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Orden de 2 de octubre de 2023 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2023 y se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 190
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 03 de octubre de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: Orden
Descriptores: Contabilidad pública. Ejercicio Económico.
Página Inicio: 51673
Página Fin: 51696
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Las distintas operaciones a realizar en la gestión del presupuesto de gastos se regulan, con carácter general, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. También se establece en dicha norma que la gestión del sector público autonómico está sometida al régimen de presupuesto anual y que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
Como viene siendo habitual, esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2023, al objeto de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio. Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, entre otras cuestiones.
Se mantiene la flexibilización del calendario de cierre de ejercicio respecto de los plazos aplicables a los créditos vinculados a los fondos europeos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La disposición adicional primera establece un plazo para la remisión de la información regulada en la regla 77, Actualización de estructuras, de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura.
La disposición adicional segunda modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Orden de 23 de diciembre de 2020 de la Vicepresidencia primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. Para ello se ha tenido en cuenta la Orden HAC/820/2021 de 9 de julio del Ministerio de Hacienda por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública estatal, marco para todas las administraciones. También se modifican los siguientes aspectos propios de la administración autonómica, como consecuencia de la aplicación práctica del mismo durante estos años: se elimina la referencia a los suplementos de crédito por no existir dicha figura modificativa en la normativa autonómica, se incorpora un nuevo estado del remanente de tesorería y se amplía la disposición transitoria quinta del Plan Contable que establece un régimen transitorio aplicable a la Memoria. Aunque la entrada en vigor de la orden es el mismo día de su publicación, la modificación del plan es aplicable desde el inicio del ejercicio contable 2023.
La disposición adicional segunda modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Orden de 23 de diciembre de 2020 de la Vicepresidencia primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. Para ello se ha tenido en cuenta la Orden HAC/820/2021 de 9 de julio del Ministerio de Hacienda por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública estatal, marco para todas las administraciones. También se modifican los siguientes aspectos propios de la administración autonómica, como consecuencia de la aplicación práctica del mismo durante estos años: se elimina la referencia a los suplementos de crédito por no existir dicha figura modificativa en la normativa autonómica, se incorpora un nuevo estado del remanente de tesorería y se amplía la disposición transitoria quinta del Plan Contable que establece un régimen transitorio aplicable a la Memoria. Aunque la entrada en vigor de la orden es el mismo día de su publicación, la modificación del plan es aplicable desde el inicio del ejercicio contable 2023.
A efectos de la elaboración de la presente orden ha sido tomado en consideración el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.
Entre ellos, se incluyen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general justificado, en este caso, por una adecuada concreción de los plazos de operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto público, en el momento del cierre del ejercicio.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación aquí dispuesta se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas, son garantizadas por esta orden que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por otro lado, el principio de transparencia ha sido debidamente observado, recabándose los informes preceptivos, así como publicándose la norma en el Diario Oficial de Extremadura.
En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición no supone nuevas cargas administrativas ni tampoco la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un instrumento indispensable para la buena gestión.
El artículo 10 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura recoge, entre las competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en sus apartados c y e, la de establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, así como la de velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero. El artículo 135 establece que corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura, aprobar el Plan General de Contabilidad Pública.
En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo único. Instrucciones para el cierre del ejercicio económico 2023.
1ª. Ámbito de aplicación.
El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre de las secciones presupuestarias que componen la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, será de aplicación a los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma, con las particularidades oportunas derivadas de la ausencia de fiscalización previa, en su caso. Las oficinas contables o unidades administrativas similares deberán abstenerse de contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos en esta norma.
2ª. Imputación de gastos de nóminas, seguridad social e indemnizaciones.
Los expedientes contables para la percepción de nóminas del mes de diciembre podrán remitirse a las Intervenciones Delegadas para su fiscalización y contabilización hasta el día 29 de diciembre. La misma fecha se aplicará a los expedientes relativos a la seguridad social a cargo del empleador y a las indemnizaciones recogidas en concepto presupuestario 161 Prestaciones sociales.
3ª. Tramitación de expedientes contables.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos expedientes contables deberán ser enviados para fiscalización y/o contabilización a la Intervención en las fechas que se establecen seguidamente.
3.1. Expedientes contables asociados a la fase de autorización y disposición del gasto.
Los expedientes contables de autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas), tendrán como fecha límite de entrada para su fiscalización la que se indica seguidamente para cada uno de los distintos tipos de gasto, salvo los asociados a incidencias necesarias para la continuación de la ejecución de contratos, subvenciones o resto de tipos de gastos que, independientemente de su fuente de financiación, se regulan en la instrucción 3.1.23:
1. Expedientes de gastos derivados del Endeudamiento, cuya fecha límite es el 29 de diciembre.
2. Expedientes de gastos con financiación afectada o con créditos vinculados a éstos, para los que la fecha límite de entrada será el 29 de diciembre.
