RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2023.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con el resuelvo séptimo de la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para financiar gastos de equipamiento destinados a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el 2023, en adelante la convocatoria (DOE n.º 90, de 12 de mayo de 2023) al amparo del Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 52, de 17 de marzo; corrección de errores publicada en DOE n.º 67, de 12 de abril), en adelante las bases, y en concordancia con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE:
Primera. Conceder las ayudas destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones que se relacionan a continuación, al amparo de la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaria General, por las convoca para el año 2023, con cargo a la posición presupuestaria 020040000/G/253C/78000, del proyecto 20160007 Fortalecimiento de la Comunidades y Federaciones de comunidades extremeñas en el exterior , prevista en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en las siguientes cuantías:
COMUNIDAD/FEDERACIÓN
|
NIF
|
COSTE FINANCIABLE
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CONCESIÓN
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---|
ASOCIACIÓN CULTURAL EXTREMADURA DEL VENDREL
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G43109255
|
4.030,00 €
|
768,73 €
|
CENTRO EXTREMEÑO DE BILBAO
|
G48113419
|
496,49 €
|
496,49 €
|
CENTRO CULT RECREATIVO EXTREMEÑO LA SEGARRA DE CORNELLÀ
|
V58562356
|
2.135,00 €
|
2.000,00 €
|
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES EXTREMEÑAS DE EUSKADI FAEDE
|
V48291215
|
1.845,91 €
|
1.845,91 €
|
CENTRO CULTURAL UNIÓN EXTREMEÑA DE TERRASSA
|
G59871855
|
1.966,25 €
|
1.537,46 €
|
CASA DE EXTREMADURA DE BARACALDO
|
G48161673
|
818,00 €
|
768,73 €
|
ASOCIACIÓN CULTURAL EXTREMEÑA RAICES Y BROTES
|
G71372726
|
691,52 €
|
691,52 €
|
HOGAR EXTREMEÑO DE GUADALAJARA
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G19028638
|
530,00 €
|
530,00 €
|
ASSOC. CULTURAL CASA DE EXTREMADURA EN SANT JUST DESVERN
|
G58207127
|
1.556,90 €
|
768,73 €
|
ASOC. PROV. V. GUADALUPE CASA DE EXTREMADURA EN TOLEDO
|
G45202439
|
330,99 €
|
330,99 €
|
UNIÓN EXTREMEÑA DE L HOSPITALET
|
G59901181
|
1.457,00 €
|
1.457,00 €
|
ASOC EXTREMEÑA L HORTA NORD DE PUÇOL
|
G96775853
|
448,99 €
|
448,99 €
|
CASA DE EXTREMADURA EN PARLA
|
G28898658
|
693,00 €
|
693,00 €
|
ASOCIACIÓN HOGAR EXTREMEÑO ASTRABUDUA
|
G48116701
|
1.886,25 €
|
1.886,25 €
|
CASA DE EXTREMADURA EN CÁDIZ
|
G11344314
|
1.380,52 €
|
1.380,52 €
|
CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN GETAFE
|
G78324597
|
2.863,45 €
|
2.000,00 €
|
CENTRO EXTREMEÑO DE LERIDA
|
G25039215
|
1.599,88 €
|
1.537,46 €
|
ASOC CASA CULTURAL EXTREMEÑA-SANLUQUEÑA EL CANDIL
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G72035587
|
1.627,45 €
|
1.537,46 €
|
ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO DE ERMUA
|
G48493779
|
6.497,70 €
|
1.281,21 €
|
FEDEC DE ASOCIACIONES EXTR EN LA CCAA DE MADRID FAECAM
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V79110029
|
640,01 €
|
640,01 €
|
HOGAR EXTREMEÑO DE NAVARRA
|
G31111255
|
1.923,40 €
|
512,49 €
|
CENTRO EXTREMEÑO DE SANTURCE
|
G48151906
|
3.201,67 €
|
1.537,46 €
|
LA CASA DE EXTREMADURA
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G41081050
|
2.169,83 €
|
1.537,46 €
|
CIRCULO EXTREMEÑO DE TORREJÓN DE ARDOZ
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G78367992
|
1.361,25 €
|
1.361,25 €
|
CASA DE EXTREMADURA DE VALDEMORO
|
G81184343
|
914,00 €
|
914,00 €
|
CENTRO EXTREMENO SANTA EULALIA Y SAN PEDRO DE ALCANTARA
|
G01021161
|
871,90 €
|
871,90 €
|
CASA DE EXTREMADURA DE LEGANÉS
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G28819365
|
1.961,59 €
|
1.537,46 €
|
CASA DE EXTREMADURA EN POZUELO DE ALARCÓN
|
G82902990
|
2.244,97 €
|
1.537,46 €
|
ASOCIACIÓN CASA DE EXTREMADURA EN CANTABRIA
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G39824461
|
1.557,00 €
|
1.537,46 €
|
HOGAR EXTREMEÑO DE BARCELONA
|
G08803132
|
726,00 €
|
512,49 €
|
ASOC CULTURAL EXTREMEÑA SAN ISIDRO LABRADOR
|
G61021754
|
1.977,21 €
|
1.537,46 €
|
CENTRO EXTREMEÑO RUTA DE LA PLATA DEL PRAT
|
V61073227
|
721,06 €
|
721,06 €
|
CENTRO SOCIAL EXTREMEÑO EN TARRAGONA
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G43090240
|
2.638,48 €
|
512,49 €
|
CASA DE EXTREMADURA DE COSLADA
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G78398443
|
1.172,49 €
|
1.172,49 €
|
CASA DE EXTREMADURA EN COLLADO VILLALBA
|
G83194902
|
1.649,00 €
|
1.537,46 €
|
CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO DE ALUCHE
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G78751674
|
1.155,40 €
|
768,73 €
|
ASOCIACIÓN CULTURAL EXTREMEÑA ZURBARÁN
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G62386602
|
500,00 €
|
500,00 €
|
HOGAR EXTREMEÑO VIRGEN DE GUADALUPE
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G01046622
|
2.785,00 €
|
1.537,46 €
|
ASOCIACION CASA DE EXTREMADURA DE JAEN
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G23497290
|
2.376,62 €
|
1.281,21 €
|
HOGAR EXTREMEÑO DE MÓSTOLES
|
G78097359
|
1.014,00 €
|
512,49 €
|
ASOC CULT HOGAR EXTREMEÑO DE ZARAGOZA
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G50059682
|
2.439,96 €
|
1.537,46 €
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Segunda. Denegar las ayudas solicitadas por las siguientes comunidades extremeñas en el exterior por el motivo que se señala a continuación:
N.º EXPTE
