RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional undécima, en la redacción aprobada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, establece que el profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de esta ley, o en el plazo establecido en el apartado segundo de la presente disposición, se encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
El Gobierno, previa consulta con las Administraciones educativas ha establecido el procedimiento y las condiciones de esta integración que producirá efectos a quienes reúnan los requisitos y lo soliciten dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020. Este derecho sólo podrá ser ejercido hasta el quinto año posterior a la vigencia de la Ley reseñada.
En base a dicha regulación, se dicta el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
El Gobierno atiende así a una demanda histórica que servirá para mejorar las condiciones laborales de los docentes beneficiados al pasar del subgrupo funcionarial A2 al subgrupo funcionarial A1. El texto aprobado completa el proceso iniciado con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
El Real Decreto reseñado, en su artículo 4.1 determina que Las Administraciones educativas deberán efectuar una convocatoria pública para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas, pueda integrarse en el Cuerpo de Enseñanza Secundaria . En su artículo 8 establece que El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de profesores Técnicos de Formación Profesional que reuniese los requisitos establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con posterioridad a la finalización del plazo establecido en la convocatoria a que hace referencia el artículo 4, o bien no hubiese solicitado la integración dentro de dicho plazo, podrá solicitarlo con posterioridad en la administración educativa que le corresponda .
De ahí nace la necesidad de redactar la presente Resolución al objeto de efectuar dicha convocatoria pública así como el reconocimiento del derecho una vez concluida la convocatoria de integración referida, debiendo la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura establecer y desarrollar las distintas fases del procedimiento administrativo necesarias para la resolución de la misma.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el apartado tercero de la Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE n.º 223 de 19 de noviembre) y de conformidad con el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, resuelve convocar procedimiento para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas, pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de integración del profesorado funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.
Segunda. Normativa aplicable.
Serán de aplicación al presente procedimiento de integración las siguientes disposiciones normativas:
— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 1/2022, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público.
— Real Decreto 285/de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
— Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
— Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
— Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
— Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
— Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Vías de integración.
De conformidad con el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, se establecen dos vías para la integración del profesorado funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Convocatoria pública efectuada por la Administración educativa de Extremadura para que el profesorado que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
b) Reconocimiento del derecho una vez concluida la convocatoria de integración para aquel profesorado que reúna los requisitos establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con posterioridad a la finalización del plazo establecido en la convocatoria referida en el apartado a) o bien no hubiese solicitado la integración dentro de dicho plazo.
Cuarta. Requisitos que deben reunir los candidatos y condiciones de participación.
Para poder participar en la presente convocatoria pública de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberán reunirse y acreditarse, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos y condiciones:
1. Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
2. Ser titular de la especialidad en la que se solicita la integración.
3. Tener destino definitivo o encontrarse en expectativa de destino en la ComunidadAutónoma de Extremadura.
Se excluye de la participación a aquel personal con destino definitivo o en expectativa de destino en otras Administraciones educativas, que desempeñen funciones docentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo participar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, en la convocatoria que se efectúe por la Administración educativa donde tenga su destino definitivo o se encuentre en expectativa de destino.
4. Estar en situación de servicio activo o en la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista, siempre que haya tenido su último destino en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Poseer, o estar en condiciones de obtener antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base séptima, una de las siguientes titulaciones: grado, doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
Quinta. Especialidades en las que se puede solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumpla los requisitos y condiciones señalados en la base cuarta, podrá solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en una de las siguientes especialidades:
1. Aquellas especialidades que han sido integradas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria conforme al apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y que se relacionan en el ANEXO II de la presente resolución.
2. Aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional relacionadas en el ANEXO III de esta resolución, que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, se considerarán a los efectos del proceso de integración como especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Sexta. Órgano competente.
La Dirección General de Personal Docente es el órgano competente para la gestión y resolución del procedimiento de integración, para solventar cuantas incidencias se susciten y para adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.
Séptima. Forma de participación.
7.1. Acceso a la solicitud vía online y registro de la misma a través del portal del docente.
El profesorado que desee tomar parte en este procedimiento de integración deberá cumplimentar y presentar su solicitud de forma electrónica de conformidad con el modelo que se incluye como ANEXO I de la presente resolución, y siguiendo las instrucciones publicadas en el Portal del Docente de la Consejería de Educación y Empleo https://profex.educarex.es.