3. Los expedientes contables de gastos ligados al cumplimiento de plazos impuestos por la normativa europea, que deriven de obligaciones legales o sentencias judiciales firmes y los relacionados con el control financiero regulado en el artículo 152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite de entrada es el 29 de diciembre.
4. Gastos derivados de expedientes autorizados o convalidados por el Consejo de Gobierno con posterioridad a la publicación de esta Orden, los provenientes de créditos extraordinarios y los que resulten de la aplicación del artículo 151.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite es el 29 de diciembre.
5. Expedientes de gastos de tributos, cuya fecha límite es el 29 de diciembre.
6. Expedientes de gastos de ayudas directas al empleo, que se admitirán hasta el 29 de diciembre.
7. Expedientes de gastos relacionados con modificaciones de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 29 de diciembre.
8. Expedientes de prestaciones y subvenciones concedidas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha límite es el 29 de diciembre.
9. Expedientes de gastos derivados de actuaciones encuadradas en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de la Ley 7/2016, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Renta Extremeña Garantizada regulada por la Ley 5/2019, los expedientes de encargos de gestión necesarios para la tramitación de las mismas y, en general, los expedientes de gastos para prestaciones o subvenciones sociales y/o sanitarias, cuya fecha límite es el 29 de diciembre.
10. Expedientes de gastos relacionados con el transporte público de viajeros, que se admitirán hasta el 29 de diciembre.
11. Expedientes de seguros que podrán admitirse hasta el 29 de diciembre.
12. Expedientes de gastos esenciales para el funcionamiento de los servicios, incluida la protección civil, así como el mantenimiento y/o soporte de las plataformas tecnológicas de gestión administrativa y los servicios de acceso telemático con fines analíticos, cuya fecha límite de entrada es el 29 de diciembre.
13. Expedientes de gastos en el ámbito de la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura, que se admitirán hasta el 29 de diciembre.
14. Expedientes de gasto relativos a los conciertos educativos y al transporte escolar, cuya fecha límite es el 29 de diciembre.
15. Los expedientes de convenios y transferencias a Entidades del Sector Público Autonómico podrán admitirse hasta el 29 de diciembre.
16. Los expedientes de transferencias globales a entidades que no formen parte del sector público autonómico y expedientes de subvenciones nominativas, se admitirán hasta el 30 de noviembre.
17. Expedientes de gastos relativos a revisiones de oficio y recursos administrativos, que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre.
18. Expedientes de ayudas que directamente garanticen el acceso de los extremeños a la Educación, así como los gastos y subvenciones para el impulso del turismo cultural y la promoción turística y los gastos relacionados con actividades culturales, el fomento y apoyo de la actividad deportiva que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre.
19. Expedientes de gastos relacionados con la mujer, los mayores, los jóvenes, los menores, las personas con discapacidad y las víctimas del terrorismo, cuya fecha límite es el 30 de noviembre.
20. Expedientes de gastos relativos al desarrollo y la acción exterior de la Junta de Extremadura y comunidades extremeñas, que se admitirán hasta el 30 de noviembre.
21. Expedientes de gastos derivados del apoyo a la Organizaciones Sindicales y Empresariales, cuya fecha límite de entrada es el 30 de noviembre.
22. Expedientes de gastos relativos a sanidad vegetal y animal y prevención y extinción de incendios, que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre.
23. Los gastos de expedientes de contratación que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta Orden, en los términos del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que podrán admitirse hasta el 31 de octubre.
Los expedientes de prórrogas de todos los contratos y los expedientes de contratos basados en Acuerdos Marco, incluidos aquellos a los que se aplique la tramitación anticipada, tendrán como fecha límite de entrada el 29 de diciembre.
Los expedientes de gastos de incidencias necesarias para la continuación de la ejecución de contratos, subvenciones o resto de tipos de gastos, podrán tramitarse hasta el 14 de diciembre, excepto los expedientes de gastos que inicien los reajustes de anualidades y las compensaciones y revisiones de precios extraordinarias aplicables a los contratos de obras, que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre.
Para los expedientes de gastos no comprendidos en los apartados anteriores, la fecha límite de entrada será el 25 de octubre.
Los expedientes contables asociados a cada fase de fiscalización previa deberán enviarse a las Intervenciones, para su contabilización, en el plazo de los 7 días naturales siguientes a la fecha límite establecida en esta Orden, y siempre con anterioridad al 29 de diciembre.
En todo caso, a partir de la entrada en vigor de esta Orden no se tramitarán expedientes que incorporen los siguientes gastos:
— Certificaciones de obra que incluyan abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra.
— Gastos en acopio de suministros.
3.2. Los expedientes de gasto que se tramiten por el procedimiento de tramitación anticipada, salvo los que deban ser autorizados por Consejo de Gobierno, que se admitirán hasta el 29 de diciembre, tendrán las siguientes fechas límite para su envío a la Intervención:
1. Expedientes cofinanciados con fondos de la Unión Europea, estructurales, de cohesión e instrumentos financieros no estructurales, incluido FEAGA, o con créditos vinculados a estos.
