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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de "Las Arenas o Dehesa de Guareña", cuya promotora es la Dirección General de Desarrollo Rural, en el término municipal de Guareña (Badajoz). Expte.: IA22/0898.
DOE Número: 189
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 02 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 51605
Página Fin: 51644
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de concentración parcelaria de Las Arenas o Dehesa de Guareña en el término municipal de Guareña (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado a) del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado a) Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie superior a 100 ha del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6. del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para la autorización de concentraciones parcelarias es la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, agraria de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto de concentración parcelaria es el de agrupar fincas rústicas de reducida extensión, para unificar y facilitar el cultivo, se documenta jurídicamente y se crea una nueva infraestructura viaria de servicio a las nuevas fincas y se realizan obras de mejora en la red de drenaje. De esta forma se contribuirá a la formación de explotaciones más rentables, manteniendo o incrementando su capacidad productiva, produciendo una reordenación de cultivos y del territorio y por, tanto favoreciendo la actividad agrícola de la zona.
La concentración parcelaria se realizará en la zona de Las Arenas o Dehesa de Guareña, en los polígonos 12, 47 y 48 del término municipal de Guareña. La superficie total de la zona a concentrar son 723,64 ha. Dentro de la zona de actuación se consideran las siguientes zonas a excluir: zonas diseminadas (edificaciones o viviendas que no se incluyen en el concepto de núcleo de población) y zonas excluidas, se trata de parcelas que aun estando dentro del perímetro delimitado para la zona de concentración parcelaria, y que no quedan incluidas en las zonas periurbanas, no pueden beneficiarse de la misma (polígono 12, parcelas 273 y 274, polígono 47, parcelas 257, 258 y 271).
La zona de concentración parcelaria de Las Arenas o Dehesa de Guareña se encuentra a 24 km de distancia a Mérida, a 96 km de Badajoz y 98 km de Cáceres. El municipio de Guareña pertenece a la comarca de Vegas Altas y se emplaza en la zona de Vegas del Río Guadiana. Con acceso desde la carretera EX-105 Don Benito-Olivenza. Tiene estación de ferrocarril dentro de la línea Madrid-Mérida.
Imagen 1. Ubicación del proyecto. (Fuente: Documento ambiental)
UBICACION DEL PROYECTO
Las características de la propiedad rústica se resumen en la siguiente tabla:
Imagen 2. Características de la propiedad inicial (Fuente: Documento ambiental)
Imagen 2. Zonas excluidas de la concentración parcelaria (en verde). (Fuente: Documento ambiental)
ZONAS EXCLUIDAS DE LA CONCENTRACION PARCELARIA
TABLA CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD INICIAL
El resultado final de la concentración parcelaria es la obtención de 572 fincas de reemplazo con una superficie media de 1,1722 ha. Las parcelas aportadas fueron clasificadas según lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Además, se han tenido en cuenta los factores relativos a la capacidad productiva del cultivo existente, así como la calidad de la tierra objeto de concentración.
En cuanto a las infraestructuras de concentración parcelaria, se encuentran la red de caminos y la red de desagües. En cuanto a caminos, se consideran tres tipos, los principales, los secundarios y el acceso a fincas o sendas. En total, se mejorarán 18,772 km de caminos existentes, y se construirán 7,472 km de nuevos caminos. En cuanto a desagües se realizarán mejoras en 4,398 km.
En el documento aportado se contemplan, además, las actuaciones de mejora y construcción de infraestructuras viarias y de desagües.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 31 de mayo de 2022, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de informe y documentación para el inicio del expediente, incluyendo el documento ambiental simplificado del proyecto junto a la documentación necesaria, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 20 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Política Forestal) X
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura (DG de Política Forestal) X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (S.G. de Población y Desarrollo Rural) X
Ayuntamiento de Guareña -
Agentes del Medio Natural X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 26 de julio de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural emite informe indicando que el proyecto de concentración parcelaria afecta a las vías pecuarias existentes en el citado término municipal, contemplando en dicho proyecto las siguientes cuestiones:
— La restitución de las vías pecuarias afectadas Colada de Villagonzalo a la China , Colada del Camino de la Estación o de San Pedro de Mérida y “Colada del Camino del Molino de Curro” en el término municipal de Guareña, respetando su anchura y su trazado.
— En el mismo proyecto se contempla, en el supuesto que se ocupen de forma temporal, las vías pecuarias lo establecido en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias. En su artículo 7 establece que por razonas de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles y complementarios con aquel . Por tanto, en caso de ser necesaria la ocupación temporal, se deberá solicitar con antelación a la ejecución de la obra.
— Dentro de las medidas correctoras, en el proyecto se prevé la realización del amojonamiento de las vías pecuarias, la señalización, así como la divulgación del trazado de las mismas.
— Dicho amojonamiento de las vías pecuarias se realizará con mojones de dimensiones mayores que los propios de la concentración, en las fincas colindantes con la vía. Las características y medidas las proporcionaría la sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.
— Durante el periodo de ejecución del proyecto de concentración, deberá garantizar en todo momento el tránsito del ganado, y los demás usos compatibles y complementarios.
2. Con fecha 12 de agosto de 2022, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura emite informe en el que se indica que, las obras de drenaje en el cruce de caminos sobre cursos de agua pueden afectar al paso de peces y al tránsito de acarreos fluviales, causando salto:
— El caso de vado en losa o plataforma de hormigón es la solución menos favorable. El efecto barrena para peces de este tipo de estructuras se acentúa en un cauce permanente, dada la necesidad establecer diseños de mayores dimensiones para cumplir su objetivo de paso de vehículos. Por ello sólo debe contemplarse para obras de paso localizadas en cursos de agua sin Dominio Público Hidráulico y régimen de caudal temporal o efímero (representados en MTN 1:25.000 con trazo discontinuo).
— El marco de hormigón o tubo empotrado 0,5 m bajo la rasante del lecho natural es la opción más estable como estructura y más favorable medioambientalmente. En estas obras de drenaje debe evitarse la cimentación o base vista con losa corrida y superficie o cara superior en cota constante, situación agravada si además están inclinadas en el sentido de la corriente. En estos casos interesa, o bien dejar el lecho natural, o bien que la losa de apoyo se disponga en el curso de agua 50 cm por debajo del lecho natural. Con ello se evitan la pérdida de calado y el salto que acaba generándose por arrastre del lecho aguas abajo (incluso descalces). También se resuelve que la losa de hormigón u otros acabados de fábrica interrumpan la continuidad del medio hiporréico (poblaciones biológicas del lecho natural). Asimismo, se deben evitar obras de consolidación o retención de sedimentos transversales al cauce y continuas con igual rasante transversal al río, pues aun siendo de gaviones o escolleras generan efecto barrera y pérdida de las distintas secciones hidráulicas naturales (avenidas y estiajes).
Los parámetros hidráulicos medibles que deben cumplir el paso de agua en las obras de drenaje son:
— Calado o profundidad de la vena de agua mayor de 25 cm, de sección mojada similar a la de estiaje conforme a la hidromorfología natural circundante en dicho curso de agua.
— Velocidad de corriente menor a 1m/s, o la menor dominante del curso en crecida ordinaria.
Además, durante la construcción, se deberán disponer las ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados de tierras o del material empleado (cemento o similar) durante los trabajos.
Finaliza el informe recordando la obligatoriedad por parte de los titulares del mantenimiento y efectividad del paso de peces y acarreos bajo las infraestructuras viarias cuyo trazado instersecta con un curso fluvial, llevando a cabo revisiones y limpiezas de posibles atascos y colmataciones.
Además, para más información de la sección de pesca, Acuicultura y Coordinación sobre directrices de obras en ríos se remite a la web http://pescayrios.iuntaextremadura.es en el apartado Planificación y gestión , directrices para obras con afección a cursos de agua .
Se incluye un anexo normativo de aguas, pesca y ríos, que se reproduce a continuación.
La normativa de pesca contempla la obligatoriedad de construcción y mantenimiento de pasos de peces para los concesionarios de los aprovechamientos hidráulicos, ininterrumpidamente para Extremadura a través de las cuatro leyes de pesca, dos estatales (1907 y 1942), y dos autonómicas (1995 y 2010).
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
Artículo 25. Pasos de peces.
1. Los titulares de nuevas concesiones de aprovechamientos hidráulicos y los de nuevas infraestructuras en el medio fluvial quedan obligados a construir pasos o escalas que faciliten el tránsito de los peces a los distintos tramos de los cursos de aguas, a excepción de aquellos en los que se estime, por el órgano competente en materia de pesca, la inviabilidad técnica de los pasos o escalas.
2. Los pasos o escalas deberán contar con la aprobación previa del órgano competente en materia de pesca.
3. La puesta en funcionamiento y el mantenimiento de los pasos artificiales de peces es obligatoria para el titular y para el concesionario de la obra o servicio que lo originó.
Artículo 30. Condiciones de franqueabilidad de peces. A efectos de mantener el calado y velocidad necesarios para el remonte de peces en periodo reproductivo, las nuevas obras y servicios que afecten a cauces se someterán a un informe previo de afección emitido por el órgano competente en materia de pesca.
Directiva Marco del Agua 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000.
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Directiva es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que: a) prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos;
Artículo 9. Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua: 1. Los Estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, ...
Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la estrategia nacional de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas.
Línea de Actuación 1.03. Fortalecer y mejor la conectividad, así como prevenir su pérdida, en espacios fluviales.
5. En aquellas infraestructuras que no puedan ser eliminadas de los ríos, llevar a cabo acciones que permitan a las especies de fauna acuática propias de cada tramo, franquear dichos obstáculos de forma segura y eficaz. La mejora del hábitat alrededor de estas infraestructuras sirve de apoyo al éxito de medidas de permeabilización.
6. Evitar nuevas obras hidráulicas e infraestructuras de regulación en los ríos cuando supongan una pérdida significativa de conectividad para los ecosistemas acuáticos y un impacto grave para las especies ligadas a los mismos.
Normativa de pesca fluvial precedente.
Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura:
Artículo 27.
1. Cuando las presas, diques y otras obras hidráulicas existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se opongan a la circulación y acceso de los peces a los distintos tramos de los cursos de aguas por ellos habitados, se construirán escalas o pasos que faciliten su libre trasiego, salvo que razones de imposibilidad material lo impidan.
2. Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos en nuevas instalaciones quedan obligados a construir pasos o escalas que faciliten el tránsito de lo peces a los distintos tramos de los cursos de aguas.
Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula la Pesca Fluvial:
Artículo 3. Obstáculos, Pasos y Escalas.
Para facilitar el acceso de los peces, y muy particularmente de los emigrantes, a los distintos tramos de los cursos de agua, se construirán escalas salmoneras o pasos, en las presas y diques edificados en las masas acuícolas y que se opongan a la circulación de aquellos, siempre que lo permitan las características de dichos obstáculos y sean necesarios para la conservación de las especies.
Ley de Pesca Fluvial de 27 de diciembre de 1907.
Artículo 12.
En las nuevas concesiones de aprovechamiento de aguas públicas que exijan la construcción de una presa, así como de los concesionarios que no hayan establecido las escalas salmoneras que vinieran obligados, y del mismo modo en las reparaciones o modificaciones de presas anteriores al precepto legal de implantar las escalas, se exigirá su construcción a los concesionarios o se harán a sus expensas, así como el paso para anguilas, en la forma, situación y dimensiones y demás circunstancias que se fijarán en cada caso por la Administración.
3. Con fecha 21 de septiembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se realiza una evaluación y análisis del documento ambiental indicando lo siguiente:
— La documentación recibida no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación, ni tampoco un documento de síntesis que aborde los aspectos relativos al impacto causado por la implantación sobre el Patrimonio Cultural.
— No consta que se hayan recibido consultas por el equipo redactor de la información relativa al Patrimonio Cultural de la zona de actuación. Dicha información (Carta Arqueológica de Extremadura inventario de Bienes Etnográficos) están disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
Continúa el informe indicando que será necesario que el promotor realice las siguientes acciones:
1. Consulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
2. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico/s especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
3. Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
4. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Además, todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
Concluye el informe condicionando la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas señaladas con anterioridad.
4. Con fecha 11 de enero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/5098), en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura), incluyendo los valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental, finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
5. Con fecha 16 de enero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en cuanto a afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
En cuanto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables informa que por el interior de la superficie discurren dos arroyos tributarios de la Quebrada de San Julián, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Según la documentación aportada, Como obras de fábrica, se proyectan los pasos necesarios en los cruces con los cursos de agua atravesados por los caminos de acceso a las nuevas fincas de reemplazo (arroyos, regatos y desagües), así como en los puntos bajos susceptibles de posibles encharcamientos, o en tramos de gran longitud en los que se considera necesario colocar un paso para evitar que el agua discurra durante un gran trayecto por la cuneta, con el consiguiente peligro para el buen mantenimiento del camino .
Se informa de que cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Las obras de paso que se pretendan realizar en los cauces de DPH que discurren por el interior de la superficie afectada, requerirán la previa autorización de este organismo de cuenca, que deberá solicitarse ante la Comisaría de Aguas.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias. De acuerdo con el artículo 34.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016), las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada.
Según lo dispuesto en el artículo 126 ter. del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del DPH, los puentes en caminos vecinales, vías y caminos de servicio y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, deberán tener, al menos, la misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Asimismo, se diseñarán para no suponer un obstáculo a la circulación de los sedimentos y de la fauna piscícola, tanto en ascenso como en descenso. El titular de cualquier obra de paso sobre el DPH asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas debajo de la obra de paso. Para efectuar este mantenimiento los particulares facilitarán el acceso de los equipos de conservación a sus propiedades, no pudiendo realizar actuaciones que disminuyan la capacidad de drenaje de las infraestructuras. En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda derivarse. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
En cuanto al establecimiento de nuevos caminos se incluyen las siguientes limitaciones:
Todas las actuaciones asociadas a la construcción y funcionamiento de estas infraestructuras deben garantizar el mantenimiento del régimen de caudales de los cauces afectados. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen la continuidad de los caudales circulantes y el correcto funcionamiento hidrológico-hidráulico, con las siguientes premisas:
Se debe garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca alteración entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución:
— En las zonas próximas a los cauces, durante la ejecución de las obras se deben instalar las oportunas barreras de retención de sedimentos.
— Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el DPH y sus zonas próximas, estarán acompañadas de las oportunas medidas de restauración, tanto de la vegetación, como de los relieves alterados, a realizar de forma inmediata a la terminación de las obras.
— Las labores de restauración de cauces y riberas mediante plantaciones se deben llevar a cabo con vegetación autóctona, en forma de bosquetes, evitando las plantaciones lineales.
En cuanto a consumo de agua, se indica que, según la documentación aportada, la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
En cuanto a vertidos, se indica que, a pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no es susceptible de producir aguas residuales que pudieran ser vertidas al DPH del Estado.
6. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe con fecha 16 de enero de 2023, en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección, sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
7. Con fecha 11 de julio de 2023 se recibe informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal en el que se informa favorablemente la actividad estableciendo una serie de medidas a cumplir que se han incluido en el condicionado del presente informe. En el análisis y valoración que realiza sobre el proyecto indica que los terrenos no tienen masas forestales, siendo terrenos agrícolas con escaso arbolado (encinas) de manera puntual en algunas parcelas, por ello la afección forestal es mínima.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la concentración parcelaria sobre una superficie total de 685,97 ha. Esta superficie se divide actualmente en 1094 parcelas con una superficie media de 0,6265 ha, de un total de 450 propietarios. Esta estructura de la propiedad se modificará al realizar la concentración, resultan un total de 572 fincas de reemplazo con una superficie media de 1,1722 ha.
Las obras a realizar en la zona de concentración parcelaria son la red de caminos y la red de desagües. En el trazado de los caminos se ha tenido en cuenta la optimización de las masas resultantes de la concentración parcelaria para dar acceso a nuevas fincas y discurrirán por zonas saneadas. Se ha diseñado el trazado evitando cambios bruscos de rasante y curvas de radio reducido. Para las obras de saneamiento se han estudiado con detalle las zonas con problemas de desagüe y encharcamiento.
La red de caminos se diseña consta de tres tipos de caminos:
— Caminos principales o Tipo 1. Son aquellos que constituyen los ejes principales de transporte dentro de la zona significativa a la que sirven. Algunos de ellos enlazan vías de categoría superior. La anchura de la banda de rodadura será de 7 m, resultando una ocupación total de 12 m, excepto el camino B, coincidente con el trazado de la Colada de camino a la Estación que tendrá una ocupación total de 10 m.
