RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de aceite de oliva, promovida por Jade Agroalimentación, SL, en el término municipal de Villalba de los Barros.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de julio de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de la autorización ambiental unificada (AAU) de la fábrica de aceite de oliva, promovida por Jade Agroalimentación, SL, en el término municipal de Villalba de los Barros (Badajoz).
Segundo. Las instalaciones se ubican en la parcela 7 del polígono catastral 10 del término municipal de Villalba de los Barros (Badajoz), siendo la Referencia catastral 06152A010000070000FU. Las coordenadas UTM (ETRS89 h29) son X 713132.10 Y 4274180.60.
Tercero. Esta actividad está incluida en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Cuarto. Mediante Anuncio de fecha de 16 de febrero de 2023, publicado en el DOE n.º 132, de 11 de julio, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la autorización ambiental unificada de la fábrica de aceite de oliva, promovida por Jade Agroalimentación, SL, en el término municipal de Villalba de los Barros, podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Quinto. Mediante escrito de 16 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento de Villalva de los Barros copia de la solicitud de AAU con objeto de que promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. Durante el plazo establecido el Ayuntamiento no han dado contestación alguna.
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 31 de agosto de 2023, otorgó el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Dentro de este trámite no se han recibido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,
SE RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Jade Agroalimentación, SL, para la fábrica de aceite de oliva (almazara) ubicada en el término municipal de Villalba de los Barros, referida en el anexo I de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN22/108.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
A) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO SEGÚN LA LER (1)
|
DESTINO
|
CANTIDAD(kg/año)
|
---|
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación.
|
Alperujos de la Centrifugación de la masa de aceitunas
|
02 03 01
|
Gestor Autorizado
|
22.511.412
|
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación.
|
Residuos de la limpieza y lavado de aceitunas (piedras y tierras)
|
02 03 01
|
Gestor Autorizado
|
2.757
|
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración
|
Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas alterados por algún agente físico, químico o biológico y por lo tanto no sean aptos para la elaboración de productos alimenticios
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02 03 04
|
Gestor Autorizado
|
3.446
|
Residuos no especificados en otra categoría.
|
Huesos aceituna, residuos que contienen las materias primas
|
02 03 99
|
Gestor Autorizado
|
5.789.830
|
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera
|
Cenizas procedentes de la combustión de la caldera de agua caliente
|
10 01 01
|
Gestor Autorizado
|
5.514
|
Envases
|
Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial
|
15 01* (2)
|
Gestor Autorizado
|
30
|
Papel y cartón
|
Elementos desechados no contaminados
|
20 01 01
|
Gestor Autorizado
|
100
|
Plásticos
|
Elementos desechados no contaminados
|
20 01 39
|
Gestor Autorizado
|
50
|
Tubos lámparas LED
|
Mantenimiento
|
20 01 36
|
Gestor Autorizado
|
2
|
Mezclas de residuos municipales
|
Residuos varios
|
20 03 01
|
Gestor Autorizado
|
1.000
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
|
(2) Se incluyen todos los envases del grupo 15 01 distintos de los identificados como 15 01 10 y 15 01 11.
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Residuos Peligrosos.
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO SEGÚN LA LER
|
DESTINO
|
CANTIDAD (kg/año)
|
---|
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
|
Oficinas
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08 03 17*
|
Gestor Autorizado
|
3
|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
Mantenimiento de maquinaria
|
13 02 05*
|
Gestor Autorizado
|
100
|
Envases plásticos contaminados
|
Envases usados
|
15 01 10*
|
Gestor Autorizado
|
50
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
|
Mantenimiento de maquinaria
|
15 02 02*
|
Gestor Autorizado
|
50
|
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 200121 u 200123 que contienen sustancias peligrosas
|
Equipos desechados
|
20 01 35*
|
Gestor Autorizado
|
100
|
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. Si el titular de la AAU opta por destinar el orujo graso como subproducto deberá dar cumplimiento a la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, establece los requisitos que deben cumplir los orujos grasos húmedos, procedentes de las almazaras que emplean el sistema de dos fases, y los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el sistema tradicional, el de tres fases o mixto, así como el orujo graso seco, cuando se destina a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones extractoras, a fin de ser considerados subproductos a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En virtud de lo dispuesto en la citada Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, el titular de la AAU deberá presentar una declaración responsable de productor de orujo graso húmedo (OGH) como subproducto, que dé cumplimiento a lo regulado en el artículo 4 de la citada orden.
B) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta del siguiente foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
|
Clasificación Ley 34/2007, de 15 de noviembre
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
---|
1
|
Caldera de vapor de 349 kW potencia térmica
|
C
|
03 01 03 04
|
x
|
|
x
|
|
Biomasa
|
Producción de agua caliente
|
2. Los valores límite de emisión (VLE) a la atmósfera para el foco 1 se expresará en mg/m3 de gas seco en condiciones normales y son:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
|
300 ppm
|
Óxidos de Azufre (SOx)
|
4.300 mg/Nm3
|
Partículas totales
|
150 mg/Nm3
|
Monóxido de Carbono (CO)
|
500 ppm
|
3. Los VLE de cada contaminante por foco puntuales de combustión se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales, y con un 6% de O2.
4. Los valores medios durante el período de muestreo, serán valores medios de las mediciones puntuales (periódicas) durante un período mínimo de 30 minutos cada una y un máximo de 8 horas y se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
5. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
6. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
C) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una red de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y vestuarios. Estas aguas se dirigirán a una fosa o depósito estanco, cuyas aguas deberán ser gestionadas como residuo por gestor autorizado.
b) Una red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cubierta de las naves, que se conectará a la red general de saneamiento que verterá al terreno. Este vertido deberá contar con la correspondiente autorización de vertido a dominio público hidráulico.
c) Una red de saneamiento de aguas con baja carga contaminante, que incluyen las aguas pluviales susceptibles de ser contaminadas procedentes del patio de recepción. Este vertido se gestionará como residuos mediante Gestor Autorizado, previo almacenamiento en las instalaciones correspondientes. Para ello, deberá habilitarse un depósito de almacenamiento adecuado.
d) Una red de saneamiento de aguas con alta carga contaminante, que incluyen las aguas de lavado, las aguas de centrífugas y las aguas de limpieza, que se gestionará como residuos mediante Gestor Autorizado, previo almacenamiento en las instalaciones correspondientes. El proyecto describe para este almacenamiento 6 tolvas alperujos de 50 t de capacidad unitaria.
e) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
D) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
7. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son: molino 1, 2, 3 y 4 (72,8 dBA, cada uno); batidora línea 1 y 2 (72 dBA cada una); decánter 1 y 2 (74 dBA cada uno); decánter 3 y 4 (70 dBA cada uno); motor elevador 1 y 2 (68,2 dBA cada uno).
8. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
9. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
E) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. Según la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por lo que no le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 6 puntos de iluminación exterior en los viales de la instalación con potencia de 150 W cada uno, haciendo un total de 900 W de potencia.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con las siguientes recomendaciones luminotécnicas:
a) Sistemas de regulación de las luminarias que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
b) Detectores de presencia y sistemas de encendido y apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
c) Luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
F) Plan de ejecución
1. Las actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización deberán finalizarse en un plazo máximo de 5 años, a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAU. En caso de no acometerse tal adaptación, la Dirección General de Sostenibilidad, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con la actividad. Junto con la citada solicitud deberá aportar la documentación que certifique que las obras e instalaciones se adaptan a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud de conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad girará una visita de comprobación.
4. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud de conformidad con la actividad referida en el punto 2 de este apartado deberá acompañarse de:
La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento.
5. Una vez otorgada conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad procederá a actualizar la inscripción del titular de la AAU en el registro correspondiente.
G) Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
— Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica:
4. Se llevarán a cabo, por parte de organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS
|
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
|
1
|
Al menos, cada cinco años
|
5. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
6. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
7. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
8. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
9. Anualmente, antes del antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, se aportar por parte del TAAU informe del cumplimiento de los VLE a la atmósfera del mes anterior. En este último informe deberá aportarse los informes en discontinuo que se hayan llevado a cabo el mes anterior.
10. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
H) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
1. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
I. Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
4. La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
5. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 25 de septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Actividad.
La fábrica de aceite de oliva (almazara) tiene una capacidad de molturación de 15.000.000 kg de aceituna por campaña para la obtención de aceite de oliva virgen y oliva virgen extra. Está proyectada con un sistema de extracción a 2 fases con repaso de alperujo en continuo. Tiene una capacidad de producción diaria de 121,38 t/d de aceite de oliva, siendo la capacidad de procesado de las líneas de las centrífugas verticales de las líneas de molturación de 3.000 l/h.
El proceso productivo tiene las siguientes fases: recolección; transporte a fábrica; recepción y pesado; almacenamiento en tolva enterrada de recepción; cinta transportadora; despalilladoras; lavadoras; tolvas pulmón con separación de aceitunas del suelo y del vuelo; tolva de espera a molino; molino; termobatido; separación de fases en el decánter integral de funcionamiento a 2 fases (1.º Centrifugación); limpieza de aceite en centrífuga vertical; repaso de alperujo en continuo; almacenamiento temporal de alperujos; almacenamiento de aceite; envasado, etiquetado y expedición.
Categoría Ley 16/2015.
Categoría 3.2.b) del anexo II relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Ubicación.