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FEDERACIÓN/COMUNIDAD
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MOTIVO
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---|
028C Eq/2023
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CASA DE EXTREMADURA EN PINTO
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No estar al corriente: deuda tributaria en período ejecutivo
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021C Eq/2023
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CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO LA ENCINA
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Ayuda inferior a 300 euros
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Tercera. Declarar desistidas de su solicitud a las siguientes comunidades extremeñas en el exterior por el motivo que se señala a continuación:
N.º EXPTE
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FEDERACIÓN/COMUNIDAD
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MOTIVO
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---|
043C Eq/2023
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CASA REGIONAL EXT ARGANDA DEL REY
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Desistimiento de la solicitud
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045C Eq/2023
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HOGAR EXTREMEÑO DE CANOVELLES
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Desistimiento de la solicitud
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Cuarta. Inadmitir la solicitud presentada por la siguiente comunidad extremeña en el exterior por el motivo que se señala a continuación:
N.º EXPTE
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FEDERACIÓN/COMUNIDAD
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MOTIVO
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---|
046C Eq/2023
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HOGAR EXTREMEÑO TALAVERANO
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Inadmisión: presentación de la solicitud fuera de plazo
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Quinta. Publicar las ayudas concedidas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y remitirlas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, propuestas como beneficiarias de estas ayudas, conforme a lo establecido por la Resolución 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para financiar gastos de equipamiento destinados a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el 2023, y el Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, que establece sus bases, quedan sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Actividad a desarrollar y gastos subvencionables.
La presente resolución tiene por objeto conceder las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
De conformidad con el resuelvo cuarto de la convocatoria, tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de la sede y el necesario para la realización de las actividades propias de los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación, siempre que los bienes sean inventariables y su adquisición se haya producido en el año de la convocatoria, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las bases, en la presente convocatoria y en la resolución de concesión.
Los bienes del equipamiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una vida útil superior a un ejercicio económico.
b) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período no inferior a dos años y no estar destinado al alquiler o la venta.
c) Tener un precio mínimo individual por equipamiento de al menos 300 euros.
En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que impidan a la entidad solicitante ostentar el pleno dominio o titularidad de la inversión.
Segunda. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias, de acuerdo con lo señalado en el resuelvo decimotercero de la convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria.
b. Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
c. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar el mismo equipamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Tercera. Justificación y pago de la ayuda concedida.
1. La entidad beneficiaria podrá justificar la adquisición realizada objeto de la ayuda en cualquier momento y en todo caso, antes del 15 de septiembre de 2023, presentando el anexo II, que incluirá:
a) Listado con las adquisiciones realizadas y su cuantía.
b) Copias de las facturas y justificantes que acrediten el pago de la adquisición realizada.
c) Certificado de la secretaría de la entidad de que los bienes adquiridos son de propiedad de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda y no están destinados al alquiler o la venta.
2. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
3. El abono de la subvención se realizará en un único pago por el importe de la ayuda justificada, dictada la resolución de concesión y cumplidas las condiciones señaladas en el resuelvo anterior.
Cuarta. Reintegros y pérdida del derecho al cobro.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la ayuda.
6. Se entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del valor de la adquisición en la forma establecida en el artículo 20 de las bases, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 60 % del valor del bien adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.
Quinta. Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 12 de septiembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL