo dispuesto en el Plan General de Cáceres en su redacción previa a la entrada en vigor de la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de 1 de diciembre de 2020, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en parte del Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL); reduciendo la planta a una superficie de ocupación total de 9,62 ha, y un potencia total en paneles fotovoltaicos de 5,4924 MW, y de 4,995 MW en potencia de inversores, siendo por tanto la nueva potencia instalada de 4,995 MW.
Quinto. Con fecha 11 de abril de 2023, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Sexto. Con fecha 20 de abril de 2023, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
Séptimo. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 24 de agosto de 2023, D. Pedro Pablo Andrada Daza, en nombre y representación de la sociedad Mururoa Solar, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 21, parcelas 1007 y 613, del término municipal de Cáceres (Cáceres).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Piñuela .
Instalación solar fotovoltaica de 4.995 kW de potencia instalada, compuesta por 27 inversores de 185 kW cada uno, y 9.552 módulos fotovoltaicos de 575 W cada uno, montados sobre estructuras con seguimiento a un eje.
Centros de transformación: 4 de 1.600 kVA-0,8 kV/20 kV.
Subestación transformadora Piñuela , con transformador de potencia trifásico 20/45 kV, 25 MVA, servicio intemperie.
Línea de evacuación de 5682 metros de longitud, compartida con la instalación fotovoltaica El Jabalí 1 objeto de otro proyecto (expediente GE-M/07/20), constituida por tramo subterráneo 45 kV, de conexión entre la subestación transformadora de la planta y la subestación ST Cáceres 45/220 kV propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Recorrido línea: Polígono 21, parcelas 1007, 9034, 555, 9033, 6, 5, 3, 680, y parcela con referencia catastral 7335701QD2773E0001TK, del término municipal de Cáceres (Cáceres).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 2.913.445,47 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el anexo adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 12 de septiembre de 2023.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL TRAMO SUBTERRÁNEO DE LA LÍNEA DE EVACUACIÓN DE NECESARIA EXPROPIACIÓN
Expte.: GE-M/10/20
N.º Parcela Según Proyecto Titular Término Municipal N.º Polígono N.ºParcela Referencia Catastral Longitud Zanja (m) Superficie Zanja (m2) Ocupación Temporal (m2) Uso
1 María Emilia Pellón López de Montenegro Cáceres 21 1007 10900A021010070000MJ 32,28 64,56 193,68 Agrario
2 María Teresa Lorenzo Simón Cáceres 21 555 10900A021005550000MU 208,29 416,59 833,18 Agrario
2 María del Carmen Jiménez Santiago Cáceres 21 555 10900A021005550000MU 208,29 416,59 833,18 Agrario
2 María Rosario Jiménez Santiago Cáceres 21 555 10900A021005550000MU 208,29 416,59 833,18 Agrario
2 María Dolores Jiménez Santiago Cáceres 21 555 10900A021005550000MU 208,29 416,59 833,18 Agrario
2 María Josefa Chaves Jiménez Cáceres 21 555 10900A021005550000MU 208,29 416,59 833,18 Agrario
2 Isabel María Chaves Jiménez Cáceres 21 555 10900A021005550000MU 208,29 416,59 833,18 Agrario
2 María Guadalupe Chaves Jiménez Cáceres 21 555 10900A021005550000MU 208,29 416,59 833,18 Agrario
2 María Magdalena Chaves Jiménez Cáceres 21 555 10900A021005550000MU 208,29 416,59 833,18 Agrario
2 María Teresa Chaves Jiménez Cáceres 21 555 10900A021005550000MU 208,29 416,59 833,18 Agrario
2 Isabel María Jiménez Rodero Cáceres 21 555 10900A021005550000MU 208,29 416,59 833,18 Agrario
2 Carlos Elías Jiménez Lorenzo Cáceres 21 555 10900A021005550000MU 208,29 416,59 833,18 Agrario
2 Paula Jiménez Garcia Cáceres 21 555 10900A021005550000MU 208,29 416,59 833,18 Agrario
2 Alba Jiménez Garcia Cáceres 21 555 10900A021005550000MU 208,29 416,59 833,18 Agrario
2 Hros. María del Carmen Santiago Calvillo Cáceres 21 555 10900A021005550000MU 208,29 416,59 833,18 Agrario
3 Juan Ramón Sánchez Jiménez Cáceres 21 6 10900A021000060000ME 7,42 14,85 29,7 Agrario
3 Jose María Sánchez Jiménez Cáceres 21 6 10900A021000060000ME 7,42 14,85 29,7 Agrario
3 Javier Sánchez Jiménez Cáceres 21 6 10900A021000060000ME 7,42 14,85 29,7 Agrario
3 Isabel María Jiménez Rodero Cáceres 21 6 10900A021000060000ME 7,42 14,85 29,7 Agrario
4 Iberdrola, SA Cáceres 21 680 10900A021006800000MJ 2,61 4,7 9,4 Improductivo

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