— Fiscalización previa de la aprobación del gasto: 14 de diciembre.
— Fiscalización previa de los expedientes en los que proceda la acumulación de las fases de aprobación del gasto y su compromiso: 21 de diciembre.
— Fiscalización previa del compromiso: 29 de diciembre.
— Contabilización de todas las fases: 29 de diciembre.
2. Resto de expedientes:
— Fiscalización previa de la aprobación del gasto: 30 de noviembre.
— Fiscalización previa de los expedientes en los que proceda la acumulación de las fases de aprobación del gasto y su compromiso: 14 de diciembre.
— Fiscalización previa del compromiso: 29 de diciembre.
— Contabilización de todas las fases: 29 de diciembre.
3.3. Los expedientes de modificaciones de crédito tendrán como fecha límite de entrada en la Secretaría General de Presupuestos y Financiación el día 24 de noviembre. No obstante, se exceptúan de esta fecha las siguientes modificaciones:
1. Expedientes de modificación de crédito para atender gastos de personal, incluidos los de seguridad social a cargo al empleador y así como para los Conciertos Educativos, cuya fecha límite de entrada es el 29 de diciembre.
2. Los expedientes de modificaciones de créditos que tengan su origen en un expediente de modificación de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 29 de diciembre, debiendo, por tanto, acomodarse los expedientes de modificaciones de estos últimos a dicha fecha.
3. Los expedientes de modificaciones de crédito necesarios para la imputación de las operaciones a las que se refieren los apartados 11 y 15 de la instrucción 3.1 de esta Orden, para las que su fecha límite será el 29 de diciembre.
4. Los expedientes de modificaciones de crédito autorizados por los titulares de secciones presupuestarias y de los consorcios con presupuesto limitativo, que se admitirán hasta el día 14 de diciembre. Los expedientes competencia de los Presidentes y Directores de las entidades públicas con presupuesto limitativo perteneciente a subsectores distintos al de Administración General, tendrán fecha límite de entrada el 29 de diciembre.
5. Los expedientes de modificaciones de crédito que afecten a gastos con financiación afectada, cuya fecha límite de entrada es el 14 de diciembre.
6. Los expedientes de modificaciones de créditos relacionadas con el endeudamiento, cuya fecha límite será el 14 de diciembre.
7. Las propuestas y expedientes de modificaciones de crédito necesarias para la imputación presupuestaria de tributos para los que su fecha límite será el 19 de diciembre.
Asimismo, las propuestas de expedientes de ampliación de límites de posteriores se admitirán hasta el 19 de diciembre, excepto los cofinanciados con fondos de la Unión Europea, estructurales, de cohesión e instrumentos financieros no estructurales, incluido FEAGA, o con créditos vinculados a éstos, que podrán tener entrada hasta el 29 de diciembre.
3.4. Los expedientes contables de la fase de reconocimiento de obligaciones, los de signo negativo de cualquier fase contable, los de reposición de anticipos de caja fija y los expedientes contables de cualquier fase asociados a las certificaciones finales de obra tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas el día 29 de diciembre.
Las retenciones de crédito para los expedientes de contratos menores, tendrán como fecha límite de contabilización el 31 de octubre, independientemente de las fases contables mediante las que se tramite, salvo que pudiera aplicarse alguna de las excepciones de la instrucción 3.1 de esta Orden.
3.5. Los expedientes de pagos a justificar tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas el día 13 de diciembre, debiendo estar contabilizados 19 de diciembre como fecha límite.
Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio. Los sobrantes de estas operaciones ingresados en la Tesorería con posterioridad al 29 de diciembre no podrán generar créditos en el presupuesto de gastos del ejercicio 2024.
4ª. Remisión de expedientes contables.
Los expedientes a los que se refieren las instrucciones anteriores deberán tramitarse debidamente cumplimentados a la Intervención, debiendo contener los documentos contables y la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso. Las fechas de entrada contenidas en esta Orden van referidas a envíos de expedientes de gastos a las bandejas de la Intervención que corresponda.
En los supuestos de remisión de expedientes contables que incumplan lo anteriormente señalado, la Intervención procederá a su devolución al Órgano Gestor sin fiscalizar o contabilizar, absteniéndose de tramitarlos si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida.
5ª. Tramitación de pagos.
El último día del ejercicio 2023 en el que se podrán realizar pagos será el día 29 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2024.
6ª. Actualización de Consola de Facturas al cierre del ejercicio.