— Caminos secundarios o Tipo II. Son aquellos que complementan la res de caminos principales comunicándolos entre sí. La anchura de la banda de rodadura será de 4 m con una ocupación total de 8 m. Únicamente se ha diseñado un camino de este tipo (camino F1).
— Accesos a fincas (sendas) o Tipo III. Son caminos de tercer orden cuyo objeto es dar servicio de paso a una o varias fincas. Su estructura será diferente a los demás, debido a que su ejecución consiste en dar un refino y `perfilado del plano de fundación, 25 cm de suelo seleccionado debidamente compactado y perfilado, y una capa de rodadura de 10 cm de zahorra artificial. Cuanta con cunetas de geometría cuadrada y dimensiones 0,40x0,50 m, resultando en una ocupación total de 5,50 m.
En las zonas donde la traza de la rasante esté a menor cota, y como consecuencia, puedan producirse encharcamientos y transcurso de agua pluvial por encima de la traza del camino, se elevará la rasante con un paquete de productos procedentes de la excavación y/o préstamos a una altura de 0,50 m.
Imagen 3. Diseño de la red de caminos y drenajes (Fuente: Documento ambiental)
Tabla 2. Denominación y características de los caminos. (Fuente: Documento ambiental)
TABLA DENOMINACION DE LA RED DE CAMINOS Y DRENAJES
DISEÑO DE LA RED DE CAMINOS Y DRENAJES
Tabla 3. Características de los caminos. (Fuente: Documento ambiental)
Como se observa en las tablas anteriores la mayor parte se trata de caminos existentes en los que se realizarán actuaciones y ensanche de caminos existentes, se respetará el trazado aplicando sobre ellos un ensanche en la capa de rodadura y apertura de cunetas triangulares de 0,50 m de profundidad y 1V:1H de talud, salvo en el camino F1 que serán de desarrollo cuadradas y dimensión 0,65x0,50 m. La estructura de este tipo de caminos se basa en el desbroce y limpieza superficial de terreno desarbolado por medios mecánicos hasta una profundidad de 30 cm, preparado para recibir el terraplenado de productos procedentes de la excavación y/o préstamos (suelo seleccionado) en una capa de 45 cm de espesor, extendido en tongadas, incluido humectación y compactación hasta el 95% del proctor modificado, incluso perfilado de taludes y rasanteo de la superficie de coronación. Por último, se conformará la capa de rodadura mediante zahorra artificial, extendida y compactada, incluso preparación de la superficie de asiento, en capa de 20 cm de espesor. Se proporcionará un bombeo del 5% con el fin de facilitar el drenaje longitudinal como transversal.
Los caminos de nueva construcción, se realizarán construyendo una explanación mediante medios mecánicos, con tala y retirada de árboles y arbustos, arrancado de tocones, dotándolos de una estructura idéntica a lo descrito para los caminos existentes, con la salvedad de accesos a fincas (sendas) donde la estructura será algo diferente, debido a que su ejecución consiste en realizar un refino y perfilado del plano de fundación, 25 cm de suelo seleccionado, compactado y perfilado y una capa de firme de 10 cm de zahorra artificial, con cunetas de desarrollo cuadradas y dimensión 0,40x0,50 m, resultando una ocupación total de 5,50 m.
TABLA CARACTERISTICAS DE LOS CAMINOS
Estos caminos también dispondrán de elementos que faciliten el drenaje transversal y longitudinal, mediante pasos salvacunetas de acceso a las diferentes fincas, y obras de fábrica transversales a la traza mediante caños de diferentes diámetros, según el caso, y boquillas de hormigón.
En cuanto a la red de desagües cabe indicar que todos los incluidos en el plan de obra son de interés general, su finalidad es proteger las zonas de cultivo del agua de escorrentía y evacuarla, completando la red de desagües existentes en la zona. No se llevarán a cabo actuaciones sobre los desagües de la zona regable.
Las actuaciones a efectuar en los desagües considerados y denominados como D1, D2 y D3, son rozas selectivas, triturado de matorral con una fracción de cabida cubierta inferior al 50% y una pendiente menor al 50% mediante motodesbrozadora provista de cuchilla picadora, además de formar un cajeado de forma trapezoidal mediante medios mecánicos, incluido perfilado de taludes con carga y transporte a vertedero o lugar de empleo.
Las características de este cajeado trapezoidal que se pretende realizar, han de ser para cada uno de los desagües diferentes, según la naturaleza, envergadura y capacidad de desagüe que cuente cada uno de ellos, de forma que resulten de la siguiente manera:
— Desagüe D1: anchura 5 m, profundidad 1 m.
— Desagüe D2: anchura 10 m, profundidad 2 m.
— Desagüe D3: anchura 3 m, profundidad 0,5 m.
Tabla 4. Características desagües. (Fuente: Documento ambiental)
TABLA 4. CARACTERISTICAS DESAGUES
En puntos localizados donde los diferentes desagües se cruzan con algún camino, se ejecutará alguna obra de fábrica que permita el paso del agua bajo la traza de los caminos proyectadas.
En cuanto a otras infraestructuras, sobre el camino A, se dispondrá un badén de hormigón armado con malla electrosoldada para vadear el cauce existente y dimensiones 20,00x7,00 m, siguiendo las especificaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica en su totalidad en el término municipal de Guareña, a una distancia de unos 4 km al noroeste del núcleo urbano, en la zona de las Vegas Altas del Guadiana, de marcada tradición agrícola.
La zona de actuación comprende un terreno con pendientes muy suaves, inferiores al 4%. Se trata de terrenos agrícolas, pequeñas parcelas de viñedos, frutales, olivares y algunas tierras de labor.
