Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 53/2023, de 14 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 20/2023.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 53/2022, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Cáceres, a instancias Dña. Marta Raquel Couto Borges contra la Resolución de 14/11/22, de la Dirección General de Personal Docente de la Junta de Extremadura, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la recurrente contra Resolución de 17/10/22 de la Delegación Provincial de Educación y Empleo en Cáceres desestimatoria de la solicitud efectuada por la recurrente de permiso por asuntos propios sin derecho a retribución por el periodo de un mes del 17/10/22 al 16/11/22, se ha dictado sentencia con fecha 14 de septiembre de 2023.
La sentencia de instancia es firme y contra la misma no cabe recurso.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 53/2023, de 14 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado núm. 20/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D.ª Marta Raquel Couto Borges contra Resolución de 14/11/22, de la Dirección General de Personal Docente de la Junta de Extremadura, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la recurrente contra Resolución de 17/10/22 de la Delegación Provincial de Educación y Empleo en Cáceres desestimatoria de la solicitud efectuada por la recurrente de permiso por asuntos propios sin derecho a retribución por el periodo de un mes del 17/10/22 al 16/11/22, debo anular la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, con imposición de las costas a la Administración demandada .
Mérida, 26 de septiembre de 2023.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO