RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Extremadura adscrito a la referida Consejería.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2022, el Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Extremadura adscrito a la referida Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 9 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE BADAJOZ Y CÁCERES PARA LA RECAUDACIÓN Y COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA ADSCRITO A LA REFERIDA CONSEJERÍA.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
INTERVIENEN
De una parte, Dña. Leire Iglesias Santiago, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura en calidad de Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 22/2019 (DOE n.º 126, de 2 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que le atribuye las competencias en materia de vivienda, previa autorización del Consejo de Gobierno celebrado el 30 de diciembre de 2022.
De otra parte, Don Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz y del Consejo Rector del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria según Acuerdo de nombramiento adoptado por el Pleno Provincial en sesión constitutiva el día 29 de junio de 2019 y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 8º de los vigentes Estatutos del OAR (BOP 10/01/2014), asistido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por el Oficial Mayor, Secretario General en funciones de la Institución, don Enrique Pedrero Balas.
Y de otra, Don Carlos Carlos Rodríguez, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria dependiente de la misma, tomando posesión de su cargo mediante Acuerdo Plenario de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres celebrado en sesión extraordinaria de fecha 12 de enero de 2021 (BOP número 12 de 20 de enero de 2021), asistido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por el Secretario General de la Institución, don Álvaro Casas Avilés.
Reconociéndose las partes mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio,
EXPONEN
Primero. El artículo 9.1.31 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional.
Segundo. En virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, las competencias en materia de vivienda.
Tercero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, tiene encomendada la gestión del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma, adscrito al ejercicio de sus competencias materiales, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2019, de 11 de abril de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. Fruto de esa gestión se generan ingresos mensuales para la Comunidad Autónoma derivados de las cuotas de alquiler, cuotas de acceso diferido a la propiedad y créditos hipotecarios y compraventa.
Cuarto. Las Excmas. Diputaciones de Badajoz y Cáceres, a través de los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria, y bajo la tutela de las mismas, tienen como finalidad primordial llevar a cabo la gestión tributaria y recaudatoria de las entidades locales y otras Administraciones que lo soliciten y que se materializan en convenios reguladores de las funciones delegadas.
En este sentido, el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Badajoz tiene por objeto, según determina el artículo 3º de sus vigentes Estatutos (BOP 10/01/2014), la recaudación en período voluntario y en vía de apremio de toda clase de tributos, así como de otros ingresos de las entidades locales de la provincia de Badajoz y de otras entidades de derecho público que lo soliciten, previendo también la prestación de cualquier otra actividad o servicio derivado o necesario para la mejor efectividad de los anteriores.
Por su parte, el Reglamento Interior del Organismo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cáceres, recoge en su artículo 1.1.b y 1.1.f. que Corresponde al Servicio de Recaudación de la Diputación la recaudación de los Tributos y Arbitrios que deban percibir las entidades locales, la Administración de las Comunidades Autónomas, los Organismos Autónomos administrativos y demás personas jurídicas de Derechos Públicos con los cuales concierte la Corporación, la prestación de servicios recaudatorios y Todas aquellas que sean causa, consecuencia o considere necesarias de cumplimiento de los fines anteriores, una vez aprobadas por el órgano correspondiente .
Quinto. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria, cuentan con los medios técnicos y recursos humanos adecuados para realizar todas las gestiones de cobro necesarias, tanto en vía ordinaria como extraordinaria (atrasos, con o sin fraccionamiento concedido), así como con la infraestructura informática necesaria para interconectarse y mantener una interoperabilidad con la base de datos y el aplicativo VIVEX de gestión del patrimonio inmobiliario de viviendas y anejos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Sexto. La actuación del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Badajoz y Cáceres, comprende entre otras materias las siguientes:
— La recaudación de toda clase de ingresos que le encomiende la Excma. Diputación Provincial.
— La recaudación en periodo voluntario y en vía de apremio de toda clase de tributos, así como de otros ingresos de derecho público de las entidades locales de la provincia y otras entidades de derecho público.
— La gestión, liquidación y/o recaudación tanto en voluntaria, como en ejecutiva de cualesquiera tributo y demás recursos que deban percibir las entidades locales y demás administraciones y personas jurídicas de derecho público que le encomiende.
— La inspección de tributos locales así como de cualquier otro derecho que asuma el Organismo.
