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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos correspondientes al "Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial", convocado por el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 192
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de octubre de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Energías Renovables. Subvenciones.
Página Inicio: 51956
Página Fin: 51961
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 687574
El Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria, fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 75, de 20 de abril de 2023, desarrollando las bases y convocando las líneas de ayudas cuyas bases reguladoras quedaron establecidas mediante el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2021, se aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la ejecución de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo y por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el DOE n.º 75, de 20 de abril de 2023, el extracto del Programa de incentivos 1 (Programa de Incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial), de la convocatoria del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) con la identificación: 687574.
La financiación de las ayudas será mediante fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).
En la disposición adicional única de convocatoria del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, se establece la financiación del programa de incentivos 1 mediante el proyecto de gasto 20220501 P1. Energías renovables térmicas sectores industrial, agropecuario, servicios y otros, sector residencial , del siguiente modo:
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/70000.
— Anualidad 2023: 0,00 euros.
— Anualidad 2024: 15.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 15.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 0,00 euros.
Total: 30.000,00 euros.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/72001.
— Anualidad 2023: 0,00 euros.
— Anualidad 2024: 1.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 1.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 0,00 euros.
Total: 2.000,00 euros.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/73099.
— Anualidad 2023: 0,00 euros.
— Anualidad 2024: 1.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 1.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 0,00 euros.
Total: 2.000,00 euros.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/73200.
— Anualidad 2023: 0,00 euros.
— Anualidad 2024: 1.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 1.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 0,00 euros.
Total: 2.000,00 euros.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/74000.
— Anualidad 2023: 0,00 euros.
— Anualidad 2024: 34.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 34.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 0,00 euros.
Total: 68.000,00 euros.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/76000.
— Anualidad 2023: 0,00 euros.
— Anualidad 2024: 5.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 5.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 0,00 euros.
Total: 10.000,00 euros.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/77000.
— Anualidad 2023: 81.504,00 euros.
— Anualidad 2024: 1.018.799,84 euros.
— Anualidad 2025: 815.039,88 euros.
— Anualidad 2026: 122.255,98 euros.
Total: 2.037.599,70 euros.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78000.
— Anualidad 2023: 0,00 euros.
— Anualidad 2024: 15.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 15.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 0,00 euros.
Total: 30.000,00 euros.
Totales: 81.504,00 euros; 1.090.799,84 euros; 887.039,88 euros; 122.255,98 euros; 2.181.599,70 euros.
Estableciéndose también en citada disposición que Los créditos iniciales asignados en la convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto de gasto, podrán ser reasignados en cualquier momento, tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello, conforme lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Si bien la convocatoria de ayudas tiene un plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023, con las solicitudes presentadas hasta la fecha es preciso realizar una distribución de los créditos de convocatoria correspondientes a la posición presupuestaria G/333A/77000 del proyecto de gasto 20220501 para poder conceder las ayudas a los expedientes con derecho a las mismas e imputar los gastos a las anualidades según las previsiones de ejecución y liquidación realizadas por los solicitantes y comunicadas a esta Administración para realizar los pagos sin demorar los mismos. El resto de las posiciones presupuestarias del proyecto de gasto 20220501 quedarían según lo convocado mediante el Decreto 23/2023, de 22 de marzo.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 39.3 y 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio del órgano que ha aprobado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación efectuada, considerando lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), la competencia para acordar la distribución referida correspondería a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible al ostentar ésta las competencias en materia de industria, energía y minas de la anterior Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Por todo lo anterior, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación del extracto y anuncio de modificación de la distribución de créditos prevista en la disposición adicional única del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, de convocatoria, que deben quedar distribuidos del siguiente modo:
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/70000.
— Anualidad 2023: 0,00 euros.
— Anualidad 2024: 15.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 15.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 0,00 euros.
Total: 30.000,00 euros.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/72001.
— Anualidad 2023: 0,00 euros.
— Anualidad 2024: 1.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 1.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 0,00 euros.
Total: 2.000,00 euros.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/73099.
— Anualidad 2023: 0,00 euros.
— Anualidad 2024: 1.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 1.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 0,00 euros.
Total: 2.000,00 euros.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/73200.
— Anualidad 2023: 0,00 euros.
— Anualidad 2024: 1.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 1.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 0,00 euros.
Total: 2.000,00 euros.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/74000.
— Anualidad 2023: 0,00 euros.
— Anualidad 2024: 34.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 34.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 0,00 euros.
Total: 68.000,00 euros.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/76000.
— Anualidad 2023: 0,00 euros.
— Anualidad 2024: 5.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 5.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 0,00 euros.
Total: 10.000,00 euros.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/77000.
— Anualidad 2023: 81.504,00 euros.
— Anualidad 2024: 751.475,86 euros.
— Anualidad 2025: 1.082.363,86 euros.
— Anualidad 2026: 122.255,98 euros.
Total: 2.037.599,70 euros.
— Centro gestor: 180020000.
— Posición Presupuestaria: G/333A/78000.
— Anualidad 2023: 0,00 euros.
— Anualidad 2024: 15.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 15.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 0,00 euros.
Total: 30.000,00 euros.
Totales: 81.504,00 euros; 823.475,86 euros; 1.154.363,86 euros; 122.255,98 euros; 2.181.599,70 euros.
Mérida, 24 de agosto de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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