Anuncio de 5 de septiembre de 2023 por el que se somete a información pública la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de detergentes y productos de limpieza, de la que Industrias Químicas de Badajoz, SA, es titular, en el término municipal de Guareña. Expte.: AAI23/013.
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, al artículo 15.5. del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y al artículo 20.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) del proyecto de ampliación de una fábrica de detergentes y productos de limpieza, promovido por Industrias Químicas de Badajoz, SA (Inquiba), en el término municipal de Guareña (Badajoz), podrá ser examinado, durante un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, sitas en avda. Valhondo, s/n, de la localidad de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, la solicitud de AAI ha sido remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al Ayuntamiento de Guareña, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada (anejo IV del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este instrumento de intervención administrativa ambiental autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental.
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este instrumento de intervención administrativa ambiental autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental.
Los datos generales del proyecto son:
— Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: la actividad es encuadrable en la categoría 4.1.k. de su anejo I, relativa a instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular, tensioactivos y agentes de superficie .
— Actividad: el proyecto consiste en la modificación sustancial de la fábrica de detergentes, sujeta a AAI, para ampliar las actuales instalaciones productivas.
El proyecto contempla las siguientes actuaciones:
Ampliación de la planta de producción de esterquat.
Nueva planta de producción de gel hidroalcohólico.
Implantación de una nueva caldera de vapor.
Instalación de una nueva línea de ósmosis inversa.
Las actuaciones relacionadas permitirán incrementar la producción, tanto por el incremento de capacidad que supone una nueva línea de fabricación, como por la ampliación de la planta de esterquat que permitirá duplicar la producción de uno de los componentes empleados en la formulación de varios productos finales. Además, la instalación de una nueva caldera de vapor atiende al incremento de las necesidades energéticas de la planta, para producir mayor cantidad de t/año de productos finales, y la nueva línea de ósmosis permitirá dar tratamiento al incremento de efluentes que se van a generar asociados al incremento de producción.
— Capacidad: la capacidad de producción con que cuenta Inquiba es de 200.000 Tn/año de productos acabados, además de 10.500 Tn/año del tensioactivo esterquat. Con el proyecto de ampliación se estima alcanzar una fabricación de 20.000 Tn/año de esterquat y la capacidad de producción de productos finales se incrementará hasta 266.000 Tn/año. La capacidad de producción de envases, tras la ampliación, pasa de 115.000.000 a 154.000.000 unidades/año.
— Ubicación: las instalaciones proyectadas se integrarán dentro de las parcelas ocupadas actualmente por las instalaciones de Inquiba, en la parcela 2 del polígono 26 del término municipal de Guareña (Badajoz). La superficie edificada de la planta es de 32.429 m2. Las coordenadas UTM del centro de la instalación son: X = 752.897, Y = 4.304.572; HUSO 29; ETRS89.
— Infraestructuras e instalaciones:
Para llevar a cabo la producción, la industria cuenta con las siguientes instalaciones:
Zona de recepción de materias primas.
Zona de fabricación de esterquat.
Zona de fabricación y envasado de detergentes.
Zona de soplado.
Almacén de productos terminados.
Laboratorio y edificio de administración.
Planta de tratamiento de agua de proceso.
Nave de fabricación de cosmética e higiene personal.
Nave adicional de producción y almacén.
Almacén automatizado de productos terminados, previamente a su expedición.
Almacén anexo de productos terminados.
Almacén de embalajes y cartón.
Laboratorio de I+D y oficina técnica.
Plantas de GNL: 115 y 59,9 m3 de capacidad de almacenamiento.
Infraestructuras asociadas: saneamiento, fontanería, aire comprimido, electricidad, gasóleo e instalación contra incendios.
Vestuarios.
Aparcamientos, viales y accesos.
Equipos de producción:
2 reactores de cuaternización (R1 y R2), con capacidad unitaria de 20 m3.
3 calderas térmicas, con potencias de 2,103 MWt, 0,689 MWt y 0,205 MWt.
14 llenadoras con capacidad de producción potencial de 36.0260 unidades/hora.
15 sopladoras con capacidad de producción potencial de 19.973 unidades/hora.
12 mezcladoras: 5 mezcladoras de 27.000 kg de capacidad unitaria; 2 de 10.000 kg/cada una; 1 de 44.000 kg y 1 de 25.000 kg.
Equipos auxiliares: centro de transformación, sistemas de conducción de fluidos: tuberías, bombas, válvulas y caudalímetros, depósitos, y torres de refrigeración.
La ampliación proyectada contempla las siguientes infraestructuras y equipos:
Nueva línea de producción de gel hidroalcohólico:
Almacenamiento de alcohol en nuevo recipiente fijo de 49 m3 ubicado en cubeto exterior existente.
Reactor de 25 m3 en interior de la nave.
Almacenamiento de tránsito de producto terminado en recipiente fijo existente.
Zona de envasado de producto terminado.
Nueva caldera de vapor, que empleará gas natural como combustible, de 1,971 MWt de potencia.
Ampliación de Tecnoquímica:
Reactor higiénico inoxidable, de 20 m3, con agitador.
Sistema de recogida de condensados y vacío.
Torre de refrigeración.
Nueva caldera de aceite térmico: de 1,070 MWt.
Nueva caldera de aceite térmico: de 0,990 MWt.
Central de producción de nitrógeno.
Skid de dosificación para minoritarios.
Sistemas de control y automatización.
Instalación de un tanque de almacenamiento de isopropanol en el cubeto de materias primas, de 34,2 m3 de capacidad.
Nueva línea de ósmosis inversa, en las instalaciones de la estación de depuración de aguas residuales, para tratar el incremento de vertido asociado al aumento de capacidad de producción. Como consecuencia de la modificación planteada el caudal de aguas a depurar se ha incrementado, por lo que se hace necesario introducir o incrementar el actual sistema de tratamiento de efluentes. Para ello se ha diseñado una nueva ósmosis inversa vibrante de 3 m3/h (72 m3/d) de capacidad, mayor que la actualmente existente en la instalación. Con esta nueva línea se pretende reducir la salinidad y la DQO y dar cumplimiento a los parámetros de vertido impuestos en la AAI antes de su envío a la red de saneamiento municipal.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la modificación de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas (artículo 11.4).
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración autonómica, de las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 5 de septiembre de 2023. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.