A fin de procurar una gestión eficaz de tales recursos, ambas Administraciones deciden suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, el cual se regirá de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Mediante el presente convenio se encomienda a las Diputaciones Provinciales a través de los Organismos Autónomos de Recaudación de Badajoz y Cáceres, en el proceso de gestión de la recaudación, en las respectivas provincias, de los ingresos que se generen por la enajenación, adjudicación en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción a compra, o cualquier otro negocio jurídico o relación contractual, así como demás gastos derivados de tales relaciones jurídicas, que recaigan sobre la viviendas y anejos, de cualquier régimen, que la Consejería Movilidad, Transporte y Vivienda tiene adscritos en el ejercicio de sus competencias y funciones, así como la colaboración, dentro de su marco competencial, en la gestión de dicho patrimonio, a través del órgano directivo que tenga atribuidas dichas funciones, actualmente, la Dirección General de Vivienda.
Segunda. Actividades de carácter material o técnico que desarrollarán las Diputaciones Provinciales a través de los Organismos de Recaudación.
1. La realización de los trabajos necesarios para la recaudación de los ingresos objeto del presente convenio, tales como emisión y envío de recibos, gestión de domiciliaciones bancarias, tramitación de expedientes de fraccionamiento por retrasos en los pagos, de acuerdo con las instrucciones que se elaboren a este efecto por la Comisión de Seguimiento del Convenio en los términos de la Cláusula Cuarta así como cualquier otra actividad relacionada con las anteriores.
La actividad de recaudación se ejercerá frente a cualquier deudor de la Administración autonómica, ya sea persona natural o jurídica, pública o privada. Tendrán la condición de deudores los responsables solidarios o subsidiarios de los deudores y sus sucesores mortis causa , cuando vengan obligados a solventar las deudas o responsabilidades a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que actuará a través del órgano directivo de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
2. La colaboración en la gestión del Patrimonio adscrito a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en los siguientes términos:
— Generación y emisión de informes económicos.
— Tramitación de alteraciones catastrales.
— Identificación e investigación de titularidades y posibles fraudes en los requisitos que han de cumplir los adjudicatarios.
— Asistencia en la gestión de las deudas tributarias que genere dicho Patrimonio Inmobiliario.
— Así como cualquier otra, que dentro de su ámbito competencial, pueda requerirle la Dirección General de Vivienda con la conformidad de la Comisión de Seguimiento, con los límites definidos en el apartado 1 de a presente Cláusula.
3. Mantenimiento de la infraestructura informática necesaria para interconectar y mantener la interoperabilidad con la Base de datos y el Aplicativo VIVEX de Gestión del Patrimonio Inmobiliario de viviendas y anejos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, así como el propio mantenimiento de la operatividad del aplicativo VIVEX.
Tercera. Obligaciones de las Diputaciones Provinciales.
1. Las Excmas. Diputaciones Provinciales, realizarán las actuaciones relativas a la gestión de la recaudación, a través de los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria, sin que exista dependencia orgánica ni funcional de estos con respecto a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes de esta Cláusula.
2. Los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales realizaran la emisión mecanizada de los recibos de alquiler y la emisión de los documentos cobratorios que se deriven del resto de las relaciones jurídicas según las características del patrimonio afectado por esa gestión recaudatoria, en los términos establecidos en el presente Convenio.
De cada facturación mensual se emitirá un Acta de Facturación que será remitida al órgano directivo con competencias en materia de vivienda, actualmente la Dirección General de Vivienda, a la dirección de correo electrónico indicada por la misma. Una copia de dicha Acta se unirá a la cuenta de liquidación mensual.
3. Los Organismos de Recaudación y Gestión Tributaria de ambas provincias, rendirán cuentas de la recaudación con información detallada de cada uno de los grupos e identificando los que estén sujetos a régimen hipotecario, al órgano directivo con competencias en materia de vivienda, actualmente la Dirección General de Vivienda.
Las cuentas de recaudación, serán presentadas dentro de los treinta días siguientes al vencimiento mensual natural y deberán ser aprobadas, en su caso, dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.
Comprenderán los listados de los ingresos realizados mensualmente por cada beneficiario, así como su cómputo por grupos, municipios y el total de la provincia cerrado al último día de cada mes. En la rendición de las cuentas, aparecerán en agrupaciones separadas, los datos referidos a los ingresos procedentes del ejercicio corriente de los relativos a ejercicios anteriores.
Las cuentas de recaudación comprenderán la totalidad de los ingresos recaudados mensualmente, no pudiéndose incluir en la misma cantidad alguna ni la anulación de ninguna deuda, que previamente no se hubiera pasado a cargo, desde la Consejería de Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, concretamente el órgano directivo con competencias en materia de vivienda, actualmente la Dirección General de Vivienda.