Antes del cierre del ejercicio presupuestario, los órganos gestores deberán registrar en el Sistema de gestión económico-financiera ALCÁNTARA las facturas que hayan tenido entrada en el registro administrativo hasta el 29 de diciembre de 2023 y no consten en el mismo. Asimismo, deben depurarse, rechazando, anulando o dando de baja, aquellas facturas que, habiéndose sometido al procedimiento de conformidad, no hayan sido conformadas por incidencias en la recepción del suministro o los servicios, o no vayan a someterse al procedimiento de conformidad por darse dichas incidencias.
7ª. Información a suministrar.
7.1. Con carácter general, la Intervención General obtendrá del Sistema de gestión económico- financiera ALCÁNTARA la información necesaria para dar cumplimiento a las exigencias de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como para el ejercicio de las funciones que como centro gestor de la contabilidad pública le atribuye la Ley de Hacienda.
7.2. La información no obtenida del Sistema de gestión económico-financiera ALCÁNTARA se completará por las unidades administrativas competentes por razón de la materia. En concreto debe suministrarse a la Intervención General la siguiente información por los órganos que se indican:
— Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Enviarán, antes del 10 de enero de 2024, los resúmenes anuales de retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 190) y la relación detallada de las mismas en soporte informático.
— Secretaría General de Presupuestos y Financiación, Dirección General de Tributos y Secretarías Generales en el ámbito de la habilitación. Remitirán antes del 31 de enero de 2024 los certificados de los saldos a 31/12/2023 expedidos por las Entidades Bancarias.
— Secretarías Generales de las Consejerías y Secciones presupuestarias. Comunicarán antes del 31 de diciembre de 2023, la relación de las aplicaciones presupuestarias, proyectos de gasto, y en su caso expedientes de gasto, a los que se hayan imputado subvenciones que tengan la consideración de rentas exentas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de exclusión del modelo 347 e inclusión en el modelo 190.
— Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Suministrará antes del 31 de diciembre de 2023, al objeto de confeccionar el Modelo 346 de la Agencia Tributaria sobre subvenciones a agricultores, ganaderos y silvicultores, la relación de las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos por las que se han satisfecho en el ejercicio 2023 ese tipo de subvenciones.
— Empresas públicas y sociedades dependientes. Enviarán, hasta el 17 de enero de 2024, los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a la Agencia Tributaria de aquellas operaciones realizadas por cuenta de la Junta de Extremadura.
Disposición adicional primera. Actualización de estructuras.
De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 77, Actualización de estructuras, de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación comunicará a la Intervención General, antes del 15 de diciembre, la relación de equivalencias de estructuras utilizadas en la presupuestación. Igualmente, antes de esa fecha, las oficinas presupuestarias de las distintas Secciones Presupuestarias podrán remitir equivalencias adicionales que no se hubieran tenido en cuenta en la elaboración del nuevo presupuesto.
Disposición adicional segunda. Modificación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Orden de 23 de diciembre de 2020 de la Vicepresidencia primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Orden de 23 de diciembre de 2020, queda modificado como sigue:
Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 6.º, Criterios de valoración de la primera parte Marco conceptual de la contabilidad pública :
1. El párrafo tercero del punto 4, valor razonable queda redactado como sigue:
En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de efectivo, coste de reposición depreciado y modelos generalmente aceptados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.
A falta de una mejor estimación del valor razonable, podrán utilizarse los valores determinados por la Comunidad Autónoma que corresponda en aplicación de las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en función de la naturaleza de los activos, procedan estos valores.
Adicionalmente, se podrá considerar como estimación del valor razonable de los bienes muebles el valor de tasación calculado para la contratación de un seguro sobre dichos bienes, el valor por el que fue adquirido por la entidad donante o el importe por el que figuraba en la contabilidad de la entidad donante .
2. Se modifica el segundo párrafo del punto 6. Valor en uso que pasa a tener la siguiente redacción:
El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la entidad es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se determinará por el coste de reposición depreciado .
3. Se incorpora la definición del coste de reposición depreciado de un activo como punto 14 del apartado con la siguiente redacción:
14. Coste de reposición depreciado de un activo.
Es el coste de reposición de dicho activo menos, en su caso, la amortización acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica que pudiera afectarle.
Este coste se deprecia con el fin de reflejar el activo en sus condiciones actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del activo. En su cálculo no deberán incluirse excesos de capacidad o ineficiencias con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de seguridad, adecuada a las circunstancias de la actividad de la empresa.
Un activo puede reemplazarse mediante su reproducción o mediante la sustitución de su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposición depreciado se considerará el importe más bajo que resulte de los anteriores menos la amortización acumulada que correspondería a dicho coste .
Dos. En la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, Inmovilizado material de la segunda parte, Normas de reconocimiento y valoración , se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se incorpora un primer párrafo en el apartado 3. Activación de gastos financieros con la siguiente redacción:
En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, las entidades podrán incorporar al precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado con anterioridad a su puesta en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes .
2. Se incorpora un último párrafo en el apartado 8, Deterioro con la siguiente redacción:
La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor .
Tres. En la norma de reconocimiento y valoración 12.ª, Activos construidos o adquiridos para otras entidades de la segunda parte, Normas de reconocimiento y valoración , se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se da nueva redacción al apartado 2. Reconocimiento y valoración por la entidad gestora que queda redactado como sigue:
Cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo puedan ser estimados con suficiente grado de fiabilidad, los ingresos derivados del mismo se reconocerán en el resultado del ejercicio, en base al grado de avance o realización de la obra al final de cada ejercicio.
El precio de adquisición o coste de producción se calculará conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 11.ª, Existencias .
Se considera que se pueden estimar con suficiente fiabilidad los ingresos y los costes asociados a un contrato o acuerdo cuando concurren las siguientes circunstancias:
a) Se pueden medir razonablemente los recursos totales del contrato.
b) Es probable que la entidad obtenga los rendimientos económicos o el potencial de servicio derivados del contrato.
c) Tanto los costes que faltan para la terminación del contrato como el grado de terminación del mismo a la fecha de las cuentas anuales, pueden ser medidos con suficiente fiabilidad.
d) Los costes atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y medidos con suficiente fiabilidad, de manera que los costes reales del contrato pueden ser comparados con las estimaciones previas de los mismos.
Cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo no puedan ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, los costes asociados al mismo se reconocerán como existencias. En este caso, los ingresos se reconocerán cuando los activos se entreguen a la entidad destinataria de los mismos.
En ambos casos, los costes asociados al contrato o acuerdo que financie la entidad gestora se imputarán como subvención concedida al resultado del ejercicio que proceda de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 18.ª, Transferencias y subvenciones .
2. El primer párrafo del apartado 3. Reconocimiento y valoración por la entidad destinataria queda redactado como sigue:
Los desembolsos previos a la recepción del activo que efectúe la entidad destinataria del contrato o acuerdo para financiarlo se registrarán como anticipos de inmovilizado .
Cuatro. En la norma de reconocimiento y valoración 18.ª, Transferencias y subvenciones de la segunda parte, Normas de reconocimiento y valoración , se realizan las siguientes modificaciones:
1. En el apartado 2, Reconocimiento , los subapartados b.1) y b.2) quedan redactados como sigue:
b.1) Las subvenciones recibidas no reintegrables se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su concesión:
— Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
— Subvenciones para adquisición de activos:
Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: Se imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en inventario.
En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en inventario de los mismos.
En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.
Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: Se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Activos financieros: Se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente.
— Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del elemento financiado.
b.2) Transferencias: Las monetarias se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan. Sin embargo, la imputación a resultados de las transferencias recibidas en especie seguirá las reglas señaladas en el apartado b.1) para las subvenciones no reintegrables .
2. El apartado 4, Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades públicas propietarias queda redactado como sigue:
Las transferencias y subvenciones otorgadas a una entidad por su entidad o entidades propietarias se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por la asunción de nuevas competencias, deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas a las que se efectúa la aportación, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 8.ª, Activos financieros , y por la entidad beneficiaria como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoración .
Cinco. El apartado 2, Reconocimiento y valoración de la norma de reconocimiento y valoración 19.ª, Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos de la segunda parte, Normas de reconocimiento y valoración , queda redactado como sigue:
Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 18.ª, Transferencias y subvenciones . En el caso de que existan dudas sobre la utilización del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación tendrá la consideración de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante respectivamente. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar las cuentas anuales.
Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida económica del mismo, la entidad beneficiaria registrará un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Y la entidad cedente o adscribiente registrará en la cuenta 299, Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material , un deterioro de valor del elemento por el valor contable del usufructo cedido, reconociendo por dicho importe un gasto por subvención.
Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la adscripción o cesión. Y la entidad cedente o adscribiente dará de baja el bien adscrito o cedido por su valor contable en el momento de la adscripción o cesión registrando por dicho valor un gasto por subvención.
En aquellas cesiones de uso a título gratuito en las que la cesión se pacte por un periodo de un año renovable por periodos iguales o no se establezca la duración de la cesión y se reserve el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada ejercicio, así como en aquellos casos en los que no exista un instrumento jurídico que regule la cesión o éste no establezca con precisión los términos de la misma, la entidad cesionaria no reconocerá ningún activo y reconocerá, al menos anualmente, un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho cedido de cada ejercicio.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la entidad cedente no dará de baja ni deteriorará el elemento cedido reconociendo, al menos anualmente, un gasto por subvención y un ingreso de acuerdo con su naturaleza en la cuenta del resultado económico patrimonial por la mejor estimación del derecho de uso cedido en cada ejercicio.
Por último, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes a una entidad por su entidad o entidades públicas propietarias, y a los efectos de la aplicación a las mismas de lo establecido en el apartado 4 de la norma 18.ª, Transferencias y subvenciones , se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad que los recibe una aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por parte de la citada entidad. Por lo que la entidad o entidades adscribientes no registrarán un gasto, sino una participación en el patrimonio neto de la entidad que recibe el bien por el valor razonable del usufructo cedido y la entidad beneficiaria registrará una aportación patrimonial de bienes y derechos .
