Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modificaron la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se le atribuyen las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
A través del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre). En esta norma se relacionan las funciones asignadas a cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, bajo la superior dirección de su titular, entre los que se encuentra la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
En particular, de conformidad con su artículo 4, se atribuye a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, entre otras materias, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariados y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías. Asimismo, le corresponde la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones tales como las pensiones no contributivas, las ayudas del Fondo de Asistencia Social, las derivadas de la legislación de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social y la gestión de subvenciones y ayudas en materia social que no correspondan expresamente a otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales así como el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales adscritos. En materia de infancia, la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos, así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos. En materia de familia, le corresponde el diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo y protección a las familias. También ejerce las funciones de desarrollo y ejecución de planes y programas dirigidos a la acogida e integración de la población inmigrante.
Por todo lo expuesto, razones de eficacia, celeridad y coordinación en la gestión administrativa aconsejan la presente delegación de competencias y firma en los diferentes órganos y unidades administrativos de la Consejería.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 4 del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales las siguientes competencias:
a) En materia de ayudas y prestaciones, las que tengo atribuidas para la resolución de los procedimientos derivados del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
b) En materia de protección a la familia, las que tengo atribuidas por el artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosa, para la resolución de las solicitudes de reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como las de revocación o pérdida de dicha condición.
c) Las que tengo atribuidas para la resolución de los procedimientos previstos en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, y en la Orden de 1 de julio de 1986, de la Consejera de Emigración y Acción Social, por la que se dispone las normas por las que se han de regir la tramitación de estas ayudas.
d) Las que tengo atribuidas para la resolución de los procedimientos previstos en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el artículo 10 de la Orden de 30 de junio de 2008 de la Consejera de Igualdad y Empleo por la que se regula el procedimiento de concesión de estas ayudas. De igual modo las que tengo atribuidas para la resolución de los posibles procedimientos de pérdida de derecho al cobro, reintegros y renuncias que se deriven de aquellas.
Segundo. Delegar en las Jefaturas de los Servicios adscritos a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, de conformidad con sus respectivos ámbitos funcionales, en relación con los programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías y protección a la familia, la firma de los siguientes actos:
a) Propuestas de resolución de los diferentes procedimientos administrativos derivados de los programas de ayudas y subvenciones gestionados por esta Secretaría General, así como cualesquiera otras en cuyas bases reguladoras se me atribuya expresamente la competencia para formular la propuesta de resolución.
b) Propuesta de resolución o de convenio de concesión de subvenciones directas, sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que por razón de la materia me correspondan.
c) Propuesta de resolución de los posibles procedimientos de pérdida de derechos, revocación, reintegro, sancionadores y renuncia de las subvenciones a las que se refieren las letras anteriores.
Tercero. Delegar en el Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones la firma de los siguientes actos:
a) Propuestas de resolución de los procedimientos de reintegro y liquidación de los convenios de colaboración en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Propuestas de resolución de inscripción en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social reguladas en el artículo 9 de la Orden de 10 de septiembre de 2009, por la que se dictan normas de organización y funcionamiento del Registro Central de Entidades del Voluntariado Social, en desarrollo del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño.
Cuarto. Delegar en las Jefaturas de Sección de Prestaciones Sociales ubicadas en Badajoz y Cáceres la firma de las propuestas de resolución administrativa de determinación de las entidades locales y cuantías de las transferencias, relativas al programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Quinto. Delegar en la Jefatura de Servicio Protección y Atención a la Infancia la firma de las resoluciones y actos administrativos de modificación del régimen de visitas, autorizaciones de traslado de menores, permisos de convivencia y autorizaciones para la expedición de documentos administrativos a los menores, así como cualquier otra autorización que se estimara necesaria en interés de los menores sujetos a medidas de protección.
Sexto. Delegar en los titulares de las Jefaturas de Negociado de Familias Numerosas de los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la firma de la expedición, renovación y modificación de los títulos de familias numerosas, otorgados con arreglo a los dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Séptimo. La delegación de competencias contenida en la presente Resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un determinado asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Octavo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Dejar sin efecto la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias (DOE n.º 123, de 29 de junio de 2021).
Decimoprimero. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegundo. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de septiembre de 2023.
La Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
MARÍA TERESA ANGULO ROMERO