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Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 159/2023, emitida por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz, en el seno del procedimiento ordinario n.º 390/2022.
DOE Número: 192
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 52003
Página Fin: 52006
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la sentencia n.º 159/2023, de fecha 9 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz, en los autos de procedimiento ordinario n.º 390/2022, seguidos a instancia de D. Félix Vega Luna contra el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) sobre reconocimiento de la condición de personal laboral indefinido no fijo, se procede a la ejecución de la misma con base en los siguientes,
I. ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Que de conformidad con la declaración de hechos probados contenida en la citada sentencia n.º 159/2023, el demandante D. Félix Vega Luna, celebró el día 11 de noviembre de 2014 con el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) un contrato laboral de interinidad por vacante para cubrir el puesto de trabajo con número de código 1020399, en la categoría profesional Oficial de Segunda Agrícola de la relación de puestos de trabajo de personal laboral en la Finca La Orden - Valdesequera, de la entonces Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.
Segundo. El actor interpone demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz, solicitando que su relación laboral sea declarada de carácter indefinido no fijo, recayendo sentencia n.º 159/2023 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando la demanda interpuesta por don Félix Vega Luna, contra la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, declaro que la relación que une a las partes tiene carácter indefinido no fijo desde el 11 de noviembre de 2014 .
Tercero. La sentencia referida ha alcanzado firmeza, de conformidad con el auto del Juzgado n.º 2 de Badajoz de fecha 14 de septiembre de 2023.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su cuerpo de letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en su artículo 40.1 establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
En el presente caso, la ejecución de la sentencia de referencia corresponde a la Dirección del CICYTEX, en atención al centro de adscripción del demandante y a las competencias que se atribuyen a ese órgano en materia de personal, conforme al artículo 74 de Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, y el artículo 12 del Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del CICYTEX.
Segundo. Se adopta la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, el Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, y la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del citado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Cuarto. La disposición adicional décima de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, regula la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial, en los siguientes términos:
1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.
2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando.
En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.
4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público .
Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Ejecutar la sentencia n.º 159/2023, de fecha 9 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz, en los autos de procedimiento ordinario n.º 390/2022, y en consecuencia, acuerdo:
Primero. Reconocer el carácter indefinido no fijo de la relación laboral que une a D. Félix Vega Luna, con DNI *****247H, con el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) desde el 11 de noviembre de 2014, debiendo unirse la presente resolución al contrato de trabajo que ha servido de causa al procedimiento judicial en el que ha recaído la sentencia ahora ejecutada.
Segundo. D. Félix Vega Luna continuará prestando servicios en las mismas circunstancias con base en las cuales la sentencia le ha reconocido la condición de indefinido no fijo, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el mencionado trabajador acceda a un empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo.
Notifíquese la presente resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Guadajira, 25 de septiembre de 2023.
La Directora del CICYTEX,
CARMEN GONZÁLEZ RAMOS

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