Seis. Se incorpora la norma de reconocimiento y valoración 21.ª, Acuerdos de concesión en la segunda parte, Normas de reconocimiento y valoración , con el siguiente contenido:
21.ª Acuerdos de concesión.
1. Delimitación.
A los exclusivos efectos de esta norma, se entiende por acuerdo de concesión aquél en cuya virtud la entidad concedente encomienda a una entidad concesionaria la construcción, incluida la mejora, y la explotación, o solamente la explotación de activos no corrientes que están destinados a la prestación de servicios públicos de naturaleza económica durante el periodo de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución.
Todo acuerdo de concesión, a que se refiere esta norma, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La entidad concedente controla o regula qué servicios públicos debe prestar la entidad concesionaria, a quién debe prestarlos y a qué precio; y
b) La entidad concedente controla a través del derecho de propiedad, del usufructo o de otra manera cualquier participación residual significativa en los activos de concesión al final del plazo del acuerdo.
No obstante, los acuerdos sobre activos de concesión utilizados a lo largo de toda la vida económica de los mismos se incluyen en el ámbito de esta norma siempre que se cumpla el requisito previsto en el apartado a).
A los efectos de la aplicación de esta norma, se entiende por activos de concesión:
— Las obras e instalaciones construidas por la entidad concesionaria, adquiridas a terceros o cedidas por la entidad concedente para prestar el servicio público objeto del acuerdo.
— La maquinaria, elementos de transporte, activos intangibles y cualquier otro elemento patrimonial necesario para prestar el servicio público junto con los activos previstos en el apartado anterior, en aquellos casos en que así se recoja en el acuerdo.
Los activos cuyo uso ceda la entidad concedente a la entidad concesionaria, con o sin contraprestación, y que no se destinen a la prestación del servicio público objeto del acuerdo, quedan fuera del alcance de esta norma, salvo que se destinen a la prestación de servicios accesorios o complementarios recogidos en el acuerdo de concesión, en cuyo caso, y exclusivamente para estos activos, se excepciona el cumplimiento del requisito enumerado en la letra a) de la definición de acuerdo de concesión.
2. Reconocimiento y valoración inicial.
La entidad concedente de un acuerdo de concesión registrará en su activo, según su naturaleza, los activos de concesión, ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria, así como cualquier mejora en un activo ya existente.
Los activos de concesión deberán identificarse separadamente del resto del activo de la entidad concedente, ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria.
Por tanto, la entidad concedente mantendrá en su activo los activos de concesión existentes en su contabilidad con anterioridad al acuerdo y que, en virtud del contenido del mismo se van a utilizar para la prestación del servicio público. Estos activos mantendrán su valoración, ya que su puesta a disposición de la entidad concesionaria, para el cumplimiento del acuerdo, no se considera causa de deterioro y, por tanto, no supone modificación en la valoración de dichos activos.
La entidad concedente deberá dar de alta en su contabilidad cuando se cumplan los requisitos para su reconocimiento previstos en el apartado 5, Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales del Marco conceptual, los activos de concesión proporcionados por la entidad concesionaria o cualquier mejora en un activo ya existente de la entidad concedente, al valor razonable en el momento de su registro, utilizando como contrapartida una cuenta acreedora que tendrá distinta naturaleza en función de los términos que se establezcan en el acuerdo de concesión, pudiendo existir dos modelos de registro: el modelo del pasivo financiero y el modelo de concesión de un derecho de uso a la entidad concesionaria, así como un modelo mixto, por combinación de los dos anteriores.
1. Modelo del pasivo financiero:
Si la entidad concedente tiene una obligación incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construcción, adquisición o mejora de un activo de concesión, la concedente registrará el activo de concesión por su valor razonable, utilizando como contrapartida un pasivo financiero, por el mismo importe, al que le será de aplicación lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración 9.ª, Pasivos financieros .
Los pagos que se realicen a la concesionaria se contabilizarán como reducción de dicho pasivo financiero y como gasto financiero por intereses, por el importe que corresponda a la financiación de los activos de concesión, y como gasto, en concepto de prestación de servicios por la entidad concesionaria, la parte de los pagos que se corresponda con el servicio.
2. Modelo de concesión de un derecho de uso a la entidad concesionaria.
Cuando la entidad concedente no tenga una obligación incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construcción, adquisición o mejora de un activo de concesión, y conceda a la entidad concesionaria el derecho a obtener ingresos por el uso de terceros, la concedente contabilizará el activo por el valor razonable, utilizando como contrapartida una cuenta de ingresos directamente imputable al patrimonio neto de la entidad, para reflejar la parte de ingresos no devengados que surgen de la transacción, que se irán devengando durante el período de la concesión de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración 6.ª, Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar y 15.ª, Ingresos con contraprestación .