El profesorado participante deberá identificarse mediante la plataforma de identificación a la que se accederá a través del enlace de la solicitud y el uso de certificado electrónico. Es el mecanismo de identificación de que dispone la Dirección General de Personal Docente para incluir en dicha solicitud los datos de la persona interesada. En caso de no poseer dichas credenciales, la persona interesada deberá solicitarlas a través del proceso habilitado en el portal https://profex.educarex.es.
La presentación por esa vía permitirá:
— Inscripción en línea a través del modelo habilitado.
— Anexar, en su caso, a la solicitud, los documentos aludidos en la base 7.3 de esta convocatoria.
— Firma electrónica de la solicitud.
— Registro electrónico de la solicitud.
La solicitud, se considerará presentada y registrada en el momento en que se haya completado todo el proceso telemático, debiendo las personas participantes guardar el justificante de registro generado como confirmación de dicha presentación.
En el supuesto de que la persona participante registre más de una instancia, se considerará válida la última de ellas registrada dentro del plazo establecido.
7.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.
Las solicitudes para participar en el proceso de integración serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal https://profex.educarex.es, dentro del apartado Proceso de Integración de Personal Funcionario de Carrera .
La solicitud deberá cumplimentarse de forma electrónica, firmada y registrada mediante el uso de certificado electrónico. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.
La persona interesada declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el proceso de integración y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
7.3. Documentación adicional a anexar a la solicitud.
Las citadas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación académica exigida.
De conformidad con el artículo 5.2 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, la acreditación de este requisito requerirá la aportación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia del título académico (anverso y reverso). En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.
El profesorado solicitante deberá anexar de forma digital en el momento de cumplimentar la solicitud, la documentación adicional justificativa de conformidad con lo previsto en la presente resolución. A estos efectos, los documentos habrán de ser escaneados en formato PDF con un tamaño máximo de 2 megabyte (MB) por cada documento.
7.4. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de integración con los correspondientes documentos anexados, será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona interesada del proceso de integración a través de la vía de integración citada en la base tercera, apartado a).
Octava. Listas de admitidos y excluidos en el procedimiento de integración.
8.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales del profesorado admitido y excluido, con indicación en el caso del personal excluido de las causas de exclusión.
Las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en el portal del docente de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://profex.educarex.es).
8.2. Reclamación o subsanación de la solicitud.
El profesorado que haya sido excluido del procedimiento por no reunir la solicitud los requisitos exigidos, por no haber aportado junto con la solicitud la documentación preceptiva exigida en el apartado tercero de la base séptima o que detecte errores en la consignación de sus datos personales, podrá subsanar la falta cometida, acompañar tales documentos o manifestar dichos errores en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si transcurrido el plazo señalado no subsanara la falta y/o acompañara los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.
No se tendrán en cuenta aquellos documentos no aportados por la persona solicitante dentro del plazo de presentación de solicitudes habiendo podido ser anexados en el mismo.
En caso de presentación de la solicitud de forma presencial, la Administración requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las solicitudes de subsanación y/o reclamación serán presentadas en la misma forma en que se presentó la solicitud, según lo establecido en la base séptima de esta convocatoria.
8.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Estudiadas y resueltas las subsanaciones y reclamaciones presentadas, la Dirección General de Personal Docente, dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, entendiendo desestimadas las solicitudes de subsanación o reclamación no recogidas en las mismas.
Con la publicación de esta resolución en el portal del docente de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://profex.educarex.es) se considerará efectuada la correspondiente notificación al profesorado interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las listas definitivas las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
Novena.Valoración de la documentación aportada.
9.1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Personal Docente designará el oportuno órgano colegiado de carácter técnico.
Este órgano estará integrado por un Presidente y al menos cuatro vocales o en su caso quienes les suplan, que serán designados entre personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo. Las funciones de Secretaría serán ejercidas por uno de los vocales.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados, en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en Extremadura.
9.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE n.º 92, de 9 de agosto). A los efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto, este órgano colegiado de carácter técnico se considerará encuadrado dentro de la categoría primera.
