Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Línea aérea media tensión 20 kV, desde Fresnedoso de Ibor a Castañar de Ibor", a realizar en los términos municipales de Fresnedoso de Ibor y Castañar de Ibor (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0040.
DOE Número: 191
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 04 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 51873
Página Fin: 51881
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El proyecto Línea aérea media tensión 20 kV, desde Fresnedoso de Ibor a Castañar de Ibor , a realizar en los términos municipales de Fresnedoso de Ibor y Castañar de Ibor (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, cuenta con declaración de impacto ambiental emitida en virtud de Resolución de 10 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de LAMT de 20 kV desde Fresnedoso de Ibor a Castañar de Ibor, en los términos municipales de Fresnedoso de Ibor y Castañar de Ibor. Ref.: AT-8067 (DOE n.º 184, de 23 de septiembre de 2010).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción de una línea de 20 kV, de 10,755 km de longitud y 74 apoyos nuevos a instalar, con origen en el apoyo metálico proyectado número 1 que sustituye al número 2242 existente en la línea a 20 kV Almaraz Pueblo de la STR Almaraz , y fin en el apoyo metálico existente número 202 de la LAMT a 20 kV Berzocana de la STR Cañamero .
Tercero. Con fecha 19 de enero de 2023, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones:
Soterramiento de un tramo de la LAMT de enlace, entre los apoyos n.º 31 y n.º 38 de la misma, por encontrarse un nido ocupado de buitre negro en el radio de acción de dicho tramo.
Para ello se sustituirán los actuales apoyos instalados n.º 31 y n.º 38 por otros nuevos de mayor esfuerzo y altura que los actuales, en los que se realizarán sendos entronques aéreo-subterráneos. La longitud del tramo a soterrar será de 1.156 metros.
Se eliminará el apoyo n.º 72 instalado por su cercanía al Monumento Natural Cueva del Castañar , lo que podría afectar a su estructura. Para poder desmontar el citado apoyo n.º 72, y quedar la línea con un solo vano entre los apoyos existentes n.º 71 y n.º 73, será necesario instalar suplementos y nuevas crucetas en los mismos, para darles mayor altura y cumplir con las distancias reglamentarias.
Las actuaciones descritas se llevarán a cabo en la parcela 5406, del polígono 513, del término municipal de Fresnedoso de Ibor, y parcelas 415 y 190, del polígono 19, y parcelas 597, 599 y 742, del polígono 2, del término municipal de Castañar de Ibor, en la provincia de Cáceres.
Cuarto. Con fecha 7 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Con fecha de 6 de marzo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica lo siguiente:
La Zona de modificación 1 Soterramiento LAMT se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, no obstante, se encuentra en el Geoparque Villuercas-Ibores-Jara y a unos 50 m de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (ES4320039).
Dicha zona se encuentra incluida también en el Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA 297) Sierra de las Villuercas .
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat : buitre negro (Aegypius monachus). A unos 350 m de la zona de actuación se encuentra un territorio reproductor de esta especie.
La Zona de modificación 2 Desmontaje del Apoyo 72 se encuentra dentro de los Espacios de la Red Natura 2000, en concreto, dentro de la ZEC y ZEPA Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (ES4320039).
Este Servicio informa que las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto no afectan a hábitats de interés comunitario y los valores ambientales potencialmente afectados vienen constituidos por el buitre negro reproductor, motivo por el que se presenta la modificación del soterramiento de la LAMT, reduciendo un potencial impacto permanente sobre esta especie.
Además, el desmontaje del Apoyo 72 y restauración de la zona, así como la adecuación de determinados apoyos, reducen la potencial afección al Monumento Natural Cueva del Castañar.
Indica que, bajo una adecuada temporalización de las actuaciones, así como el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas, no se prevé que el proyecto pueda causar de forma significativa, degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes, por lo que informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, las cuales se incluirán en el condicionado técnico de la presente Resolución.
Con fecha de 5 de julio de 2023, la extinta Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que debido a que la actuación prevista se sitúa en parte sobre el área del yacimiento arqueológico de la Raña de Fresnedoso (YAC77191) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, durante la fase de ejecución de las obras, las cuales se incluirán en el condicionado técnico de la presente resolución.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como se ha indicado con anterioridad, la modificación consiste en realizar un soterramiento del trazado original entre los apoyos n.º 31 y n.º 38, con una longitud de 1.156 metros, y la eliminación del apoyo n.º 72.
Analizado el impacto de la modificación sobre los valores ambientales afectados, se desprende que no se van a producir afecciones nuevas a las ya evaluadas en el proyecto original.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter dicha modificación a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, caso de ser necesario, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedentes u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto Línea aérea media tensión 20 kV, desde Fresnedoso de Ibor a Castañar de Ibor , a realizar en los términos municipales de Fresnedoso de Ibor y Castañar de Ibor (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Actualizar el condicionado de la Resolución de 10 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de LAMT de 20 kV desde Fresnedoso de Ibor a Castañar de Ibor, en los términos municipales de Fresnedoso de Ibor y Castañar de Ibor. Ref.: AT-8067 (DOE número 184, de 23 de septiembre de 2010), a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente resolución, así como las incluidas en la Resolución de 10 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto. Así mismo, se tendrán en cuenta las medidas incluidas en la documentación ambiental aportada por la promotora, siempre y cuando no entren en contradicción con las mencionadas anteriormente.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con la coordinación de los Agentes del Medio Natural de la Unidad Territorial de Vigilancia número 3 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Los trabajos de soterramiento de la línea no se realizarán entre el 15 de febrero y el 31 de agosto, por ser los meses de mayor sensibilidad para la colonia reproductora de buitre negro.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la coordinación de los Agentes del Medio Natural de la Unidad Territorial de Vigilancia número 3 y/o el personal técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra. Estas actuaciones se llevarán a cabo paralelamente a la fase de construcción.
No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la documentación ambiental presentada. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación de parques temporales de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la traza y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
En las fases tanto de obra como de explotación, no podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea de las cunetas, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna, utilizando métodos alternativos eficaces (desbroce mecánico con motodesbrozadoras, etc.).
Se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la coordinación de los Agentes del Medio Natural de la Unidad Territorial de Vigilancia número 3.
En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor.
En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
Los apoyos a instalar o modificar se realizarán en galvanizado mate.
En caso de plantearse la corta de algún pie, ésta deberá estar totalmente justificada y deberá ser solicitada y autorizada previamente por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
La promotora instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento corcho polivalente por apoyo modificado. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas perimetrales de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores). La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
Será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, estas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal