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Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Oeste Solar, SLU, para la instalación fotovoltaica "La Pizarra II", ubicada en el término municipal de Torremocha (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/15/22.
DOE Número: 191
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 04 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 51863
Página Fin: 51866
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Oeste Solar, SLU, con CIF B-10497899 y con domicilio a efectos de notificaciones en avda. Virgen de Guadalupe, n.º 33, 3.º, 10001 Cáceres, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 22 de julio de 2022, D. Carlos Alonso Simón, en nombre y representación de la sociedad Oeste Solar, SLU, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Pizarra II , ubicada en el término municipal de Torremocha (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 27 de diciembre de 2022, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de registro de entrada de 4 de mayo de 2023, D. Carlos Alonso Simón, en nombre y representación de la sociedad Oeste Solar, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
Quinto. Con fecha 28 de agosto de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto La Pizarra II , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 172, de fecha 6 de septiembre de 2023.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Oeste Solar, SLU, con CIF: B-10497899, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 506, parcela 10, del término municipal de Torremocha (Cáceres).
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: La Pizarra II .
Instalación solar fotovoltaica de 4.950 kW de potencia instalada, compuesta por 2 inversores, 1 de 2.500 kW y otro de 2.450 kW, con un sistema de control que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 4.950 kW, y 12.880 módulos fotovoltaicos de 450 W cada uno, montados sobre seguidores con eje horizontal.
Centros de transformación: 2 de 3.300 kVA- 0,66 kV/20 kV.
Centro de seccionamiento en edificio prefabricado, formado por siete celdas. Además, se instala un transformador de SSAA de 50 kVA de potencia, con relación de transformación 20/0,4 kV.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo/aéreo 20 kV, de conexión entre el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica La Pizarra II , y la subestación La Pizarra Torremocha 20/45 kV objeto de otro proyecto (expediente GE-M/60/19), desde donde parte la infraestructura compartida de conexión hasta el punto de conexión otorgado en nuevo apoyo n.º 6378.23N de la línea AT 45 kV “Torremocha-Torre de Santa María”, propiedad de Eléctricas Pitarch Distribución, SLU.
Recorrido línea: Polígono 506, parcelas 10 y 9001; polígono 507, parcela 28, del término municipal de Torremocha (Cáceres).
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 3.454.418,59 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 7 de septiembre de 2023.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
Raquel Pastor López

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