Décima. Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva del procedimiento de integración por la vía de convocatoria pública, no podrá exceder de los tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Undécima. Efectos de la resolución de integración.
11.1. Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de integración que hayan sido presentadas en el plazo establecido en esta convocatoria de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, producirán efectos desde el día 19 de enero de 2021 para el personal funcionario que a dicha fecha cumpliera las condiciones establecidas en la base cuarta de la presente convocatoria.
11.2. Para el personal funcionario que solo cumpliera dichas condiciones con posterioridad al 19 de enero de 2021, los efectos de las correspondientes resoluciones estimatorias se retrotraerán exclusivamente al momento en que las mismas se cumplieran. Para estos casos se entenderá como fecha de cumplimiento de las condiciones relativas a titulación, la de solicitud de expedición de los títulos académicos referidos en la citada base cuarta.
11.3. Para el profesorado que hubiese ingresado en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional con posterioridad al día 19 de enero de 2021 y se le hubiese estimado su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la fecha de efectos será la correspondiente a la que figure en su nombramiento en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Duodécima. Reconocimiento del derecho una vez resuelta la convocatoria de integración de la Administración educativa de Extremadura.
12.1. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, el profesorado del Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 6.4 de la convocatoria pública de integración de la presente resolución, o bien no hubiese solicitado la integración dentro de dicho plazo, podrá solicitarlo posteriormente mediante una solicitud dirigida a la Dirección General de Personal Docente.
12.2. El profesorado a que se refiere el apartado anterior deberá reunir al momento de efectuar su solicitud, los requisitos y cumplir las condiciones establecidas en la base cuarta de la presente resolución.
12.3. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y se iniciará a instancia de la persona interesada, que deberá formular la solicitud conforme al procedimiento establecido en la base séptima de esta resolución.
12.4. La solicitud del reconocimiento de este derecho solo podrá efectuarse, por este personal hasta el día 19 de enero de 2026.
12.5. Los efectos de las resoluciones estimatorias de integración que se produzcan en los casos previstos en esta base, se referirán a la fecha de la solicitud que efectúe la persona interesada.
12.6. El plazo máximo para resolver la solicitud de reconocimiento del derecho no podrá exceder de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La Dirección General de Personal Docente efectuará la correspondiente notificación a la persona interesada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercera. Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento.
Cuando la persona solicitante de la integración cambie de destino a otra Administración Educativa durante la instrucción de este procedimiento, resolverá la Administración receptora de la solicitud, dando cumplimiento de los efectos que correspondan hasta la fecha de cambio de destino y dando traslado del expediente a la Administración educativa del nuevo destino.
Decimocuarta. Profesorado con más de una especialidad.
El profesorado del Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que posea más de una especialidad en este cuerpo, y pase a estar integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, mantendrá la atribución docente como Profesor de Educación Secundaria en aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las que sea titular a fecha de su integración.
Decimoquinta. Profesorado destinado en la Administración educativa en el exterior.
15.1. El profesorado que se encuentre destinado en la administración educativa en el exterior durante la convocatoria, si desea participar en la misma deberá hacerlo en su administración educativa de origen.
15.2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se responsabilizará de los efectos económicos y administrativos que le pudieran corresponder a este profesorado solo durante el período temporal de permanencia en el exterior.
Decimosexta. Profesorado en otras situaciones administrativas.
16.1. De conformidad con lo regulado en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, el profesorado que se encuentre en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, y excedencia por razón de violencia terrorista, podrá participar en el proceso de integración de la presente convocatoria siempre que haya tenido en la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura su último destino en servicio activo.
16.2. La fecha de efectos de la integración dependerá del momento en que efectúe su solicitud según la vía de integración elegida de la presente Resolución, pero los derechos que le pudieran corresponder estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Decimoséptima. Publicidad de las actuaciones.
La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, haciéndose públicas todas las actuaciones a las que se refiere dicha resolución en el Portal del Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura https://profex.educarex.es.
Decimoctava. Recursos que proceden contra la resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación ante el órgano que la ha dictado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda el domicilio de la persona demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Mérida, 23 de enero de 2023.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