Las instalaciones se ubican en la parcela 7 del polígono catastral 10 del término municipal de Villalba de los Barros (Badajoz), siendo la Referencia Catastral 06152A010000070000FU. Las coordenadas UTM (ETRS89 h29) son X 713132.10 Y 4274180.60.
Infraestructuras y equipos:
— Zona de Producción. La nave de procesos tiene unas dimensiones aproximadas de 465,00 m2.
— Zona de almacén. Se ejecutará una zona de almacén para depósitos de 945,00 m2.
— Zona de Oficinas. Las oficinas tendrán dos plantas:
Planta baja con una superficie de 260,00 m2.
Planta primera con una superficie de 190,00 m2.
— Porche de recepción, que tendrá una superficie de 910,00 m2.
— Instalación de MT.
— Instalación eléctrica de baja tensión, alumbrado y automatización.
— Instalación contra incendios.
— Instalación de climatización y ventilación para oficinas.
— Instalación de fontanería y saneamiento.
— 2 líneas de recepción y acondicionamiento y lavado de capacidad teórica unitaria de 50 t/h.
— 6 tolvas aceitunas.
— Sistema continuo 700 t/día con repaso con las siguientes características:
2 sistema de alimentación de aceituna a molinos.
4 molinos triturador de aceituna con motor de 60 CV de potencia de alto rendimiento, con una capacidad de molturación de aproximadamente 11.000 kg/h, fabricado todo en acero inoxidable.
4 bancadas para soportación de molino fabricada completamente en acero inoxidable.
2 bomba de pistón para el transporte o evacuación de producto con una capacidad de bombeo de 12 a 14 t/h.
2 instalaciones de tubería de 6" para la alimentación o desalojo de producto en acero inoxidable.
2 termobatidora modelo B-300-CA de dos cuerpos.
2 bomba volumétrica de masa, tipo helicoidal para alimentación a decánter.
2 Decánter.
2 tamiz vibrador para aceite con depósito para recogida de líquidos y puerta superior de vidrio laminado para visualización del producto, con motovibrador de contrapesos regulables.
2 cajón de recogida de orujo de decánter fabricado en chapa de acero inoxidable, con adaptación para aspiración de bomba de pistón.
2 bomba de pistón para transporte o evacuación de producto con una capacidad de bombeo de 12.5 a 14.5 t/h. Potencia del motor 15 CV.
2 instalación de tubería de 6" para la alimentación o desalojo de producto en acero inoxidable.
2 centrífuga vertical separadora de aceite totalmente automatizada, fabricada con todos los componentes en contacto con el aceite en acero inoxidable. Capacidad 3.000 l/h. potencia del motor 15 c.v.
2 recipiente de aclarado para la recogida de aceite de la centrifuga vertical, formando dos senos, rebosadero (tubo sifón) y puerta superior de vidrio laminado para visualización del producto, fabricado en acero inoxidable. Dotado de bomba de aceite para envío a bodega. Potencia de bomba 3 CV.
1 plataforma para soportación de dos centrífugas con estructura de perfiles laminados de acero al carbono y pies niveladores de acero inoxidable. Barandilla de seguridad fabricada en acero inoxidable y pasillo transitable realizado con chapa lagrimada de acero inoxidable de 3mm de espesor. Incluido canal para descargas de centrífugas y dos bombas sumergibles para retirada de lodos.
2 cuadro eléctrico de mando y control de la planta.
1 termobatidora de dos cuerpos, fabricada totalmente en acero inoxidable tanto las partes en contacto con la masa como la cámara de calefacción.
Accionamiento mediante moto reductores de baja velocidad acoplados en ambos extremos del eje. Potencia 30 CV.
1 bomba volumétrica de masa, tipo helicoidal para alimentación a decánter de caudal constante y motorreductor de baja revolución.
1 decánter.
1 tamiz vibrador para aceite con depósito para recogida.
1 cajón de recogida de orujo de decánter fabricado en chapa de acero inoxidable, con adaptación para aspiración de bomba de pistón.
1 bomba de pistón A para transporte o evacuación de producto con una capacidad de bombeo de 12.5 a 14.5 t/h. Potencia del motor 15 CV.
1 centrifuga vertical automatizada seminueva.
1 recipiente de aclarado para la recogida de aceite de la centrifuga vertical.
1 cuadro eléctrico de mando y control de la planta.
— Filtro.
— Envasadora dos grifos.
— 2 dosificadores de talco.
— 6 tolva alperujos.
— Decantadores 3 x 5000 l.
— Depósitos 40 de 50 t.
— Tuberías transporte producto.
— Transporte interior.
— Báscula.
— Caldera de 1,4 MW.
ANEXO II
PLANOS DE LA INSTALACIÓN
Fig. 1. Ubicación
Fig. 2. Infraestructuras y equipo