3. Modelo mixto.
Si como consecuencia de la contraprestación a realizar, la entidad concedente incurre en parte en un pasivo financiero y en parte, en la concesión de un derecho a la entidad concesionaria a la explotación de los activos objeto de concesión, es necesario contabilizar de forma separada cada contrapartida de la operación, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.
3. Valoración posterior.
En la valoración posterior de los activos de concesión se aplicará lo previsto al respecto en las normas de reconocimiento y valoración 2.ª, Inmovilizado material y 5.ª, Inmovilizado intangible , según proceda.
4. Acuerdos de concesión para la prestación de un servicio sin construcción o aportación de activos de concesión por la entidad concesionaria.
Cuando el acuerdo de concesión se refiera únicamente a la explotación por parte de la entidad concesionaria de los activos de concesión, se aplicarán los criterios generales para el registro de los gastos y los ingresos establecidos en este Plan .
Siete. Las normas de reconocimiento y valoración 21.ª, Cambios en criterios y estimaciones contables y errores y 22.ª, Hechos posteriores al cierre del ejercicio de la segunda parte, Normas de reconocimiento y valoración , pasan a ser respectivamente, 22.ª, Cambios en criterios y estimaciones contables y errores y 23.ª, Hechos posteriores al cierre del ejercicio .
Ocho. En el subapartado 5. Balance del apartado 1, Normas de elaboración de las cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales , se incorpora un punto 20, con la siguiente redacción:
20. Cuando entre los activos de concesión se incluyan activos intangibles, se creará una partida 6, Activos de concesión dentro del epígrafe A.I, “Inmovilizado intangible del activo”.
Nueve. En el modelo del balance que figura en el apartado 2, Modelos de cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales , se realizan las siguientes modificaciones:
1. En el epígrafe A.II, Inmovilizado material del activo, se crea la partida 7. Activos de concesión .
2. En la partida 1., Deudores por operaciones de gestión , del epígrafe B.III, Deudores y otras cuentas a cobrar del activo, se sustituye la cuenta 431 por la subcuenta 4310.
3. En la partida 2., Otras cuentas a cobrar , del epígrafe B.III, Deudores y otras cuentas a cobrar del activo, en la columna “N.º CTAS”., se añade la subcuenta 4311 y se sustituye la cuenta 558 por las subcuentas 5580, 5581, 5584 y 5585.
4. En la partida 2., Créditos y valores representativos de deuda , del epígrafe B.IV, Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas del activo, se añade, en la columna “N.º CTAS”., la subcuenta 4312.
5. En la partida 2., Créditos y valores representativos de deuda , del epígrafe B.V, Inversiones financieras a corto plazo del activo, se añade, en la columna “N.º CTAS”., la subcuenta 4313.
6. En el epígrafe A.IV, Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados del patrimonio neto, se añade en la columna N.º CTAS ., la cuenta 137.
7. Se crea el epígrafe B.V, Ajustes por periodificación a largo plazo , en el pasivo, en el que se incluye en la columna N.º CTAS ., la cuenta 186.
8. En la partida 4., Otras deudas , del epígrafe C.II, Deudas a corto plazo del pasivo, se añade, en la columna “N.º CTAS”., la subcuenta 4013.
9. En el epígrafe C.III, Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo del pasivo, se añade, en la columna N.º CTAS ., la subcuenta 4012.
10. En la partida 1., Acreedores por operaciones de gestión , del epígrafe C.IV, Acreedores y otras cuentas a pagar del pasivo, se sustituye la cuenta 401 por la subcuenta 4010.
11. En la partida 2., Otras cuentas a pagar , del epígrafe C.IV, Acreedores y otras cuentas a pagar del pasivo, se añaden, en la columna “N.º CTAS”., las subcuentas 4011 y 5586.
Diez. En el modelo del Estado de Cambios en el Patrimonio neto que figura en el apartado 2 Modelos de cuentas anuales de la tercera parte Cuentas Anuales se realizan las siguientes modificaciones:
En la segunda parte Estado de ingresos y gastos reconocidos :
1. En la partida 4., Otros incrementos patrimoniales del epígrafe II, Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto , se añade en la columna “N.º CTAS”., el subgrupo 95.
2. En la partida 4., Otros incrementos patrimoniales del epígrafe III, Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta , se añade en la columna “N.º CTAS”., el subgrupo 85.
Once. La nota 2, Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración de la memoria pasa a tener la siguiente denominación y contenido:
2. Acuerdos de concesión y actividades conjuntas.
A los efectos de la elaboración de esta nota, se entenderá por acuerdos de concesión, los regulados en la Norma de reconocimiento y valoración 21.ª, Acuerdos de concesión y por actividades conjuntas, aquéllas que no requieren la constitución de una nueva entidad, a las que se refiere el apartado 2.a) de la norma de reconocimiento y valoración 20.ª, Actividades conjuntas .