4. La recaudación general será ingresada mensualmente en la cuenta general ES94 2086 6011 51 3300233836 de la Consejería competente en materia de Hacienda.
5. Las Diputaciones Provinciales, a través de sus Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria, están obligadas a facilitar a requerimiento del órgano directivo con competencias en materia de vivienda, actualmente la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda un informe detallado de la recaudación (aunque se trate de ingresos no firmes contablemente) en la que se vayan recogiendo los ingresos por pagos realizados tanto en mensualidad corriente como atrasada; todo ello, sin perjuicio de la obligación de rendir las cuentas mensuales independientes establecidas en la presente Cláusula.
6. Los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria se comprometen a realizar las siguientes actuaciones en materia de recaudación:
6.1. Poner a disposición de la atención al ciudadano distintos canales de comunicación telefónica, electrónica y presencial en las 24 oficinas de recaudación de los Organismos Autónomos de Recaudación distribuidas entre las dos provincias, para la realización de cualquier trámite relacionado con el objeto del presente Convenio, en particular los siguientes:
a. Atención e información general al ciudadano.
b. Atención especial en relación con las campañas informativas que se propongan desde la Consejería de Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
c. Gestión de expedientes de fraccionamiento de deudas.
d. Emisión y entrega de certificados de deudas e informes económicos.
e. Recepción de escritos y puesta a disposición de la Consejería cuando sean de su competencia.
6.2. Realizar tareas relativas a la facturación mensual, en particular las siguientes:
a. Emisión mecanizada de los recibos en el formato y con el contenido que se determine por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta de este convenio, así como la comunicación a los obligados al pago de los recibos facturados, mediante el envío por correo de los mismas o mediante domiciliación bancaria.
b. Identificación, investigación y depuración de los datos relativos al NIF y al domicilio fiscal de los adjudicatarios o sujetos de la relación jurídica de la que derivan los mismos, y remisión de tales datos a la Dirección General de Vivienda para su integración en sus sistemas informáticos.
c. Extracción y remisión a la Dirección General de Vivienda de los siguientes datos:
— Relación de beneficiarios por provincia, grupos de viviendas y orden de la misma.
— Listado de recaudación de todas las cuentas y grupos de viviendas.
— Resúmenes económicos de todos los grupos y provincias.
6.3. Notificación anual a los adjudicatarios/propietarios por cualquier régimen, de las viviendas y anejos, de informe de descubierto de deuda al objeto de evitar posibles prescripciones.
6.4. Generación y emisión de cuantos informes económicos sean solicitados por la Dirección General de Vivienda con el contenido y formato que haya sido acordado en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta de este convenio.
6.5. Colaboración con la Dirección General de Vivienda, para la gestión de los procedimientos de devoluciones de ingresos indebidos por el órgano competente de la Administración Autonómica.
7. Los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria, en su función de gestión tributaria y recaudatoria, se comprometen a realizar las siguientes actuaciones en lo que afecta al Patrimonio Inmobiliario adscrito a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
7.1. Llevar a cabo tareas que contribuyan a la correcta identificación del Patrimonio Inmobiliario de la Comunidad Autónoma adscrito a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, mediante las siguientes actuaciones:
a. Identificación de los inmuebles adscritos a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda mediante la incorporación de la Referencia Catastral a cada Vivienda de Promoción Pública, facilitando con ello la ubicación real y georreferencia de las viviendas.
b. Alta de las nuevas viviendas que se encuentren ubicadas en municipios cuyos Ayuntamientos tengan formalizado convenio de delegación con los Organismos de Recaudación. En caso de que no exista dicho convenio se promoverá e impulsará referido trámite ante la Administración competente en la materia.
c. Tramitación de los expedientes de cambio de titularidad de las viviendas enajenadas en los municipios con convenio de delegación en los Organismos de Recaudación y Gestión Tributaria.
d. Identificación de los bienes adscritos a la Consejería para permitir el cumplimiento de las obligaciones tributarias en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
e. Listados tendentes a la identificación del fraude, indicando los adjudicatarios que figuren como propietarios de otros inmuebles y estén registrados en el Catastro.
f. Asimismo, deberá facilitar al órgano directivo con competencias en materia de vivienda, actualmente la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, cuantos informes, estudios y demás trabajos les solicite, relacionados con el patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto del presente convenio.