El entorno de la zona de actuación tiene uso agrícola en su mayor parte.
Según el Mapa Forestal de España se trata de una zona catalogada como agrícola, existe una pequeña zona de 1,8789 ha en el interior de la zona de concentración parcelaria, catalogada como superficie forestal residual poblada por matorral, que coincide con el cauce de un arroyo que discurre por el interior de la zona.
En cuanto a la red hidrográfica, por el interior de la zona de actuación discurren dos arroyos tributarios de la Quebrada de San Julián, que constituyen el dominio público hidráulico del Estado.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el lugar de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación es la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Guadiana Alto Zújar , situándose ésta a una distancia algo inferior a 1,5 km al norte de la zona de actuación.
En cuanto a los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica la existencia del área de reproducción, alimentación y campeo del Sisón (Tetrax tetrax), especie catalogada en la categoría en peligro de extinción , según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura).
La vegetación natural de la zona objeto de concentración parcelaria, se trata principalmente de vegetación ruderal, en lindes y cunetas de caminos y escasos pies de encina.
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico.
Por el interior de la zona de actuación discurren las vías pecuarias de Colada de Villagonzalo a la China , Colada del Camino de la Estación o de San Pedro de Mérida y “Colada del Camino del Molino de Curro”.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea las siguientes alternativas:
Alternativa 0. No actuación. Esta alternativa supone que, teniendo en cuenta los actuales problemas estructurales de la propiedad, la actividad agropecuaria tradicional se enmarcaría en un escenario de declive total, lo que contribuiría al descenso aún mayor de la población de la zona de Guareña, debido a la ausencia de la incorporación de jóvenes en las actividades agrarias o la emigración de los habitantes, y a la consiguiente disminución de la diversidad paisajística posibilitando la entrada de otros usos alternativos no tradicionales y biológica debido a la pérdida de sistemas (cultivos, pastizales, ) y sus especies asociadas, ya que el equilibrio necesario para el mantenimiento del medio pasa por la utilización y puesta en valor de todos sus recursos.
Alternativa 1. Concentración parcelaria. Esta alternativa persigue la mejora de las estructuras agrarias mejorando el ejercicio de la actividad al disminuir el número de parcelas propiedad de cada agricultor y paliar la dispersión de las mismas. Esta mejora de las estructuras constituye un instrumento de carácter social al facilitar la fijación de la población al medio rural, mediante el mantenimiento de actividades agrarias tradicionales. La concentración parcelaria genera el incremento de los rendimientos en la actividad, limita los problemas y potencia las oportunidades (diversificación del paisaje, diversidad ecológica, prevención y extinción de incendios, mantenimiento del patrimonio etnológico que supone la continuidad del uso agropecuario del territorio, etc.).
El proceso de concentración parcelaria supone un proceso continuo en el que la concentración va tomando forma a medida que se desarrollan las distintas fases, por lo que el proceso de estudio de alternativas queda implícito en el proceso de concentración parcelaria.
La alternativa planteada ha requerido de la aplicación de criterios multiobjetivo, compatibilizándose la optimización de la productividad de las explotaciones, con la preservación de los valores medioambientales y paisajísticos, y mejora de estructura social. En cuanto a las sendas o caminos de acceso a fincas vienen determinadas por la forma del nuevo parcelario, de la totalidad de los caminos proyectados, parte de ellos discurren por caminos existentes, por lo que simplemente se acondicionarán, los caminos de nueva construcción vienen condicionados por la finalidad de los mismos, los cuales se han diseñado respetando las variables medioambientales, intentando reducir el impacto visual y la afección a la vegetación natural.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/5098) la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se expone que por el interior de la zona de actuación planteada discurren dos arroyos tributarios de la Quebrada de San Julián, que constituyen el dominio público hidráulico del Estado. Es por ello que se indica que cualquier actuación que se realice en DPH requiere autorización administrativa previa por parte del organismo de cuenca. Además, se incluyen una serie de obligaciones e indicaciones con respecto a zonas de servidumbre y policía.
En la documentación aportada se proyectan obras de paso y drenajes. Las obras de paso que se pretendan realizar en los cauces de DPH que discurren por el interior de la superficie afectada, requerirán la previa autorización del organismo de cuenca, que deberá solicitarse ante la Comisaría de Aguas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. Las obras de drenaje en el cruce de caminos sobre cursos de agua pueden afectar al paso de peces y al tránsito de acarreos fluviales.
De acuerdo con el artículo 34.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas.
Se establecen una serie de indicaciones y obligaciones que se incluyen en el condicionado del presente informe para la construcción de pasos y drenajes.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a los trabajos de construcción y ampliación de los viales proyectados y la ejecución de los desagües.
Durante la fase de explotación del proyecto no se prevén más afecciones de las actuales, dado que el uso de las parcelas seguirá siendo el mismo.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
La zona donde se ubica el proyecto es una zona de terrenos agrícolas con diferentes usos. El uso del suelo continuará siendo agrícola.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno para la ejecución de las obras en caminos y drenajes.
Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Se considera que mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud del impacto de manera aceptable para el medio edáfico.
En cuanto a la fase de explotación, no existirán modificaciones sustanciales sobre el medio edáfico.
Asimismo, el documento ambiental aporta medidas para paliar posibles afecciones al sistema edáfico.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se indica que los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son, área de reproducción, alimentación y campeo del sisón (Tetrax tetrax), especie catalogada en la categoría en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura).
