ANUNCIO de 25 de septiembre de 2023 sobre aprobación definitiva del Programa de la Actuación Integral del Sector SU-13.
TEXTO ORIGINAL
Acuerdo del Pleno de fecha 29 de agosto de 2023 del Ayuntamiento de Almaraz y Resolución de Alcaldía de 3 de septiembre de 2023 del Ayuntamiento de Almaraz por los que se aprueba definitivamente el Programa de la Actuación Integral del Sector SU-13.
Se publica para su general conocimiento la aprobación definitiva del Programa de la Actuación Integral del Sector SU-13, que contiene los siguientes documentos:
— Propuesta técnica del Programa de Ejecución, compuesta por Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.
— Propuesta de Convenio Urbanístico.
— Proposición jurídico-económica.
— Proyecto de Reparcelación.
Contra el acuerdo del Pleno, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba un Plan Parcial, una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Contra la Resolución de Alcaldía, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.
Almaraz, 25 de septiembre de 2023. El Alcalde, JUAN ANTONIO DÍAZ AGRAZ.