Cuando estas operaciones tengan un importe significativo, ya sea individualmente consideradas, o de forma agregada para cada clase de concesión o actividad conjunta, la entidad suministrará, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúe el acuerdo o la actividad, la siguiente información:
1. Para los acuerdos de concesión: descripción del acuerdo o clase de acuerdo, señalando la naturaleza y valoración de los activos de concesión así como de la contraprestación a realizar, en su caso, por los activos aportados por la entidad concesionaria o por la prestación del servicio; periodo de concesión; fechas de revisión de precios y bases sobre las que se negocian; otros derechos y obligaciones derivados de los acuerdos, tales como subvenciones, anticipos reintegrables, préstamos participativos y ayudas; modificaciones del acuerdo producidas durante el ejercicio; alternativas de renovación y cese.
A estos efectos, se entiende por clase una agrupación de acuerdos de concesión de servicios que involucran servicios de naturaleza similar.
2. En las actividades conjuntas que no requieran la constitución de una nueva entidad: el objeto, el plazo y los compromisos asumidos por la entidad durante la vida de la actividad conjunta .
Doce. En la nota 4, Normas de reconocimiento y valoración de la memoria se incorpora un apartado 16, denominado Acuerdos de concesión con la siguiente redacción:
16. Acuerdos de concesión: Se indicarán los criterios seguidos para la valoración de los activos de concesión, así como para la valoración, en su caso, de las partidas acreedoras derivadas de los mismos, ya sean pasivos financieros o cuentas de ajustes por la periodificación de ingresos pendientes de devengar, así como los criterios de imputación de éstos a resultados .
Trece. La columna (12), Coste amortizado del estado 1. Situación y movimientos de las deudas. a) Deudas al coste amortizado de la nota 10, Pasivos financieros de la memoria, pasa a denominarse Principal , manteniéndose la forma de determinación de su importe.
Catorce. La nota 21, Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación de la memoria pasa a tener el siguiente contenido:
21. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
Se informará de los importes de adjudicación de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público y la legislación patrimonial. A los únicos efectos de elaborar esta información los encargos a medios propios personificados se considerarán un tipo de contrato específico.
El importe total adjudicado por cada procedimiento de adjudicación se expresará, además de en términos absolutos, en porcentaje sobre el total adjudicado por todos los procedimientos .
Quince. En la nota 23, Información presupuestaria de la memoria se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se elimina la referencia a la figura modificativa Suplementos de Crédito dentro del apartado 23.1.1.a), Presupuesto de gastos. Modificaciones de crédito .
2. Se añade el subapartado d) Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro dentro del apartado 23.2.2. Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados con el siguiente contenido:
d) Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.
Información sobre la antigüedad de los derechos de presupuestos cerrados que estén pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicación presupuestaria:
— Código y descripción de la aplicación presupuestaria.
— Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.
— Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.
— Importe total pendiente de cobro .
3. En el apartado 23.3, Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores se realizan las siguientes modificaciones:
b.1) El contenido actual de dicho apartado pasará a ser el punto 1 del mismo.
b.2) Se añade un nuevo punto 2 con el siguiente contenido:
2. Compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente.
Se informará sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de crédito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situación a fin de ejercicio, con detalle de:
a) Aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado el compromiso.
b) Importe.
c) Número de operaciones incluidas en cada aplicación presupuestaria .
4. En el apartado 23.5 Remanente de Tesorería , se sustituye el cuadro por el siguiente:
5. El apartado 23.7, Acreedores por operaciones devengadas queda redactado como sigue:
23.7 Acreedores por operaciones devengadas.
Información sobre los acreedores por operaciones devengadas a 31 de diciembre no recogida en otros apartados de la memoria, detallando las cuentas del PGCP que se han utilizado como contrapartida en su registro y presentando el importe desglosado en el correspondiente al ejercicio que se cierra y el correspondiente a los ejercicios anteriores .
Cuenta PGCP Importe Observaciones
Ej. N Ej. anteriores Total
Total.
TABLA
Dieciséis. En el apartado 2, Indicadores presupuestarios de la nota 24, Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios , de la memoria se modifican las denominaciones de los siguientes indicadores:
1. El indicador del presupuesto de gastos corriente 6) PERIODO MEDIO DE PAGO pasa a denominarse: 6) PLAZO DE REALIZACIÓN DE PAGOS .
2. El indicador del presupuesto de ingresos corriente 3) PERIODO MEDIO DE COBRO pasa a denominarse: 3) PLAZO DE REALIZACIÓN DE COBROS .
Diecisiete. En la disposición transitoria quinta Régimen transitorio aplicable a la Memoria , se añade el apartado 23.2.2.d) Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados. Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro .
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Intervención General a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo lo establecido en la disposición adicional segunda, que se aplicará desde el 1 de enero de 2023.
Mérida, 2 de octubre de 2023.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA

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