En dicho informe se indica que se ha realizado un esfuerzo por encajar el proyecto sobre la red de caminos ya existentes. No hay que despreciar que, durante las obras, la maquinaria pesada deberá maniobrar en unos caminos cuyos márgenes se verán afectadas sin más remedio. Siendo conscientes de la necesidad de actuar sobre los drenajes en las infraestructuras lineales para evitar procesos erosivos y mantener su funcionalidad, destacar la diversidad de vegetación ruderal y nitrófila, así como especies de fauna (roedores, insectos, anfibios, reptiles, etc.) que habitan en las lindes y cunetas de los caminos rurales. Todas ellas aportan complejidad y una biodiversidad adicional a estos ecosistemas. No cabe duda de que tales ecosistemas pueden comportarse como verdaderos corredores (al estilo de los cauces fluviales). En su fase de explotación, será necesario tener en cuenta algunas cuestiones ambientales que generan este tipo de infraestructuras con el tiempo, como serían las tareas de acondicionamiento frecuentes, incluyendo compactaciones del terreno, desbroces de vegetación invasora y el uso de herbicidas par el control de la misma. Tampoco debería despreciarse el efecto barrera que ocasionan estas redes de caminos, la fragmentación de los hábitats presentes y la simplificación y homogeneización del paisaje. El acondicionamiento de los caminos y mejora de accesibilidad lleva aparejado indudablemente el aumento del tránsito de vehículos y accesibilidad de los mismos, aumentando las posibilidades de atropello de fauna.
Una de las presiones principales que tiene el Sisón (Tetrax tetrax), es la fragmentación del hábitat, por ello, es imprescindible que, para asegurar la conservación de esas poblaciones existentes en la proximidad de CP Las Arenas o Dehesa de Guareña , se temporalicen los trabajos en las zonas más cercanas a dicha especie.
El informe emitido por el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura indica que las obras de drenajes en el cruce de caminos sobre cursos de agua pueden afectar al paso de peces.
Se proponen una de serie de medidas, además de las incluidas en el documento ambiental, para favorecer la presencia de especies de fauna silvestre, que hagan compatible el proyecto con este factor ambiental.
En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos), podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
En cuanto a vegetación, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa de la presencia de escaso arbolado (encinas) de forma puntual en algunas parcelas, indicando que la afección forestal es mínima y añadiendo unas medidas e indicaciones con objeto de proteger la vegetación existente.
En cuanto a hábitats naturales, la zona de actuación no presenta intersecciones con éstos.
Es por todo lo anterior, que, desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y desde este órgano ambiental se proponen una serie de medidas para evitar afecciones al arbolado y otra vegetación autóctona que pudiera existir en la zona de actuación.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.5. Paisaje.
El paisaje sufrirá una ligera modificación poco apreciable, ya que las parcelas seguirán teniendo el mismo uso, y la mayor parte de los caminos existen en la actualidad. Mediante la correcta aplicación de las medidas propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
3.3.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno, por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.7. Patrimonio arqueológico.
No se tiene constancia de afección al patrimonio cultural de la zona de actuación. Desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se condiciona la ejecución del proyecto al cumplimiento de una serie de medidas que se incluyen en el condicionado del presente informe.
3.3.8. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de ejecución supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de cultivos, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero, aunque los valores se equipararán con los de la situación actual, al no haber una modificación sustancial del tipo de cubierta vegetal.
3.3.9. Población y medio socioeconómico.
Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
Cabe destacar que la concentración parcelaria supondrá una mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores de la zona.
3.3.10. Sinergias y efectos acumulativos.
En el documento ambiental aportado no se evalúa de forma adecuada la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos que se desarrollan en el ámbito de la zona de actuación. Dado que no hay modificaciones sustanciales de los usos del suelo de la zona de actuación, no se considera que el desarrollo del proyecto vaya a producir graves efectos sinérgicos.
3.3.11. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado al respecto, indicando que el proyecto no es vulnerable ante riesgos de accidente graves o catástrofes y que tenga efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por tratarse de un proyecto de escasa entidad. Con respecto a cada factor evaluado se incluyen una serie de medidas. Tras el análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes concluye que la ubicación y, por tanto, la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves y/o catástrofes es baja en todos los casos, a excepción de los accidentes por transporte y tráfico en carreteras que es media debido a la proximidad de la superficie de la concentración parcelaria con la vía de ferrocarril Ciudad Real-Badajoz.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV5 coordinacionutv5@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos y a fin de evaluar posibles impactos no contemplados. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar que el proyecto no contemple sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente (préstamos de tierra, líneas eléctricas, nuevos accesos, nuevas captaciones de agua, cerramientos, etc.)
6. Si durante el desarrollo de los trabajos o la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
7. Para evitar esta circunstancia es recomendable que, en aquellas áreas con presencia de mayor biodiversidad, descritas en el apartado 3.3.4. Fauna, Vegetación y hábitats naturales , las actuaciones en la zona marcada en la imagen 4, inserta a continuación, sean programadas fuera del periodo sensible reproductor de la especie presente, considerado desde el 1 de abril al 15 de julio.
Imagen 4. Zonas con temporalización de trabajos (Fuente: Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad).
ZONAS CON TEMPORALIZACION DE TRABAJOS
Las actuaciones afectadas por la temporalización de trabajos serán las sendas y caminos secundarios marcados y los caminos principales C, E, F, F1 y G.
8. Conforme al artículo 161.h del título V correspondiente a la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en el cual se indican las finalidades del Fondo de Tierras, si se estimase destinar alguna parte del Fondo de Tierra con fines de preservación de espacios naturales, se deberán poner en contacto con la Dirección General de Sostenibilidad.
9. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; tanto la referida la prevención (PREIFEX), como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. También deben cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales. Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
10. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
11. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) requiere autorización administrativa previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Las obras de paso que se pretenden realizar en los cauces de DPH que discurren por el interior de la superficie afectada, requerirán la previa autorización del organismo de cuenca, que deberá solicitarse ante la Comisaría de Aguas.
12. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
13. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
13.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial, y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
13.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo, y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos organismos de las Administraciones públicas.
14. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
15. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
16. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
17. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos y vibraciones tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
18. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
19. De conformidad con lo dispuesto en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se condiciona la implantación del proyecto al cumplimiento, por parte del promotor, de las siguientes medidas:
19.1. Consulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
19.2. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo de técnico/s especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
19.3. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
19.4. Una vez recibido el informe señalado en al apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptico documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
19.5. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica de Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
20. En cuanto a las vías pecuarias existentes:
20.1. Se restituirán las vías pecuarias afectadas Colada de Villagonzalo a la China , Colada del Camino de la Estación o de San Pedro de Mérida y “Colada del Camino del Molino de Curro” en el término municipal de Guareña, respetando su anchura y su trazado.
20.2. En el mismo proyecto se contempla, en el supuesto que se ocupen de forma temporal, las vías pecuarias en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias, en su artículo 7 establece que: por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles y complementarios con aquel . Por tanto, en caso de ser necesaria la ocupación temporal, se deberá solicitar con antelación a la ejecución de la obra.
20.3. Dentro de las medidas correctoras, en el proyecto se prevé la realización del amojonamiento de las vías pecuarias, la señalización, así como la divulgación del trazado de las mismas. Dicho amojonamiento de las vías pecuarias, se realizará con mojones de dimensiones mayores que los propios de la concentración, en las fincas colindantes con la vía. Las características y medidas las proporcionaría la sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
20.4. Durante el periodo de ejecución del proyecto de concentración, deberá garantizar en todo momento el tránsito del ganado, y los demás usos compatibles y complementarios.
21. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
1. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la traza y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
2. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
3. La limpieza y perfilado de cunetas se realizará sólo en los lugares donde sea estrictamente necesario y se observe o prevea un riesgo de erosión o taponamiento de las aguas de escorrentía. En las zonas en las que ya existe cuneta, se evitará la eliminación de la vegetación que no interfiera en el flujo del agua ni en la visibilidad del camino para mantener la naturalidad de la zona y estabilizar los taludes.
4. Respecto a las afecciones a los puntos de agua y cauces presentes:
4.1. La ejecución de los caminos (movimientos de tierra, excavaciones, talas, podas, etc.) no afectará al dominio público hidráulico salvo en las obras de drenaje proyectadas y cruces de cauces.
4.2. Las actuaciones previstas evitarán cualquier afección al nivel freático de los acuíferos presentes.
4.3. Se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna asociada a esos cauces asociada.
5. Se evitará la quema de los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno. Cuando sean estrictamente necesarias, se harán fuera de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y las lindes con vegetación. Se recuerda que realización de quema de restos, trabajos mecanizados y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, precauciones generales y limitaciones oportunas; realizando las solicitud, declaración responsable o comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época en base a lo establecido en el Plan INFOEX. Para ampliar información puede consultarse la web
https://www.infoex.info/informacion-al-ciudadano/.
6. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Se disminuirá la intensidad de la actuación en las vaguadas muy pronunciadas, zonas pedregosas, laderas de elevada pendiente, y en las proximidades de nidos o madrigueras de especies protegidas. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
7. Con carácter previo al comienzo de la ejecución de caminos y drenajes, se procederá a la retirada selectiva del sustrato edáfico (tierra de calidad agronómica) para su utilización en las labores de restauración definitivas. Dicho sustrato se acopiará sin compactar en montones no superiores a 1,5 m de altura para garantizar el mantenimiento de sus características biológicas, físicas y químicas esenciales. Este material deberá ser debidamente extendido en los taludes generados como consecuencia de los movimientos de tierra proyectados. El extendido de este material se realizarán inmediatamente después de generarse los taludes.
8. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de los residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en labores de restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero.
9. Se tomarán las medidas necesarias para no afectar a las especies arbóreas y arbustivas autóctonas de las márgenes de los caminos (encinas, alcornoques, acebuches, quejigos, enebros, etc.) y de monte noble (madroños, durillos, majuelos, cornicabras, aladiernos, etc.). En caso de ser necesario se actuará sobre matorral serial de las márgenes del camino (jaras, brezos, retamas, escobas, zarzas, etc.).
10. Si como resultado de la concentración parcelaria se intensifica la producción agrícola con nuevos cultivos permanentes o puesta en riego de los existentes, deberán respetarse los árboles forestales (encinas ) y un radio de 8 m (ampliándose en su caso hasta el radio de copa) libre de cultivo. Se respetarán los cursos de agua y la vegetación asociada a los mismos.
11. Respecto a la ejecución de los caminos, accesos y desagües, si se prevé afección a especies arbóreas, el replanteo se realizará en presencia de los Agentes del Medio Natural de la zona, evitando su eliminación siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar).
12. Si se requiere eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente, de este señalamiento se levantará acta de control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural de la zona.
13. La poda y apostado se realizarán siguiendo las normas técnicas recogidas en el Anexo del Decreto 134/2019 (DOR 10/09/2019). Se planificará su ejecución en el periodo de parada vegetativa (1 de noviembre a último día de febrero).
