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Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
DOE Número: 189
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 02 de octubre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: Resolución
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de firma.
Página Inicio: 51485
Página Fin: 51491
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modificaron la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y se le atribuyen las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
A través del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre). En esta norma se relacionan las funciones asignadas a cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, bajo la superior dirección de su titular. En particular, se atribuye a la Secretaría General, integrada tanto por servicios centrales como por servicios territoriales, la supervisión, coordinación y tramitación técnica y administrativa de las contrataciones administrativas de cualquier clase.
Tras la entrada en vigor de los citados decretos es precisa la adaptación de las precedentes delegaciones a la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en concreto, al marco competencial de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en aras a conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, las siguientes competencias:
a) En materia presupuestaria:
— Las competencias que me atribuyen los artículos 11 y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con el artículo 36.e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las competencias en materia de modificaciones de créditos previstas en el artículo 81.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, en tanto en cuanto no se altere el contenido de lo señalado en el artículo de referencia, la autorización de transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal, créditos cuya financiación sea afectada y las atenciones protocolarias y representativas. Asimismo, la autorización de las propuestas de modificación presupuestarias que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En materia de contratación administrativa, las que me atribuye el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, en consonancia con el artículo 36.j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de los siguientes expedientes de contratación:
— Contratos de obras, concesiones de obras y contratos de servicios complementarios de los anteriores, cualquiera que sea su cuantía.
— Acuerdos marco de suministros y servicios cuyos destinatarios sean centros o unidades ubicados en ambas provincias.
— Cualquier otro supuesto cuya firma no haya delegado en los respectivos Servicios Territoriales.
Además, las que me atribuyan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los encargos de gestión a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio personificado, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
c) En materia de personal, las que me asigna el artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal en sus apartados a), c), d) y g).
d) En materia de responsabilidad patrimonial, las que me asigna el artículo 134.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Delegar en la Dirección Gerencia del SEPAD, en su calidad de titular de la Vicepresidencia de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura, la Presidencia de la Comisión tutelar y las funciones atribuidas a la persona titular de esta Consejería en el artículo 9 del Decreto 52/1996, de 9 de abril, de creación, composición y funcionamiento de este órgano colegiado.
Tercero.
1. Delegar en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia las siguientes competencias:
a) En materia de voluntariado social, las que me atribuye el artículo 9 de la Orden de 10 de septiembre de 2009, por la que se dictan normas de organización y funcionamiento del Registro Central de Entidades del Voluntariado Social, en desarrollo del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño.
b) En materia de Servicios Sociales de Atención Social Básica, las que me atribuye el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para dictar la resolución en los procedimientos de reintegro o liquidación de los convenios de colaboración.
2. Delegar en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, la firma de las resoluciones de cancelación de inscripciones practicadas con fecha anterior a 1 de enero de 2020 en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referidas en el artículo 7 de la Orden de 14 de mayo de 1997, por la que se regula el citado registro administrativo.
Cuarto. Delegar en la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias la firma de los siguientes convenios y resoluciones:
— Convenios de colaboración, protocolos y demás instrumentos de naturaleza convencional que, en materia formativa de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, así como de los estudiantes pertenecientes a la rama sanitaria, promueva dicha Dirección General.
No obstante, cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio debe ser firmado por la Consejera de Salud y Servicios Sociales, esta delegación de firma se entenderá tácitamente revocada.
— Resoluciones de acreditación previstas en el artículo 6.1 del Decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto.
1. Delegar en las Jefaturas de los Servicios Territoriales de Badajoz y de Cáceres de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, la firma de los actos y resoluciones relativos a:
a) En materia de gastos, la ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los pagos que se deriven de obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas en el ámbito de sus respectivas provincias; así como las autorizaciones de gastos de los Centros de Acogida de Menores, de las Jefaturas de Área de Inspección Sanitaria y el en caso del Servicio Territorial de Badajoz de la Escuela de Ciencias de la Salud y de Atención Sociosanitaria y del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi , y en el de la Jefatura del Servicio Territorial de Cáceres, el Centro de Recuperación Zagal”.
b) En materia de contratación administrativa y de su correspondiente ejecución del gasto, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura y el artículo 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en relación con el Servicio Territorial correspondiente, las Jefaturas de Área de Inspección Sanitaria y los Centros de Acogida de Menores así como, en el caso de la Jefatura del Servicio Territorial de Badajoz, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria y el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi , y en el de la Jefatura del Servicio Territorial de Cáceres, el Centro de Recuperación Zagal , respecto a los siguientes expedientes de contratación:
— Contratos de suministros, servicios y concesiones de servicio imputables al Capítulo II del presupuesto de gastos que sean necesarios para garantizar el funcionamiento ordinario de los centros o unidades antes mencionados.
— Contratos de suministros y servicios imputables al Capítulo VI del presupuesto de gastos de valor estimado inferior a 15.000 euros que se tramiten para atender necesidades de los centros o unidades antes mencionados.
c) En materia de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, los relativos a las competencias que, en materia de gastos, me atribuyen los artículos 11, apartados b), c) y d) y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
d) En materia de parejas de hecho, las resoluciones disponiendo la inscripción, denegación o cancelación en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referidas en el artículo 7 de la Orden de 14 de mayo de 1997, por la que se regula el citado registro administrativo. No obstante, queda exceptuada de esta delegación la firma correspondiente a las resoluciones de cancelación de inscripciones practicadas con fecha anterior a 1 de enero de 2020.
2. Delegar en la Jefatura del Servicio Territorial de Cáceres de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la firma de los actos y resoluciones relativos a las competencias que, en materia de gastos, me atribuyen los artículos 11, apartados b), c) y d) y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con:
— Las ayudas previstas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo y en la Orden de 1 de julio de 1986, de la Consejería de Emigración y Acción Social, por la que se disponen las normas por las que se han de regir la tramitación de estas ayudas.
— Las ayudas previstas en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en la Orden de 30 de junio de 2008 de la Consejera de Igualdad y Empleo por la que se regula el procedimiento de concesión de estas ayudas.
Sexto. Delegar en la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su ámbito material de funciones, y sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, la firma de las ordenaciones de pagos previstas en los artículos 37 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Delegar en las Direcciones del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi , del Centro de Recuperación Zagal y de los centros de acogida de menores, la firma de la ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los pagos que se deriven de obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas de dichos centros, previa autorización del gasto por los titulares de los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres.
Octavo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Noveno. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. De igual modo, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones en estas materias.
Decimosegundo. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de septiembre de 2023.
La Consejera,
SARA GARCÍA ESPADA

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