7.2. Todos los datos citados junto con aquellos que se acuerde aportar, formarán un banco de datos, que, junto con la documentación complementaria, quedará en propiedad exclusiva de la Junta de Extremadura en soporte magnético y documental.
Asimismo, toda la información que genere dicho banco de datos, sólo podrá ser utilizada por los correspondientes órganos de la Administración Autonómica, pudiéndose exigir la realización de estudios especiales económicos y administrativos para amortizaciones anticipadas u otras gestiones relativas a la promoción pública.
7.3. El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Badajoz será el encargado de hospedar la base de datos y la aplicación VIVEX en los centros de proceso de datos de que dispone, encargándose del mantenimiento de la infraestructura informática y llevando a cabo todas las medidas de seguridad que permitan disponer de un hospedaje seguro.
7.4. La Diputación de Badajoz y su Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria se encargarán de garantizar las comunicaciones seguras que permitan el uso de VIVEX por parte de sus usuarios, así como la interoperabilidad con las aplicaciones que designe la Junta de Extremadura y las aplicaciones de los Organismos Autónomos de Recaudación.
7.5. Los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria se comprometen a realizar las siguientes actuaciones en materia de mantenimiento de la infraestructura informática necesaria para interconexión y mantenimiento de interoperabilidad con la Base de Datos y el Aplicativo VIVEX de Gestión del Patrimonio Inmobiliario de viviendas y anejos adscritos a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda así como el mantenimiento de la operatividad del propio aplicativo VIVEX en lo que respecta a la configuración del mismo a la firma de este convenio.
El mantenimiento del aplicativo VIVEX consistirá en asegurar el adecuado nivel de soporte a los usuarios del aplicativo, así como al mantenimiento correctivo, evolutivo y perfectivo (modificaciones del código para su adecuación funcional y/o normativa) del mismo, para lo cual, deberá informarse por parte de la Dirección General de Vivienda con carácter anual o con la periodicidad que se acuerde en la Comisión de Seguimiento de este Convenio, las necesidades en cuanto al mantenimiento del aplicativo así como la conformidad del mantenimiento y asistencia recibida en el uso del mismo.
La comisión de Seguimiento establecerá la forma en que se distribuyen los trabajos de mantenimiento referidos en el párrafo anterior por parte de ambos Organismos Autónomos y por los técnicos que pueda aportar la Junta de Extremadura.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
1. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través del órgano directivo con competencias en materia de vivienda, actualmente la Dirección General de Vivienda, y en colaboración con los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales mantendrá actualizada la base de datos relativa a los inmuebles que conforman el objeto de aplicación de este Convenio, con el objeto de que las alteraciones y modificaciones que se realicen en los mismos aparezcan en todo caso incluidas en la facturación del mes siguiente.
2. El pago de la cantidad a percibir como retribución de la gestión de los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales, se hará efectiva mediante liquidaciones mensuales, previa certificación de la persona titular de la Jefatura del Servicio competente del órgano directivo con competencias en materia de vivienda, actualmente la Dirección General de Vivienda, en base a las cartas de pago de los grupos de viviendas y anejos que se unan a las correspondientes cuentas justificadas de ingresos.
3. El cobro de las liquidaciones certificadas a que se refiere el párrafo anterior, se realizará de oficio, por los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria mediante compensación, descontándose de las aplicaciones correspondientes al periodo que se liquide o al inmediato siguiente.
Y ello sin perjuicio de que una vez revisada la Cuenta Anual de Recaudación por la Consejería de Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Vivienda, se pueda determinar una liquidación definitiva diferente, en cuyo caso, se deberá abonar o devolver, en cada caso, la diferencia con la liquidación inicial. El ingreso de dicha diferencia, en el caso de producirse, deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días hábiles desde la aprobación de la Cuenta Anual de Recaudación definitiva.
4. Revisar la Cuenta Anual de Recaudación tal y como ha sido expuesto en el punto 3.
Quinta. Obligaciones y condiciones económicas de la prestación.
1. La contraprestación que se establece para los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria como consecuencia de la realización de la totalidad del objeto del presente Convenio, será del 5% del importe total recaudado en periodo voluntario, dentro de cada ejercicio, de los créditos a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derivados de las cuotas de alquiler, cuotas de acceso diferido a la propiedad, créditos hipotecarios, compraventa y cualquier otro régimen al que estén sometidas las viviendas y sus anejos cuya gestión recaudatoria es encomendada a dichos Organismos.