14. La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar, sino que las copas deben quedar equilibradas.
15. Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural, y se aplicará producto cicatrizante. De este señalamiento se levantará acta de control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
16. La eliminación de los restos se realizará preferentemente con desbrozadora de martillo o cadena, con lo que quedarán incorporados a los márgenes del camino, fuera de las cunetas, con un tamaño inferior a 3 cm. No procediendo a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
17. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
18. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
19. Mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.
20. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo, en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
21. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, para una economía circular.
22. De acuerdo con el artículo 34.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016), las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada.
23. Según lo dispuesto en el artículo 126 ter. del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del DPH, los puentes en caminos vecinales, vías y caminos de servicio y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, deberán tener, al menos, la misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Asimismo, se diseñarán para no suponer un obstáculo a la circulación de los sedimentos y de la fauna piscícola, tanto en ascenso como en descenso.
24. El titular de cualquier obra de paso sobre el DPH asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece a 50 m aguas arriba y aguas debajo de la obra de paso. Para efectuar este mantenimiento los particulares facilitarán el acceso de los equipos de conservación a sus propiedades, no pudiendo realizar actuaciones que disminuyan la capacidad de drenaje de las infraestructuras.
25. En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda derivarse.
26. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal.
27. En cuanto a limitaciones asociadas a la construcción y funcionamiento de nuevos caminos, todas las actuaciones asociadas a la construcción y funcionamiento de estas infraestructuras deben garantizar el mantenimiento del régimen de caudales de los cauces afectados. Para ello deberán garantizar el mantenimiento deben desarrollarse mecanismos específicos que garanticen la continuidad de los caudales circulantes y el correcto funcionamiento hidrológico-hidráulico, con las siguientes premisas:
27.1. Se debe garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones del caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca alteración entre régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.
27.2. En las zonas próximas a los cauces, durante la ejecución de las obras se deben instalar las oportunas barreras de retención de sedimentos.
27.3. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el DPH y sus zonas próximas, estarán acompañadas de las oportunas medidas de restauración, tanto de la vegetación, como de los relieves alterados, a realizar de forma inmediata a la terminación de las obras.
27.4. Las labores de restauración de cauces y riberas mediante plantaciones se deben llevar a cabo con vegetación autóctona, en forma de bosquetes, evitando las plantaciones lineales.
28. En cuanto a las obras de drenaje en el cruce de caminos sobre cursos de agua pueden afectar al paso de peces y al tránsito de acarreos fluviales, causando salto, por ello:
28.1. El caso de vado en losa o plataforma de hormigón es la solución menos favorable. El efecto barrera para peces de este tipo de estructuras se acentúa en un cauce permanente, dada la necesidad de establecer diseños de mayores dimensiones para cumplir su objetivo de paso de vehículos. Por ello sólo debe contemplarse para obras de paso localizadas en cursos de agua sin dominio público hidráulico y régimen de caudal temporal o efímero (representados en MTN 1:25.000 con trazo discontinuo).
28.2. El marco de hormigón o tubo empotrado 0,5 m bajo la rasante del lecho natural es la opción más estable como estructura y más favorable medioambientalmente. En estas obras de drenaje debe evitarse la cimentación o base vista con losa corrida y superficie o cara superior en cota constante, situación agravada si además están inclinadas en el sentido de la corriente. En estos casos interesa, o bien dejar el lecho natural, o bien que la losa de apoyo se disponga en el curso de agua 50 cm por debajo del lecho natural. Con ello se evitan la pérdida de calado y el salto que acaba generándose por arrastre del lecho aguas abajo (incluso descalces). También se resuelve que la losa de hormigón u otros acabados de fábrica interrumpan la continuidad del medio hiporréico (poblaciones biológicas del lecho natural). Asimismo, se deben evitar obras de consolidación o retención de sedimentos transversales al cauce y continuas con igual rasante transversal al río, pues aun siendo de gaviones o escolleras generan efecto barrera y pérdida de las distintas secciones hidráulicas naturales (avenidas y estiajes).
28.3. Los parámetros hidráulicos medibles que debe cumplir el paso de agua en las obras de drenaje son:
28.3.1. Calado o profundidad de a vena de agua mayor de 25 cm, de sección mojada similar a la de estiaje conforme a la hidromorfología natural circundante en dicho curso de agua.
28.3.2. Velocidad de corriente menor a 1 m/s, o la menor dominante del curso en crecida ordinaria.
28.4. Además, durante la construcción, se deberán disponer las ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados de tierras o del material empleado (cemento o similar) durante los trabajos.
28.5. Se recuerda la obligatoriedad por sus titulares de mantenimiento y efectividad del paso de peces y acarreos bajo las infraestructuras viarias cuyo trazado intersecta con un curso fluvial, llevando a cabo revisiones y limpiezas de posibles atascos y colmataciones.
29. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
29.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
29.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
29.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
30. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
31. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
32. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
33. Se recomienda utilizar como parque de maquinaria y zona de acopios temporales zonas desprovistas de vegetación o que se encuentren previamente degradadas. Estas zonas estarán lo suficientemente alejadas de los cauces permanentes y/o temporales existentes. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
34. No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustibles, etc.) En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
35. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
36. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
37. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
38. Se evitará la quema de rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. Para evitar los problemas que la acumulación de restos vegetales procedentes de la limpieza puede provocar, así como por motivos fitosanitarios y de prevención de incendios forestales, se retirarán y eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma, y, en cualquier caso, antes del comienzo de la campaña contra incendios. Se adoptarán las medidas establecidas en el Plan INFOEX.
39. Durante la ejecución de los trabajos y en fase de explotación deberá cumplirse la totalidad de la normativa en cuanto a incendios forestales, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
40. Igualmente serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de concentración parcelaria de Las Arenas o Dehesa de Guareña , del término municipal de Guareña (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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