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Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, de revocación de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 de delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
DOE Número: 191
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 04 de octubre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: servicio extremeño público de empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de firma.
Página Inicio: 51849
Página Fin: 51850
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A su vez, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 18, la adscripción del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
El Servicio Extremeño Público de Empleo, fue creado por Ley 7/2001, de 14 de junio, estando regulado su régimen jurídico por el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos. El Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. El artículo 10 de los Estatutos del SEXPE, establece las competencias y funciones del titular de la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En aras a una mayor eficacia administrativa, celeridad y garantía de las competencias atribuidas al Secretario General del SEXPE, se delegaron determinadas competencias mediante Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Secretaria General, de delegación de determinadas competencias y delegación de firma, publicada en el DOE n.º 2, de 3 de enero de 2020.
No obstante, razones organizativas aconsejan actualmente la revocación de las resoluciones de delegación, al amparo de lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 73.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por lo tanto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO:
Primero. Revocar la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Secretaria General, de delegación de determinadas competencias y delegación de firma, publicada en el DOE n.º 2, de 3 de enero de 2020, dejándola sin efecto.
Segunda. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de septiembre de 2023.
El Secretario General,
NICOLÁS MACÍAS MANZANERO

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