2. Asimismo se aplicará un porcentaje del 3,3% del total de lo recaudado dentro de cada ejercicio, en los términos definidos en el apartado anterior, por la prestación de los servicios descritos en la Cláusula Tercera 7.1 así como por el desarrollo de las actuaciones de mantenimiento de la aplicación VIVEX, su base de datos y sus procedimientos de interoperabilidad.
3. La cantidad a percibir como retribución de la gestión de los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales, se estima en 770.000 euros por anualidad a repartir entre los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales y hará efectiva tal y como ha quedado puesto de manifiesto en la Cláusula tercera del presente Convenio, referida a los compromisos de la Consejería de Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será imputable a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/ 22799 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
1. Con la finalidad de resolver los problemas que en la realización del objeto del presente Convenio pudieran suscitarse, así como con la intención de establecer y mantener la periódica comunicación entre la Consejería de Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda concretamente a través del órgano directivo con competencias en materia de vivienda (actualmente la Dirección General de Vivienda) y los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales, y en orden al cumplimiento del presente Convenio, se crea la Comisión de Seguimiento del mismo.
2. La Comisión será paritaria y estará integrada por ocho representantes, cuatro de ellos, designados por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, los cuales recaerán en la persona titular del Servicio que este órgano determine y cuatro de las Diputaciones Provinciales, (dos en representación de cada una de ellas designados por el órgano competente), actuando como suplentes las personas en quienes deleguen.
Ejercerá la presidencia de la Comisión la persona titular de la Dirección General de Vivienda o persona en quien delegue.
La Comisión podrá estar asistida con voz y sin voto por personal técnico cualificado y convocado al efecto si, por el contenido del orden del día de la sesión a realizar, se considerase necesaria su asistencia para el asesoramiento de sus miembros.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso una vez anualmente, levantado acta de los temas debatidos y acuerdos adoptados, así como del cumplimiento de las prestaciones objeto del presente Convenio.
Actuará en calidad de Secretario/a la persona titular de la Jefatura de Sección de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración General y Régimen Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. La Comisión de Seguimiento podrá dictar sus propias normas internas de funcionamiento, si bien con carácter supletorio le será aplicable el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en el Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Inspecciones.
La Junta de Extremadura, a través de sus órganos competentes, podrá acordar la inspección de la gestión recaudatoria efectuada por los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales.
Octava. Interpretación del Convenio y modificación del mismo.
1. A los efectos del presente Convenio, las Diputaciones Provinciales, se considerarán único recaudador, independientemente de su organigrama interno y de los conciertos que pueda establecer con otras entidades de carácter público o privado, por lo que las cuestiones interpretativas que se susciten se resolverán entre la Junta de Extremadura y la correspondiente Corporación.
2. En cuanto a lo que se refiere la modificación del Convenio, tal y como prevé el artículo 49 de la ya citada Ley 40/2015, en ausencia de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes sin que ello implique alteración sustancial de los términos del mismo.
Novena. Vigencia y Eficacia.
El presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extiende, conforme a su objeto, desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre del 2026.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2026, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga en por un periodo de cuatro años adicionales o su extinción.
Décima. Resolución y Extinción.
1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y el pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en el importe de las actuaciones ejecutadas por la parte que sí hubiere cumplido, más el interés legal de demora, desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo cumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. La Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo, así como para decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o su resolución, y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación, por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien hubiere sido declarado incumplidor.
Undécima. Condición suspensiva.
La eficacia del Convenio quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2023, de acuerdo con lo previsto en la Regla 68 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécima. Régimen Jurídico.
1. El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa y se suscribe de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la encomienda de la gestión recaudatoria, y con el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiendo en el desarrollo del convenio los principios generales que rigen en las relaciones interadministrativas contempladas en el Título III de la indicada norma, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose, no obstante, los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Asimismo, con el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que recoge los principios de las relaciones interadministrativas, y los artículos 48 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El presente Convenio cumple con las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de su conformidad firman las partes intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezado de este Convenio y por triplicado ejemplar.
Y para que conste, en prueba de conformidad con lo pactado y el compromiso de cumplirlo de buena fe, se suscribe el presente convenio, a fecha de firma electrónica.
Por la Junta de Extremadura,
Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda,
Leire Iglesias Santiago
Por la Diputación de Badajoz,
El Presidente,
Miguel Ángel Gallardo Miranda
Por la Diputación de Cáceres,
El Presidente,
Carlos Carlos Rodríguez
Secretario General en Funciones,
Enrique Pedrero Balas
El Secretario,
Alvaro Casas Avilés